CNE - Resolución 04309 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04309 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04309 DE 2024 (21 de agosto)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano VÍCTOR JULIO CAPACHO MANTILLA , identificado con cédula de ciudadanía 1.093.748.298, excandidato a la alcaldía municipal de Saravena Arauca, avalado por el partido político Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA, por la infracción al régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; actuación dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-037431.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Mediante escrito de denuncia radicado el 20 de septiembre del año 2023, a través del correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, un denunciante anónimo, impetró la siguiente queja:
“(…) PRIMERO: el día catorce de octubre de dos mil veintidós (14/10/2022), mediante resolución No 28229 del 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitió el
“(…) PRIMERO: el día catorce de octubre de dos mil veintidós (14/10/2022), mediante resolución No 28229 del 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitió el calendario para elecciones territoriales de gobernador, alcaldes, diputados, concejales y ediles que se realizaran el veintinueve de octubre de dos mil veintitrés (29/10/2023)
SEGUNDO: en dicha resolución se establecen las fechas para dar inicio a la propaganda electoral a través de medios de comunicación social, la cual comenzaría el día dos de agosto de dos mil veintitrés (02/08/2023).
TERCERO: teniendo en cuenta las fechas antes establecidas para iniciar la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social por la resolución de referencia, me dispongo a expresar con las pruebas pertinentes, que el candidato a la alcaldía municipa l de Saravena – Arauca, el señor VÍCTOR JULIO CAPACHO MANTILLA, viene realizado a través de la red social Facebook propaganda electoral como se evidencia en los videos relacionado en el acápite de pruebas. Dichos videosResolución No. 04309 de 2024 Página 2 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano VICTOR JULIO CAPACHO MANTILLA , identificado con cedula de ciudadanía 1.093.748.298, excandidato a la alcaldía municipal de Saravena, Arauca, avalado por el partido político Liga de Gobernantes Anticorrupción-LIGA, por la infracción al régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la
Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; actuación dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-037431.
datan de la fecha del primero de agosto de dos mil veintitrés (01/08/2023) y en estos se observa claramente que el video fue compartido a través de la red social Facebook como anuncio publicitario. Asimismo, se plasman los símbolos o logos del candidato político y este mismo expresa un discurso político encaminado a la persuasión de los ciudadanos para la captación de votos.
CUARTO: de igual forma, en el perfil de Facebook del candidato mencionado, se encuentra publicado varios videos relacionados con la campaña política que este candidato viene adelantando para ser elegido alcalde del municipio de Saravena – Arauca, toso estos como se pueden comprobar datan de una fecha anterior a la dos de agosto de dos mil veintitrés (02/08/2023) y están dirigidos a impactar al público de manera general.
QUINTO: como lo ha mencionado el CNE en su página, las redes sociales son consideradas el día de hoy medios de comunicación, por lo tanto, la utilización de estas con fines electorales sí es considerada propaganda política, por lo que la denuncia hoy presentada está llamada a prosperar.
SEXTO: En razón a todo lo expuesto anteriormente y buscando que se garanticen los derechos y principios a la igualdad, transparencia y lealtad de todos los candidatos a la alcaldía de Saravena – Arauca, pongo de conocimientos estos hechos.
PETICIONES
los derechos y principios a la igualdad, transparencia y lealtad de todos los candidatos a la alcaldía de Saravena – Arauca, pongo de conocimientos estos hechos.
PETICIONES
PRIMERO: solicito, de la manera más respetuosa, que se imponga sanción y se inicien las investigaciones y acciones administrativas correspondientes a este tipo de faltas contra las normas electorales del Estado Colombiano.
SEGUNDO: que me sea notificada la respuesta de esta petición y remitidos los oficios a que haya lugar al correo electrónico que dejaré en el acápite de notificaciones.
(…). Cabe aclarar, que, junto con la denuncia, el quejoso adjunto seis (6) videos.
1.2. Por reparto del 3 de octubre de 2023, y mediante acta número 082, le correspondió a la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo radicado CNE -E-DG2023-037431.
1.3. Mediante auto CNE -E-DG-2023-037431 del 8 de marzo de 2024, el despacho sustanciador avocó conocimiento y decretó algunas pruebas de oficio.
1.4. El día 9 de marzo del 2024 y atendiendo el requerimiento estipulado en el artículo quinto del auto mencionado anteriormente, la funcionaria Ivonne Juliet Jerez Wilches, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.304.101, adscrita al despacho sustancia dor, adelantó la verificación e inspección de las publicaciones de las redes sociales Facebook, Instagram y TikTok, con el fin de identificar posible material probatorio dentro del proceso.
verificación e inspección de las publicaciones de las redes sociales Facebook, Instagram y TikTok, con el fin de identificar posible material probatorio dentro del proceso.
