CNE - Resolución 04312 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04312 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04312 de 2024 (21 de agosto)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la destinación del 15% de los recursos de financiación estatal para funcionamiento - vigencia del año 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-025562 / 025576.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-025562 del 23 de agosto de 2023, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales advirtió la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 por parte del PARTIDO POLÍTICO MIRA, al no dar cumplimiento en su totalidad con la destinación de los recursos provenientes de financiación estatal para funcionamiento en la vigencia del año 2022, esto es, lo reservado para el desarrollo de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político.
1.1.1. Para el efecto, se allegó oficio CNE-I-2023-003185-FNFPCE-900 del 27 de abril de
étnicas en el proceso político.
1.1.1. Para el efecto, se allegó oficio CNE-I-2023-003185-FNFPCE-900 del 27 de abril de 2023, suscrito por un profesional del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, en el cual presenta informe en los siguientes términos:
“(…) Revisado el informe de ingresos y Gastos de FUNCIONAMIENTO, presentado por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, para la vigencia del año 2022 se evidencia una PRESUNTA VULNERACIÓN al artículo 18 de la Ley 1475 de 2011.
Lo anterior se basa que en los documentos revisados se observa que la Organización Política no cumplió en su totalidad con la destinación de los recursos recibidos p or financiación estatal, al ejecutar como mínimo el 15% solo con el primer pago según Resolución No. 18220 de 07 de julio de 2022, se evidencia que el partido político MIRA dictamina sobre los ingresos recibidos en la vigencia 2022, teniendo en cuenta que este valor como ingreso de funcionamiento no se tomó en su totalidad (…)”.Resolución No. 04312 de 2024 Página 2 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la destinación del 15% de los recursos de financiación estatal para funcionamiento - vigencia del año 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-025562 / 025576.
Junto con el informe se anexa copia del dictamen de auditoria interna del PARTIDO
dentro del expediente CNE-E-DG-2023-025562 / 025576.
Junto con el informe se anexa copia del dictamen de auditoria interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA y el Formulario 13B, relacionado con la Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos A nuales correspondientes al año 2022, presentados por la colectividad política a esta Corporación el 17 de abril de 2023.
1.2. Por medio de oficio CNE-E-DG-2023-025576 del 23 de agosto de 2023, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales , allegó oficio CNE-I-2022003774-FNFPCE-900 del 18 de mayo de 2022, suscrito por un a profesional del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales , en el cual presenta informe de ejecución de funcionamiento, respecto del cumplimiento del artículo 18 Ley 1475 de 2011 (destinación del 15% para sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político ) del PARTIDO POLÍTICO MIRA, para la vigencia del año 2021.
1.3. Mediante Acta de Reparto del 29 de septiembre de 2023 , le fue asignado al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del expediente bajo radicado CNEE-DG-2023-025562 / 025576.
1.4. Por medio del Auto del 14 de marzo de 2024, se ordenó abrir indagación preliminar en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el
E-DG-2023-025562 / 025576.
1.4. Por medio del Auto del 14 de marzo de 2024, se ordenó abrir indagación preliminar en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la destinación del 15% de los recursos de financiación estatal para funcionamiento - vigencia del año 2022, y se ordenó lo siguiente:
“(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al PARTIDO POLÍTICO MIRA identificado con número de Nit.: 830075638-1, representado legalmente por la ciudadana OLGA MARITZA SILVA GALLEGO o quien haga sus veces, para que en un término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva rendir las explicaciones del caso, informando de manera detallada de qué forma realizó la destinación del 15% de los recursos públicos correspondientes a la vigencia del año 2022, junto con las pruebas que pretenda hacer valer para tal efecto, en garantía del debido proceso y el derecho de defensa.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR como prueba los documentos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente proveído, dándoles el valor probatorio que les confiere la Ley (…)”.
1.5. El Auto del 14 de marzo de 2024, fue notificado por parte del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, en su integridad el 2 0 de marzo de 202 4 a las partes intervinientes.Resolución No. 04312 de 2024 Página 3 de 18
Ciudadano y Gestión Documental, en su integridad el 2 0 de marzo de 202 4 a las partes intervinientes.Resolución No. 04312 de 2024 Página 3 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la destinación del 15% de los recursos de financiación estatal para funcionamiento - vigencia del año 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-025562 / 025576.
