CNE - Resolución 04313 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04313 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 04313 de 2024 (21 de agosto)
Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la firma encuestadora MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS y el medio de comunicación LA FM y/o LA FM DE RCN RADIO, por la presunta trasgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046980
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 19941, 1475 de 20112 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-046980 del 05 de octubre de 2023, la Corporación recibió solicitud suscrita por la Doctora SUSAN STRUSBERG CASTAÑEDA en su calidad de Gerente de Camp aña del candidato a la Gobernación de Sucre , MARIO FERNANDEZ ALCOCER, en la que expone lo siguiente:
“(…) ASUNTO: QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVIDAD QUE REGULA
LAS ENCUESTAS, DE CARÁCTER ELECTORAL.
SUSAN STRUSBERG CASTAÑEDA, mayor de edad, domiciliada en Sincelejo - Sucre, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, en calidad de GERENTE DE LA CAMPAÑA del candidato a la Gobernación de Sucre MARIO FERNANDEZ
identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, en calidad de GERENTE DE LA CAMPAÑA del candidato a la Gobernación de Sucre MARIO FERNANDEZ ALCOCER; inscrito por el Pa rtido Político "EN MARCHA", respetuosamente pongo en su conocimiento la irregular conducta de la firma encuestadora MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS, que ha publicado por distintos medios; manipulada encuesta de intensión de votos para Gobernación del Departa mento de Sucre, en la que sin bases de comprobación estadística, pone a la cabeza a la candidata del partido Liberal Lucy García Montes.
La amañada encuesta, flagrantemente viola la resolución del C.N.E. N° 23 de 1996 y resolución 50 de 1997, especialmente el artículo 4" y 5", como enseguida se explica: La publicación; siendo obligatorio, no contiene la ficha técnica que consigne, el tipo d e procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales.
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 04313 de 2024 Página 2 de 19 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la firma encuestadora MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS y el medio de comunicación radial LA FM y/o LA FM DE
Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la firma encuestadora MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS y el medio de comunicación radial LA FM y/o LA FM DE RCN RADIO, por la presunta trasgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046980 Tampoco el tamaño de la muestra. No figura la persona natural o jurídica que la encomendó. La fuente de su financiación. Tampoco el tamaño de la muestra. Las preguntas concretas que se formularon. Brilla por su ausencia el requisito obligatorio sobre la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron) (fecha del trabajo de campo y el margen de error). Tampoco figura la totalidad de los candidatos inscritos a la gobernación del departamento de Sucre, a quienes la encuesta también cubriría. Todas estas irregularidades, evidencian, la creación maliciosa de una artificiosa tendencia, que procura la manipulación del electorado.
Pido abrir inmediata investigación, tanto a la desconocida firma encuestadora y a sus financiadores que, por las falencias advertidas, está al servicio de esa candidatura que amañadamente ponen en primer lugar.
ANEXO: Copia de la encuesta y del audio de la FM RADIO, por la que se divulgó la misma en la mañana de hoy 5 de octubre de 2023. (…)”
1.2. Mediante acta de reparto No. 92 del día 18 de octubre de 2023, fue asignado el
divulgó la misma en la mañana de hoy 5 de octubre de 2023. (…)”
1.2. Mediante acta de reparto No. 92 del día 18 de octubre de 2023, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , bajo el radicado CNE-EDG-2023-046980
1.3. Mediante Auto del 18 de marzo del 20243, se ordenó indagación preliminar y se decretaron las siguientes pruebas:
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:
a) REQUERIR a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído CERTIFIQUE si existe alguna persona natural o jurídica inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores de esta Corporación con el nombre
de MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS.
De encontrarse inscrita, INFORMAR la dirección electrónica y/o física de notificación registrada y CERTIFIQUE si envió la encuesta de carácter electoral al Consejo Nacional Electoral, la cual presuntamente fue publicada el 5 de octubre de 2023 a través del medio de comunicación radial denominado “LA FM” y/o “LA FM DE RCN RADIO”.