1.5. El día 15 de marzo de 2023, atendiendo al requerimiento del auto que antecede, el señor Víctor Julio Capacho envió escrito de respuesta en su calidad de denunciado.Resolución No. 04309 de 2024 Página 3 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano VICTOR JULIO CAPACHO MANTILLA , identificado con cedula de ciudadanía 1.093.748.298, excandidato a la alcaldía municipal de Saravena, Arauca, avalado por el partido político Liga de Gobernantes Anticorrupción-LIGA, por la infracción al régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; actuación dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-037431.
1.6. Cumplido el término otorgado en el auto, el peticionario “anónimo” no amplió su denuncia inicial.
1.7. Mediante resolución No. 02389 del 8 de mayo de 2024, la sala plena de esta entidad resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano Víctor Julio Capacho Mantilla por la presunta infracción al régimen de propaganda elect oral en el marco de su aspiración a la alcaldía de Saravena, Arauca , de igual manera se concedió el término de 15 días para presentar descargos frente a la investigación , dicha resolución fue notificada de la siguiente manera:
Investigados Notificación
marco de su aspiración a la alcaldía de Saravena, Arauca , de igual manera se concedió el término de 15 días para presentar descargos frente a la investigación , dicha resolución fue notificada de la siguiente manera:
Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos Víctor Julio Capacho Mantilla 27-05-2024 Por correo electrónico
19-06-2024
No presentó Ministerio Público 27-05-2024 Por correo electrónico 19-06-2024 No presentó
Peticionario Anónimo 27-05-2024 Por correo electrónico
19-06-2024
No presentó
1.8. Mediante oficio CNE -I-2024-003133-DGC-800 de fecha 29 de mayo de 2023, la dirección de Gestión Corporativa del Consejo dio respuesta a lo ordenado mediante la resolución 02389 de 2024, indicando que no se encontró sanción alguna en contra del ciudadano investigado.
1.9. Transcurrido el periodo dispuesto para presentar descargos, las partes guardaron silencio.
1.10. Mediante auto del 4 de julio de 2024, se corrió traslado para alegar de conclusión, otorgando 15 días al investigado, al peticionario y al ministerio público para presentar sus respectivos alegatos. Dicho acto administrativo se notificó de la siguiente manera:
Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos Víctor Julio Capacho Mantilla 05-07-2024
Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos Víctor Julio Capacho Mantilla 05-07-2024 Por correo electrónico
26-007-2024
No presentó Ministerio Público 05-07-2024 Por correo electrónico 26-07-2024 09-07-2024
Peticionario Anónimo 05-07-2024 Por correo electrónico
26-07-2024
No presentóResolución No. 04309 de 2024 Página 4 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano VICTOR JULIO CAPACHO MANTILLA , identificado con cedula de ciudadanía 1.093.748.298, excandidato a la alcaldía municipal de Saravena, Arauca, avalado por el partido político Liga de Gobernantes Anticorrupción-LIGA, por la infracción al régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; actuación dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-037431.
1.11. El 9 de julio de 2024, la Procuraduría General de la Nación aport ó escrito de alegatos de conclusión.
1.12. Finalizado el plazo concedido, no se recibió escrito de alegatos de conclusión por parte del investigado ni del peticionario.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
del investigado ni del peticionario.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley” (…).
2.2. LEY 130 DE 19941.
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones” (…)
2.3. LEY 1475 DE 20112.
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral
meses anteriores a la fecha de las elecciones” (…)
2.3. LEY 1475 DE 20112.
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 04309 de 2024 Página 5 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano VICTOR JULIO CAPACHO MANTILLA , identificado con cedula de ciudadanía 1.093.748.298, excandidato a la alcaldía municipal de Saravena, Arauca, avalado por el partido político Liga de Gobernantes Anticorrupción-LIGA, por la infracción al régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; actuación dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-037431.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público,
29 de octubre de 2023; actuación dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-037431.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados” (…)
2.4. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 2126 de 2020
(…)
“Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
2.5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO – LEY 1437 DE 2011.
“(…)
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona . Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará car gos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
(…)”.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días.
(…)”.Resolución No. 04309 de 2024 Página 6 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano VICTOR JULIO CAPACHO MANTILLA , identificado con cedula de ciudadanía 1.093.748.298, excandidato a la alcaldía municipal de Saravena, Arauca, avalado por el partido político Liga de Gobernantes Anticorrupción-LIGA, por la infracción al régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; actuación dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-037431.
