CNE - Resolución 04294 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04294 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04294 de 2024 (21 de agosto)
Por medio de l a cual se ORDENA EL REGISTRO de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014009.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, l os artículos 7 de la Ley 130 de 1994; 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 3 de julio de 2024, el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en su calidad de Representante legal ( Delegado) y Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , solicitó ante esta Corporación el Registró del Directorio Departamental de Risaralda en el RUPYM, en los siguientes términos:
“(…) me permito informar que la Secretaría General del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la "U", en uso de sus de sus atribuciones estatutarias contenidas en el literal p) del Artículo 74 de los nuevos Estatutos, emitió la Resolución No. 018 de fecha 24 de junio de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL DE RISARALDA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO LA “U”, razón por la cual me permito remitir la conformación y
RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL DE RISARALDA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO LA “U”, razón por la cual me permito remitir la conformación y formalización del Directorio Departamental de Risaralda, a fin que se realice la inscripción de dicho Directorio en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. (…)”.
1.1.1. Con la solicitud enunciada en el hecho anterior, se adjuntaron los siguientes documentos: i) Copia de la Resolución No. 018 de fecha 24 de junio de 20241; ii) Copia del Acta de Asamblea Departamental llevada a cabo el 8 de junio de 2024; iii) Copia del formato de aceptación de los cargos de miembros y cargos directivos del Directorio.
1.2. Mediante Acta de reparto No. 043 del 4 de julio de 2024, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto relacionado con el radicado CNE-EDG-2024-014009.
1 “Por medio de la cual se formaliza, se reconoce y se registra la conformación del Directorio Departamental de Risaralda del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U”.Resolución No. 04294 de 2024 Página 2 de 13
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014009.
1.3. Mediante Auto del 1 7 de julio de 20242 se decretaron pruebas dentro de la actuación
LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014009.
1.3. Mediante Auto del 1 7 de julio de 20242 se decretaron pruebas dentro de la actuación administrativa, al siguiente tenor:
“(…) 1. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de TRES (3) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de existencia y representación legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U.
2. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de TRES (3) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA
GENTE - PARTIDO DE LA U.
3. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de TRES (3) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de quiénes ostentan en la actualidad los cargos del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, así como de la fecha inscripción de los mismos en el RUPYM y el periodo para el que fueron designados. (…)”.
Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, así como de la fecha inscripción de los mismos en el RUPYM y el periodo para el que fueron designados. (…)”.
1.4. El precitado proveído fue comunicado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, como a continuación se indica:
CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN ELECTRONICA FECHA DE
COMUNICACIONES
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
PARTIDO DE LA UNIÓN
POR LA GENTE - PARTIDO
DE LA U
info@partidodelau.com 18-07-2024
DIRECTOR DE
VILIGANCIA E
INSPECCIÓN
ELECTORAL
JOSÉ ANTONIO PARRA inspeccionyvigilancia@cne.gov.co 18-07-2024
1.5. Mediante radicado CNE-S-2024-002175 del 21 de julio de 2024 , el director de VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación, Doctor JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO, certificó que mediante Resolución No. 1241 de 14 de abril de 2021 esta Autoridad ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de l ciudadano JORGE LUIS JARABA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 92.521.106 como Representante Legal (Delegado) y Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR
LA GENTE - PARTIDO DE LA U.
1.6. Mediante radicado CNE-S-2024-002249 del 30 de julio de 2024, el director de VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación, Doctor JOSE ANTONIO
1.6. Mediante radicado CNE-S-2024-002249 del 30 de julio de 2024, el director de VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación, Doctor JOSE ANTONIO
2 “ Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2024-014009.” M.P. Benjamín Ortiz Torres.Resolución No. 04294 de 2024 Página 3 de 13
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014009.