REQUERIR al medio de comunicación radial denominado “LA FM” y/o “LA FM DE RCN RADIO” para que dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído, relacione el link donde realizó la publicación de la encuesta.
b) REQUERIR a la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ D. C., para que dentro de
de este proveído, relacione el link donde realizó la publicación de la encuesta.
b) REQUERIR a la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ D. C., para que dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído, REMITA el correspondiente certificado de existencia y representación legal de l medio de comunicación denominado “LA FM” y/o “LA FM DE RCN RADIO”.
c) REQUERIR a la CAMARA DE COMERCIO DE SUCRE, para que dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído, informe si e l
3 Por medio del cual se ordena ABRIR INDAGACION PRELIMINAR por la publicación de una encuesta y/o sondeo de carácter electoral realizada por la firma encuestadora MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS y publicada por el medio de comunicación radial denominado “LA FM RADIO”, presuntamente transgrediendo lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046980.Resolución No. 04313 de 2024 Página 3 de 19 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la firma encuestadora MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS y el medio de comunicación radial LA FM y/o LA FM DE RCN RADIO, por la presunta trasgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046980 medio de comunicación denominado “MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS ”, se
023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046980 medio de comunicación denominado “MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS ”, se encuentra inscrito en tal entidad. En caso positivo, remitir el correspondiente certificado de existencia y representación legal.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la ciudadana SUSAN STRUSBERG CASTAÑEDA que amplié la denuncia e informe los correos electrónicos y/o direcciones de domicilio de la presunta firma encuestadora MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS y relacioné el link donde reposa la presunta encuesta.
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER al Representante Legal del medio de comunicación radial denominado “LA FM” y/o “LA FM DE RCN RADIO” el termino de DIEZ (10) DÍAS siguientes a la respectiva comunicación, para que presenten sus argumentos o explicaciones y aporten las pruebas que consideren pertinentes para la valoración de las circunstancias y eventual responsabilidad dentro de la materia objeto de indagación.
(…)”.
1.4. El precitado acto administrativo fue notificado en su integridad por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el 20 de marzo de 2024 a través de correo electrónico.
1.5. El 11 de abril del 202 4, la OFICINA DE VIGILANCIA Y FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO de la Corporación, dio respuesta a lo requerido mediante Auto del 18 de marzo del 2024, en los siguientes términos:
“(…) En atención a lo dispuesto por su despacho en el auto calendado 18 de marzo de 2024, proferido dentro del radicado CNE-I-2024-046980; le comunicamos lo siguiente: •
del 2024, en los siguientes términos:
“(…) En atención a lo dispuesto por su despacho en el auto calendado 18 de marzo de 2024, proferido dentro del radicado CNE-I-2024-046980; le comunicamos lo siguiente: • Verificado el histórico del Registro Nacional de Encuestadores, se evidencia que la firma encuestadora denominada " MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS" nunca ha estado inscrito como encuestadora ante este organismo electoral. • En consonancia con l o expuesto, " MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS " no remitió al Consejo Nacional Electoral documentos relacionados con el estudio de campo sobre el que versa la investigación. (…)”.
