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CNE - Resolución 04290 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04290 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 04290 DE 2024 (21 de agosto)

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la s presuntas afectaciones a lo contenido en el artículo 11 de la ley 1757 de 2015, dentro del expediente Radicado No. CNEE-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 22 de noviembre del 2021, la ciudadana ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ , exalcaldesa del municipio de CampoalegreHuila, pone en conocimiento, lo siguiente:

“(…) H. Magistrados: En atención a las funciones a cargo de esa Corporación, y como rectores de los procesos electorales y de los mecanismos de participación ciudadana, acudo a ustedes con el fin de ponerles en conocimiento las gravísimas anomalías detectadas en el caso particular de la revisión de los apoyos aportados para promover en mi contra una revocatoria del mandato, y de que se inicien las Investigaciones a que haya lugar y se adopten las modificaciones necesarias a la (Resolución No. 6245 de 2015 emanada de esa Corporación, en orden a garantizar el principio de legalidad, la vigencia y efectividad de los derechos fundamentales y el debido proceso administrativo como el derecho de defensa en el trámite de la revisión y/o

2015 emanada de esa Corporación, en orden a garantizar el principio de legalidad, la vigencia y efectividad de los derechos fundamentales y el debido proceso administrativo como el derecho de defensa en el trámite de la revisión y/o verificación de los apoyos aportados para promover los mecanismos de participación ciudadana.

H. Magistrados luego de detectar las gravísimas anomalías verificadas en el caso particular de la revisión grafológica de las firmas y/o apoyos aportadas por los Promotores de la iniciativa de revocatoria del mandato que se promueve actualmente contra la suscrita Alcaldesa del Municipio de Campoalegre, encontradas luego de ser notificada del denominado Informe Técnico Preliminar, de verificación de las más de 12 mil firmas, de las que fueron eliminadas en la instancia de revisión adelantada por la Dirección de Censo Electoral más de 9.500 de esas firmas, en el brevísimo tiempo que el artículo 3° de la citada resolución confiere para la impugnación de dicho informe pudimos detectar gravísimas anomalías e irregularidades que exigen de ese Consejo Nacional Electoral, no sólo un pronunciamiento de fondo sobre el estado de cosas inconstitucionales que vienen ocurriendo en la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado en el proceso de verificación de las firmas, sino una reforma integral a dicha Resolución en aras de hacer efectiva la garantía de un debido proceso administrativo, como del derecho de defensa y la protección de derechos políticosResolución No. 04290 de 2024 Página 2 de 21

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL

administrativo, como del derecho de defensa y la protección de derechos políticosResolución No. 04290 de 2024 Página 2 de 21

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de las presuntas afectaciones a lo contenido en el artículo 11 de la ley 17 57 de 2015, dentro del expediente Radicado No. CNE-E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).

fundamentales relacionados con el ejercicio, la promoción y el control del poder político.

H. Magistrados, en la revisión que mi equipo pudo adelantar a las más de 2.500 firmas avaladas por la Dirección de Censo Electoral para adelantar la revocatoria del mandato, encontramos anomalías en la integridad de los apoyos, tal como lo demuestra la impugnación que adjuntamos a este escrito radicada el día de ayer ante la Registraduría Municipal de Campoalegre, en los siguientes aspectos:

1° No se efectúa un proceso serio, riguroso y estricto a la verificación de los apoyos, para determinar que realmente quienes suscriben los formularios de apoyo a las iniciativas de participación ciudadana, como lo es la revocatoria del mandato, son los mismos ciudadanos que figuran en las planillas que se aportan, al punto que encontramos casos como el siguiente; uno de los firmantes de dichas planillas era el Registrador Municipal de Campoalegre, quien suscribía aparentemente con su puño y letra y su firma, la intención de revocar mi mandato. Dicha firma con sus datos había superado positivamente la instancia de verificación adelantada por la Registraduría; sin embargo, cuando comenzamos la revisión de las planillas y

y letra y su firma, la intención de revocar mi mandato. Dicha firma con sus datos había superado positivamente la instancia de verificación adelantada por la Registraduría; sin embargo, cuando comenzamos la revisión de las planillas y encontramos, por la coincidencia y posibilidad por el tamaño de nuestro municipio, que figuraba el nombre y datos del Registrador Municipal de Campoalegre, dirigimos un derecho de petición a dicho funcionario, a los efectos que nos certificara que en su calidad de Registrador había suscrito dicha planilla firmando su apoyo a mi revocatoria, a lo que se me respondió el día de ayer que jamás lo había hecho y que había sido suplantado en su firma por los Promotores de la iniciativa, lo que lo llevó a presentar la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación. En las mismas circunstancias, cientos de personas que firmaron declaraciones ante Notario en similar sentido, expresaron haber sido suplantadas en su firma y diligenciamiento de los formularios de apoyo.

