🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 04277 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 04277 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 04277 DE 2024 (21 de agosto)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA, por la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia , concerniente a la realización de la Convención Nacional del Movimiento y REMITE por competencia la queja instaurada al Consejo Nacional de Control Ético del Movimiento Político, en lo concerniente a la presunta trasgresión de sus Estatutos , al no realizar las convenciones Departamentales y Municipales, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-001161.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de 1991, 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de l o Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-I-2024-000077-DVIE-700, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral el 17 de enero de 2024 , remitió la denuncia presentada por el señor GERMÁN ALFREDO ARELLANO MONTALVO , por la presunta contravención normativa en la que ha incurrido el Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, al incumplir lo establecido en sus propios estatutos por la omisión de realizar las convenciones

incurrido el Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, al incumplir lo establecido en sus propios estatutos por la omisión de realizar las convenciones Departamentales y Municipales del Movimiento de acuerdo a lo contemplado en sus propios Estatutos.

La petición se realizó en los siguientes términos:

“(…) HECHOS

1. El 30 de noviembre de 2023 presente derecho de petición al senador Paulino Riascos, por correo electrónico que el senado le da a cada senador, (ver Anexo 1 y 2), por las actas de las convenciones de partido ADA; Municipales, Departamentales y Nacional, puesto que en la página web https://partidoada.co no aparece la informaciónResolución No. 04277 de 2024. Página 2 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA, por la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, concerniente a la realización de la Convención Nacional del Movimiento y REMITE por competencia la queja instaurada al Consejo Nacional de Control Ético del Movimiento Político, en lo concerniente a la presunta trasgresión de sus Estatutos, al no realizar las convenciones Departamentales y Municipales, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024001161.

relacionada a cuadros políticos, representante legal, directores departamentales ni las actas de las Convenciones, ni en qué día mes y año el partido ADA las realizo.

(…)

PETICIONES

Me permito amablemente con base en los anteriores hechos y argumentos, peticionar los siguientes:

actas de las Convenciones, ni en qué día mes y año el partido ADA las realizo.

(…)

PETICIONES

Me permito amablemente con base en los anteriores hechos y argumentos, peticionar los siguientes:

1. Solicito amablemente, se apertura una investigación administrativa sancionadora electoral en contra del Partido Alianza Democrática Amplia (ADA), como consecuencia no han venido realizando las convenciones municipales, departamentales y nacional.

2. Solicito amablemente se sancione al Partido Alianza Democrática Amplia

(ADA), como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa por haber cometido la falta no han venido realizando las convenciones municipales, departamentales y nacional , o que dentro de su correspondiente procedimiento dentro de la investigación preliminar o que se llegare a probar. (sic) (cursiva y negrilla fuera de texto)

(…)”

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el día 17 de enero de 2024, le correspondió a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, sustanciar el radicado No

CNE-E-DG-2024-001161.

1.3. El 26 de enero de 2024, esta Corporación profirió Auto por medio del cual decidió abrir indagación preliminar y decretar pruebas dentro del proceso en contra del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA, en el cual se ordenó lo siguiente:

“a) OFICIAR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación para que en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la comunicación del presente Auto, remita a este Despacho lo siguiente:

“a) OFICIAR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación para que en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la comunicación del presente Auto, remita a este Despacho lo siguiente:

  • Copia de los estatutos vigentes registrados por el Partido Político ALIANZA

DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA.

  • Informe sobre el nombre e identificación de todos los miembros Directivos del Partido Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, con registro vigente en el RUPYM.

b) REQUERIR al señor GERMÁN ALFREDO ARELLANO MONTALVO, para que en calidad de solicitante amplíe, si a bien lo tiene, su denuncia y aporte los elementos probatorios enunciados en su escrito que no fueron recibidos por esta Corporación u otros que soporten su dicho.”.

1.4. El Auto relacionado en el numeral anterior fue comunicado el 29 de enero y 1° de febrero de 2024, respectivamente en las siguientes direcciones físicas y electrónicas:Resolución No. 04277 de 2024. Página 3 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA, por la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, concerniente a la realización de la Convención Nacional del Movimiento y REMITE por competencia la queja instaurada al Consejo Nacional de Control Ético del Movimiento Político, en lo concerniente a la presunta trasgresión de sus

Estatutos, al no realizar las convenciones Departamentales y Municipales, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024001161.

“- Al señor GERMÁN ALFREDO ARELLANO MONTALVO, al correo electrónico arellanomontalvo@gmail.com

  • Al partido político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA en la última dirección

registrada en la Corporación: Carrera 7 No. 26 -62, oficina 1101 Edificio Quimbaya Centro Internacional, Bogotá D.C. (…)”.

