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CNE - Resolución 04307 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04307 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 04307 DE 2024 (21 de agosto)

Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO , por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Constitución Política ; 39 de la Ley 130 de 1994 ; 8, 10, 12 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo en el territorio nacional las elecciones de autoridades territoriales, para la elección de G obernadores departamentales, alcaldes municipales y distritales, Diputados a las Asambleas departamentales, Concejales municipales y distritales y miembros de las Juntas Administradoras Locales.

1.2. El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las funciones consagradas en el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, decidió revocar la inscripción de los candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular que estuviesen incursos en causal de inhabilidad o con falencias en los requisitos y calidades exigidos por la Constitución y la Ley.

revocar la inscripción de los candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular que estuviesen incursos en causal de inhabilidad o con falencias en los requisitos y calidades exigidos por la Constitución y la Ley.

1.3. Esta Corporación mediante diferentes pronunciamientos , como se enuncia a continuación, revocó la inscripción de 46 candidatos del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO para las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, veamos:

NO. CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPIO CANDIDATO CÉDULA DE

CIUDADANÍA

RESOLUCIONES

AÑO 2023 1 ASAMBLEA PUTUMAYO OSIRIS CRISTINA CARRANZA POLO 32821065 14301 2 CONCEJO SANTANDER BARRANCABERMEJA ERIKA LILIANA PINZON SOLANO 1096235995 11187

3 ASAMBLEA VALLE JAMES IVAN ANGULO OTERO 1144153836 11041

4 ASAMBLEA VALLE JAMES IVAN ANGULO OTERO 1144153836 13493

5 ASAMBLEA VALLE PAOLA ANDREA QUIÑONES D'HARO 1087187026 14181 6 CONCEJO ANTIOQUIA GUARNE OTONIEL JARAMILLO HENAO 70753860 10929 7 CONCEJO ANTIOQUIA PUERTO BERRIO JULIO CESAR MADRIGAL JARAMILLO 8402917 10929

8 CONCEJO ANTIOQUIA URRAO HUBER HORACIO HIGUITA JARAMILLO 15484887 14394

9 CONCEJO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. JAVIER EDUARDO BONILLA MORA 79965297 14288

8 CONCEJO ANTIOQUIA URRAO HUBER HORACIO HIGUITA JARAMILLO 15484887 14394

9 CONCEJO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. JAVIER EDUARDO BONILLA MORA 79965297 14288

10 CONCEJO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. ALFONSO RODRIGUEZ ORTIZ 19229855 11271

11 JUNTA ADMIN

LOCAL BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. ANTONY ENRIQUE SANDOVAL RODRIGUEZ 79416230 10677 12 CONCEJO BOYACA RAQUIRA PABLO ANTONIO SOTO NIÑO 79473164 11066 13 CONCEJO BOYACA PAYA JOSE FERNANDO MALDONADO PEREZ 9432736 10616Resolución No 04307 de 2024 Página 2 de 29

Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.

NO. CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPIO CANDIDATO CÉDULA DE