Sin embargo, H. Magistrados, este hecho puesto en conocimiento del Registrador Delegado en lo Electoral como de la Dirección de Censo Electoral, no pasó de un comentario de que la entidad no podía hacer nada diferente que revisar las planillas y que no gozaban de ninguna competencia para verificar que cada una de esas firmas y datos aportados, lo fueran por su verdadero titular, pues la entidad no es más que una encargada de lo operativo, no teniendo posibilidad de hacer dicha verificación. Situación que resulta de lo más grave, pues terminan los Promotores de las iniciativas ciudadanas de participación ciudadana, utilizando personas que bajan los censos electorales de los municipios, transcriben los datos

dicha verificación. Situación que resulta de lo más grave, pues terminan los Promotores de las iniciativas ciudadanas de participación ciudadana, utilizando personas que bajan los censos electorales de los municipios, transcriben los datos de estas y firman por ellas, sin que dicha suplantación sea revisada ni verificada por la Registraduría por falta de competencia y de ausencia de mecanismos para una revisión grafológica de las firmas.

H. Magistrados, no es posible que ante estos gravísimos hechos, se permita convocar los mecanismos de participación ciudadana, pues la legitimidad y credibilidad de dichos procesos se pierde por falta de transparencia y de garantía a los derechos fundamentales, en este caso de la suscrita a que quienes promueven la revocatoria de mi mandato, con su firma, efectivamente sean aquellos ciudadanos cuyos nombres y datos verdaderamente son los que aparecen en el registro de cada una de esas planillas, y que en el proceso de verificación de los apoyos, haya certeza absoluta de la coincidencia entre la firma, los datos del firmante y la existencia real del apoyo.

Lo anterior y las pruebas aportadas a esta impugnación anunciada, sugieren la necesidad de que en el proceso de verificación de las firmas de apoyo a las iniciativas ciudadanas sufra una inmediata modificación en la Resolución ya citada, y una orden a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que la verificación de los apoyos o firmas, sea riguroso y que Incluya una verificación grafológica de todos y cada uno de dichos apoyos o firmas, sea riguroso en orden a determinar la certeza y realidad en los trazados de la suscripción de las planillas, por parte de quienes las

y cada uno de dichos apoyos o firmas, sea riguroso en orden a determinar la certeza y realidad en los trazados de la suscripción de las planillas, por parte de quienes las suscriben, y se comparen, todos los formularios para que no exista uniprocedencia, es decir, que la misma persona se dedique a llenar diferentes planillas sólo bajando la información del censo electoral y diligenciando las casillas, sin que esto sea objeto de verificación.Resolución No. 04290 de 2024 Página 3 de 21

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de las presuntas afectaciones a lo contenido en el artículo 11 de la ley 17 57 de 2015, dentro del expediente Radicado No. CNE-E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).

2° Indudablemente en el artículo 3º de la citada Resolución 6245 de 2015 emanada de eso Consejo Nacional Electoral, se fijan términos violatorios del debido proceso y del derecho de defensa, y absurdos tanto para la revisión grafológica y técnica de los apoyos aportados para promover la iniciativa ciudadana, de tan sólo 40 días, lo que hace que la Registraduría Nacional del Estado Civil no pueda adelantar un proceso serio, riguroso y certero de la verificación técnica. especialmente cuando el número de apoyos es elevado, y del otro, como del término de los 5 días que se concede para la impugnación, el que adolece de serios problemas y de situaciones que lo hacen injusto e imposible de ser efectivo para el ejercicio del derecho de defensa:

A. En primer lugar, dentro de ese exiguo término, no se reciben las planillas en original

que lo hacen injusto e imposible de ser efectivo para el ejercicio del derecho de defensa:

A. En primer lugar, dentro de ese exiguo término, no se reciben las planillas en original para adelantar la revisión grafológica y así poder determinar los casos de suplantaciones como de uniprocedencias, por lo que el estudio que se puede hacer es muy fragmentado;

B. En segundo lugar, cuando el número de apoyos es elevado, no es posible revisar en su integridad el número de firmas, por la complejidad del análisis

3° Es fundamental que el proceso de verificación de los apoyos imponga sanciones de dar por terminado el proceso cuando se encuentren situaciones de la gravedad que se plantea en mi caso particular de la revocatoria del mandato del Municipio de Campoalegre, donde están probadas las suplantaciones.

