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CNE - Resolución 04308 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04308 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04308 DE 2024 (21 de agosto)

Por medio de la cual se SANCIONA al PERIÓDICO LA NACIÓN, cuya razón social es EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.S., con NIT. 800.220327-9, por la trasgresión a las normas sobre encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 7 de marzo de 1996 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del medio de comunicación DIARIO LA GACETA , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022020015.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 30 de la L ey 130 de 1994 1, la Resolución 023 del 17 de marzo de 19962, la Ley 1437 de 20113, y teniendo en cuenta los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 23 de agosto de 2022, mediante escrito con radicado CNE-I-2022-020015, allegado de manera anónima a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, se advirtió sobre la presunta infracción al régimen de encuestas electorales por parte del PERIÓDICO LA NACIÓN y el DIARIO LA GACETA, en los siguientes términos:

“(…) Por medio de la siguiente quisiera presentar una denuncia anónima en contra de los medios de comunicación regionales “PERIÓDICO LA NACIÓN” y “LA GACETA”

“(…) Por medio de la siguiente quisiera presentar una denuncia anónima en contra de los medios de comunicación regionales “PERIÓDICO LA NACIÓN” y “LA GACETA” por violar los mandatos establecidos en los artículos 30 de la Ley 130 de 1994 y el 1, 4, 5, 7, y 11 de la resolución 23 de 1996, al divulgar sondeos sin el cumplimiento pleno de los requisitos.

HECHOS

1. Siendo domingo 21 de agosto de 2022 a las 9:00 am el “Periódico La Nación” publica en sus diferentes redes sociales la sección denominada “MUY INTIMO”

(página 22 de su edición impresa) en la cual dos de sus subsecciones se titulan “Empezó la carrera I” Y “ Empezó la carrera II” enlace: https://www.facebook.com/lanacionneiva/photos/a.191208657657481/52119996355 78333

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 04308 de 2024 Página 2 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA al PERIÓDICO LA NACIÓN, cuya razón social es EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.S., con NIT. 800.220327-9, por la trasgresión a las normas sobre encuestas de carácter

Por medio de la cual se SANCIONA al PERIÓDICO LA NACIÓN, cuya razón social es EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.S., con NIT. 800.220327-9, por la trasgresión a las normas sobre encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 7 de marzo de 1996 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del medio de comunicación DIARIO LA GACETA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2022-020015.

2. En la subsección “Empezó la Carrera I” se escribió que el medio de comunicación accedió a los resultados de la “primera encuesta que se hace a 14 meses de las elecciones regionales”

3. En la subsección “Empezó la Carrera I” se escribió unos supuestos resultados sobre la “intención de voto a la Alcaldía de Neiva” en la cual se resaltan los siguientes resultados: “no sabe/no responde 48,8%; German Casagua 16.1%; Germán Bahamón 9.3 %; Cielo Ortiz 4.3%; Wilker Bautista 3.7%; Dilberto Trujillo 3.4%; Jhoan Steed Ortíz 2.5%; Juan Diego Amaya 1.9%; Mateo Trujillo 1.5%; Alejandro Serna 1.5; entre otros.

4. En la subsección “Empezó la Carrera II” se escribió unos supuestos resultados sobre la “intención de voto a la Gobernación del Huila” en la cual se resaltan los siguientes resultados: “no sabe/no responde 52.8%; Rodrigo Lara Sánchez 12.4%;

sobre la “intención de voto a la Gobernación del Huila” en la cual se resaltan los siguientes resultados: “no sabe/no responde 52.8%; Rodrigo Lara Sánchez 12.4%; Cielo González Villa 8.1%; Nika Cuéllar 4.8%; Rodrigo Villalba 4.2%; Carlos Julio González Villa 3.7%; Carlos Ramiro Chávarro 3.5%; Jaime Felipe Lozada 3.3%; Esperanza Andrade Serrano3.3%; Héctor Aníbal Ramírez 2.1%; Sandra Hernández 1.0%; entre otros.

