CNE - Resolución 0424 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0424 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 424 DE 2023 18 de enero
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra HECTOR ALFONSO
ROJAS REY, LUZ AIDA NIAMPIRA PENAGOS, STIVEN FELIPE DIAZ CORDOBA,
HERNÁN GUILLERMO RUEDA LONGAS, YENY DEL PILAR GÓMEZ JIMENEZ, MARTHA ISABEL DURAN RODRIGUEZ, ERICK FERNANDO MÁRQUEZ MORENO, JORGE IVAN RODRIGUEZ RAMOS, LUIS ADELMO POVEDA DELGADO, excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Granada, departamento de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-02-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 , en el cualResolución 424 de 2023. Página 2 de 29
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra HECTOR ALFONSO ROJAS REY, LUZ AIDA NIAMPIRA PENAGOS, STIVEN FELIPE DIAZ CORDOBA, HERNÁN GUILLERMO RUEDA LONGAS, YENY DEL PILAR GÓMEZ JIMENEZ, MARTHA ISABEL DURAN RODRIGUEZ, ERICK FERNANDO MÁRQUEZ MORENO, JORGE IVAN RODRIGUEZ RAMOS, LUIS ADELMO POVEDA DELGADO, excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Granada, departamento de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con
Concejo del municipio de Granada, departamento de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-02-20.
incluyó a nueve (09) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de GranadaCundinamarca.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 -20, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autor idades territoriales del 27 de octubre de 2020.
1.4. A través del Auto del 01 de octubre de 2020, el Despacho ordenó avocar conocimiento, solicitó el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y la recolección de algunas pruebas, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR EL CONOCIMIENTO de la denuncia interpuesta por la Subsecretaría de la Corporación, en razón a las presuntas irregularidades que se presentaron con el partido Liberal Colombiano y sus candidatos, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 917720.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en
autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 917720.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones municipales del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto.
En consecuencia, el desglose será en dos circunscripciones electorales, a saber, la circunscripción del municipio de Granada (Cundinamarca), y la circunscripción del municipio de Carolina (Antioquia).
ARTÍCULO TERCERO: SOLICI TAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos (…)Resolución 424 de 2023. Página 3 de 29
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra HECTOR ALFONSO ROJAS REY, LUZ AIDA NIAMPIRA PENAGOS, STIVEN FELIPE DIAZ CORDOBA, HERNÁN GUILLERMO RUEDA LONGAS, YENY DEL PILAR GÓMEZ JIMENEZ, MARTHA ISABEL DURAN RODRIGUEZ, ERICK FERNANDO MÁRQUEZ MORENO, JORGE IVAN RODRIGUEZ RAMOS, LUIS ADELMO POVEDA DELGADO, excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Granada, departamento de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con
Concejo del municipio de Granada, departamento de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-02-20.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo tercero del presente Auto. (…)”
1.5. Mediante Auto del 02 de marzo de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, como se muestra a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal
Colombiano:
Anexa relación de 22 candidatos.
1.6. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-FNFP-2058-2021 del 17 de marzo de 2021, manifestó:
“En cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 02 de marzo de 2021, dentro de la
oficio CNE-FNFP-2058-2021 del 17 de marzo de 2021, manifestó:
“En cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 02 de marzo de 2021, dentro de la investigación bajo radicado: CNE -SS-JAZ/04472/LGPC/20200000917700, remitido a esta dependencia vía correo electrónico, nos permitimos enviar la información solicitada en los siguientes términos:
(…)2. Adjunto, envió en dos (2) archivo Excel, el listado de la totalidad de excandidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020. relacionados en el oficio CNE -FNFP-2386-2020 enviado a la Subsecretaria del CNE, con el fin de que se realizara los respectivos repartos a los diferentes despachos.”
1.7. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos del Concejo del municipio de Granda - Cundinamarca, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que
uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,Resolución 424 de 2023. Página 4 de 29
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra HECTOR ALFONSO ROJAS REY, LUZ AIDA NIAMPIRA PENAGOS, STIVEN FELIPE DIAZ CORDOBA, HERNÁN GUILLERMO RUEDA LONGAS, YENY DEL PILAR GÓMEZ JIMENEZ, MARTHA ISABEL DURAN RODRIGUEZ, ERICK FERNANDO MÁRQUEZ MORENO, JORGE IVAN RODRIGUEZ RAMOS, LUIS ADELMO POVEDA DELGADO, excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Granada, departamento de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-02-20.
allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio
allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio
2 CONCEJO HÉCTOR ALFONSO ROJAS REY CUNDINAMARCA GRANADA
3 CONCEJO LUZ AIDA NIAMPIRA PENAGOS CUNDINAMARCA GRANADA
4 CONCEJO STIVEN FELIPE DIAZ CÓRDOBA CUNDINAMARCA GRANADA
5 CONCEJO HERNÁN GUILLERMO RUEDA LONGAS CUNDINAMARCA GRANADA
6 CONCEJO YENY DEL PILAR GÓMEZ JIMÉNEZ CUNDINAMARCA GRANADA
7 CONCEJO MARTHA ISABEL DURÁN RODRÍGUEZ CUNDINAMARCA GRANADA
8 CONCEJO ERICK FERNANDO MÁRQUEZ MORENO CUNDINAMARCA GRANADA
9 CONCEJO JORGE IVÁN RODRÍGUEZ RAMOS CUNDINAMARCA GRANADA
10 CONCEJO LUIS ADELMO POVEDA DELGADO CUNDINAMARCA GRANADA
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administr ativo comprende la totalidad de ex
proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administr ativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fu eron reportados mediante oficio CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la
y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fu eron reportados mediante oficio CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”Resolución 424 de 2023. Página 5 de 29
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra HECTOR ALFONSO ROJAS REY, LUZ AIDA NIAMPIRA PENAGOS, STIVEN FELIPE DIAZ CORDOBA, HERNÁN GUILLERMO RUEDA LONGAS, YENY DEL PILAR GÓMEZ JIMENEZ, MARTHA ISABEL DURAN RODRIGUEZ, ERICK FERNANDO MÁRQUEZ MORENO, JORGE IVAN RODRIGUEZ RAMOS, LUIS ADELMO POVEDA DELGADO, excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Granada, departamento de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-02-20.
1.8. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301
1.8. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los candidatos del Concejo del municipio de Granada - Cundinamarca, así:
N° CORPORACIÓN
O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PRESENTO
INFORME –
FORMULARIO 5B.
FONDO
2 CONCEJO HÉCTOR ALFONSO
ROJAS REY CUNDINAMARCA GRANADA NO
3 CONCEJO LUZ AIDA NIAMPIRA
PENAGOS CUNDINAMARCA GRANADA NO
4 CONCEJO STIVEN FELIPE DÍAZ
CÓRDOBA CUNDINAMARCA GRANADA NO
5 CONCEJO HERNÁN GUILLERMO
RUEDA LONGAS CUNDINAMARCA GRANADA NO
6 CONCEJO YENY DEL PILAR
GÓMEZ JIMÉNEZ CUNDINAMARCA GRANADA NO
7 CONCEJO MARTHA ISABEL
DURAN RODRÍGUEZ CUNDINAMARCA GRANADA NO
8 CONCEJO ERICK FERNANDO
MÁRQUEZ MORENO CUNDINAMARCA GRANADA NO
9 CONCEJO JORGE IVÁN
RODRÍGUEZ RAMOS CUNDINAMARCA GRANADA NO
10 CONCEJO LUIS ADELMO POVEDA
DELGADO CUNDINAMARCA GRANADA NO
1.9. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante
10 CONCEJO LUIS ADELMO POVEDA
DELGADO CUNDINAMARCA GRANADA NO
1.9. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.
1.10. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo de Excel relacionando el radicado de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había determinado uno dentro del expediente 9177-20.
1.11. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021 , el Despacho ponente comunicó a la Subsecretaría de ésta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas respecto del expediente con radicado principal número 9177 -20, se incluyó al candidato del Concejo del municipio de Granada - Cundinamarca, así:
- “El siguiente desglose interno evidenciado por el Despacho de conocimiento, en algunas circunscripciones que continuaban sin el correspondiente radicado:Resolución 424 de 2023. Página 6 de 29
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra HECTOR ALFONSO ROJAS REY, LUZ AIDA NIAMPIRA PENAGOS, STIVEN FELIPE DIAZ CORDOBA, HERNÁN GUILLERMO RUEDA LONGAS, YENY DEL PILAR
GÓMEZ JIMENEZ, MARTHA ISABEL DURAN RODRIGUEZ, ERICK FERNANDO MÁRQUEZ MORENO, JORGE IVAN RODRIGUEZ RAMOS, LUIS ADELMO POVEDA DELGADO, excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Granada, departamento de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-02-20.
