CNE - Resolución 04279 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04279 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04279 DE 2024 (21 de agosto)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano NESTOR CAMILO SERNA HERNANDEZ en su calidad de candidato a la ALCALDIA del municipio de BETULIA - ANTIOQUIA avalado por la COALICION “BETULIA AVANZA” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenid o en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-014560.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constituc ión Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 1 y 35 de la Ley 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 20 de junio del 2023, mediante escrito allegado a la Corporación, bajo el radicado CNEE-DG-2023-014560, un ciudadano ANÓNIMO a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, presentó queja en contra del ciudadano NESTOR CAMILO SERNA HERNANDEZ avalado por la COALICION “BETULIA AVANZA”, por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral en el municipio de BETULIAANTIOQUIA, en los siguientes términos:
SERNA HERNANDEZ avalado por la COALICION “BETULIA AVANZA”, por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral en el municipio de BETULIAANTIOQUIA, en los siguientes términos:
“(…) Se notifica de denuncia electoral debido a que el señor Néstor camilo Serna Hernández identificado con la cédula de ciudadanía 71.277.067 ha iniciado campaña electoral para las autoridades locales para el municipio de Betulia, Antioquia por fuera de los tiempos reglamentarios. El mismo espera tener aval del partido Conservador (…)”.
1.1.1. Adjunto a lo anterior, se alleg ó un (1) video, presuntamente tomados de la red social Facebook, sin indicar una dirección URL así:
- Video con archivo MP4 en CD con duración de 31 segundos.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 04279 de 2024 Página 2 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano NESTOR CAMILO SERNA HERNANDEZ en su calidad de candidato a la ALCALDIA del municipio de BETULIA - ANTIOQUIA avalado por la COALICION “BETULIA AVANZA” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda
CAMILO SERNA HERNANDEZ en su calidad de candidato a la ALCALDIA del municipio de BETULIA - ANTIOQUIA avalado por la COALICION “BETULIA AVANZA” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-014560.
1.2. Mediante Acta de reparto No. 37 del día 23 de junio de 2023, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , bajo el radicado CNE-E-DG-2023014560.
1.3. De oficio, el Magistrado ponente dispuso la consulta del aplicativo web3 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se aloja el registro de candidatos inscritos para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el que se verificó que el ciudadano NESTOR CAMILO SERNA HERNANDEZ se inscribió a la ALCALDÍA del municipio de BETULIA - ANTIOQUIA,
3 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 04279 de 2024 Página 3 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano NESTOR CAMILO SERNA HERNANDEZ en su calidad de candidato a la ALCALDIA del municipio de BETULIA - ANTIOQUIA
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano NESTOR CAMILO SERNA HERNANDEZ en su calidad de candidato a la ALCALDIA del municipio de BETULIA - ANTIOQUIA avalado por la COALICION “BETULIA AVANZA” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-014560.
avalado por la coalición denominada “BETULIA AVANZA” de conformidad con lo consignado en los formularios E-6-AL y E-8AL.
1.4. Mediante Auto del 20 de marzo de 20244, se ordena abrir indagación preliminar y decretar la práctica de pruebas, al siguiente tenor:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del ciudadano NÉSTOR CAMILO SERNA HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía número 71.277.067, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el artículo 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en BETULIA - ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la práctica y recaudo de las siguientes
pruebas:
celebradas el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la práctica y recaudo de las siguientes
pruebas:
- REQUERIR al ciudadano CAMILO VÉLEZ RESTREPO para que disponga realizar ampliación de la queja y se sirva precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se realizó el video. Así mismo, para que allegue aquellos medios probatorios adicionales que considere y que sirvan de fundamento para sustentar la presunta vulneración de la normativa electoral aducida, lo cual se recibirá en el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; expediente
Radicado No. CNE-E-DG-2023-014560.
a) REQUERIR al ciudadano NÉSTOR CAMILO SERNA HERNÁNDEZ, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído rinda las explicaciones del caso frente a la posible vulneración de las disposiciones contenidas en el artículo 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011.