5. En la subsección “Empezó la Carrera II” se escribió que la encuesta fue elaborada “por la firma CEI&asociados avalada por el consejo nacional electoral”

6. En la subsección “Empezó la Carrera II” se escribió que la encuesta realizada por esta firma “fue presencial y se desarrolló del 15 al 31 de julio en Neiva, Pitalito,

Garzón, La Plata, Campoalegre, San Agustín, Palermo, Acevedo, Isnos, Gigante, Rivera, Algeciras, Aipe, Tello, Tesalia”.

7. En la Subsección “Empezó la Carrera II” se escribió que “se aplicaron en total, 2.500 encuestas, 1.300 de ellas en la capital huilense”

8. Siendo el domingo 21 de agosto de 2022 a las 3:30 pm, el “periódico la Nación” publica en sus diferentes redes sociales la sección denominada “MUY INTIMO”

(página 22 de su edición impresa) en la cual dos de sus subsecciones se titulan “Empezó la Carrera I” y “Empezó la Carrera II” enlace:

publica en sus diferentes redes sociales la sección denominada “MUY INTIMO” (página 22 de su edición impresa) en la cual dos de sus subsecciones se titulan “Empezó la Carrera I” y “Empezó la Carrera II” enlace: https://facebook.com/lanacionneiva/photos/a.19120865765481/5213350642109899/

9. Al indagar en la base de datos del CNE sobre las firmas encuestadoras vigentes al 16 de mayo de 2022 la firma encuestadora “CEI&asociados no aparece en el listado

10. Al indagar sobre la razón social “CEI&asociados” se encuentra ubicada en Bilbao España y es una empresa dedicada a actividades de arquitectura, mantenimientos locativos y reapariciones eléctricas.

11. Siendo lunes 22 de agosto de 2022 a las 10:42 am, el medio de comunicación digital “La Gaceta” publica en sus redes sociales la comunicación digital “La Gaceta” publica en sus diferentes redes sociales la imagen con el título “¿hoy por quién votaría

para la alcaldía de Neiva?” enlace: https://www.facebook.com/photos/a.163536762018004/628975962140746

12. En la imagen publicada por el medio de comunicación “La Gaceta” con título ¿hoy por quién votaría para la alcaldía de Neiva? Se resaltan los nombres, rostros, y resultados del sondeo que el día anterior fueron publicados por el “Periódico La

Nación”

13. Siendo el lunes 22 de agosto de 2022 a las 12:08 pm, el medio de comunicación digital “La Gaceta” publico en sus diferentes redes sociales la imagen con título ¿hoy por quien votaría para la Gobernación del Huila Enlace:

13. Siendo el lunes 22 de agosto de 2022 a las 12:08 pm, el medio de comunicación digital “La Gaceta” publico en sus diferentes redes sociales la imagen con título ¿hoy por quien votaría para la Gobernación del Huila Enlace:

https://www.facebook.com/photos/a.163536762018004/628975962140746Resolución No. 04308 de 2024 Página 3 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA al PERIÓDICO LA NACIÓN, cuya razón social es EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.S., con NIT. 800.220327-9, por la trasgresión a las normas sobre encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 7 de marzo de 1996 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del medio de comunicación DIARIO LA GACETA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2022-020015.

14. En la imagen publicada por el medio de comunicación digital “La Gaceta” con título ¿hoy por quien votaría para la Gobernación del Huila? Se resaltan los nombres, rostros y resultados del sondeo que el día anterior fueron publicados por el “periódico la Nación”.

15. Las encuestas presentadas tanto en “Periódico la Nación” y “La Gaceta” carecen de elementos esenciales como la fuente de la financiación y el margen de error de la encuesta.

PRETENSIONES

1. Adelantar la investigación por parte del CNE de conformidad con las facultades Constitucionales establecidas en el artículo 265 en contra de los medios de

encuesta.

PRETENSIONES

1. Adelantar la investigación por parte del CNE de conformidad con las facultades Constitucionales establecidas en el artículo 265 en contra de los medios de comunicación “Periódico la Nación” y “La Gaceta” por cometer actos punibles y que violan la normatividad colombiana.