1.5. El ciudadano GERMÁN ALFREDO ARELLANO MONTALVO, allegó a esta Corporación un escrito de contestación al Auto proferido el 26 de enero de 2024 , el 29 de enero de 2024 y otro con las mismas características el 1° de febrero de la misma anualidad.

1.6. El 2 de febrero de 2024, el Director de Vi gilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, allegó a l Despacho Sustanciador la relación de los directivos registrados y los estatutos del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, por requerimiento mediante Auto del 26 de enero de 2024.

1.7. El Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA guardó silencio a lo ordenado en el Auto ya mentado.

1.8. En aras de un mejor proveer, el 20 de febrero 2024, el Despacho Sustanciador por medio de Auto requirió al ciudadano PAULINO RIASCOS RIASCOS , Representante Legal del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, con el fin de que se

de Auto requirió al ciudadano PAULINO RIASCOS RIASCOS , Representante Legal del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, con el fin de que se manifestara en relación con la queja interpuesta por el señor GERMÁN ALFREDO ARELLANO MONTALVO, el requerimiento se realizó de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al ciudadano PAULINO RIASCOS RIASCOS, en calidad de Representante Legal del partido ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA para que en el término de los (3) tres días siguientes a la comunicación de este Auto, se manifieste respecto de lo denunciado por el señor GERMAN ALFREDO

ARELLANO MONTALVO (…)”.

1.9. Vencido el término otorgado y anteriormente relacionado, se tiene que el señor PAULINO RIASCOS RIASCOS , en calidad de Representante Legal del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, no dio respuesta al requerimiento.

1.10. Por medio de Auto del 30 de abril de 2024, fue reiterada la solicitud de información y documentación al Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, con ocasión de la queja interpuesta en su contra.Resolución No. 04277 de 2024. Página 4 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA, por la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, concerniente a la realización de la Convención Nacional del Movimiento y REMITE por competencia la queja

DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA, por la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, concerniente a la realización de la Convención Nacional del Movimiento y REMITE por competencia la queja instaurada al Consejo Nacional de Control Ético del Movimiento Político, en lo concerniente a la presunta trasgresión de sus Estatutos, al no realizar las convenciones Departamentales y Municipales, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024001161.

1.11. Vencido el término concedido para el envío de la documentación referida en el hecho anterior, nuevamente, se tiene que el Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, no dio respuesta.

1.12. El 25 de junio de 2024, el señor PAULINO RIASCOS RIASCOS , en calidad de Representante Legal del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, allegó escrito ante esta Corporación manifestando lo siguiente:

“El Partido ADA comunica que todos los actos administrativos que emita su corporación y en los que tenga interés o injerencia el partido ADA, sean comunicando al correo electrónico partidoada@gmail.com”.

1.13. Teniendo en cuenta que los estatutos del partido fueron objeto de modificación mediante resolución No. 03074 del 12 de junio de 2024, el 11 de julio de 2024, por medio de oficio CNEFMG-129-2024, se requirió al Director de Vigilancia e Inspección Electoral, para que allegara los Estatutos vigentes del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, información que fue remitida al Despacho Sustanciador el 22 de julio de 2024.

los Estatutos vigentes del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, información que fue remitida al Despacho Sustanciador el 22 de julio de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1.1. Constitución Política

“(…)

ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 04277 de 2024. Página 5 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA, por la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, concerniente a la realización de la Convención Nacional del Movimiento y REMITE por competencia la queja instaurada al Consejo Nacional de Control Ético del Movimiento Político, en lo concerniente a la presunta trasgresión de sus Estatutos, al no realizar las convenciones Departamentales y Municipales, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024001161.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2. Ley 1437 de 2011

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60)

término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos. (…)”

2.1.3. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber deResolución No. 04277 de 2024. Página 6 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA, por la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, concerniente a la realización de la Convención Nacional del Movimiento y REMITE por competencia la queja instaurada al Consejo Nacional de Control Ético del Movimiento Político, en lo concerniente a la presunta trasgresión de sus Estatutos, al no realizar las convenciones Departamentales y Municipales, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024001161.

presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:

Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:

1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias d e gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos. (subrayado y negrilla fuera de texto)

(…)

ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización , funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.

(…)”

2.1.4. Ley 130 de 1994.

“(…) ARTICULO 7—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el

financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.

(…)”

2.1.4. Ley 130 de 1994.

“(…) ARTICULO 7—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos . Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

(…)

2.1.5. Estatutos Del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA.

“TÍTULO V , ORGANIZACIÓN DEL MOVIMIENTO "A.D.A.", CAPÍTULO I,

ESTRUCTURA DEL MOVIMIENTO "A.D.A.". (…)

CAPÍTULO II, CONVENCIÓN NACIONAL DEL MOVIMIENTO "A.DA.".