CIUDADANÍA

RESOLUCIONES

AÑO 2023

14 CONCEJO CAUCA GUAPI ANGEL ERNESTO CUNDUMI CUERO 10387079 11187

15 CONCEJO CAUCA TIMBIO MONICA ORDOÑEZ ORTIZ 34560679 9860

RESOLUCIONES

AÑO 2023

14 CONCEJO CAUCA GUAPI ANGEL ERNESTO CUNDUMI CUERO 10387079 11187

15 CONCEJO CAUCA TIMBIO MONICA ORDOÑEZ ORTIZ 34560679 9860

16 CONCEJO CAUCA TIMBIO JOSE RODRIGO MARIACA MARIACA 4776781 9860

17 CONCEJO CAUCA TIMBIO JULY ANDREA ROSERO ORDOÑEZ 1061707129 9860

18 CONCEJO CAUCA TIMBIO AUDIBER ADRIAN CARDONA LOPEZ 1063810221 9860

19 CONCEJO CAUCA TIMBIO KAREN ADRIANA MELLIZO GARCIA 1003102679 9860

20 CONCEJO CAUCA TIMBIO JAIR MOSQUERA 76028628 9860

21 CONCEJO CAUCA TIMBIO ALDEMAR BOLAÑOS SOLANO 76295699 9860

22 CONCEJO CAUCA TIMBIO MARCELO ABADIAS MARIN RODRIGUEZ 1522900 9860

23 CONCEJO CAUCA TIMBIO SAUL SANCHEZ COLLAZOS 4778536 9860

24 CONCEJO CAUCA TIMBIO DIEGO FERNANDO PEREZ 1061700325 9860

25 CONCEJO CAUCA TIMBIO ROCIO VANESSA PEREZ ROSERO 1062294620 9860

26 CONCEJO CAUCA TIMBIO FREI DAVID MENA 76028715 9860

27 CONCEJO CAUCA TIMBIO BRAYAN EDUARDO CARLOSAMA GUAÑARITA 1063813487 9860

28 CONCEJO CAUCA CALOTO LUIS EDUARDO CORPUS DIAZ 4653195 10992

29 CONCEJO CUNDINAMARCA LA PALMA ROBERTO BERNAL VIRGUEZ 80559600 10609

28 CONCEJO CAUCA CALOTO LUIS EDUARDO CORPUS DIAZ 4653195 10992

29 CONCEJO CUNDINAMARCA LA PALMA ROBERTO BERNAL VIRGUEZ 80559600 10609

30 CONCEJO CUNDINAMARCA FACATATIVA BLANCA LEONOR MURCIA BERMUDEZ 35533882 11009

31 CONCEJO GUAVIARE CALAMAR YUL FREDY HERNANDEZ GUERRA 74428301 11271

32 CONCEJO HUILA GARZON ALEX GABRIEL CALDERON CEBALLES 12198028 11066

33 CONCEJO NARIÑO EL ROSARIO EDILBERTO MELENDEZ CORDOBA 98290746 10609

34 CONCEJO SANTANDER SUAITA JAVIER ALVAREZ SUAREZ 13760584 10983

35 JUNTA ADMIN

LOCAL SANTANDER BARRANCABERMEJA JESUS ANGELICO ZAFRA GUERRERO 12540805 9860

36 JUNTA ADMIN

LOCAL SANTANDER BARRANCABERMEJA JUAN SEBASTIAN EVAN CASTAÑO 1036248678 9860

37 JUNTA ADMIN

LOCAL SUCRE SINCELEJO ALBERTO ANTONIO PEÑA GARCIA 92513116 10610

38 JUNTA ADMIN

LOCAL SUCRE SINCELEJO AMAURIS ALBERTO TAMARA VILLALBA 92521346 10610

39 JUNTA ADMIN

LOCAL SUCRE SINCELEJO JHON JAIRO PATERNINA ROMERO 92545315 10610

40 JUNTA ADMIN

LOCAL SUCRE SINCELEJO LEONIDAS ESTER SERRANO ARCON 22687877 10610

41 JUNTA ADMIN

LOCAL SUCRE SINCELEJO JAIDER ALBERTO IBAÑEZ PALENCIA 1005552258 10610

40 JUNTA ADMIN

LOCAL SUCRE SINCELEJO LEONIDAS ESTER SERRANO ARCON 22687877 10610

41 JUNTA ADMIN

LOCAL SUCRE SINCELEJO JAIDER ALBERTO IBAÑEZ PALENCIA 1005552258 10610

42 GOBERNADOR TOLIMA JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE 5821407 13656

43 CONCEJO VALLE JAMUNDI DIEGO FERNANDO RIVAS 16755331 11271

44 CONCEJO VALLE RIOFRIO GIOVANNY ANDRES PEDREROS VELEZ 1094898449 10997

45 CONCEJO VALLE BUGA HUGO NELSON PATINO LONDOÑO 94471393 11034

46 CONCEJO VALLE BUENAVENTRURA VICTOR MANUEL PEÑALOZA OCHOA 13199381 11043

1.4. El día 5 de diciembre de 202 3, mediante oficio , la entonces Subsecretaría de la Corporación presentó el listado de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que inscribieron candidatos inhabilitados en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre de 2023, de conformidad con las decisiones de revocatoria adoptadas por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, con el fin de ser sometido este asunto a reparto entre los Consejeros para su correspondiente estudio.