2. Sancionar a los medios de comunicación “Periódico la Nación” y “La Gaceta” por publicar una encuesta en redes sociales sin confirmar su veracidad acorde a lo estimado por el artículo 30 de la Ley 130 de 1994.

3. Exigir se realice una aclaración pública de la misma magnitud en la que se retracten de los datos presentados. (…)”.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 070 del 21 de septiembre de 2022, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRE S, el conocimiento d el radicado CNE-E-DG-2022020015.

1.3. Mediante Auto de l 27 de octubre del 2022 4, se dispuso abrir indagación preliminar, ordenando la práctica de pruebas al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO CUARTO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas para que obren dentro de la presente actuación administrativa:

  • REQUERIR a la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral con el fin de que certifique el registro de los establecimientos de comercio, en el término de CINCO (5) días siguientes a la comunicación de este proveído, en caso de encontrarse registrada que se allegue el acto administrativo por medio del cual se inscribieron los establecimientos de comercio “LA NACIÓN”, y “LA

proveído, en caso de encontrarse registrada que se allegue el acto administrativo por medio del cual se inscribieron los establecimientos de comercio “LA NACIÓN”, y “LA GACETA”, en el Registro Nacional de Encuestadores e informe si las firmas presuntamente realizadora d e la encuesta objeto de estudio está inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores, Así mismo que se remita la documentación técnica requerida para la publicación de la encuesta de intención de voto para las elecciones locales del Huila publicada por periódico “LA NACIÓN y “LA GACETA”. • REQUERIR a la Cámara de Comercio de la ciudad de Neiva, Huila para que allegue en un término de diez (10) días al Consejo Nacional Electoral. copia física del registro mercantil de los establecimientos de comercio periódico “LA NACIÓN”, “LA

GACETA”.

4 “Por medio del cual se ordena la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de los establecimientos de comercio: el periódico “ LA NACIÓN” cuya razón social es EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.S. con Nit. 800.220327-9 y matricula mercantil 63854, y el diario “LA GACETA” con número de matrícula mercantil 84608, y sus respectivos representantes legales o quien haga sus veces, por la presunta transgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2022-020015”. M.P. Benjamín Ortiz Torres.Resolución No. 04308 de 2024 Página 4 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA al PERIÓDICO LA NACIÓN, cuya razón social es EDITORA

DG-2022-020015”. M.P. Benjamín Ortiz Torres.Resolución No. 04308 de 2024 Página 4 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA al PERIÓDICO LA NACIÓN, cuya razón social es EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.S., con NIT. 800.220327-9, por la trasgresión a las normas sobre encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 7 de marzo de 1996 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del medio de comunicación DIARIO LA GACETA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2022-020015.

ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER a los representantes legales, de la Editora Surcolombiana S.A.S. con Nit. 800.220327-9, “PERIODICO LA NACIÓN” y del diario “LA GACETA la cual cuenta con número de matrícula 84608, el término de diez (10) días siguientes a su respectiva comunicación, para que presenten sus argumentos de defensa y aporten las pruebas que considerara pertinentes, con la finalidad de garantizar su derecho de defensa y debido proceso dentro de la presente actuación administrativa. (…)”.

1.4. El citado proveído fue comunicado por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de la siguiente manera:

1.5. El 3 de noviembre del 2022 mediante oficio tramitado bajo el radicado RIE-052-2022, la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático de la Corporación, dando cumplimiento al Auto referido en el numeral (1.3) manifestó que:

Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático de la Corporación, dando cumplimiento al Auto referido en el numeral (1.3) manifestó que:

“(…) Los establecimientos de comercio LA NACIÓN y LA GACETA, no se encuentran inscritos en la base de datos o Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral y no han enviado a esta Corporación ningún tipo de documentación al respecto. (…)”.