Finalmente, H. Magistrados, solicito que frente a los hechos que se dan en mi caso, se adopten acciones inmediatas que suspenda el proceso de mi revocatoria, mientras se estudian y adoptan las medidas a que haya lugar para dar garantías al debido proceso, al principio de legalidad y a la defensa, como lo he expresado en precedencia. Adjunto a la presente, la solicitud de la impugnación formulada con sus respectivos anexos. (…)” (sic)

1.2. Por reparto, el asunto fue asignado para su estudio al Despacho del exmagistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante Radicado No. CNE-E-2021-023828.

1.3. Mediante Auto CNE -JLLP-188-2021 del 13 de diciembre de 2021 se resolvió avocar conocimiento y ordenar la práctica de pruebas, en virtud de la competencia señalada en la

1.3. Mediante Auto CNE -JLLP-188-2021 del 13 de diciembre de 2021 se resolvió avocar conocimiento y ordenar la práctica de pruebas, en virtud de la competencia señalada en la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 “ Por la cual se señala el procedimiento de verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana ” relativa en verificar la autenticidad de los apoyos (firmas recopiladas en el marco del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria de mandato denominada “SALVEMOS A CAMPOALEGRE”), resolviendo:

“(…)

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO sobre las presuntas irregularidades en el proceso de verificación y recolección de apoyos en el trámite de revocatoria del mandato elevada por la ciudadana ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ, alcaldesa del Municipio de Campoalegre – Huila.

ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como pruebas los documentos allegados por la peticionaria referentes a:

a) Acta 010 de 2021 contiene escrito de impugnación y contradicción del informe técnico “procedimiento de verificación firmas apoyo por apoyo” realizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil informe No. 2021-11-09. (Folio 5).Resolución No. 04290 de 2024 Página 4 de 21

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de las presuntas afectaciones a lo contenido en el artículo 11 de la ley 17 57 de 2015, dentro del

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de las presuntas afectaciones a lo contenido en el artículo 11 de la ley 17 57 de 2015, dentro del expediente Radicado No. CNE-E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).

b) Comunicación oficial No. R.M.C 095, de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Folios (Folios 6,7,8).

c) Copia noticia criminal de querella por falsedad personal (Suplantación) donde el denunciante es el señor Nelson Trujillo Patiño, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.087.087, en calidad de Registrador Municipal de Campoalegre, Huila. (Folios 9 respaldo, al 22).

d) Impugnación del informe técnico de verificación de apoyos presentado por la Alcaldesa del municipio de Montealegre -Huila, señora ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ, y sus anexos: 470 folios digitales incluidos en CD, que contiene, a) informe grafólogo, b) declaraciones extra juicio sobre ciudadanos suplantados en la recolección de firmas, c) oficio remitido por el Registrador Municipal de Campoalegre donde manifiesta no haber apoyado la revocatoria y demás documentos que prueban irregularidades en el proceso de recolección de firmas para la revocatoria del mandato. (Folio23).

ARTÍCULO TERCERO. OFICIAR a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, dentro de los tres días siguientes a la comunicación del presente proveído, rinda un informe sobre el trámite surtido en

ARTÍCULO TERCERO. OFICIAR a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, dentro de los tres días siguientes a la comunicación del presente proveído, rinda un informe sobre el trámite surtido en su dependencia sobre el proceso de verificación de firmas de la revocatoria del mandato de la Alcaldesa de Campoalegre -Huila, en el que adicionalmente se haga referencia sobre las irregularidades denunciadas por la peticionaria, y allegue copia de las actuaciones administrativas allí surtidas sobre el particular.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la subsecretaria de la corporación la presente decisión a la peticionaria, señora ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ , la determinación tomada en esta providencia en el correo electrónico

alcaldia@campoalegre-huila.gov.co o en la dirección: Edificio municipal: Calle 18 No. 7-32 Campoalegre Huila. (…)”

1.4. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto CNE-JLLP-188-2021, del 13 de diciembre de 2021, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio identificado bajo número de radicado interno de gestión documental CNE -E2021-026608 (radicado 190886) de fecha 20 de diciembre de 2021, informó respecto de la validación de firmas que: “(…)

17. El 26 de noviembre se remitió respuesta por parte de la Dirección de Censo Electoral, mediante oficio RDE -DCE-5095, a la contradicción presentada y se envió el informe Definitivo del Proceso de Verificación de Firmas del mecanismo de

17. El 26 de noviembre se remitió respuesta por parte de la Dirección de Censo Electoral, mediante oficio RDE -DCE-5095, a la contradicción presentada y se envió el informe Definitivo del Proceso de Verificación de Firmas del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato, municipio CampoalegreHuila con radicado RM-2021-09-001-19-022.

