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CNE - Resolución 04300 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04300 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04300 de 2024 (21 de agosto)

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N°02692 del 22 de mayo de 2024 que “SANCIONA al ciudadano JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ por la difusión extemporánea de propaganda política en medios de comunicación, redes sociales y espacio público como candidato a la Alcaldía Municipal de Florencia, Caquetá, avalado por el partido Alianza Verde, en el marco de las elecciones territoriales el 29 de octubre de 2023”. Expediente con radicado CNE-EDG-2023-016506.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 07 de julio de 2023 el ciudadano Carlos Marín denunció ante esta Corporación la presunta transgresión de las normas relacionadas con propaganda electoral por parte del ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez, indicando que el excandidato difundió material electoral que anunciaba su proyecto político haciendo uso de medios de comunicación, redes sociales, espacio público y vehículos con microperforados, con anterioridad a la fecha establecida para tal fin. El escrito señaló: “Dicha propaganda por parte del señor JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, se ha presentado a través de medios de comunicación, como las páginas web de

fecha establecida para tal fin. El escrito señaló: “Dicha propaganda por parte del señor JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, se ha presentado a través de medios de comunicación, como las páginas web de noticias y opinión: “Lente Regional” y “Enfoque Caquetá”. Así mismo, las rede sociales como lo son; Facebook, Twitter e Instagram, al igual que en diferentes vehículos automotor con propaganda alusiva a su nombre buscando posicionar su campaña como candidato”. 1.2. Con la queja se adjuntaron (16) fotografías de la cuales ocho (08) se relacionan con el ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez y, en las que logra identificar perfiles de medios de comunicación, tales como: “Lente Regional” y “Enfoque Caquetá”, así como microperforados con el mensaje “Jovanny Avancemos con Proyección”. 1.3. Mediante acta de reparto N° 040 del 13 de julio de 2023 fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal el conocimiento y trámite del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016506.Resolución No. 04300 de 2024 Página 2 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N°02692 del 22 de mayo de 2024 que “ SANCIONA al ciudadano JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ por la difusión extemporánea de

propaganda política en medios de comunicación, redes sociales y espacio público como candidato a la Alcaldía Municipal de Flo rencia, Caquetá, avalado por el partido Alianza Verde, en el marco de las elecciones territoriales el 29 de octubre de 2023”. Expedie nte con radicado CNE-E-DG-2023-016506.

1.4. El despacho sustanciador profirió el Auto N°091 del 28 de julio de 2023 por medio del cual avocó conocimiento del asunto y abrió indagación preliminar. El artículo tercero del Auto en mención ordenó la práctica de las siguientes pruebas: “1. Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que informe si se ha inscrito como candidato a la Alcaldía del municipio de Florencia, Caquetá, el ciudadano JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ. La Dirección de Gestión Electoral deberá precisar si la inscripción a la candidatura se realizó con el aval de un partido político o por la recolección de apoyos de un Grupo Significativo de Ciudadanos. Del mismo modo, se le pide indicar si el indagado ha presentado solicitud de inscripción de un logotipo que identifique su movimiento político.

2. Requerir a la Alcaldía de Florencia, Caquetá, para que dé cuenta del despliegue de publicidad que se ha realizado en el municipio respecto del ciudadano JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ y así constatar si ha hecho uso del espacio público y/o los medios de comunicación, particularmente a través de las plataformas “Lente Regional” y “Enfoque Caquetá”, para promocionar su candidatura a la Alcaldía de este municipio.

del espacio público y/o los medios de comunicación, particularmente a través de las plataformas “Lente Regional” y “Enfoque Caquetá”, para promocionar su candidatura a la Alcaldía de este municipio.

3. Peticionar a la oficina de Meta Platforms, Inc. para que informe si se han contratado pautas publicitarias desde la cuenta del ciudadano JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ para ser difundidas por medio de esa red social.

4. Solicitar al ciudadano Carlos Marín ampliación de la queja presentada. Para el efecto, se le pide proporcionar los hipervínculos de acceso a las publicaciones en redes que adjunta en la denuncia”.