“ARTÍCULO 19°. La Convención Nacional es el órgano de mayor jerarquía dentro del MOVIMIENTO "A.D.A.". es competente para resolver los asuntos políticos y organizativos y administrativos que considere. Sus decisiones son definitivas y de obligatorio cumplimiento para todo s los miembros del MOVIMIENTO A.D.A. SusResolución No. 04277 de 2024. Página 7 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA, por la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA, por la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, concerniente a la realización de la Convención Nacional del Movimiento y REMITE por competencia la queja instaurada al Consejo Nacional de Control Ético del Movimiento Político, en lo concerniente a la presunta trasgresión de sus Estatutos, al no realizar las convenciones Departamentales y Municipales, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024001161.

resoluciones, dictámenes y acuerdos, así como la elección de miembros a cargos directivos, se adoptarán por mayoría absoluta y en votación individual de los delegados presentes, salvo que exista consenso para tal fin el cual se priorizará. Es el órgano de cierre en materia de decisiones e interpretación de los estatutos. ARTÍCULO 20° La Convención Nacional es la única instancia facultada para aprobar los estatutos y demás documentos estructurales del MOVIMIENTO, y solo ella elige a los miembros de la Dirección Nacional. “

(…)

“ARTÍCULO 21°. La Convención Nacional, será convocada ordinariamente cada dos (2) años por el Comité Ejecutivo Nacional o por la Dirección Nacional, que determinará la fecha y el lugar de reun ión por lo menos con un (1) meses antes de su realización. La cuál podrá realizarse de manera virtual o semi presencial, según lo determinen sus convocantes.”

“ARTÍCULO 22° Si después de dos (2) años de realizada la Convención Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional se abstuviera de la convocatoria, la podrá hacer la mayoría

convocantes.”

“ARTÍCULO 22° Si después de dos (2) años de realizada la Convención Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional se abstuviera de la convocatoria, la podrá hacer la mayoría de la Dirección Nacional, quien nombrará una comisión organizadora.”

“PARÁGRAFO 1.- Si se trata de Convención Extraordinaria, la citación se hará por lo menos con las dos terceras partes de los miembros de la Dirección Nacional.”

(…)

CAPITULO V, DE LA CONVENCION DEPARTAMENTAL Y PROVINCIAL.”

“(…)

Artículo 44° - La Convención Departamental es la instancia superior a nivel Departamental. Sus resoluciones, dictámenes o acuerdos, así como la elección de sus órganos de dirección se adoptarán por consenso o por votación individual de los delegados presentes.”

(…)

“Artículo 45°. - Será convocada ordinariamente dentro de los cinco primeros meses anteriores a la Convención Nacional. El Comité Ejecutivo Departamental determinará la fecha y lugar de reunión por lo menos con dos meses de anticipación.”

“Artículo 46°. Será convocada extraordinariamente cuando así lo considere la mayoría de Comité Ejecutivo Nacional o de la Dirección Nacional o cuando las dos terceras partes del directorio Departamental así lo estimen. En caso de ser convocado por el Directorio Departamental se debe informar al Comité Ejecutivo Nacional, la fecha, lugar y orden del día.”

(…)

CAPITULO VII, DE LA CONVENCION DISTRITAL O MUNICIPAL.

“Artículo 56°. La Convención Distrital o Municipal se regirá análogamente por lo establecido para la Convención Nacional en los presentes Estatutos y se adaptará a la

CAPITULO VII, DE LA CONVENCION DISTRITAL O MUNICIPAL.

“Artículo 56°. La Convención Distrital o Municipal se regirá análogamente por lo establecido para la Convención Nacional en los presentes Estatutos y se adaptará a la jurisdicción correspondiente. El Comité Ejecutivo Nacional la reglamentará. “

(nuevo texto del artículo 57 en los anteriores estatutos)

“ARTÍCULO 56. La dirección distrital o municipal será elegida por la convención distrital o municipal, la cual estará conformada en la siguiente proporción:Resolución No. 04277 de 2024. Página 8 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA, por la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, concerniente a la realización de la Convención Nacional del Movimiento y REMITE por competencia la queja instaurada al Consejo Nacional de Control Ético del Movimiento Político, en lo concerniente a la presunta trasgresión de sus Estatutos, al no realizar las convenciones Departamentales y Municipales, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024001161.