1.6. Mediante radicados CNE-E-DG-2024-008457 y CNE-E-DG-2024-008486 del 5 y 8 de abril de 2024 respectivamente , la ciudadana OLGA MARITZA SILVA GALLEGO , representante legal del PARTIDO POLÍTICO MIRA , se pronunció respecto de lo requerido en el Auto del 14 de marzo de 2024 . Para el efecto, se señalarán los argumentos en el caso en concreto.
1.7. A través del radicado CNE-E-DG-2024-015004 del 16 de julio de 2024 , la ciudadana OLGA MARITZA SILVA GALLEGO , representante legal del PARTIDO POLÍTICO MIRA , allegó copia del Informe de ejecución de funcionamiento, vigencia 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“(…) ARTÍCULO 109.
(…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus
2.1.1. Constitución Política
“(…) ARTÍCULO 109.
(…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2. Ley 130 DE 19941.
“(…) ARTICULO 18.- INFORMES PÚBLICOS . Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”.Resolución No. 04312 de 2024 Página 4 de 18
financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”.Resolución No. 04312 de 2024 Página 4 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la destinación del 15% de los recursos de financiación estatal para funcionamiento - vigencia del año 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-025562 / 025576.
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados, y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PAR. -Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS
de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES . Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).
(…)
ARTICULO 49.-AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA . Los partidos, movimientos o candidatos, que reciban aportes del Estado para financiar su sostenimiento o sus campañas electorales, deberán crear y acreditar la existencia de un sistema de auditoría interna, a su cargo. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales, el auditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas (…)”.
disposiciones legales, el auditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas (…)”.
2.3. LEY 1475 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS . Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 04312 de 2024 Página 5 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la destinación del 15% de los recursos de financiación estatal para funcionamiento - vigencia del año 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-025562 / 025576.
1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.
2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.
3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.
4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
capacitación.
4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.
En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus presupuestos, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral. (Negrilla fuera de texto) ARTÍCULO 19. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS. Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año los partidos y movimientos políticos con personería jurídica presentarán ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para ta l efecto disponga esta entidad (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Téngase en cuenta y se incorpora a la presente actuación, los siguientes medios de prueba:
3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA.
3.1.1. Oficio CNE-I-2023-003185-FNFPCE-900 del 27 de abril de 2023 por medio del cual el
3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA.
3.1.1. Oficio CNE-I-2023-003185-FNFPCE-900 del 27 de abril de 2023 por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales pone de presente la presunta vulneración del PARTIDO POLÍTICO MIRA, al no dar cumplimiento en su totalidad con la destinación del mínimo del quince por ciento (15%) de los recursos provenientes de financiación estatal para funcionamiento en la vigencia del año 2022 , respecto de las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político.Resolución No. 04312 de 2024 Página 6 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la destinación del 15% de los recursos de financiación estatal para funcionamiento - vigencia del año 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-025562 / 025576.
3.1.2. Dictamen de auditoría interna del 17 de abril de 2023, de los ingresos y gastos de funcionamiento del PARTIDO POLÍTICO MIRA del año 2022.
3.1.3. Copia del formulario 1 3B -Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos Anuales - del PARTIDO POLÍTICO MIRA, correspondiente a la vigencia del año 2022.
3.2. DE LAS INCORPORADAS POR EL PARTIDO POLÍTICO MIRA.
PARTIDO POLÍTICO MIRA, correspondiente a la vigencia del año 2022.
3.2. DE LAS INCORPORADAS POR EL PARTIDO POLÍTICO MIRA.
3.2.1. Acta No. 151 del 3 de diciembre de 2021 expedida por la Dirección Nacional del PARTIDO POLÍTICO MIRA, por medio de la cual se realizó la destinación de los recursos de funcionamiento para el año 2022 (presupuesto económico de gastos para el año 2022).
3.2.2. Acta No. 159 del 13 de diciembre de 2022 expedida por la Dirección Nacional del PARTIDO POLÍTICO MIRA , por medio de la cual se incorporó el saldo de funcionamiento del año 2022 en el presupuesto del año 2023, con la destinación especifica que estipula la Ley (presupuesto económico de gastos para el año 2023).