18. El pasado 30 de noviembre de 2021 se trasladaron por competencia, las denuncias presentadas por suplantación y falsificación de firmas dentro de la Revocatoria del Mandato de Campoalegre Huila denominada "Salvemos a Campoalegre" radicado RM -2021-09-001-19-022 a la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de realizar la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en donde se procedió hacer entrega de la contradicción presentada por la Alcaldesa de Campoalegre señor Elizabeth Motta Álvarez con sus respectivos anexos.

19. La señora Elizabeth Motta Álvarez presento solicitud de revocatoria y/o recurso de reposición contra la decisión adoptada por la Dirección de Censo Electoral mediante oficio RDE -DCE-5095 del 26 de noviembre de 2021, arguyendo que la Dirección de Censo Electoral está avalando la ilegalidad por no excluir las 232 firmas que manifiesta han sido suplantadas o falsificadas.Resolución No. 04290 de 2024 Página 5 de 21

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de las presuntas afectaciones a lo contenido en el artículo 11 de la ley 17 57 de 2015, dentro del

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de las presuntas afectaciones a lo contenido en el artículo 11 de la ley 17 57 de 2015, dentro del expediente Radicado No. CNE-E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).

Cabe aclarar que, el procedimiento que la Registraduría Nacional del Estado CivilDirección de Censo Electoral adelantó para la verificación de apoyos ciudadanos del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato denominada "SALVEMOS A CAMPOALEGRE" radicado RM -2021-09-001-19-022, se realizó conforme a lo preceptuado en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, en la Resolución 6245 de 2015 emitida por el CNE, el instructivo para verificación de apoyos para mecanismos de participación ciudadana (se adjunta copia) y del instructivo procedimiento interno de verificación de apoyos MPPD01 emitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil (se adjunta copia). Procedimiento que demuestra el apego a lo consagrado en la Constitución Política y las leyes que regulan la materia respetando el debido proceso y el derecho de contradicción y defensa.

Como se desprende de lo dicho anteriormente la Registraduría Nacional del Estado Civil ha respetado el procedimiento normativo y el debido proceso. (…)”

1.5. Que la exalcaldesa del municipio de CAMPOALEGRE - HUILA, la ciudadana ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ mediante escrito electrónico radicado en la Corporación el 8 de marzo de 2022 con el número CNE-E-DG-2022-006959, allegó un nuevo requerimiento,

ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ mediante escrito electrónico radicado en la Corporación el 8 de marzo de 2022 con el número CNE-E-DG-2022-006959, allegó un nuevo requerimiento, el cual fue sometido a reparto interno de la Corporación efectuado el 9 de marzo de 2022, y le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento y sustanciación del asunto del radicado No. CNE-E-DG-2022-006959.

1.6. Que en la solicitud allegada bajo el radicado CNE-E-DG-2022-006959, la ciudadana ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ solicita a esta Corporación abstenerse de verificar el cumplimiento de las normas contables al Comité Promotor de la Revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS CAMPOALEGRE”, y como consecuencia de ello, suspender el proceso de revocatoria del mandato, así como emitir concepto negativo respecto del aval de cuentas presentadas por la campaña de recolección de apoyos de la iniciativa precitada.

En sustento de su solicitud la señora MOTTA ÁLVAREZ , se refirió a la competencia del Fondo Nacional de Financiación Política y acto seguido preciso que:

“Debo advertir al Fondo de Financiación Política del Honorable Consejo Nacional Electoral que el Comité pro revocatoria del mandato SALVEMOS CAMPOALEGRA, NO reportó la totalidad de aportes en dinero o especie, así como los respectivos gastos que realizó en la fase de recolección de apoyos.

Irregularidades en los Registros Contables entregados por el Comité de Revocatoria

del Mandato SALVEMOS A CAMPOALEGRE.

gastos que realizó en la fase de recolección de apoyos.