1.5. El 17 de julio de 2023 el ciudadano Carlos Marín radicó escrito en el que se insiste en la queja inicial. En esta oportunidad adjuntó doce (12) fotografías y un (1) hipervínculo de acceso a un perfil de Facebook identificado con el nombre de “Jovanny Vásquez Gutiérrez”, elementos que fueron incorporados al expediente. 1.6. Adicionalmente, en cumplimiento de lo ordenado por el despacho ponente, mediante oficio del 09 de agosto de 2023 el quejoso presentó ampliación de la denuncia en la que adjuntó nueve (9) fotografías y ocho (08) links de acceso a diferentes publicaciones realizadas en la red social “Facebook” desde una cuenta que se identifica con el nombre de “Jovanny Vásquez Gutiérrez”. 1.7. Asimismo, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante comunicación del 11 de agosto de 2023 remitió formularios E -6 AL y E-8 AL a través de los cuales se inscribió la candidatura del ciudadano Jovanny Vásquez

Civil mediante comunicación del 11 de agosto de 2023 remitió formularios E -6 AL y E-8 AL a través de los cuales se inscribió la candidatura del ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez a la Alcaldía Municipal de Florencia, Caquetá, avalado por el partido Alianza Verde, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 04300 de 2024 Página 3 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N°02692 del 22 de mayo de 2024 que “ SANCIONA al ciudadano JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ por la difusión extemporánea de propaganda política en medios de comunicación, redes sociales y espacio público como candidato a la Alcaldía Municipal de Flo rencia, Caquetá, avalado por el partido Alianza Verde, en el marco de las elecciones territoriales el 29 de octubre de 2023”. Expedie nte con radicado CNE-E-DG-2023-016506.

1.8. Transcurrido el plazo para pronunciarse sobre los hechos constitutivos de la denuncia durante la etapa de indagación preliminar, tanto la Alcaldía Municipal de Florencia, Caquetá, como el ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez guardaron silencio. 1.9. Con base en lo anterior, la Sala Plena de esta Corporación aprobó la Resolución N°15757 del 22 de noviembre de 2023 por medio de la cual abrió investigación administrativa y formuló cargos al ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral. En el acto

N°15757 del 22 de noviembre de 2023 por medio de la cual abrió investigación administrativa y formuló cargos al ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral. En el acto administrativo se concedió el término de quince (15) días hábiles al investigado para presentar descargos, no obstante, no se pronunció. 1.10. Por Auto N°005 del 10 de enero de 2024, el despacho ponente corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para la presentación de alegatos de conclusión, etapa en la que se mantuvo el silencio del investigado. 1.11. Mediante escrito del 18 de enero de 2024, el Ministerio Público remitió a esta Corporación solicitud de nulidad por una aparente irregularidad en el trámite de notificación de la Resolución N°15757 del 22 de noviembre de 2023. 1.12. El 09 de febrero de 2024, el despacho sustanciador expidió el Auto N°015 por el cual decretó la práctica de pruebas para mejor proveer dentro de la actuación administrativa, con el fin de requerir al medio de comunicación “Lente Regional” para que brindara información frente al video publicado en la cuenta de la red social “Facebook” de este portal periodístico, el 06 de febrero de 2023, el cual tiene una duración de cinco minutos con cincuenta y nueve segundos (5:59) y que puede ser consultado a través del siguiente enlace: https://fb.watch/mjnuKYJrRy/?mibextid=9R9pXO puntualmente se solicitó lo siguiente: - “Fecha, hora y lugar en el que se tomó el video.

siguiente enlace: https://fb.watch/mjnuKYJrRy/?mibextid=9R9pXO puntualmente se solicitó lo siguiente: - “Fecha, hora y lugar en el que se tomó el video. - Identificación completa de la persona a la que se está entrevistando. - Objetivo de la entrevista efectuada. - Fecha, hora y lugar de la publicación del video en la red social Facebook”. 1.13. Mediante Resolución N°02692 del 22 de mayo de 2024 la Sala Plena resolvió sancionar al ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez, por la difusión extemporánea de propaganda electoral en redes sociales, con multa de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($18.497.637).Resolución No. 04300 de 2024 Página 4 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N°02692 del 22 de mayo de 2024 que “ SANCIONA al ciudadano JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ por la difusión extemporánea de propaganda política en medios de comunicación, redes sociales y espacio público como candidato a la Alcaldía Municipal de Flo rencia, Caquetá, avalado por el partido Alianza Verde, en el marco de las elecciones territoriales el 29 de octubre de 2023”. Expedie nte con radicado CNE-E-DG-2023-016506.