1.6. El 15 de noviembre del 2022, m ediante oficio tramitado bajo radicado CNE-E-DG-2022024680, la Cámara de Comercio de Neiva - Huila, dando cumplimiento al Auto referido en el numeral (1.3), informó que:

“(…) Una vez verificado en nuestro sistema integrado de información (SII), se observa que la persona jurídica EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.S., identificada con NIT. 800.220.327-9, se encuentra matriculada en esta Cámara de Comercio, bajo matricula mercantil No. 63854 (matricula actualmente activa).

Así mismo, verificado en nuestro sistema integrado de información (SII), se observa que bajo la misma matricula mercantil No. 84608, estuvo matriculado el establecimiento de comercio denominado PERIODICO MENSUAL GACETA IQUIREÑA, (matricula actualmente cancelada).

DESTINATARIO REFERENCIA FECHA

OFICINA DE VIGILANCIA Y

FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO

DE LA CORPORACIÓN CNE-SS-JTT/61634/BOT/CNE-E-DG-2022-020015 11/11/2022

CÁMARA DE COMERCIO DE LA

CIUDAD DE NEIVA

FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO

DE LA CORPORACIÓN CNE-SS-JTT/61634/BOT/CNE-E-DG-2022-020015 11/11/2022

CÁMARA DE COMERCIO DE LA

CIUDAD DE NEIVA CNE-SS-JTT/61635/BOT/CNE-E-DG-2022-020015 2/11/2022

EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.S

"PERIÓDICO LA NACIÓN" CNE-SS-JTT/61636/BOT/CNE-E-DG-2022-020015 2/11/2022

DIARIO "LA GACETA" CNE-SS-JTT/61637/BOT/CNE-E-DG-2022-020015 1/11/2022Resolución No. 04308 de 2024 Página 5 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA al PERIÓDICO LA NACIÓN, cuya razón social es EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.S., con NIT. 800.220327-9, por la trasgresión a las normas sobre encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 7 de marzo de 1996 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del medio de comunicación DIARIO LA GACETA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2022-020015.

De otro lado, verificado en nuestro sistema integrado de información (SII), se observa que bajo la razón social “PERIODICO LA NACIÓN” y el diario “LA GACETA”, no se encuentra registro alguno en esta Cámara de Comercio (…)”.

De otro lado, verificado en nuestro sistema integrado de información (SII), se observa que bajo la razón social “PERIODICO LA NACIÓN” y el diario “LA GACETA”, no se encuentra registro alguno en esta Cámara de Comercio (…)”.

1.7. Mediante oficio del 25 de noviembre de 2022, tramitado bajo radicado CNE-E-DG-2022025444, el Registrador Especial de Neiva – Huila, dio traslado de los argumentos de defensa radicados por la ciudadana CLAUDIA MARCELA MEDINA GARCIA en su calidad de representante legal del PERIÓDICO LA NACIÓN, dando cumplimiento al Auto referido en el numeral (1.3), en los siguientes términos:

“(…) 1. Nuestro medio de comunicación efectivamente publico la referida encuesta el pasado 21 de agosto de 2022 (página 21) en nuestro medio de comunicación impreso, documento en digital que se aporta en al expediente.

2. Sin embargo, se equivoca el quejoso al indicar o querer hacer que la mentada encuesta fue elaborada o pagada por nuestro medio de comunicación o por el medio La Gaceta, y menos que no contáramos con la autorización para realizarlas.

(…)

5. Con lo anterior es claro para este medio de comunicación que nuestro medio de comunicación pese a que, si publico dicha encuesta, la misma si cumplido la exigencia legal, es decir fue elaborada por una firma autorizada por el CNE, las exigencias, ficha técnica y demás requisitos también fueron publicados como se lee de la referida publicación.

6. Probado lo anterior, el diario La Nación, no contrato, elaboro dicha encuesta, luego entonces no es responsable de las presuntas conductas endilgadas en la

técnica y demás requisitos también fueron publicados como se lee de la referida publicación.

6. Probado lo anterior, el diario La Nación, no contrato, elaboro dicha encuesta, luego entonces no es responsable de las presuntas conductas endilgadas en la investigación preliminar de la referencia.