Irregularidades en los Registros Contables entregados por el Comité de Revocatoria

del Mandato SALVEMOS A CAMPOALEGRE.

1. - El día 15 de octubre de 2021, el señor Registrador Municipal del Estado Civil, NELSON TRUJILLO PATIÑO, envía al director del censo Electoral ROBERTO CADAVID, los registros contables de la revocatoria del mandato de la alcaldesa

ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ.

2. - El reporte enviado contiene información contable que reposa en el formulario 14, soporte de donaciones, cuentas de cobro, facturas, libro contable a 3 columnas y demás documentos de constitución de dicho Comité de revocatoria.

3. - Se cita por parte de Comité pro revocatoria de mandato SALVEMOS CAMPOALEGRE en el informe contable Formulario 14, que el total de los ingresosResolución No. 04290 de 2024 Página 6 de 21

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de las presuntas afectaciones a lo contenido en el artículo 11 de la ley 17 57 de 2015, dentro del expediente Radicado No. CNE-E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).

de la campaña ascienden a CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL

PESOS ($4530.000,00).

4. - De igual forma el informe contable señala los Gastos en que incurrió el Comité en el proceso de recolección de apoyos, y describe de manera detallada los siguientes ítems: (…)

PESOS ($4530.000,00).

4. - De igual forma el informe contable señala los Gastos en que incurrió el Comité en el proceso de recolección de apoyos, y describe de manera detallada los siguientes ítems: (…)

5. - Dentro de los soportes presentados a la Registraduría Nacional del Estado Civil,

se encuentran las siguientes cuentas de cobro: (…)

El total de los gastos soportados ascienden a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($3550.000,00). Y los ingresos según reporte ascienden a la suma de $4.530.000, sin que se explique financieramente al desbalance presentado. 6. - Es de público conocimiento que el Comité de Revocatoria SALVEMOS CAMPOALEGRE, contrató una firma auditoria que se encargó de realizar una supuesta auditoria al proceso de recolección de firmas, que se encargaría de verificar que los apoyos y/o firmas recolectadas corresponderán a la realidad.

7. - Prueba de lo anterior me permito anexar al presente escrito, copia del video en donde el Representante Legal de la firma HUELLA ELECTORAL señor ANDRÉS FELIPE AGUILAR, entrega declaraciones a medios de comunicación social, sobre el procedimiento que se iría a adelantar en el trámite de recolección de firmas para revocar el mandato de la alcaldesa de Campoalegre.

8. - Los gastos en que incurrió el Comité de revocatoria de mandato SALVEMOS A CAMPOALEGRE, para contratar con los servicios de la firma HUELLA ELECTORAL, no se encuentran registrados en el informe final de cuentas claras

8. - Los gastos en que incurrió el Comité de revocatoria de mandato SALVEMOS A CAMPOALEGRE, para contratar con los servicios de la firma HUELLA ELECTORAL, no se encuentran registrados en el informe final de cuentas claras entregado a la Registraduría por dicho Comité, incurriendo en la causal de no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de los estados contables conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 1757 de 2015 en concordancia con el artículo 11 inciso 2 de la mismo norma y el artículo 20 de la Ley 130 de 1994.

9. - El Comité de revocatoria de mandato, SALVEMOS A CAMPOALEGRE, entrega en el informe contable cuentas de cobro, identificadas con la misma numeración, con fechas diferentes, pero en ningún caso anexa las facturas de los servicios contratados correspondientes en donde se indique número de resolución aprobación de la DIAN, lo que constituye una irregularidad insanable, que genera per se la nulidad de dicho informe contable.”

1.7. Por medio de Auto del 28 de marzo de 2022, el Magistrado Sustanciador CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ avocó conocimiento de la solicitud relacionada con la certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato de la exalcaldesa de CAMPOALEGRE – HUILA, denominada “SALVEMOS CAMPOALEGRE” , elevada por la señora ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ , dentro del expediente de radicado

No. CNE-E-DG-2022-006959.

elevada por la señora ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ , dentro del expediente de radicado

No. CNE-E-DG-2022-006959.

1.8. Mediante Auto del 13 de abril de 2022, proferido por el H. Magistrado Cesar Augusto Abreo Méndez, decretó la práctica de unas pruebas de oficio y convocó la celebración de audiencia pública para el 25 de abril de ese mismo año.