b) ORDENAR LA INSPECCIÓN a la red social Facebook perteneciente al ciudadano NÉSTOR CAMILO SERNA HERNÁNDEZ, con el fin que se recaude la información que sea pertinente e incorporada para que obre en la presente actuación administrativa como prueba. Para tal efecto, COMISIÓNESE a la funcionaria adscrita a este Despacho, Doctora ANGIE NATALY PEDRAZA PALACIOS, por un término de CINCO (5) días hábiles para la respectiva inspección, los cuales se contarán a partir de la fecha de expedición de este
funcionaria adscrita a este Despacho, Doctora ANGIE NATALY PEDRAZA PALACIOS, por un término de CINCO (5) días hábiles para la respectiva inspección, los cuales se contarán a partir de la fecha de expedición de este proveído y dirigido al expediente radicado CNE-E-DG-2023-014560.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR a la presente actuación administrativa los formularios E -6, E -8 y E -26 del ciudadano NÉSTOR CAMILO SERNA HERNÁNDEZ, inscrito como candidato a la alcaldía del municipio de BETULIA - ANTIOQUIA, avalado por el acuerdo de coalición “BETULIA AVANZA”.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental el contenido del presente proveído al quejoso al correo electrónico referido en la queja, el cual goza de reserva a solicitud de
4 “Por medio del cual se ordena ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral en el municipio de BETULIAANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-014560.” – M.P. Benjamín Ortiz Torres.Resolución No. 04279 de 2024 Página 4 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano NESTOR CAMILO SERNA HERNANDEZ en su calidad de candidato a la ALCALDIA del municipio de BETULIA - ANTIOQUIA
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano NESTOR CAMILO SERNA HERNANDEZ en su calidad de candidato a la ALCALDIA del municipio de BETULIA - ANTIOQUIA avalado por la COALICION “BETULIA AVANZA” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-014560.
parte, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…)”.
1.5. El 26 de marzo de 2024, fue comunicado el Auto de fecha 20 de marzo de 2024, por parte del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, así:
CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCION Y/O CORREO ELECTRONICO FECHA
PETICIONARIO ANÓNIMO RESERVADO 26-03-2024
EXCANDIDATO NESTOR CAMILO HERNANDEZ nestorcsh@hotmail.com 26-03-2024
1.6. El ciudadano NESTOR CAMILO SERNA HERNANDEZ, guardo silencio frente a lo requerido en la parte resolutiva del Auto del 20 de marzo 2024.
1.7. El peticionario ANÓNIMO, no se pronunció, ni remitió pruebas frente a lo requerido en la parte resolutiva del Auto del 20 de marzo 2024.
1.8. Mediante escrito radicado el 04 de abril del 2024, la doctora ANGIE NATALY PEDRAZA
parte resolutiva del Auto del 20 de marzo 2024.
1.8. Mediante escrito radicado el 04 de abril del 2024, la doctora ANGIE NATALY PEDRAZA PALACIOS funcionaria adscrita a este despacho, procedió a dar respuesta al Auto del 20 de marzo de 2024, el cual le ordenaba la inspección a la red social Facebook del ciudadano NESTOR CAMILO SERNA HERNANDEZ, en los siguientes términos:
“(…) siendo las 2:30 pm,de hoy 04 de abril de 2024,en atención a lo establecido en el artículo segundo de Auto proferido el 20 de marzo de 2024”por medio del cual se ABRE INDAGACION PRELIMINAR por la presunta vulneración de la normativa que rige la propaganda electoral, en el municipio de BETULIA departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse en el año 2023;dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-014560” proferido por el H.M Benjamín Ortiz Torres del consejo nacional electoral, se procede a realizar la inspección ordenada en el perfil de Facebook del candidato
PÁGINA DE FACEBOOK
PERFIL: NESTOR CAMILO SERNA HERNANDEZ
A continuación, se relacionan capturas de pantalla del perfil del ciudadano:Resolución No. 04279 de 2024 Página 5 de 18
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CAMILO SERNA HERNANDEZ en su calidad de candidato a la ALCALDIA del municipio de BETULIA - ANTIOQUIA avalado por la COALICION “BETULIA AVANZA” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado
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Respecto del perfil del ciudadano Néstor camilo serna Hernández se deja constancia en la presente acta de que no se encuentra material probatorio, no se encuentran imágenes relacionadas por la presunta vulneración de la normativa que rige la propaganda electoral que pueda ser utilizado en la presente actuación administrativa
Siendo las 4:30 p.m. Del 04 de abril de 2024, finaliza la diligencia (…)”
1.9. De acuerdo con el formulario E-26, el ciudadano NESTOR CAMILO SERNA HERNANDEZ no resultó elegido como alcalde del municipio de BETULIA - ANTIOQUIA en las elecciones de autoridades locales que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 04279 de 2024 Página 6 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano NESTOR CAMILO SERNA HERNANDEZ en su calidad de candidato a la ALCALDIA del municipio de BETULIA - ANTIOQUIA avalado por la COALICION “BETULIA AVANZA” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado
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corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. NORMAS PRESUNTAMERNTE VULNERADAS.