3.2.3. Copia de la propuesta de formación del Diplomado en Agro política, presentada por la institución universitaria Politécnico Grancolombiano de fecha 14 septiembre de 2022 y dirigido al PARTIDO POLÍTICO MIRA.
3.2.4. Certificación expedida por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral en la cual se relacionan varios registros de directivos del
PARTIDO POLÍTICO MIRA.
3.2.5. Copia de la cédula de ciudadanía de la representante legal del PARTIDO POLÍTICO MIRA.
3.2.6. Copia del Informe de ejecución de funcionamiento, vigencia 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
El artículo 265 de la Constitución Política asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución
3.2.6. Copia del Informe de ejecución de funcionamiento, vigencia 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
El artículo 265 de la Constitución Política asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de lasResolución No. 04312 de 2024 Página 7 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la destinación del 15% de los recursos de financiación estatal para funcionamiento - vigencia del año 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-025562 / 025576.
organizaciones políticas, sus representantes legales y directivos para garantizar “el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
En tal sentido, el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, determina al Consejo Nacional Electoral como autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos, garantizando el debido proceso dentro del procedimiento que confiere la potestad sancionatoria que se ejerce respecto de las faltas en que incurran las organizaciones políticas y, en este caso concreto, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 por parte del PARTIDO POLÍTICO MIRA, al no dar cumplimiento en su totalidad con la destinación de los recursos provenientes de financiación estatal para funcionamiento en la vigencia 2022, esto es, lo reservado para las actividades de sus
en su totalidad con la destinación de los recursos provenientes de financiación estatal para funcionamiento en la vigencia 2022, esto es, lo reservado para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político.
4.2. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
POLÍTICOS.
Con el propósito de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos que reciben los partidos y movimientos políticos, la licitud en el origen y gestión de estos, y con el propósito que la ciudadanía cuente con información clara y veraz sobre la forma en la que se financian los partidos políticos, el artículo 109 constitucional dispuso: “(…) ARTÍCULO 109 . (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.
Al respecto, la honorable Corte Constitucional, mediante la sentencia No. C -089/94, M.P Eduardo Cifuentes Muñoz, señala:
“(…) L a creación de un fondo, constituido con dineros públicos, destinado a contribuir a la financiación del funcionamiento de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, tiene pleno asidero en el artículo 109 de la CP. Esta financiación puede extenderse, según la misma norma constitucional, a los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, siempre que obtengan el porcentaje de votación que señale la ley.
constitucional, a los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, siempre que obtengan el porcentaje de votación que señale la ley.
La razón de ser de la ayuda financiera - que es por lo tanto parcial en cuanto no puede y no debe hacerse cargo de todo el costo de la actividad política -, busca neutralizar la dependencia y servidumbre que las organizaciones políticas pueden adquirir respecto de los centros privados de poder que les prodigan su apoyo económico y pueden prevalerse de él para derivar una malsana influencia sobre los asuntos políticos o exigir reciprocidades que deterioran la moral social y socavan laResolución No. 04312 de 2024 Página 8 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la destinación del 15% de los recursos de financiación estatal para funcionamiento - vigencia del año 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-025562 / 025576.
confianza en el correcto desempeño de su función representativa y mediadora, que debería inspirarse únicamente en el interés general (…)”.
En efecto, e l artículo 18 de la ley 130 de 1994, dispuso que los partidos y movimientos políticos debían presentar ante el Consejo Nacional Electoral un informe de los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año, así como detallar la destinación y ejecución de los dineros públicos que le fueron asignados. Al respecto, esta disposición fue parcialmente modificada por el artículo 19 de la Ley 1475 d e
detallar la destinación y ejecución de los dineros públicos que le fueron asignados. Al respecto, esta disposición fue parcialmente modificada por el artículo 19 de la Ley 1475 d e 2011 al señalar que, (i) los partidos y movimientos políticos deberán no solo presentar declaración de ingresos y gastos sino también la declaración de su patrimonio; (ii) que dicho informe debe presentarse dentro de los primeros cuatro meses de cada año; y (iii), que la presentación debe hacerse de conformidad con el formato que disponga el Consejo Nacional Electoral.
4.3. DE LA DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA
FINANCIACIÓN ESTATAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES
POLÍTICAS CON PERSONERÍA JURÍDICA.
