CNE - Resolución 04304 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04304 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04304 DE 2024 (21 de agosto)
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración, por lo menos durante cada dos (2) años, de realizar convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNEE-DG-2022-016104”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el del artículo 265 de la C onstitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 , 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023, esta Corporación decidió sancionar al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y por consecuencia de dicha omisión la aplicación del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no celebración, “por lo menos durante cada dos (2) años”, de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en
numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no celebración, “por lo menos durante cada dos (2) años”, de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política, esto no solo conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política sino también al artículo 16 de los Estatutos Internos del partido, ordenando las siguientes disposiciones:
“ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER SANCIÓN de privación de la financiación estatal (establecida en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1475) al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con NIT 830-075-602-7, representado legalmente por el doctor JAIME ALBERTO JARAMILLO URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.152.190.936, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído, con multa equivalente a VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($25.540.355), por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, conResolución No. 04304 de 2024 Página 2 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del
artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organiza ción política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE E-DG-2022-016104”.
ocasión de la omisión en la celebración, “por lo menos durante cada dos (2) años”, de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política con transgresión de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de ese Partido, de acuerdo a la razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para que ejecute y culmine los actos preparatorios restantes a la realización de la IX Convención Nacional y la fijación de la fecha de la convocatoria para la realización de la IX Convención, dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados desde la fecha de ejecutoria de éste acto administrativo, término improrrogable, so pena de ilegalidad de las decisiones que se adopten en el marco del calendario electoral de 2023, por no hallarse en consonancia del cumplimiento del principio de democracia interna de los partidos. Así, el Consejo Nacional Electoral hará seguimiento a la celebración de la Convención Nacional y a que las deci siones de dicho partido se adopten en acatamiento del principio de democracia interna de los partidos.”.
los partidos. Así, el Consejo Nacional Electoral hará seguimiento a la celebración de la Convención Nacional y a que las deci siones de dicho partido se adopten en acatamiento del principio de democracia interna de los partidos.”.
1.2. Mediante la Resolución No. 02971 del 05 de junio de 2024, se ordenó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, efectuar la notificación personal de la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023 al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro del procedimiento administrativo que se adelanta bajo el radi cado No. CNE-E-DG-2022-016104, notificación que se llevó a cabo de la siguiente manera:
SUJETO PROCESAL NOTIFICACIÓN
FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO CNE-DGCGACGD/073030/FMG/CNEE-DG-2024-011640
10/07/2024
AVISO DE
NOTIFICACIÓN
PERSONAL
1.3. Transcurrido el término para presentar recurso de reposición, obra en el expediente la siguiente información y correspondiente escrito:
1.3.1. El escrito de recurso de reposición fue radicado en esta Corporación, a través del correo de atención al ciudadano, el 26 de julio de 2024, por parte del señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO, en calidad de Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
SUJETO PROCESAL
FECHA
LÍMITE
FECHA DE PRESENTACIÓN
DEL RECURSO RECURSO
PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO
29/07/2024
SUJETO PROCESAL
FECHA
LÍMITE
FECHA DE PRESENTACIÓN
DEL RECURSO RECURSO
PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO
29/07/2024
26/07/2024 SÍ, EN TÉRMINO.Resolución No. 04304 de 2024 Página 3 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organiza ción política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE E-DG-2022-016104”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos
Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”.
2.1.2. El artículo 39 de la Ley 130 de 1994 establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, entre ellas: a). Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los p artidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aq uí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”.
establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
(…)
6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.”.Resolución No. 04304 de 2024 Página 4 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organiza ción política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE E-DG-2022-016104”.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE E-DG-2022-016104”.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.2.1. Ley 1437 de 20111
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
(…)
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 04304 de 2024 Página 5 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organiza ción política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE E-DG-2022-016104”.
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
(…)
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”.
2.3. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS.
2.3.1. Constitución Política.
“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda vio lación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación.”.
2.3.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las
financiación.”.
2.3.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)Resolución No. 04304 de 2024 Página 6 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organiza ción política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE E-DG-2022-016104”.