2.2.1. Ley 130 de 19945.
“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda
2.2. NORMAS PRESUNTAMERNTE VULNERADAS.
2.2.1. Ley 130 de 19945.
“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20116.
5 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 6 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 04279 de 2024 Página 7 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano NESTOR CAMILO SERNA HERNANDEZ en su calidad de candidato a la ALCALDIA del municipio de BETULIA - ANTIOQUIA avalado por la COALICION “BETULIA AVANZA” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-014560.
marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-014560.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanc o, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizars e dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
El máximo Tribunal Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, a propósito de la propaganda electoral sostuvo:
“(...) E 119. El inciso primero de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos
electoral sostuvo:
“(...) E 119. El inciso primero de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medi os de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca).
(…)
121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán
empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca).
(…)
121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significati vos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir oResolución No. 04279 de 2024 Página 8 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano NESTOR CAMILO SERNA HERNANDEZ en su calidad de candidato a la ALCALDIA del municipio de BETULIA - ANTIOQUIA avalado por la COALICION “BETULIA AVANZA” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-014560.
reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales , mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente
lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales , mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”7. (Negrilla fuera del texto).
3. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA.
Un (1) video allegado en CD de la red social Facebook presuntamente del ciudadano NÉSTOR CAMILO SERNA HERNÁNDEZ , como se observa a continuación , tomados de la red social Facebook sin dirección URL, así:
- Video con archivo MP4 en CD con duración de 31 segundos.
7 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución No. 04279 de 2024 Página 9 de 18
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CAMILO SERNA HERNANDEZ en su calidad de candidato a la ALCALDIA del municipio de BETULIA - ANTIOQUIA
avalado por la COALICION “BETULIA AVANZA” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-014560.
4. CONSIDERACIONES
4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
El Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de investigar y sancionar las conductas que violan las disposiciones legales consagradas en la Ley 130 de 1994 y 1475 de 2011, que para el caso en particular, es la presunta vulneración de las obligaciones consagradas en los artículos 34 y 35 de esta ultima, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores elec torales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. DE LA DIVULGACIÓN POLÍTICA Y LA PROPAGANDA ELECTORAL.
La Ley hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral, estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimiento, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional.
con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimiento, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional.
Por su parte, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la constitución política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Adicionalmente, es la que realizan los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular utilizando los medios de comunicación y el espacio público con la finalidad de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada.
Ahora bien, frente a las diferencias entre divulgación política y la propaganda electoral, la Corte Constitucional, en sentencia C -089 de 1994 8 con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, manifestó:
8 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia C-089 de 1994, Magistrado Ponente-Vladimiro Naranjo MesaResolución No. 04279 de 2024 Página 11 de 18
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CNE-E-DG-2023-014560.
marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-014560.
“(…) El proyecto de ley establece una diferencia entre divulgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Con esta distinción el proyecto pretende reducir la carga electoral connatural a la actividad política, cuando esta se efectúa por fuera del período de campañas, a través de los medios de comunicación social.
De esta manera, se intenta circunscribir el debate a los asuntos ideológicos, programáticos e informativos de los partidos políticos frente a sus electores. Sin perjuicio de mantener la distinción entre "divulgación política" y "propaganda electoral", la restricción legal no puede llegar hasta anular la permanente vocación de poder que caracteriza a los partidos y movimientos políticos (…)”.
Igualmente, en Sentencia C -1153 de 2005 9 la Corte Constitucional, expone el concepto de campaña electoral, así:
“(…) Tal definición se acerca en su contenido al concepto básico de "campaña" consignado en el Diccionario de la Lengua Española, cuando advierte que aquella es un "conjunto de actos o esfuerzos de índole diversa que se aplican a conseguir un fin determinado"; respecto de lo cual debe entenderse que, si se trata de
aquella es un "conjunto de actos o esfuerzos de índole diversa que se aplican a conseguir un fin determinado"; respecto de lo cual debe entenderse que, si se trata de una campaña política para la presidencia, el fin determinado es ganar el apoyo popular para acceder a este cargo. En el mismo orden de ideas, al definir proselitismo, el Diccionario de Derecho Usual afirma que aquél es el "celo, fervor o actividad tendente a ganar adeptos, a hacer partidarios de una causa. Es el objeto de toda propaganda para captar afiliados y de toda campaña electoral para conseguir electores", con lo cual queda claro que una campaña proselitista para la presidencia es, en términos generales, lo que el artículo define como tal (…)”.
Por otro lado, el Consejo Nacional Electoral ha indicado que la propaganda electoral puede ser directa o indirecta10, la primera es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo de elección popular al que aspira; la segunda, hace referencia a u
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