CNE - Resolución 04280 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04280 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04280 de 2024 (21 de agosto)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “CON TODA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011195.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 108 y el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley 130 de 19941, el artículo 3 de la Ley 1475 de 20112, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMIMNISTRATIVAS
1.1. El 9 de mayo de 2024, a través de escrito con radicado bajo el número CNE-E-DG2024-011195, l a ciudadana NATALIA BARBOSA GALVIS , quien actúa en calidad de Directora del “PARTIDO POLÍTICO CON TODA ”, solicitó el reconocimiento de la personería jurídica, en los siguientes términos:
“(…) 1. HECHOS
1. El Grupo Significativo de Ciudadanos 'CON TODA POR BOGOTÁ' presentó ante el Consejo Nacional Electoral un total de 204.406 firmas para avalar la candidatura a la Alcaldía de Bogotá de Juan Daniel Oviedo Arango (ver ANEXO)
2. El 22 de agosto de 2023 la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que el Grupo Significativo de Ciudadanos 'Con Toda Por Bogotá' cumplió con el número de apoyos requeridos para postular a Juan Daniel Oviedo Arango como candidato en el certamen electoral respectivo (ver ANEXO 2).
Grupo Significativo de Ciudadanos 'Con Toda Por Bogotá' cumplió con el número de apoyos requeridos para postular a Juan Daniel Oviedo Arango como candidato en el certamen electoral respectivo (ver ANEXO 2).
3. El 14 de julio de 2023, el Grupo Significativo de Ciudadanos 'Con Toda por Bogotá' inscribió la candidatura de Juan Daniel Oviedo Arango a la Alcaldía Mayor de Bogotá (ver ANEXO 3).
4. El 29 de octubre del 2023, se realizaron las elecciones en las que Juan Daniel Oviedo Arango obtiene la segunda votación con 616.902 votos (ver ANEXO 4).
5. Que, durante toda la campaña, iniciada el 7 de febrero del 2023 al 29 de octubre del mismo año, Juan Daniel Oviedo Arango declaró en público y privado, en los distintos canales de información y espacios de participación que se declaraba en oposición al Gobierno Nacional; y que en torno a lo anterior participaría en el certamen electoral para ser la alternativa política al ideario que representa el señor Gustavo
Francisco Petro Urrego (ver ANEXO 5).
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 04280 de 2024 Página 2 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “CON
procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 04280 de 2024 Página 2 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “CON TODA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011195.
6. Que, tras el dictamen electoral, Juan Daniel Oviedo Arango accedió al derecho de ocupar la curul en el Concejo tras un proceso de legitimación democrática en el cual expuso con suficiencia durante el periodo de campaña los cometidos programáticos, pudiendo converger con lo que busca alcanzar un partido político, y que además estas ideas fueron concretadas en la asamblea fundacional de su propio movimiento.
7. Que, al haber obtenido la segunda votación más alta en las elecciones, para la Alcaldía Mayor de Bogotá, Juan Daniel Oviedo Arango ganó el derecho a ocupar una curul en el Concejo de Bogotá, lo que fue declarado por la Registraduría Distrital del Estado Civil mediante credencial del 10 de noviembre del 2023 (ver ANEXO 6).
8. Que Juan Daniel Oviedo Arango aceptó el derecho personal de acceder a la curul en el Concejo de Bogotá, respectivamente consagrado en la Ley 1909 de 2018 (ver
ANEXO 7).
9. Que el 3 de enero Juan Daniel Oviedo ratificó su manifestación de declaratoria política a la Administración Distrital. (ANEXO 8)
10. Que el 11 de abril de 2024 se realizó la Asamblea Fundacional y Constitutiva del partido político CON TODA (ver ANEXO 9) en la que se aprobó el Estatuto (ver
10. Que el 11 de abril de 2024 se realizó la Asamblea Fundacional y Constitutiva del partido político CON TODA (ver ANEXO 9) en la que se aprobó el Estatuto (ver ANEXO 9), la plataforma ideológica y programática (ver ANEXO 9), y se designó a Juan Daniel Ov iedo Arango como Director Fundacional y a Natalia Barbosa Galvis como Director del Partido y representante legal (quienes aceptaron los cargos en el acto).