1.5. Mediante Acta especial de reparto del 06 de diciembre del 202 3, correspondió al Honorable Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-068352, relacionado con la presunta vulneración a las normas electorales por parte del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, al haber inscrito a los candidatos señalados

CNE-E-DG-2023-068352, relacionado con la presunta vulneración a las normas electorales por parte del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, al haber inscrito a los candidatos señalados en el numeral 1.3. de la presente Resolución.Resolución No 04307 de 2024 Página 3 de 29

Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.

1.6. Mediante la Resolución No. 01338 del 21 de febrero de 2024, la Corporación ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULÓ CARGOS contra el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintitrés (2023). En el artículo cuarto de la mencionada Resolución, se ordenó dar traslado al investigado por el término de quince (15) días, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

mencionada Resolución, se ordenó dar traslado al investigado por el término de quince (15) días, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

1.7. La referenciada Resolución fue notificada al investigado, el 20 de marzo de 2024 y al Ministerio Público el 18 de marzo de la misma anualidad.

1.8. El día 15 de abril de 2024 , el señor Édgar Piñeros Rubio, apoderado judicial del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO allegó escrito de descargos, dentro del término otorgado en la Resolución No. 01338 de 2024, indicando lo siguiente: “ (…) Afirmamos que en ningún caso se estructuró la falta de cuidado o diligencia atribuibles a los directivos de Dignidad & Compromiso. De entrada, hacemos la precisión de que ningún partido puede tener conocimiento anticipado de las inhabilidades que recaen sobre las personas que se postulen para una corporación pública, este conocimiento está en poder de las agencias del Estado, y se obt iene con la información que suministran los órganos del Estado, como son Procuraduría, el Ministerio del Interior, La Fiscalía y la Policía Nacional. Por esta razón, las listas fueron corregidas una vez que se obtuvo conocimiento de la inhabilidad suministrada por los órganos estatales, luego de lo cual los candidatos inhábiles fueron retirados de las listas. En ningún caso llevaron a cabo propaganda electoral, ni mucho menos fueron elegidos. (…) No se causó ningún daño a ninguno de los principios que gobi ernan la actividad de los partidos, la función electoral o la función pública, como son los de igualdad,

electoral, ni mucho menos fueron elegidos. (…) No se causó ningún daño a ninguno de los principios que gobi ernan la actividad de los partidos, la función electoral o la función pública, como son los de igualdad, transparencia y licitud en la elaboración de las listas y en la certificación de que las misma hizo la Registraduría. Los errores fueron enmendados ant es de su remisión definitiva para la elaboración del tarjetón electoral y de su publicación. Se obró con sumo cuidado para identificar los casos de inhabilidad y luego hacer las correcciones para evitar la inducción al error, algunos candidatos fueron reti rados de la lista; en otros casos se hizo la recomposición para cumplir con la cuota de género. Por esta razón no hay base material ni legal para la incriminación de falta al deber de cuidado y vigilancia. Se impone la conclusión de la inexistencia respons abilidad por dolo o culpa en la conducta de los dirigentes del Partido, conforme lo preceptúa el artículo 10 del mismo estatuto disciplinario.”

1.9. El 05 de junio de 2024, el Despacho Ponente, profirió Auto No. 078, “Por el cual se da traslado para presentar alegatos de conclusión al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO , por la presunta violación a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). ” En dicho acto administrativo seResolución No 04307 de 2024 Página 4 de 29

28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). ” En dicho acto administrativo seResolución No 04307 de 2024 Página 4 de 29

Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.

otorgó el término de quince (15) días hábiles al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO y al Ministerio Público, para que presentaran los alegatos de conclusión respectivos dentro de la actuación administrativa en curso.