1.6. El 03 de abril del 2024, a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, la CÁMARA DE COMERCIO DE SUCRE, dio respuesta a lo requerido en el Auto del 18 de marzo del 2024, en los siguientes términos:
“(…) En atención a su oficio CNE -ACGD-KYTC/056920/BOT/CNE-E-DG-2023-046980 de fecha19 de marzo de 2024, decepcionado en esta entidad el día 20 de diciembre del mismo año, identificado con radicado interno 57 -0001-2024032000512, donde nos solicitan ‘‘...información.’’. Nos permitimos informarle que revisada nuestra base de datos se pudo evidenciar que la persona natural y/o jurídica mencionada en su solicitud, denominada MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS, no se encuentra matriculada en esta cámara de comercio. (…)”
1.7. EL 21 de marzo de 2024, a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co
denominada MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS, no se encuentra matriculada en esta cámara de comercio. (…)”
1.7. EL 21 de marzo de 2024, a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ D. C , procedió a dar respuesta, en los siguientes términos:Resolución No. 04313 de 2024 Página 4 de 19 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la firma encuestadora MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS y el medio de comunicación radial LA FM y/o LA FM DE RCN RADIO, por la presunta trasgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046980 “(…) Hemos recibido el oficio de la referencia, en el que solicita: “…REMITA el correspondiente certificado de existencia y representación legal del medio de comunicación denominado "LA FM" y/o "LA FM DE RCN RADIO …”
En consideración de lo anterior, y encontrándonos dentro del término legal establecido, nos permitimos indicar que, una vez consultados nuestros registros, así como a través del Registro Único Empresarial y Social - RUES-, a la fecha de esta comunicación no se encontró inscrita ninguna persona jurídica, establecimiento de comercio, sucursal o agencia con la razón social o nombres indicados en su oficio, esto es: “LA FM” "LA FM
DE RCN RADIO”
Es importante precisar que la búsqueda se efectúa por la razón social que nos señala en su oficio, pero si la persona jurídica cambió de nombre no es posible identificarla,
DE RCN RADIO”
Es importante precisar que la búsqueda se efectúa por la razón social que nos señala en su oficio, pero si la persona jurídica cambió de nombre no es posible identificarla, razón por la cual se hace necesario que se indique el número de NIT o matrícula.
No obstante, le indicamos que, se encontró con un nombre parecido una sociedad denominada RADIO CADENA NACIONAL S.A. identificada con NIT 890903910 – 2 matriculada en esta cámara de comercio con el número 611736, de la cual se remite certificado de existencia y representación legal para las validaciones que se consideren.
En dicho certificado encontrará entre otros, los nombres y datos de identificación de quienes fungen como representantes legales, así como las direcciones electrónicas, físicas y de notificación judicial reportadas en la última renovación y actualización de información.
El certificado anteriormente indicado se expide en los términos de los artículos: 30 y 117 del Código de Comercio, así como en el Decreto 1082 de 2015 y las instrucciones impartidas por parte de la Superintendencia de Sociedades en el anexo 2 de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022. Tenga en cuenta que este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición.
Así mismo, se encontraron los siguientes establecimientos de comercio asociados a la sociedad, con la denominación “FM”:
Razon Social ó Nombre Cámara de Comercio Matrícula Estado Categoria Fecha Matr í c u
1.100 AM LA FM HUILA 195282 ACTIVA Agencia 20090316
90.3 FM RADIO UNO NEIVA HUILA 151444 ACTIVA Agencia 20050818
99,7 FM BUCARAMANGA BUCARAMANGA 230456 ACTIVA Agencia 20120309
EL SOL 107.9 FM MEDELLIN PARA ANTIOQUIA 41777002 ACTIVA Agencia 20051020
LA FM 106.9 FM ABURRA SUR 105845 ACTIVA Agencia 20050930
LA MEGA 92.9 FM MEDELLIN PARA ANTIOQUIA 41935602 ACTIVA Agencia 20051205
RADIO UNO 106.1 FM BUGA 10315 ACTIVA Agencia 19901030
RADIO UNO 93.9 FM MEDELLIN PARA ANTIOQUIA 9245602 ACTIVA Agencia 19720308
RCN RADIO 94.4 FM MEDELLIN PARA ANTIOQUIA 41936202 ACTIVA Agencia 20051205
RUMBA ESTEREOLA SUPERESTACION 107.7 FM ARMENIA 140699 ACTIVA Agencia 20051125Resolución No. 04313 de 2024 Página 5 de 19 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la firma encuestadora MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS y el medio de comunicación radial LA FM y/o LA FM DE RCN RADIO, por la presunta trasgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046980
RCN RADIO, por la presunta trasgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046980 1.8. La ciudadana SUSAN STRUSBERG CASTAÑEDA en calidad de peticionaria y el medio de comunicación denominado "LA FM" y/o "LA FM DE RCN RADIO ”, no se pronunciaron ni allegaron elementos probatorios que sustenten la trasgresión a la normativa de encuestas electorales.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANSIONADOR
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS.