Que el partido denominado partido político 'Con Toda' reúne los requisitos que constitucional, legal y jurisprudencialmente se han establecido para el reconocimiento de personería jurídica por parte del Consejo Nacional Electoral, que le permita ejercer su actividad política en igualdad de condiciones con los otros partidos y movimientos políticos con personería jurídica así:
a. Acta fundacional b. Estatuto c. Plataforma ideológica y programática d. Lista de afiliados e. Aceptación de los cargos f. Acreditación del número de votos y representación en el Concejo.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Que el Artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015 señala que: "...) El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el periodo de la correspondiente corporación. (...)"
Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el periodo de la correspondiente corporación. (...)"
2. Que acorde a lo precisado por la Corte Constitucional, Juan Daniel Oviedo Arango obtuvo más de 600.000 votos, por lo que supera el umbral mínimo del 3% de los votos válidos al Congreso de la República, establecido en el Artículo 108 de la Constitución: "(...) El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos e mitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. (...)".
3. Que los Actos Legislativos 01 de 2003 y 01 de 2009 buscan fortalecer el sistema partidista a efectos de constituir asociaciones democráticas con vocación de permanencia que presenten los intereses colectivos; y que en torno a estos se recibe un mandato representativo al denominado partido político Con Toda Por Bogotá' tras el respaldo de más de 600.000 colombianos a un programa de gobierno, que claramente conlleva una adhesión a sus ideales.Resolución 04280 de 2024 Página 3 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “CON TODA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011195.
4. Que la Corte Constitucional indicó en jurisprudencias anteriores, como lo es la
TODA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011195.
4. Que la Corte Constitucional indicó en jurisprudencias anteriores, como lo es la Sentencia SU -316/21, que (...) este nuevo miembro de la corporación pública representa ideas políticas que recibieron un apoyo significativo. Entonces, resulta contradictorio que esas ideas no puedan ejercer oposición política, con el lleno de las garantías, por conducto del candidato que las representa (...). En tal sentido, no queda duda alguna que a partir de lo previsto en el artículo 112 de la Constitución, el Constituyente previó otra forma de acreditar representatividad popular y legitimidad democrática (...), misma que por su estrecha relación con el derecho fundamental a la oposición, conlleva el reconocimiento de la personería jurídica (...)".
5. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional indicó en jurisprudencias anteriores, como lo es la Sentencia SU-316/21, que "...) la asignación de curules, en los términos previstos por el artículo 112 de la Constitución y el artículo 24 del Estatuto de la Oposición, tiene como fundamento un apoyo popular significativo por las ideas y postulados que representa el candidato derrotado, y el reconocimiento de la personería jurídica no solo garantiza el ejercicio del derecho fundamental de oposición política, sino también el derecho a la participación (...).
6. Que con base al fundamento jurídico anteriormente presentado (2.5. en la presente), el Artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 establece el deber de aplicación SI uniforme de las normas y la jurisprudencia; y que el Artículo 102 de la misma señala que "(...) Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia Al de
uniforme de las normas y la jurisprudencia; y que el Artículo 102 de la misma señala que "(...) Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia Al de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos (...)".
7. Que el Resuelve de la Resolución 3750 de 2022, emitida por el Consejo Nacional Electoral, indicó la existencia de fundamentos jurídicos para reconocer la personería jurídica en otro caso similar, y que acorde a la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades, se convierte en un causante de jurisprudencia suficiente para replicar.
8. Que el Artículo 270 de la Ley 1437 de 2011 señala la unificación jurisprudencial, Se por importancia jurídica o trascendencia económica o social.
9. Que existe el resuelve de la Resolución 7417 del 15 de octubre del 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto del reconocimiento de la personería jurídica a un movimiento.
Según la norma vigente, es necesario que Juan Daniel Oviedo Arango cuente con el respaldo de un partido político con personería para ejercer plenamente el derecho de la oposición y demás garantías políticas otorgadas a los partidos políticos con personería jurídica.