1.9. Que, mediante Auto del 13 de abril de 2022, proferido por el Magistrado Cesar Augusto Abreo Méndez se dispuso a acumular el asunto de radicado No. CNE-E-DG-2022-006959 alResolución No. 04290 de 2024 Página 7 de 21

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de las presuntas afectaciones a lo contenido en el artículo 11 de la ley 17 57 de 2015, dentro del expediente Radicado No. CNE-E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).

radicado No. CNE-E-2021-023828, al verificar que las circunstancias jurídicas y fácticas contenidas en los radicados relacionados cumplen los presupuestos de acumulación de las actuaciones administrativas de que trata el artículo primero de la resolución No. 3345 de 2013 y, en consecuencia, le correspondió al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE asumir el conocimiento y tramite del radicado del asunto.

1.10. Que, mediante Auto -CNE-JLLP-108-2022 del 13 de mayo de 2022, el Despacho

LACOUTURE asumir el conocimiento y tramite del radicado del asunto.

1.10. Que, mediante Auto -CNE-JLLP-108-2022 del 13 de mayo de 2022, el Despacho Sustanciador convocó audiencia de práctica de pruebas, y se dictaron otras disposiciones, resolviendo: “(…)

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO – CONVOCAR a AUDIENCIA PÚBLICA para el día MIERCOLES 18 DE MAYO DE 2022 a las 9:00 A.M., para dar continuidad a la audiencia de práctica de pruebas decretadas mediante auto del 13 de abril de 2022 dentro del expediente con radicación No. CNE -E-DG-2022-006959 (acumulado CNE-E-2021-023828), con el fin de:

1Escuchar en DECLARACIÓN JURAMENTADA al ciudadano ANDRÉS FELIPE AGUILAR en calidad de representante legal de la sociedad HUELLA ELECTORAL

ASESORÍA Y CONSULTORÍA

2Recepcionar la VERSIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA del señor EDWIN LOMBO MONCALENAO identificado con cédula de ciudadanía número 1.079.173.360 en calidad de vocero de la iniciativa dentro del mecanismo de participación ciudadana – revocatoria del mandatodenominada “SALVEMOS CAMPOALEGRE” PARÁGRAFO PRIMERO – DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. La audiencia convocada mediante el presente acto administrativo se llevará a cabo de forma virtual.

PARÁGRAFO SEGUNDO – TRASMISIÓN. Para efectos de la audiencia de habilitará la trasmisión a través de las plataformas del Consejo Nacional Electoral, página web y página de Facebook.

virtual.

PARÁGRAFO SEGUNDO – TRASMISIÓN. Para efectos de la audiencia de habilitará la trasmisión a través de las plataformas del Consejo Nacional Electoral, página web y página de Facebook.

PARAGRAFO TERCERO – LINK. El link de la audiencia será enviado en debida oportunidad a los correos electrónicos suministrados.

PARÁGRAFO CUARTO – PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA. Para garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia, quienes van a asistir, deberán conectarse media hora antes del inicio de la misma para preparar la plataforma tecnológica en que se desarrollará.

ARTÍCULO SEGUNDO – OFICIAR nuevamente a la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., para que en el término perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, remita a este Despacho el certificado de existencia y representación legal de la sociedad y/o establecimiento de comercio denominada

HUELLA ELECTORAL ASESORÍA Y CONSULTORÍA.

ARTÍCULO TERCERO – RECONOCER como apoderado especial de la ciudadana ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ al abogado GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía 79.356.445 de Bogotá D.C., portador de la Tarjeta Profesional No. 54.757 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo a las consideraciones señaladas en el presente proveído

ARTÍCULO CUARTO – OFICIAR nuevamente al FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA Y DE CAMPAÑAS ELECTORALES para que en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto informe a este Despacho la

ARTÍCULO CUARTO – OFICIAR nuevamente al FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA Y DE CAMPAÑAS ELECTORALES para que en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto informe a este Despacho la razón por la cual la cuenta de los estados contables de la iniciativa de revocatoriaResolución No. 04290 de 2024 Página 8 de 21

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de las presuntas afectaciones a lo contenido en el artículo 11 de la ley 17 57 de 2015, dentro del expediente Radicado No. CNE-E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).

del mandato denominada “SALVEMOS A CAMPOALEGRE”, en el departamento del HUILA fue oficiada más de una vez, de conformidad con lo establecido en la Resolución CNE 0150 de 2021.

ARTÍCULO QUINTO - OFICIAR nuevamente al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA Y DE CAMPAS ELECTORALES para que en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la comunic

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