2.6. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
El máximo Tribunal Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, a propósito de la propaganda electoral, sostuvo:
“(...)
119. El inciso primero de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin
propaganda electoral, sostuvo:
“(...)
119. El inciso primero de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera, que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca).
120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor
que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca).
120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea nec esario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.
(…)’
3. ACERVO PROBATORIO
Se tendrá como prueba dentro del plenario las siguientes:
Aportadas por el peticionario • 6 videos tipo “grabación de pantalla” de las redes sociales de Facebook y TikTok del señor Víctor Julio Capacho MantillaResolución No. 04309 de 2024 Página 7 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano VICTOR JULIO CAPACHO MANTILLA , identificado con cedula de ciudadanía 1.093.748.298, excandidato a la alcaldía municipal de Saravena, Arauca, avalado por el partido político Liga de
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano VICTOR JULIO CAPACHO MANTILLA , identificado con cedula de ciudadanía 1.093.748.298, excandidato a la alcaldía municipal de Saravena, Arauca, avalado por el partido político Liga de Gobernantes Anticorrupción-LIGA, por la infracción al régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; actuación dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-037431.
- Enlace de la red social del señor Víctor Julio Capacho Mantilla:
https://www.facebook.com/v2t7o
3.1. Aportadas de oficio por el despacho sustanciador • Formulario E-6 AL de inscripción de candidatura a la alcaldía de Saravena, Arauca por parte del señor Víctor Julio Capacho Mantilla, avalado por el partido político Liga Gobernantes Anticorrupción. • Formulario E-26 ALC donde consta la declaración de elección de la alcaldía municipal de Saravena, Arauca
3.2. Decretadas por el despacho sustanciador • Informe de fecha 9 de marzo de 2023 de redes sociales del señor Víctor Julio Capacho y sus respectivos anexos • Respuesta al auto del 8 de marzo de 2023, enviada por el señor Víctor Julio Capacho Mantilla. • Oficio CNE-I-2024-003133-DGC-800 del 29 de mayo de 2024, remitido por parte de la dirección de gestión corporativa del Consejo Nacional Electoral; certificación de sanciones previas.
Mantilla. • Oficio CNE-I-2024-003133-DGC-800 del 29 de mayo de 2024, remitido por parte de la dirección de gestión corporativa del Consejo Nacional Electoral; certificación de sanciones previas.
4. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encue stas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Ahora bien, el numeral 6º de la preceptiva constitucional en mención expresamente esboza que a esta Corporación le compete, entre otras cosas, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publi cidad electoral en aras que el desarrollo de los procesos electorales se adelante en condiciones de plenas garantías.
Para el ejercicio de las facultades asignadas por el Constituyente, el Legislador confirió al Consejo Nacional Electoral una potestad sancionatoria la cual se ve reflejada en la Ley 130 de 1994 específicamente en su artículo 39, en donde se atribuye a la Colegiatura la capacidadResolución No. 04309 de 2024 Página 8 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano VICTOR JULIO CAPACHO MANTILLA , identificado con cedula de ciudadanía 1.093.748.298, excandidato a la alcaldía municipal de Saravena, Arauca, avalado por el partido político Liga de
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano VICTOR JULIO CAPACHO MANTILLA , identificado con cedula de ciudadanía 1.093.748.298, excandidato a la alcaldía municipal de Saravena, Arauca, avalado por el partido político Liga de Gobernantes Anticorrupción-LIGA, por la infracción al régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; actuación dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-037431.
y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.
Del mismo modo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, fijó el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movim ientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estableciendo su procedimiento a seguir.
Luego, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando se viola la totalidad de la disposición legal consagrada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual se tornan obligatorias, por propósito de la preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos político que ingresan a la contienda electoral.
5. CONSIDERACIONES.
equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos político que ingresan a la contienda electoral.
5. CONSIDERACIONES.
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos, justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
- Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen3.
3 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo.Resolución No. 04309 de 2024 Página 9 de 34
ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo.Resolución No. 04309 de 2024 Página 9 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano VICTOR JULIO CAPACHO MANTILLA , identificado con cedula de ciudadanía 1.093.748.298, excandidato a la alcaldía municipal de Saravena, Arauca, avalado por el partido político Liga de Gobernantes Anticorrupción-LIGA, por la infracción al régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; actuación dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-037431.
- Se realiza a través de toda forma de publicidad 4. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
- Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral5, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
- La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bla nco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
- La propaganda electoral, cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, solo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 6 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspira
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