La Ley 1475 de 2011 regula la financiación estatal de las organizaciones políticas, señalando su destinación, así: “(…) ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS . Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:
1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.
2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.
3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.
4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
capacitación.
4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.
En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren. (…) “(Negrita fuera de texto).Resolución No. 04312 de 2024 Página 9 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la destinación del 15% de los recursos de financiación estatal para funcionamiento - vigencia del año 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-025562 / 025576.
A pesar de la destinación específica de los recursos que prevé la ley, la jurisprudencia constitucional ha reconocido cierto grado de autonomía a las organizaciones políticas respecto de la destinación de los dineros públicos. Al respecto, la H onorable Corte Constitucional, mediante sentencia C-490 de 20113, señala:
“(…) 53. Respecto del tema de la destinación de recursos, la jurisprudencia de esta Corte reconoce que, a pesar de las modificaciones sobre la materia, persiste
Constitucional, mediante sentencia C-490 de 20113, señala:
“(…) 53. Respecto del tema de la destinación de recursos, la jurisprudencia de esta Corte reconoce que, a pesar de las modificaciones sobre la materia, persiste un grado de autonomía jurídicamente reconocida a los partidos y movimientos políticos, así como que la obligación de la financiación estatal no implica la determinación o exigencia respecto de la destinación particular de estos dineros, siempre y cuando, se realice una destinación de recursos que no vulnere ni afecte el marco constitucional y legal de la organización y financiación política y electoral. De otra parte, la Corte también ha establecido que teniendo en cuenta que la financiación de los partidos y movimientos políticos se realiza en gran parte con recursos estatales, es legítimo, desde el punto de vista constitucional, que el legislador pueda imponer requisitos razonables y proporcionados relativos a la democratización de estas organizaciones, como el debate y aprobación democrática de sus presupuestos. A este respecto, en la sentencia C -089 de 1994, la Corte expresó que la contribución pública a los partidos y movimientos políticos no implica el establecimiento de exigencias en relación con el uso concreto que las colectividades hagan de los recursos otorgados. Este es un asunto que debe gobernarse, de manera general, por las mismas agrupaciones políticas. Sin embargo, teniendo en cuenta que el presupuesto del partido o movimiento se ha nutrido de recursos públicos, la ley puede imponer requisitos razonables que tengan como fin estimular la democratización interna de las organizaciones políticas. En efecto, en dicha providencia la Corte señaló: “La libertad organizativa interna que la Constitución reconoce a los partidos y
como fin estimular la democratización interna de las organizaciones políticas. En efecto, en dicha providencia la Corte señaló: “La libertad organizativa interna que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos, reafirma la apertura del sistema político en su mismo origen: "En ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos y movimientos políticos" (CP art. 108). El destino de los ingresos del partido, incluidos los provenientes del apoyo estatal, es un asunto que está gobernado por el principio de libertad interna. La gestión de las finanzas de una organización política está íntimamente ligada a su estrategia y plan de acción y mal puede, por ende, condicionarse desde afuera. Si el Estado ha decidido, por las razones expuestas, apoyar financieramente la actividad política, ello ha obedecido a los motivos expresados, que son ajenos a un propósito soterrado suyo de controlar el sentido de una variable propia de su manejo interno. Así parezcan a primera vista plausibles los derroteros de gasto que traza la norma, lo cierto es que interviene el Estado en una órbita que le está vedada por la Carta Política” (Negrilla fuera de texto). (…) 53.1 Por otra parte, respecto de la obligación de debatir democráticamente el presupuesto al interior de los partidos, estimó la Corte, en el mismo pronunciamiento, que esta disposición se refiere únicamente a aquel que proviene de la financiación estatal; y que esta medida no vulnera el principio de libertad interna de los partidos, porque lo que busca es fomentar unos mínimos de democracia al interior de los mismos (…)”.
de la financiación estatal; y que esta medida no vulnera el principio de libertad interna de los partidos, porque lo que busca es fomentar unos mínimos de democracia al interior de los mismos (…)”.
3 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 04312 de 2024 Página 10 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la destinación del 15% de los recursos de financiación estatal para funcionamiento - vigencia del año 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-025562 / 025576.
En efecto, persiste un grado de autonomía jurídicamente reconocida a los partidos y movimientos políticos
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