Por lo anterior, en aplicación del principio de igualdad (Artículo 13 de la Constitución Política colombiana y Numeral 2 del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011) de la ratio decidendi de la sentencia proferida por la Corte Constitucional SU -316 de 2021, de
Política colombiana y Numeral 2 del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011) de la ratio decidendi de la sentencia proferida por la Corte Constitucional SU -316 de 2021, de los Artículos 40, 107, 108, 112 y 265 de la Constitución Política colombiana, los Artículos 1 y 3 de la Ley 130 de 1994 y los Artículos 1 y 3 de la Ley 1475 de 2011, y la Ley 1755 de 2015 solicito a la Honorable Corporación:
3. PETICIONES
PRIMERA. Que se reconozca personería jurídica al partido político CON TODA, y en consecuencia se le otorguen todos los derechos que la Constitución y la Ley conceden para este tipo de organizaciones.
SEGUNDA. Que se ordene la inscripción del partido político CON TODA en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (RUPYM), conforme a lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 04280 de 2024 Página 4 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “CON TODA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011195.
TERCERA. Que se inscriba la declaratoria de oposición política del partido CON TODA al Gobierno del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, y en consecuencia le sean reconocidos todos los derechos que la Constitución y la Ley conceden y se derivan de esa condición.
4. ACERVO PROBATORIO
Se anexa como material probatorio:
1. ANEXO 1: Informe técnico de verificación de firmas de apoyo.
derivan de esa condición.
4. ACERVO PROBATORIO
Se anexa como material probatorio:
1. ANEXO 1: Informe técnico de verificación de firmas de apoyo.
2. ANEXO 2: Certificación de la Registraduría del cumplimiento del mínimo de firmas.
3. ANEXO 3: Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura.
4. ANEXO 4: Acta del escrutinio general alcalde, E-26 ALC.
5. ANEXO 5: Declaraciones de oposición al gobierno de Gustavo Petro.
6. ANEXO 6: Acta del escrutinio general concejo, E-26 CON.
7. ANEXO 7: Aceptación de la curul en el Concejo, en virtud del Estatuto de Oposición.
8. ANEXO 8: Ratificación y manifestación de declaratoria política.
9. ANEXO 9: Acta Fundacional, Estatuto, Plataforma ideológica y programática, lista de afiliados, aceptación de cargos. (…).” (sic).
1.2. Mediante Acta de reparto No. 032 del 1 0 de ma yo de 202 4, le correspondió el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2024-011195 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ
TORRES.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política. “(…) ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna;
“(…) ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
(…)
ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
(…)
ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de losResolución 04280 de 2024 Página 5 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “CON TODA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011195.
votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”. (Negrita fuera del texto).
2.1.2. Ley 130 de 19943.
“(…) ARTÍCULO 1. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS .
Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones
el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
ARTÍCULO 3. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA . El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada por sus directivas;
2. Copia de los estatutos;
3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y
3 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” .Resolución 04280 de 2024 Página 6 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “CON TODA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011195.
4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o
TODA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011195.
4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.
Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas.
El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica (…).”
2.1.3. Ley 1475 de 20114.
“(…) ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos político s y solicitar la
candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos político s y solicitar la correspondiente personería . La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentad a ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento. (…).” (Negrita fuera del texto).
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios de prueba, allegados con la solicitud:
3.1. Copia del Informe técnico de verificación de firmas de apoyo.
3.2. Copia de Certificación expedida por el director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil del cumplimiento del mínimo de firmas.
4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución 04280 de 2024 Página 7 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “CON
procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución 04280 de 2024 Página 7 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “CON TODA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011195.
3.3. Copia del formulario E-6AL de la ciudad de Bogotá D.C.
3.4. Copia del formulario E-26AL de la ciudad de Bogotá D.C.
3.5. Copia de noticias periodísticas donde se evidencia que el ciudadano Juan Daniel Oviedo se declara en oposición frente al gobierno del Presidente Gustavo Petro.
3.6. Copia del del formulario E-26CON de la ciudad de Bogotá D.C.
3.7. Copia de la Aceptación de la curul al Concejo Distrital de Bogotá D.C., obtenida en virtud del Estatuto de Oposición.
3.8. Copia de carta dirigida al Concejo de Bogotá que se denomina “Ratificación y manifestación de declaratoria política” presentada por el ciudadano Juan Daniel Oviedo.
3.9. Copia del Acta Fundacional, Estatuto s, Plataforma ideológica y programática, lista de afiliados y cartas de aceptación de cargos del partido político “CON TODA”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Constitución Política, todos los ciudadanos tienen el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, así como afiliarse y retirarse voluntariamente de los mismos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Constitución Política, todos los ciudadanos tienen el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, así como afiliarse y retirarse voluntariamente de los mismos.