1.14. El acto administrativo referido fue notificado el 08 de julio de 2024 por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental en los términos del artículo 56 del Código

radicado CNE-E-DG-2023-016506.

1.14. El acto administrativo referido fue notificado el 08 de julio de 2024 por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.15. El 02 de agosto de 2024 el ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez radicó ante esta Corporación recurso de reposición en el que solicitó:

1. “Sea reconsiderada la decisión tomada por su Despacho mediante Resolución N° 02692 de 2024 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ por la difusión extemporánea de propaganda política en medios de comunicación, redes sociales y espacio público como candidato a la Alcaldía Municipal de Florencia, Caquetá, avalado por el partido Alianza Verde, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-016506”, en atención a la atipicidad de la conducta.

2. En consecuencia solicito ser exonerado de la sanción impuesta en mi contra con multa equivalente a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($18.497.637), al no presentarse difusión anticipada de propaganda electoral por medio de redes sociales y medios de comunicación.

Petición subsidiaria:

1Se declare la nulidad de las actuaciones administrativas realizadas por el órgano electoral en el marco del presente expediente con radicado número

por medio de redes sociales y medios de comunicación.

Petición subsidiaria:

1Se declare la nulidad de las actuaciones administrativas realizadas por el órgano electoral en el marco del presente expediente con radicado número CNE E -DG-2023-016506, desde la notificación de la Resolución N° 15757 del 22 de noviembre de 2023 por medio de la cual se abrió investigación administrativa y se formuló cargos al ciudadano JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de manera que me sea posible ejercer mi derecho de defensa”.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales las partes de la decisión administrativa la controvierten, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que el recurso de reposición procede contra los actos administrativos definitivos de autoridades sin superior jerárquico y se presenta ante quien expidió el acto administrativo con el fin de que lo aclare, modifique, adicione o revoque.

Ahora bien, para la correcta interposición y sustentación del recurso este debe:Resolución No. 04300 de 2024 Página 5 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N°02692 del 22 de mayo de 2024 que “ SANCIONA al ciudadano JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ por la difusión extemporánea de

propaganda política en medios de comunicación, redes sociales y espacio público como candidato a la Alcaldía Municipal de Flo rencia, Caquetá, avalado por el partido Alianza Verde, en el marco de las elecciones territoriales el 29 de octubre de 2023”. Expedie nte con radicado CNE-E-DG-2023-016506.

1. “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretenden hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”1.

Por consiguiente, la sustentación del recurso reviste una doble connotación, es un deber y una carga procesal de quien controvierte el contenido de un acto administrativo, la cual exige una carga argumentativa coherente con la decisión censurada, que explique los motivos de desacierto relacionando las razones de hecho y de derecho que fueron omitidas o valoradas erróneamente2.

En cuanto a la oportunidad, el artículo 76 de la citada norma señala el término para presentar el recurso, esto es, dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo que se pretende recurrir.

3. CONSIDERACIONES

A través de Resolución N°02692 del 22 de mayo de 2024 la Sala Plena de la Corporación resolvió sancionar al ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez, por la difusión extemporánea de propaganda electoral en redes sociales. Resolución debidamente notificada de forma

resolvió sancionar al ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez, por la difusión extemporánea de propaganda electoral en redes sociales. Resolución debidamente notificada de forma electrónica el 08 de julio de 2024 al correo jovagu1975@hotmail.com por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental ; lo anterior, en atención a la autorización brindada por el excandidato con la suscripción del formulario E -6AL en el que se formalizó su postulación a la Alcaldía Municipal de Florencia, Caquetá, en el marco de los comicios de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.