PARRA FANDIÑO, certificó que mediante Resolución No. 2503 de 4 de mayo de 2022 3, se ordenó REGISTRAR la designación de algunos militantes del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, como miembros del Directorio Departamental De Risaralda, tras la celebración de la Asamblea Departamental de Risaralda del 13 de enero de 2021,así:
“(…) Esta Autoridad ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los siguientes Directivos Departamentales de Risaralda, que se encuentran vigentes del PARTIDO DE LA UNIÓNPOR LA GENTE - PARTIDO DE
LA U así:
(…)”
3 “Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, efectuada a través de la
(…)”
3 “Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, efectuada a través de la Resolución No. 008 del 3 de marzo de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 3997-21.” M.P. Virgilio Almanza Ocampo.Resolución No. 04294 de 2024 Página 4 de 13
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014009.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. Ley 130 de 1994.4
“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondien te. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”.
2.3. Ley 1475 de 2011.5
Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”.
2.3. Ley 1475 de 2011.5
“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los menciona dos documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y
4 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 04294 de 2024 Página 5 de 13
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014009.
funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos
funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.
2.4. Estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U.
“(…) ARTÍCULO 52. DESIGNACIÓN DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los miembros de los Directorios departamentales, municipales y distritales del Partido serán elegidos
“(…) ARTÍCULO 52. DESIGNACIÓN DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los miembros de los Directorios departamentales, municipales y distritales del Partido serán elegidos de manera democrática por un período de dos (2) años. Podrán ser reelegidos por un período adicional.
ARTÍCULO 53. CONFORMACIÓN. Los directorios departamentales, municipales o distritales están conformadas por quince (15) militantes, integradas de la siguiente manera:
- Seis (6) miembros del Partido que representen a los sectores políticos en la respectiva circunscripción territorial. 2) Dos (2) miembros del Movimiento Nacional de Juventudes del Partido, no mayores de veintiséis (26) años. Un hombre y una mujer. 3) Dos (2) representantes de las organizaciones de mujeres afiliadas al Partido. 4) Un (1) representante de organizaciones étnicas afiliadas al Partido. 5) Un (1) representante de organizaciones de trabajadores afiliadas al Partido. 6) Un (1) representante de víctimas del conflicto afiliado al Partido. 7) Un (1) representante de las organizaciones de población con discapacidad. 8) Un (1) representante de la población LGTBIQ+ afiliado al Partido.
ARTÍCULO 54. DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO . Una vez elegidos los directorios departamentales, municipales y distritales, éstos escogerán, dentro de sus integrantes, un presidente y un vicepresidente para un periodo de dos (2) años. También escogerán un secretario y un tesorero para el mismo period o. Todos los anteriores podrán ser reelegidos por un solo periodo.
integrantes, un presidente y un vicepresidente para un periodo de dos (2) años. También escogerán un secretario y un tesorero para el mismo period o. Todos los anteriores podrán ser reelegidos por un solo periodo.
Para poder ser miembro de un directorio departamental, municipal y distrital, el aspirante deberá contar un tiempo de permanencia mínimo en el Partido de seis (6) meses . En el caso de presentarse la ausencia permanente de algún miembro de los directorios departamentales, municipales y distritales, se llamará a reunión extraordinaria en dicha circunscripción en la cual se elegirá un nuevo miembro de acuerdo al sector que representaba.Resolución No. 04294 de 2024 Página 6 de 13
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014009.
Si la falta absoluta es por parte del presidente, el vicepresidente lo reemplazará por el resto del periodo y la dirección departamental escogerá un nuevo integrante y designará un nuevo vicepresidente para el resto del periodo. Si la falta fuese temporal, el vicepresidente lo suplirá por el periodo de la ausencia temporal sin necesidad de remplazo de este. La falta absoluta de cualquier integrante de la dirección departamental hará que éstas se reúnan de manera extraordinaria para designar su reemplazo. (…)”. (Negrilla y Subrayas fuera del texto).
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1. DE LAS APORTADAS POR EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO
DE LA U.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1. DE LAS APORTADAS POR EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO
DE LA U.
3.1.1. Copia de Resolución No. 018 de fecha 24 de junio de 2024.
3.1.2. Copia del Acta de la Asamblea Departamental llevada a cabo el día de fecha 08 junio de 2024.
3.1.3. Copia del Formato de aceptación de los cargos de los miembros y cargos Directivos del Directorio.
3.2. DE LAS APORTADAS POR EL DIRECTOR DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN
ELECTORAL DE ESTA CORPORACIÓN.