Por su parte, el artículo 4° de la Ley 130 de 1994 define a los partidos políticos como “(…) instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación (…)” y a los movimientos políticos, como “(…) asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones (…)” y los Grupos Significativos de Ciudadanos definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-089 de 1994 como “(…) una manifestación coyuntural que recoge una voluntad popular cualitativamente importante (…)”5.
En este orden de ideas, los ciudadanos gozan de la autonomía y libertad de crear
5 M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Resolución 04280 de 2024 Página 8 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “CON TODA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011195.
organizaciones políticas, conforme a sus ideologías y objetivos; situación diferente al reconocimiento de la personería jurídica, l a cual es definida por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, así:
organizaciones políticas, conforme a sus ideologías y objetivos; situación diferente al reconocimiento de la personería jurídica, l a cual es definida por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, así:
“(…) La personería jurídica puede definirse como el reconocimiento oficial de que la Organización política fue fundada, adoptó sus estatutos, obedece a una plataforma ideológica y programática, tiene una lista de afiliados y cuenta con directivos, a partir de lo cual se considera sujeto de derechos y obligaciones, como persona jurídica que es. (…).”6
En el mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, señaló que:
“(…) el reconocimiento de la personería jurídica supone poner en movimiento una específica actuación pública y hacerlo encierra un momento de libertad de organización por parte de la formación que aspira a obtener dicho reconocimiento. La personería jurídi ca no es un elemento constitutivo del partido o movimiento cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernirla. La solicitud presentada por las directivas, requisito que se encuentra en la ley, tiene relación con el procedimiento constitucional dirigido a reconocer personería jurídica a los partidos y movimientos, el cual no se inicia de oficio sino a petición de parte (…)”7.
En efecto, el reconocimiento de personería jurídica otorga a los partidos y movimientos políticos, entre otros, derechos tales como : (i) el de postulación de candidatos; (ii) a la financiación estatal; (iii) acceso a los medios de comunicación; y (iv) a la oposición. Sin embargo, se debe aclarar que ni la falta de ese atributo, ni la pérdida de su vigencia, limitan el
financiación estatal; (iii) acceso a los medios de comunicación; y (iv) a la oposición. Sin embargo, se debe aclarar que ni la falta de ese atributo, ni la pérdida de su vigencia, limitan el derecho a participar en la conformación del poder político , pues subsisten otras formas de postulación de candidatos.
Así las cosas, el procedimiento para el reconocimiento de personería jurídica es a petición de parte, de carácter declarativo y supone la sujeción a las reglas Constitucionales y desarrollo jurisprudencial sobre los requisitos necesarios, los cuales son el ementos esenciales para producir una decisión por parte del Consejo Nacional Electoral, en el sentido de aprobar o negar la solicitud.
4.2. DE LAS FORMAS DE OBTENER LA PERSONERÍA JURÍDICA.
Los artículos 108 y 265, numeral 9, de la Constitución Política, atribuyen al Consejo Nacional Electoral la competencia para reconocer o declarar la pérdida de personería jurídica de los movimientos o partidos políticos, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos
6 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 12 de diciembre de 2019. C.P. Carlos Enrique Moreno Rubiano. 7 Corte Constitucional - Sala Plena - Sentencia C-089 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Resolución 04280 de 2024 Página 9 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “CON
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “CON TODA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011195.
podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de l os grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
(…).”
Así pues, de la interpretación literal del artículo 108 de la Constitución Política, se infieren dos requisitos que deben ser verificados por la Corporación, así: (i) su participación cualitativa en el certamen electoral en que se elige al Congreso de la República; y (ii) superar el umbral para
requisitos que deben ser verificados por la Corporación, así: (i) su participación cualitativa en el certamen electoral en que se elige al Congreso de la República; y (ii) superar el umbral para efectos de obtener el reconocimiento de la personería jurídica, que será aquel que el Constituyente Derivado consideró como cuantitativo, esto es, el 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado, fijando el criterio para otorgar la personería jurídica a una organización política, en cuanto demuestre un respaldo o voluntad popular relevante, dentro
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