1.10. El acto administrativo referido en el numeral anterior, fue comunicado de la siguiente manera:

1.11. El 20 de marzo de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, remitió certificado por medio del cual informó que el PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, cuenta con dos (2) sanciones, así: “(…) La Resolución No. 8230 de septiembre de 2023, "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones

al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510." La Resolución No. 01707 de marzo de 2024, "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de exgerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad, organización política responsable según el aval de la candidatura, por la vulneración al art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022022814 y CNE-E-DG-2023-003238."

1.12. El PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, presentó escrito de alegatos de conclusión el 28 de junio de 2024, es decir, dentro del término otorgado en el Auto del 05 de junio de 2024. En dicho escrito expuso, en síntesis, lo siguiente: “(…) El partido, actuando de buena fe y con la debida diligencia, otorgó los avales basándose en la información oficial proporcionada por los candidatos. No es procedente alegar falta

dicho escrito expuso, en síntesis, lo siguiente: “(…) El partido, actuando de buena fe y con la debida diligencia, otorgó los avales basándose en la información oficial proporcionada por los candidatos. No es procedente alegar falta de diligencia por parte del partido, ya que se procedió conforme a la normativa vigente y los informes oficiales recibidos no indicaban ninguna inhabilidad. Es importante señalar que, cuando la información proporcionada por los candidatos está fragmentada, acomodada o incompleta, la capacidad del partido para detectar irregularidades se ve limitada, por lo cual, en este caso, se actuó conforme a los principios de buena fe y transparencia al otorgar los avales. Tal circunstancia nos releva de toda responsabilidad. Se trata de un hecho extraño a la conducta de nuestra colectividad.

SUJETO FECHA DE COMUNICACIÓN

PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO 06 DE JUNIO DE 2024

MINISTERO PÚBLICO 06 DE JUNIO DE 2024Resolución No 04307 de 2024 Página 5 de 29

Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.

(…)” 1.13. El Ministerio Público no presentó alegatos de conclusión dentro de la presente actuación administrativa.

de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.

(…)” 1.13. El Ministerio Público no presentó alegatos de conclusión dentro de la presente actuación administrativa. 1.14. Mediante Oficio CNE -CALM-340-2024 del 22 de julio de 2024, el Despacho Ponente devolvió parcialmente el expediente de radicado CNE-E-DG-2023-068352 al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta que dos (2) candidatos de los relacionas en la lista inicialmente remitida pertenecen a otras colectividades políticas cuyas investigaciones cursan en diferentes despachos.

2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá la s siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá la s siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)”.

2.1.2. LEY 1475 DE 2011.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, facultó al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo contra partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio prefe rente en la competencia yResolución No 04307 de 2024 Página 6 de 29

Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso

primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.

procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecut oria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin

día siguiente al de ejecut oria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación

ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 107. Modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

(…)Resolución No 04307 de 2024 Página 7 de 29

Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación (…)”:

(…)”

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación (…)”:

(…)”

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscr ipción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o ac eptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

(…)”.

(Negrilla fuera de texto)

Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas que rigen las conductas de sus directivos consideradas como faltas , el artículo 8° señala:

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

A su vez, el artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, hace referencia a las faltas que por su incumplimiento pueden ser sancionables los Partidos y Movimientos Políticos, y, el numeral 5° reza:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposicionesResolución No 04307 de 2024 Página 8 de 29

omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposicionesResolución No 04307 de 2024 Página 8 de 29

Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-068352.

constitucionales o leg ales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)”.

Por su parte, para los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, se establece como sanciones aplicables ante la configuración de la falta establecida en el numer al 5 º del artículo 10 citado, las contempladas en los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 12, así:

como sanciones aplicables ante la configuración de la falta establecida en el numer al 5 º del artículo 10 citado, las contempladas en los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 12, así:

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constituci

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