No RADICADO
CEDULA
CANDIDATO NOMBRES y APELLIDOS CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPIO 2 9177-2-20 11.388.488
HECTOR
ALFONSO
ROJAS REY CONCEJO CUNDINAMARCA GRANADA 3 9177-2-20 20.942.380
LUZ AIDA
NIAMPIRA PENAGOS CONCEJO CUNDINAMARCA GRANADA 4 9177-2-20 1.073.131.179
STIVEN FELIPE
DIAZ CORDOBA CONCEJO CUNDINAMARCA GRANADA 5 9177-2-20 1.069.749.621
HERNAN
GUILLERMO
RUEDA LONGAS CONCEJO CUNDINAMARCA GRANADA 6 9177-2-20 53.930.369
YENY DEL PILAR
GOMEZ JIMENEZ CONCEJO CUNDINAMARCA GRANADA 7 9177-2-20 39.661.148
MARTHA ISABEL
DURAN
6 9177-2-20 53.930.369
YENY DEL PILAR
GOMEZ JIMENEZ CONCEJO CUNDINAMARCA GRANADA 7 9177-2-20 39.661.148
MARTHA ISABEL
DURAN RODRIGUEZ CONCEJO CUNDINAMARCA GRANADA 8 9177-2-20 393.734
ERICK
FERNANDO
MARQUEZ MORENO CONCEJO CUNDINAMARCA GRANADA 9 9177-2-20 11.384.954
JORGE IVAN
RODRIGUEZ RAMOS CONCEJO CUNDINAMARCA GRANADA 10 9177-2-20 19.453.283
LUIS ADELMO
POVEDA
DELGADO CONCEJO CUNDINAMARCA GRANADA
1.12. Una vez revisada la información consignada en el formulario E6-CO de los excandidatos del Concejo del municipio de Granda - Cundinamarca, se evidencia que no reportaron gerente de campaña ni cuenta única bancaria para el manejo de los recursos.
1.13. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentad a agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.14. Que mediante Resolución 2299 del 4 de mayo de 2022 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra nueve (9 ) excandidatos inscritos al Concejo del municipio de Granada, Departamento de Cundinamarca , avalados por el PARTIDO LIBERALResolución 424 de 2023. Página 7 de 29
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra HECTOR ALFONSO ROJAS REY, LUZ AIDA NIAMPIRA PENAGOS, STIVEN FELIPE DIAZ CORDOBA, HERNÁN GUILLERMO RUEDA LONGAS, YENY DEL PILAR GÓMEZ JIMENEZ, MARTHA ISABEL DURAN RODRIGUEZ, ERICK FERNANDO MÁRQUEZ MORENO, JORGE IVAN RODRIGUEZ RAMOS, LUIS ADELMO POVEDA DELGADO, excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Granada, departamento de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-02-20.
COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades
COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-02-20. Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
HÉCTOR ALFONSO
ROJAS REY
10-06-2022 Correo E. 6-07-2022 30-06-2022
LUZ AIDA NIAMPIRA
PENAGOS
10-06-2022 Correo E. 6-07-2022 30-06-2022
STIVEN FELIPE DIAZ
CÓRDOBA
10-06-2022 Correo E. 6-07-2022 30-06-2022
HERNÁN GUILLERMO
RUEDA LONGAS
10-06-2022 Correo E. 6-07-2022 30-06-2022
YENY DEL PILAR GÓMEZ
JIMÉNEZ
10-06-2022 Correo E. 6-07-2022 30-06-2022
MARTHA ISABEL DURÁN
RODRÍGUEZ
10-06-2022 Correo E. 6-07-2022 30-06-2022
ERICK FERNANDO
MÁRQUEZ MORENO
10-06-2022 Correo E. 6-07-2022 30-06-2022
JORGE IVÁN RODRÍGUEZ
RAMOS 10-06-2022 Correo E. 6-07-2022 30-06-2022
LUIS ADELMO POVEDA
Correo E. 6-07-2022 30-06-2022
JORGE IVÁN RODRÍGUEZ
RAMOS 10-06-2022 Correo E. 6-07-2022 30-06-2022
LUIS ADELMO POVEDA
DELGADO
10-06-2022 Correo E. 6-07-2022 30-06-2022
MINISTERIO PÚBLICO 10-06-2022
Correo E. 6-07-2022 NO PRESENTÓ
1.15 Respecto a todos los excandidatos relacionados anteriormente se aclara que presentaron similar escrito de descargos por separado, en el cual todos solicitan que no se continúe la investigación en su contra, ya que cumplieron con la presentación del informe individual de ingresos y gastos de la campaña - formulario 5B y el cual se encuentra registrado en el aplicativo cuentas claras , en los términos de ley y ant e el Partido Liberal Colombiano realizaron la radicación de dicho informe, demostrando así cumplimiento y diligencia. Todos anexan dentro de las pruebas aportadas entre otras el formulario 5B diligenciado, en término y con número de radicación en cuentas claras.