(…)

Solicitud probatoria

(…)

1. Con el propósito de acreditar y ratificar lo afirmado, solicito se requiera mediante oficio dirigido a la firma encuestadora CONSULTORIA E INVESTIGACION SUAREZ Y ASOCIADOS S.A.S. para que certifique si dentro del periodo comprendido del 15 al 31 de julio de 2022 realiza la encuesta objeto de esta investigación, así mismo para que allegue la ficha técnica y demás exigencias de la encuesta realizada.

2. Requerir a la oficina de relaciones internacionales y encuestas del Consejo Nacional Electoral, con el fin de que certifique si la empresa CONSULTORIA E INVESTIGACION SUAREZ Y ASOCIADOS S.A.S. se encuentra inscrito en los registros nacionales de encuestad ores, allegando acto administrativo por medio del cual fue inscrita y se remitan la documentación técnica requerida para la publicación de la encuesta de intención de voto para las elecciones locales del Huila.

3. Requerir a la Cámara de Comercio del Huila, para que allegue copia física del registro mercantil de la empresa CONSULTORIA E INVESTIGACION SUAREZ Y ASOCIADOS S.A.S. (…)”.Resolución No. 04308 de 2024 Página 6 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA al PERIÓDICO LA NACIÓN, cuya razón social es EDITORA

ASOCIADOS S.A.S. (…)”.Resolución No. 04308 de 2024 Página 6 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA al PERIÓDICO LA NACIÓN, cuya razón social es EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.S., con NIT. 800.220327-9, por la trasgresión a las normas sobre encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 7 de marzo de 1996 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del medio de comunicación DIARIO LA GACETA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2022-020015.

1.8. Mediante Auto del 16 de febrero de 20235, se dispuso la práctica de pruebas, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:

1. REQUERIR a la firma encuestadora CONSULTORIA E INVESTIGACIÓN SUAREZ Y ASOCIADOS S.A.S. con el fin que certifique en un término de cinco (05) días a partir de la comunicación del presente proveído , si dentro del periodo comprendido desde el 15 hasta el 31 de julio de 2022, realizó la encuesta publicada en el Diario la Nación el 21 de agosto de 2022, página 21. En caso afirmativo, deberá allegar la ficha técnica y demás exigencias de la encuesta rea lizada, así como certificar si toda la documentación que compone la pluricitada encuesta, le fue entregada al DIARIO LA NACIÓN.

2. REQUERIR a la asesoría de relaciones internacionales y encuestas del Consejo

certificar si toda la documentación que compone la pluricitada encuesta, le fue entregada al DIARIO LA NACIÓN.

2. REQUERIR a la asesoría de relaciones internacionales y encuestas del Consejo Nacional Electoral, con el fin que certifique en un término de cinco (05) días a partir de la comunicación del presente proveído , si la empresa CONSULTORIA E INVESTIGACIÓN SUAREZ Y ASOCIADOS S.A.S. se encuentra inscrito en el registro nacional de encuestadores, allegando el acto administrativo por medio del cual fue inscrita y “remita la documentación técnica requerida para la publicación de la encuesta de intención de voto para las elecciones locales de Huila”.

3.REQUERIR a la Cámara de Comercio de la ciudad de Neiva – Huila, para que allegue en un término de cinco (05) días a partir de la comunicación del presente proveído al Consejo Nacional Electoral, copia física del registro mercantil de la empresa CONSULTORIAS E INVERSIONES SUAREZ Y ASOCIADOS S.A.S. identificada con NIT: 900814233-8.(…)”