CATEGORÍA DISTRITO O MUCIPIO DISTRITO ESPCIAL 1RA 2DA 3RA 4TA 5TA 6TA

INGRANTES: 15 13 11 9 7 7 7 7

Estas direcciones municipales o distritales se regirán por las normas análogas a la dirección nacional, establecidas en los presentes estatutos.

PARÁGRAFO 1: La Dirección Distrital o Municipal se reunirá ordinariamente cada seis

Estas direcciones municipales o distritales se regirán por las normas análogas a la dirección nacional, establecidas en los presentes estatutos.

PARÁGRAFO 1: La Dirección Distrital o Municipal se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando las condiciones lo ameriten.

(…)

“ARTÍCULO 71. – DENOMINACIÓN. – Los organismos de control del MOVIMIENTO “A.D.A.” son:

-El Consejo Nacional de Control Ético. -La Veeduría y Defensoría del AFILIADO. -Auditoría Nacional. -Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 72. – DEFINICIÓN. - El Consejo Nacional de Control Ético del MOVIMIENTO es el organismo encargado de vigilar, controlar y decidir sobre el cumplimiento de las normas contenidas en los presentes Estatutos por parte de los órganos del MOVIMIENTO, de sus afiliados y directivos, así como régimen disciplinario.

ARTICULO 73. FUNCIONES - AL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO.

1. Interpretar las normas estatutarias, tanto en su contenido doctrinario como en su aspecto procedimental, con fundamento en los principios y disposiciones consagrados en las mismas.

2. Conocer de las impugnaciones que se presenten contra las reglamentaciones que expide la dirección nacional estos estatutos y demás documentos básicos del

PARTÍDO.

3. Resolver los reclamos que presenten los afiliados del PARTÍDO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA A.D.A en relación con violaciones, omisiones o desconocimiento de los derechos garantizados en estos estatutos y en las leyes de la república de Colombia.

DEMOCRATICA AMPLIA A.D.A en relación con violaciones, omisiones o desconocimiento de los derechos garantizados en estos estatutos y en las leyes de la república de Colombia.

4.Someter a la consideración de la dirección nacional del PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA ADA, las normas complementarias que a su juicio puedan suplir los vacíos, fallas u omisiones de los estatutos y de los reglamentos especiales.”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Con la solicitud se allegaron los siguientes elementos probatorios:

-Correo electrónico con adjunto derecho de petición.Resolución No. 04277 de 2024. Página 9 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA, por la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, concerniente a la realización de la Convención Nacional del Movimiento y REMITE por competencia la queja instaurada al Consejo Nacional de Control Ético del Movimiento Político, en lo concerniente a la presunta trasgresión de sus Estatutos, al no realizar las convenciones Departamentales y Municipales, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024001161.

-Derecho de petición del señor Germán Alfredo Arellano Montalvo pidiendo las actas Senador Paulino Riascos de fecha 30 de noviembre 2023.

-Pantallazos de la presunta búsqueda de la información solicitada en la página web: www.partidoada.co y en la Red Social Facebook.

-Pantallazos que muestran que el correo electrónico soylider@partido.com no está en funcionamiento.

-Pantallazos de la presunta búsqueda de la información solicitada en la página web: www.partidoada.co y en la Red Social Facebook.

-Pantallazos que muestran que el correo electrónico soylider@partido.com no está en funcionamiento.

3.2. De oficio por el Despacho:

  • Copia de los Estatutos del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA.
  • Relación de los directivos del Movimiento Político Alianza Democrática Amplia – ADA, registrados ante el CNE.
  • Acta de la Convención Nacional Extraordinaria, celebrada el 07 de septiembre de 2022, por

el Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA.

  • Copia de la Resolución No. 030074 del 12 de junio de 2024, “Por medio de la cual se ORDENA el registro de unos Directivos y modificación de estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPYM, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG2024-004174.”.

3.3. Por medio de escritos del 29 de enero y del 1° de febrero de 2024, el ciudadano GERMÁN ALFREDO ARELLANO MONTALVO en contestación al auto del 26 de enero de 2024, allegó lo siguiente:

  • Copia digital del expediente de tutela con radicado No. 2024 -2039 instaurada ante el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Ibagué –Tolima en el cual se encuentran los siguientes documentos: Copia del Acta de

Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Ibagué –Tolima en el cual se encuentran los siguientes documentos: Copia del Acta de reparto, Auto que admite tutela , n otificación de Auto admisorio , c onstancia de envío y comprobante de entrega, contestación CNE, respuesta Senador Paulino Riascos, constancia de remisión de expediente, escrito de tutela, aceptación de respuesta, prueba de entrega de correo electrónico.Resolución No. 04277 de 2024. Página 10 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA, por la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Polí

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...