2.2.1. Ley 130 de 19944.
“(…) ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS.
2.2.1. Ley 130 de 19944.
“(…) ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o perí odo de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a lo s electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 04313 de 2024 Página 6 de 19 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la firma
financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 04313 de 2024 Página 6 de 19 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la firma encuestadora MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS y el medio de comunicación radial LA FM y/o LA FM DE RCN RADIO, por la presunta trasgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046980
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”.
2.2.2. . Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral5.
“(…) ARTICULO PRIMERO. LIBERTAD DE PUBLICACIÓN. La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.
(…)
ARTICULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS OPINION ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a
electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS . Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, e l tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas con cretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.
simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el edículo segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.
(…)
ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre
5 “Por medio de la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”.Resolución No. 04313 de 2024 Página 7 de 19 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la firma encuestadora MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS y el medio de comunicación radial LA FM y/o LA FM DE RCN RADIO, por la presunta trasgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046980 partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.
Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.
(…)
ARTICULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatame nte después de su divulgación.
El texto remitido deberá contener como mínimo:
1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución
2. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
3. Los resultados de la encuesta.
El Consejo Nacional Electoral analizara cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite. (…)
ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral
respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite. (…)
ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) s alarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”.
2.2.3. Resolución No. 050 del 13 de abril de 1997 del Consejo Nacional Electoral6:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. Requisitos de inscripción. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.
a) Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.
b) Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. (…)”.
6 “Por la cual se adiciona y se modifica la Resolución 23 de 1996”.Resolución No. 04313 de 2024 Página 8 de 19 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la firma encuestadora MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS y el medio de comunicación radial LA FM y/o LA FM DE
Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la firma encuestadora MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS y el medio de comunicación radial LA FM y/o LA FM DE RCN RADIO, por la presunta trasgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046980
3. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA.
3.1.1. Una (1) capturas de pantalla de la presunta encuesta así:Resolución No. 04313 de 2024 Página 9 de 19 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la firma encuestadora MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS y el medio de comunicación radial LA FM y/o LA FM DE RCN RADIO, por la presunta trasgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046980
3.2. DE LAS ALLEGAS POR LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA D.C.
3.2.1. Certificado de Existencia y representacion legal de la sociedad den ominada RADIO
CADENA NACIONAL S.A.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA Esta Corporación tiene la función constitucional de velar por la transparencia en los procesos electorales. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA Esta Corporación tiene la función constitucional de velar por la transparencia en los procesos electorales. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, las personas naturales o jurídicas que publican encuest as de opinión y preferencia electoral, deben cumplir con una serie de requisitos tales como: i) comunicar a la ciudadanía de las personas que realizaron o encomendaron la encuesta, ii) la fuente de financiación de la misma, iii) el tipo o procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales, iv) el tamaño de la muestra, v) las preguntas que se formularon, vi) los candidatos por los que se indagó, vii) el área o sea el universo geográfico y universo de población, viii) la fecha o periodo de tiempo en qué se realizó, y ix) el margen de error calculado; lo que se traduce en términos estadísticos como la ficha técnica. El artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política, atribuyó al Consejo Nacional electoral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus r epresentantes legales, directivos y
Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus r epresentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.
14. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (Negrillas fuera de texto). (…)Resolución No. 04313 de 2024 Página 10 de 19
Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la firma encuestadora MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS y el medio de comunicación radial LA FM y/o LA FM DE RCN RADIO, por la presunta trasgresión a lo señalado en el
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