1.9. El citado proveído fue comunicado por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de la siguiente manera:

DESTINATARIO REFERENCIA FECHA

FIRMA ENCUESTADORA

CONSULTORIA E INVESTIGACIÓN

SUAREZ Y ASOCIADOS S.A.S

CNE-SS-JTT/ 14338/BOT/CNE-E-DG-2022-020015 21/02/2023

CÁMARA DE COMERCIO DE LA

CIUDAD DE NEIVA

CNE-SS-JTT/14339/BOT/CNE-E-DG-2022-020015 23/02/2023

OFICINA DE VIGILANCIA Y

CÁMARA DE COMERCIO DE LA

CIUDAD DE NEIVA

CNE-SS-JTT/14339/BOT/CNE-E-DG-2022-020015 23/02/2023

OFICINA DE VIGILANCIA Y

FORTALECIMIENTO

DEMOCRÁTICO CNE-I-2023-001319-DGC-800 21/02/2023

5 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas para mejor proveer dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2022-020015.”Resolución No. 04308 de 2024 Página 7 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA al PERIÓDICO LA NACIÓN, cuya razón social es EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.S., con NIT. 800.220327-9, por la trasgresión a las normas sobre encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 7 de marzo de 1996 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del medio de comunicación DIARIO LA GACETA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2022-020015.

1.10. El 21 de febrero de 2023, mediante oficio tramitado bajo el radicado CNE-I-2023001357-ORI-1000, la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático de la Corporación, dando cumplimiento al Auto referido en el numeral (1.8) manifestó que:

“(…) La empresa Consultoría e Investigación Suarez y Asociados S.A.S ., NIT 900814233-8, se inscribió por primera vez en el registro nacional de encuestadores

dando cumplimiento al Auto referido en el numeral (1.8) manifestó que:

“(…) La empresa Consultoría e Investigación Suarez y Asociados S.A.S ., NIT 900814233-8, se inscribió por primera vez en el registro nacional de encuestadores el día 4 de noviembre de 2021, en virtud de la resolución 8191. El estado de la inscripción a la fecha es vigente. (…)”. (sic).

1.11. El 02 de marzo del 2023, mediante oficio tramitado bajo radicado CNE-E-DG-2023005850, la Cámara de Comercio de Neiva - Huila, dando cumplimiento al Auto referido en el numeral (1.8), informó que:

(…) verificado el sistema integrado de información (SII) se observa registrado con el Nit. 900.814.233 -8, la sociedad CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN SUÁREZ &

ASOCIADOS S.A.S. (…)”.

1.12. El 4 de marzo del 2023, el ciudadano JUAN PABLO SUAREZ CHARRY, en su calidad de representante legal de la sociedad CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN SUÁREZ & ASOCIADOS S.A.S, dando cumplimiento al Auto referido en el numeral (1.8), informó que:

“(…) EN NINGUN MOMENTO fui contrato (sic) por el diario la Nación en el periodo descrito en el auto, inclusive ni antes ni después para realizar ningún tipo de encuesta, ni tampoco les fue entregado documento o información alguna sobre encuestas electorales y menos con el ánimo de ser publicado. certificando (sic) igualmente que las encuestas realizadas por la empresa no corresponden a la publicada el 21 de agosto del 2022 por el diario la Nación en la forma en que se publicó por este diario

electorales y menos con el ánimo de ser publicado. certificando (sic) igualmente que las encuestas realizadas por la empresa no corresponden a la publicada el 21 de agosto del 2022 por el diario la Nación en la forma en que se publicó por este diario (parcial y sin ficha técnica) destacando que siempre las encuestas realizadas por esta empresa cumplen estrictamente lo establecido en los requisitos.

(…)

ANEXOS:

-Documento con ficha técnica y resultados de la encuesta -Instrumento(encuesta)de recolección de información (…)”.

1.13. Mediante la Resolución No. 5394 del 26 de julio de 2023 6 se dispuso ABRIR

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra el PERIÓDICO LA

6 “Por medio del cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra del PERIÓDICO LA NACIÓN, cuya razón social es EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.S., con NIT. 800.220327 -9 y matricula mercantil No. 63854, representada legalmente por la ciudadana CLAUDIA MARCELA MEDINA GARCÍA y en contra del medio de comunicación EL DIARIO LA GACETA , por la presunta transgresión a las normas sobre encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 7 de marzo de 1996 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022020015.” M. P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 04308 de 2024 Página 8 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA al PERIÓDICO LA NACIÓN, cuya razón social es EDITORA

020015.” M. P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 04308 de 2024 Página 8 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA al PERIÓDICO LA NACIÓN, cuya razón social es EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.S., con NIT. 800.220327-9, por la trasgresión a las normas sobre encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 7 de marzo de 1996 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del medio de comunicación DIARIO LA GACETA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2022-020015.