1.16. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistradoResolución 424 de 2023. Página 8 de 29
acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistradoResolución 424 de 2023. Página 8 de 29
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra HECTOR ALFONSO ROJAS REY, LUZ AIDA NIAMPIRA PENAGOS, STIVEN FELIPE DIAZ CORDOBA, HERNÁN GUILLERMO RUEDA LONGAS, YENY DEL PILAR GÓMEZ JIMENEZ, MARTHA ISABEL DURAN RODRIGUEZ, ERICK FERNANDO MÁRQUEZ MORENO, JORGE IVAN RODRIGUEZ RAMOS, LUIS ADELMO POVEDA DELGADO, excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Granada, departamento de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-02-20.
Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 9177 -02-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.17. Mediante auto de 3 de noviembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos
traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
HÉCTOR ALFONSO
ROJAS REY
10-11-2022 Correo E. 28-11-2022 24-11-2022
LUZ AIDA NIAMPIRA
PENAGOS
10-11-2022 Correo E. 28-11-2022 24-11-2022
STIVEN FELIPE DIAZ
CÓRDOBA
10-11-2022 Correo E. 28-11-2022 24-11-2022
HERNÁN GUILLERMO
RUEDA LONGAS
10-11-2022 Correo E. 28-11-2022 24-11-2022
YENY DEL PILAR GÓMEZ
JIMÉNEZ
10-11-2022 Correo E. 28-11-2022 24-11-2022
MARTHA ISABEL DURÁN
RODRÍGUEZ
10-11-2022
Correo E. 28-11-2022 NO PRESENTÓ
ERICK FERNANDO
MÁRQUEZ MORENO
10-11-2022 Correo E. 28-11-2022 24-11-2022
JORGE IVÁN RODRÍGUEZ
RAMOS 10-11-2022 Correo E. 28-11-2022 24-11-2022
LUIS ADELMO POVEDA
DELGADO
10-11-2022 Correo E. 28-11-2022 24-11-2022
MINISTERIO PÚBLICO 10-11-2022
Correo E. 28-11-2022 NO PRESENTÓ
DELGADO
10-11-2022 Correo E. 28-11-2022 24-11-2022
MINISTERIO PÚBLICO 10-11-2022
Correo E. 28-11-2022 NO PRESENTÓ
1.18. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E -6CO y E-8CO, así como el formulario E-26 de la Corporación de la referencia.
1.19. El estudio de responsabilidad del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20.Resolución 424 de 2023. Página 9 de 29
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra HECTOR ALFONSO ROJAS REY, LUZ AIDA NIAMPIRA PENAGOS, STIVEN FELIPE DIAZ CORDOBA, HERNÁN GUILLERMO RUEDA LONGAS, YENY DEL PILAR GÓMEZ JIMENEZ, MARTHA ISABEL DURAN RODRIGUEZ, ERICK FERNANDO MÁRQUEZ MORENO, JORGE IVAN RODRIGUEZ RAMOS, LUIS ADELMO POVEDA DELGADO, excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Granada, departamento de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-02-20.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.2. Oficio CNE-FNFP-2386-2020 del Fondo Nacional de Financiación Política.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.2. Oficio CNE-FNFP-2386-2020 del Fondo Nacional de Financiación Política. 2.3. Oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021 , de l Fondo de Financiación Política.
2.4. Formulario E-6CO y E-8CO que da cuenta de la inscripción de la candidatura por parte de los señores HECTOR ALFONSO ROJAS REY, LUZ AIDA NIAMPIRA PENAGOS,
STIVEN FELIPE DIAZ CORDOBA, HERNÁN GUILLERMO RUEDA LONGAS, YENY DEL
PILAR GÓMEZ JIMENEZ, MARTHA ISABEL DURAN RODRIGUEZ, ERICK FERNANDO
MÁRQUEZ MORENO, JORGE IVAN RODRIGUEZ RAMOS, LUIS ADELMO POVEDA
DELGADO.
2.5. Formulario 5B
2.6. Formulario E26, por medio de la cual se declaró la elección del municipio de Granada.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresosResolución 424 de 2023. Página 10 de 29
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra HECTOR ALFONSO ROJAS REY, LUZ AIDA NIAMPIRA PENAGOS, STIVEN FELIPE DIAZ CORDOBA, HERNÁN GUILLERMO RUEDA LONGAS, YENY DEL PILAR GÓMEZ JIMENEZ, MARTHA ISABEL DURAN RODRIGUEZ, ERICK FERNANDO MÁRQUEZ MORENO, JORGE IVAN RODRIGUEZ RAMOS, LUIS ADELMO POVEDA DELGADO, excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano al Concejo del municipio de Granada, departamento de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con
Concejo del municipio de Granada, departamento de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-02-20.
3.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por d
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