El formulario E-6AL obra dentro del expediente identificado con radicado CNE -E-DG-2023016506 a folio 33, en este consta el consentimiento dado por el ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez a la Organización Electoral para el tratamiento de sus datos personales y la notificación por medio electrónicos a la dirección correo relacionada previamente, como se observa a continuación:

1 Artículo N°77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. 2 Sentencia Nº 150013333-014-2015-00175-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 22-03-2022.Resolución No. 04300 de 2024 Página 6 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N°02692 del 22 de mayo de 2024 que “ SANCIONA al ciudadano JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ por la difusión extemporánea de

N°02692 del 22 de mayo de 2024 que “ SANCIONA al ciudadano JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ por la difusión extemporánea de propaganda política en medios de comunicación, redes sociales y espacio público como candidato a la Alcaldía Municipal de Flo rencia, Caquetá, avalado por el partido Alianza Verde, en el marco de las elecciones territoriales el 29 de octubre de 2023”. Expedie nte con radicado CNE-E-DG-2023-016506.

“Nota No. 1: Se autoriza expresamente la utilización de los datos personales suministrados para todos los asuntos relacionados con esta candidatura y los demás que se deriven de la misma 3 (Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014 y demás normatividad concordante). Nota No. 2: Con la suscripción del presente formulario se autoriza expresamente a la Organización Electoral para que notifique los procedimientos y trámites administrativos correspondientes mediante correo electrónico (Art. 56 de la Ley 1437 de 2011)”.

La notificación electrónica con base en la autorización suscrita en el formulario E -6 es un criterio reiterado por esta Corporación4, el cual ha sido confirmado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los siguientes términos:

“Llama la atención que en la Nota no. 03 se deja la constancia de la autorización otorgada por los candidatos inscritos a la organización electoral con el fin de que esta notifique los tramites administrativos correspondientes a través del correo electrónico suministrado por ellos, registrando entre paréntesis el artículo 56 CPACA, lo que significa que dicha información y la advertencia sobre el uso que se le daría a los datos personales de los candidatos no fue intempestiva ni

electrónico suministrado por ellos, registrando entre paréntesis el artículo 56 CPACA, lo que significa que dicha información y la advertencia sobre el uso que se le daría a los datos personales de los candidatos no fue intempestiva ni inventada, por el contrario, formaba parte del formulario que el demandante debía leer y constatar con miras a las responsabilidades y obligaciones adquiridas en virtud de su nueva condición de candidato a un cargo de elección popular.

3 Negrillas fuera del texto. 4 Consejo Nacional Electoral, Resolución N°3377 del 08 de mayo de 2023, M.P. Altus Alejandro Baquero Rueda; Consejo Nacional Electoral, Resolución N°4508 del 21 de junio de 2023, M.P. Alfonso Campo Martínez.Resolución No. 04300 de 2024 Página 7 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N°02692 del 22 de mayo de 2024 que “ SANCIONA al ciudadano JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ por la difusión extemporánea de propaganda política en medios de comunicación, redes sociales y espacio público como candidato a la Alcaldía Municipal de Flo rencia, Caquetá, avalado por el partido Alianza Verde, en el marco de las elecciones territoriales el 29 de octubre de 2023”. Expedie nte con radicado CNE-E-DG-2023-016506.

No es de recibo el argumento que pretende desconocer el anexo al formulario E6, en el que se diligenciaron los correos electrónicos de los candidatos inscritos en esa contienda electoral (véase hecho 3º de la demanda). Según dicho