NACIÓN, cuya razón social es EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.S y en contra del medio de comunicación EL DIARIO LA GACETA , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 7 de marzo de 1996 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concerniente al régimen de encuestas electorales , dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-020015.

1.14. El citado acto administrativo fue notificado por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de la siguiente manera:

1.15. Pese a que se notificó a los sujetos procesales en debida forma, los sujetos procesales guardaron silencio.

1.16. Mediante Auto del 26 de febrero de 20247, se dio traslado a los sujetos procesales para que, dentro del término de 15 días a partir de su notificación, presentaran alegatos de conclusión.

guardaron silencio.

1.16. Mediante Auto del 26 de febrero de 20247, se dio traslado a los sujetos procesales para que, dentro del término de 15 días a partir de su notificación, presentaran alegatos de conclusión.

1.17. El citado proveído fue comunicado por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de la siguiente manera:

7 “Por medio del cual se CORRE TRASLADO a los sujetos procesales para que presentes ALEGATOS DE CONCLUSIÓN dentro de la investigación adelantada contra el PERIÓDICO LA NACIÓN, cuya razón social es EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.S. y al medio de comunicación EL DIARIO LA GACETA , con ocasión a la divulgación irregular de encuestas, de conformidad con lo en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 7 de marzo de 1996 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2022-020015.”.

DESTINATARIO REFERENCIA MEDIO DE

NOTIFICACIÓN FECHA

EDITORA SURCOLOMBIANA

S.A.S "PERIÓDICO LA NACIÓN" CNE-SS-JTT/45227/BOT/CNE-E-DG2022-020015

AVISO 30/08/2023

DIARIO "LA GACETA" CNE-SS-JTT/45226/BOT/CNE-E-DG2022-020015

CARTELERA 06/09/2023

DESTINATARIO REFERENCIA

MEDIO DE

COMUNICACIÓN

FECHA

EDITORA SURCOLOMBIANA

S.A.S "PERIÓDICO LA

NACIÓN"

CNE-ACGDKYTC/056940/BOT/CNE-E-DGDESTINATARIO REFERENCIA

MEDIO DE

COMUNICACIÓN

FECHA

EDITORA SURCOLOMBIANA

S.A.S "PERIÓDICO LA

NACIÓN" CNE-ACGDKYTC/056940/BOT/CNE-E-DG2022-020015

CORREO

ELECTRÓNICO

26/03/2024

DIARIO "LA GACETA" CNE-ACGDKYTC/056949/BOT/CNE-E-DG2022-020015

CARTELERA 18/04/2024Resolución No. 04308 de 2024 Página 9 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA al PERIÓDICO LA NACIÓN, cuya razón social es EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.S., con NIT. 800.220327-9, por la trasgresión a las normas sobre encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 7 de marzo de 1996 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del medio de comunicación DIARIO LA GACETA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2022-020015.

1.18. Mediante escrito allegado el 12 de abril de 2024 a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, la ciudadana CLAUDIA MARCELA MEDINA GARCIA en su calidad de representante legal de la EDITORA SURCOLOMBIANA S.A.S "PERIÓDICO LA NACIÓN, allegó al plenario dentro de los términos establecido para ello, alegatos de conclusión en los siguientes términos:

“(…) Considera esta defensa, que para sustentar las razones fácticas, jurídicas y

NACIÓN, allegó al plenario dentro de los términos establecido para ello, alegatos de conclusión en los siguientes términos:

“(…) Considera esta defensa, que para sustentar las razones fácticas, jurídicas y jurisprudenciales que soportar el actuar del medio de comunicación que represento, se hace necesario afirmar que

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