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus
siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
(...)
3. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.”.
2.4. DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENCIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LOS PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS POR LO MENOS CADA DOS AÑOS.
2.4.1. Constitución Política de Colombia.
“ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán
2.4.1. Constitución Política de Colombia.
“ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circu nscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante c ada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
(…)”.
2.4.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
(…)Resolución No. 04304 de 2024 Página 7 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organiza ción política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE E-DG-2022-016104”.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”.
2.4.3. ESTATUTOS DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
“ARTÍCULO 16. - REUNIONES.- La Convención Nacional Liberal se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) años, y se identificará con el nombre de la ciudad sede y del año de su realización.
Se reunirá de manera extraordinaria, cuando la convoque la Dirección Nacional Liberal, la Comisión Política Central, o al menos las dos terceras partes de los delegados a la última convención ordinaria o de la Bancada Liberal del Congreso de la República.
Los delegados a las convenciones extraordinarias serán los mismos de la anterior Convención Ordinaria.”.
3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
3.1. Generalidades
El numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que procede el recurso de reposición ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque . Asimismo, el artículo 76 indica que este deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.Resolución No. 04304 de 2024 Página 8 de 21
siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.Resolución No. 04304 de 2024 Página 8 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organiza ción política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE E-DG-2022-016104”.
Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten la misma, ante la propia autoridad que la profirió o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, ha indicado que estos tienen por objeto la revocatoria o modificación de una decisión judicial, en tales casos tiene el recurrente la carga de demostrar el yerro trascendente cometido en la providencia, si a ello hay lugar, asimismo, debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada.
Por lo que se refiere al recurso de reposición es la herramienta comúnmente utilizada contra las decisiones administrativas, con la cual se bus ca que quien tomó la decisión evalúe las
en forma razonada y concreta la decisión adoptada.
Por lo que se refiere al recurso de reposición es la herramienta comúnmente utilizada contra las decisiones administrativas, con la cual se bus ca que quien tomó la decisión evalúe las posibles inconsistencias presentadas en el acto administrativo, con el fin de que el mismo sea revocado o reformado de acuerdo con los argumentos presentados, si hubiere lugar a ello. Se considera como recurso connatural al Estado de Derecho, en especial al derecho fundamental a toda controversia de las decisiones administrativas2.
El citado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 77, establece los requisitos que d ebe tener en cuenta el recurrente, al momento de presentar los recursos a interponer, estos son: i) interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, que según el artículo 76 ibídem, es en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iv) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, v) indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Sopena, en caso d e no formularse el recurso con el lleno de estos requisitos establecidos en la norma procesal (artículo 78 CPACA), la autoridad competente deberá rechazarlo.
Es menester en cumplimiento de los establecidos en nuestra norma constitucional como procesal, que se efectué, como es normal en este tipo de actuaciones, un análisis minucioso
rechazarlo.
Es menester en cumplimiento de los establecidos en nuestra norma constitucional como procesal, que se efectué, como es normal en este tipo de actuaciones, un análisis minucioso de las razones que invoca el recurrente y, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente se confirme la decisión cuando no encuentre sustento en la fundamentación expuesta o, por el contrario, se modifique, adicione o acla rare, cuando se encuentre fundado dicho recurso.
2 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo.Resolución No. 04304 de 2024 Página 9 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organiza ción política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE E-DG-2022-016104”.
3.2. Del Recurso de Reposición interpuesto por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , frente a la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023.
Mediante escrito presentado el 26 de julio de 2024, el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN
frente a la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023.
Mediante escrito presentado el 26 de julio de 2024, el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.991.466, en calidad de Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, registrado en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos -RUPyM, a través de la Resolución 0544 del 25 de enero de 2023, presentó recurso de reposición frente a la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023, adjuntando como pruebas de su dicho copias de unas Resoluciones y circulares exp edidas, internamente por PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en el año 2024.
Del escrito se destacan los siguientes argumentos:
“En primera medida, debe señalarse al Despacho que mediante Resol
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