No es de recibo el argumento que pretende desconocer el anexo al formulario E6, en el que se diligenciaron los correos electrónicos de los candidatos inscritos en esa contienda electoral (véase hecho 3º de la demanda). Según dicho argumento, la parte actora ignoró o desconoció la existencia de dicho documento -anexo contentivo de los correos electrónicos de los candidatos - “ya que era un documento separado al formato E-6 (…) [y que solo pudo conocerlo] en el 2023, después de averiguar por qué le impusieron la sanción en la resolución 1007 de 8 de febrero de 2023”. La razón para desestimar dicho argumento obedece a una lógica común: si el formulario E -6 explicita la finalidad de la información recogida de los candidatos y autoriza a la CNE para que la utilice para fines de notificaciones es porque el anexo contentivo de dicha información complementa o permite dicho propósito y forma parte integral del formulario E -6. No tendría sentido advertir sobre el uso de información relacionada con el correo electrónico de los candidatos -como se desprende de la nota no. 3 del formato E -6si la entidad no cuenta con esa información para hacer efectiva las notificaciones. El hecho de que el anexo del formulario E -6 lo haya diligenciado, según afirma el demandante, “un miembro del partido” y no él (véase descripción del hecho 5º de la demanda), no desdice de su obligación de verificar el contenido del documento y de hacerse responsable de leer la información suministrada a la autoridad electoral”5.

A la luz de estas observaciones, se concluye que la Resolución N°02692 del 22 de mayo de 2024 fue notificada en atención al debido proceso, el 8 de julio de 2024.

autoridad electoral”5.

A la luz de estas observaciones, se concluye que la Resolución N°02692 del 22 de mayo de 2024 fue notificada en atención al debido proceso, el 8 de julio de 2024.

Ahora bien, el excandidato Jovanny Vásquez Gutiérrez remitió a esta Corporación recurso de reposición a través del correo electrónico jovagu1975@gmail.com el 02 de agosto; no obstante, en atención a la fecha de notificación, el término para recurrir el acto administrativo en comento feneció el 22 de julio de 2024 , dado que de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo, los recursos de reposición “deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso”.

Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso presentado no satisface el requisito temporal que exige el numeral 1° del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y, en consecuencia, no resulta procedente su valoración.

En virtud de lo anterior, se resuelve RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución N°0 2692 del 22 de mayo de 2024 por medio de la cual se SANCIONÓ al ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez por la difusión de

5 Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, sentencia de primera instancia del 18 de junio de 2024, página 7.Resolución No. 04300 de 2024 Página 8 de 9

5 Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, sentencia de primera instancia del 18 de junio de 2024, página 7.Resolución No. 04300 de 2024 Página 8 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N°02692 del 22 de mayo de 2024 que “ SANCIONA al ciudadano JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ por la difusión extemporánea de propaganda política en medios de comunicación, redes sociales y espacio público como candidato a la Alcaldía Municipal de Flo rencia, Caquetá, avalado por el partido Alianza Verde, en el marco de las elecciones territoriales el 29 de octubre de 2023”. Expedie nte con radicado CNE-E-DG-2023-016506.

propaganda electoral extemporánea en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N°02692 del 22 de mayo de 2024 que “SANCIONA al ciudadano JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ por la difusión extemporánea de propaganda política en medios de comunicación, redes sociales y espacio público como candidato a la Alcaldía Municipal de Florencia, Caquetá, avalado por el partido Alianza Verde, en el marco de las elecciones territoriales el 29 de octubre de 2023”.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de l Grupo de Atención al

Verde, en el marco de las elecciones territoriales el 29 de octubre de 2023”.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el contenido de la presente resolución en los términos de los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a l ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez al correo electrónico jovagu1975@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el contenido de la presente resolución, al MINISTERIO PÚBLICO , conforme los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico:

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR los oficios respectivos a través d el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la presente actuación administrativa.

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 04300 de 2024 Página 9 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N°02692 del 22 de mayo de 2024 que “ SANCIONA al ciudadano JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ por la difusión extemporánea de

propaganda política en medios de comunicación, redes sociales y espacio público como candidato a la Alcaldía Municipal de Flo rencia, Caquetá, avalado por el partido Alianza Verde, en el marco de las elecciones territoriales el 29 de octubre de 2023”. Expedie nte con radicado CNE-E-DG-2023-016506.

ARTÍCULO QUINTO: RECURSO. Contra la presente Resolución no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta Magistrada Ponente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Aprobado en Sala Plena del Veintiuno (21) de agosto de 2024.

Salvamento de voto: Magistrado Benjamín Ortiz Torres.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Revisó: Karen Córdoba.

Proyectó: Raquel Herrera Requeijo

Rad. CNE-E-DG-2023-016506

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