3.2.1. Documento donde se certifica quien es el Representante Legal y quienes conforman la Dirección Nacional del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U.
3.2.2. Copia de los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U.
3.2.3. Copia del Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria Virtual realizada el 22 de marzo de 2024.
3.2.4. Copia de la Resolución No. 03770 de 17 de julio de 2024 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la modificación del artículo 44 de los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U-, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008971.”.Resolución No. 04294 de 2024 Página 7 de 13
los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U-, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008971.”.Resolución No. 04294 de 2024 Página 7 de 13
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014009.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De conformidad con las Leyes 130 de 1994 6 y 1475 de 2011 7, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.
estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 8 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario , son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “(…) los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”.
En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos y miembros del Directorio departamental se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.
6 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 7 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 8“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional
8“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (…)”.Resolución No. 04294 de 2024 Página 8 de 13
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014009.
Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20119, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
5. DEL CASO CONCRETO.
El 3 de julio de 2024, el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en su calidad de Representante legal ( Delegado) y Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , solicitó ante esta Corporación el Registró del Directorio Departamental de Risaralda en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos
“RUPYM”.
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión de las decisiones adoptadas durante el desarrollo de la Asamblea Departamental
“RUPYM”.
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión de las decisiones adoptadas durante el desarrollo de la Asamblea Departamental realizada el 08 de junio de 2024 y formalizadas mediante Resolución No. 018 de fecha 24 de junio de 2024, resulta procedente el registro de la designación de los miembros del Directorio Departamental de Risaralda, al haberse cumplido con las normas estatutarias y legales, así:
En primer lugar, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U realizó el 8 de junio de 202 4 la Asamblea Departamental para la elección de miembros del Directorio Departamental de Risaralda, contando con 125 asambleístas inscritos y se cumplió con el quorum deliberatorio y decisorio con un total de 120 asambleístas asistentes.
En segundo lugar, se leyó por parte del Secretario, la única plancha propuesta por los asambleístas, en la que se postularon 15 personas para la conformación del Directorio Departamental de Risaralda, la cual fue aprobada por todos los asambleístas que asistieron.
En este orden, la Asamblea Departamental, procede a escoger de los quince (15) integrantes del Directorio conformado, un presidente, un vicepresidente, un secretario y tesorero, en cumplimiento del artículo 54 de los estatutos, así:
• DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL.
CARGO NOMBRE Nº DOCUMENTO
PRESIDENTE JUAN CARLOS VALENCIA MONTOYA 10.124.466
9 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución No. 04294 de 2024 Página 9 de 13
9 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución No. 04294 de 2024 Página 9 de 13
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014009.
VICEPRESIDENTE TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA 1.087.990.523
SECRETARIO ADOLFO ALEJANDRO ARIAS MIRANDA 10.001.502
TESORERA JULY ANDREA MONTOYA RODRIGUEZ 1.087.991.792
• REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO EN LA RESPECTIVA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL.
• MIEMBROS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES DEL PARTIDO.
• REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL
PARTIDO.
• REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES ÉTNICAS AFILIADAS AL PARTIDO.
• REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES AFILIADOS AL
PARTIDO.
NOMBRE Nº DOCUMENTO
JUAN CARLOS VALENCIA MONTOYA 10.124.466
JAVIER DARÍO MARULANDA GÓMEZ 10.005.837
TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA 1.087.990.523
JHON STEVEN GARCÍA ÁLVAREZ 1.093.213.895
CESAR AUGUSTO JARAMILLO FORONDA 10.198.565
CARLOS MARIO GIL CASTAÑEDA 75.038.911
JHON STEVEN GARCÍA ÁLVAREZ 1.093.213.895
CESAR AUGUSTO JARAMILLO FORONDA 10.198.565
CARLOS MARIO GIL CASTAÑEDA 75.038.911
NOMBRE Nº DOCUMENTO
WENDY VALERIA IDÁRRAGA PIEDRAHITA 1.088.246.929
EMANUEL RIVERA GIRALDO 1.089.718.868
NOMBRE Nº DOCUMENTO
MARÍA MIRLEY BETANCUR GRAJALES 29.812.583
JULY ANDREA MONTOYA RODRÍGUEZ 1.087.991.792
NOMBRE Nº DOCUMENTO
JOVINO MOSQUERA MURILLO 10.109.216
NOMBRE Nº DOCUMENTO ADOLFO ALEJANDRO ARIAS MIRANDA 10.001.502Resolución No. 04294 de 2024 Página 10 de 13
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014009.
• REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS DE CONFLICTO AFILIADO AL PARTIDO.
• REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD.
• REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN LGTBIQ+ AFILIADA
AL PARTIDO.
Así las cosas, conforme al artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el cual faculta a ésta Corporación para efectuar el registro de la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas que gozan de personería jurídica, y que la solicitud
para efectuar el registro de la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas que gozan de personería jurídica, y que la solicitud presentada por ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en su calidad de Representante legal (Delegado) y Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, cumple con los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la Ley y los correspondientes estatutos, de conformidad con la prerrogativa legal señalada, así como que en el expediente se encuentra constancia de aceptación de los cargos anteriormente señalados, resulta procedente aprobar el registro de las designaciones efectuadas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación de los siguientes militantes del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , como miembros del DIRECTORIO DEPARTAMENTAL DE RISARALDA, tras la celebración de la Asamblea Departamental de Risaralda del 8 de junio de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así.
• DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL.
NOMBRE Nº DOCUMENTO
HEBER ALEXANDER MAZO CANO 4.539.096
NOMBRE Nº DOCUMENTO
CRUZ ÁNGEL MACHADO MOSQUERA 4.514.185
NOMBRE Nº DOCUMENTO ANDREA ROMERO GUERRERO 1.116.253.799Resolución No. 04294 de 2024 Página 11 de 13
NOMBRE Nº DOCUMENTO
CRUZ ÁNGEL MACHADO MOSQUERA 4.514.185
NOMBRE Nº DOCUMENTO ANDREA ROMERO GUERRERO 1.116.253.799Resolución No. 04294 de 2024 Página 11 de 13
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014009.
CARGO NOMBRE Nº DOCUMENTO
PRESIDENTE JUAN CARLOS VALENCIA MONTOYA 10.124.466
VICEPRESIDENTE TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA 1.087.990.523
SECRETARIO ADOLFO ALEJANDRO ARIAS MIRANDA 10.001.502
TESORERA JULY ANDREA MONTOYA RODRIGUEZ 1.087.991.792
• REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO EN LA RESPECTIVA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL.
• MIEMBROS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES DEL PARTIDO.
• REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL
PARTIDO.
• REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES ÉTNICAS AFILIADAS AL PARTIDO.
NOMBRE Nº DOCUMENTO
JUAN CARLOS VALENCIA MONTOYA 10.124.466
JAVIER DARÍO MARULANDA GÓMEZ 10.005.837
TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA 1.087.990.523
JHON STEVEN GARCÍA ÁLVAREZ 1.093.213.895
JAVIER DARÍO MARULANDA GÓMEZ 10.005.837
TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA 1.087.990.523
JHON STEVEN GARCÍA ÁLVAREZ 1.093.213.895
CESAR AUGUSTO JARAMILLO FORONDA 10.198.565
CARLOS MARIO GIL CASTAÑEDA 75.038.911
NOMBRE Nº DOCUMENTO
WENDY VALERIA IDÁRRAGA PIEDRAHITA 1.088.246.929
EMANUEL RIVERA GIRALDO 1.089.718.868
NOMBRE Nº DOCUMENTO
MARÍA MIRLEY BETANCUR GRAJALES 29.812.583
JULY ANDREA MONTOYA RODRÍGUEZ 1.087.991.792
NOMBRE Nº DOCUMENTO JOVINO MOSQUERA MURILLO 10.109.216Resolución No. 04294 de 2024 Página 12 de 13
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014009.
• REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZ
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