CNE - Resolución 04314 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04314 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04314 DE 2024 (21 de agosto)
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano WILLIAM SALAZAR OSORIO contra el señor DUBERNEY PAREJA GIRALDO, ex candidato a la alcaldía municipal Filandia - Quindío, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, relacionado a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023 y se toman otras disposiciones. actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-066899.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONESADMINISTRATIVAS.S
1.1. Mediante oficio PPIA-1571 y Radicado E-2023-658127 del 27 de noviembre de 2023 , la Procuraduría Provincial de Instrucción de Armenia, remitió por competencia a esta entidad, denuncia relacionada al financiamiento de la campaña electoral del ex candidato a la alcaldía municipal de Filandia - Quindío, el señor DUBERNEY PAREJA GIRALDO, en los siguientes términos:
denuncia relacionada al financiamiento de la campaña electoral del ex candidato a la alcaldía municipal de Filandia - Quindío, el señor DUBERNEY PAREJA GIRALDO, en los siguientes términos:
(…) “El ciudadano Duberney Pareja Giraldo, candidato a la alcaldía de Municipio d e Filandia Quindío, a quien conocí de vista en el primer comité de garantías para las elecciones regionales de 2023 en el municipio, y hablaba de la posibilidad de no poner pendones para evitar la contaminación visual y casi me convence, da la impresión de estar gastando mucho en su campaña política, por las siguientes circunstancias y comentarios en el municipio:
Comienza campaña en 2022; ha invadido el pueblo y las veredas con pendones y publicidad, pagando por ponerlo en varios lugares, escucha uno que paga $300.000 para que la gente los permita en sus casas; ha repartido buen dinero a una parte de la población; ha patrocinado campeonatos de fútbol, de tejo, etc.; ha hecho reparto de cerdos para celebraciones, también de carne a las diferentes personas, etc.; ha hecho construcciones a su nombre de luminarias y señalización para las veredas; comentan que ha llevado material de carretera a algunas vías terciarias veredales (algo que ni la alcaldía ha hecho); tiene un equipo robusto para recolección de firmas y para campaña, a quienes obviamente debe pagarles; comentan que realiza gastoResolución No 04314 de 2024 Página 2 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada
y para campaña, a quienes obviamente debe pagarles; comentan que realiza gastoResolución No 04314 de 2024 Página 2 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano WILLIAM SALAZAR OSORIO contra el señor DUBERNEY PAREJA GIRALDO, ex candidato a la alcaldía municipal Filandia - Quindío, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y el artículo 24 de l a Ley 1475 de 2011, relacionado a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023 y se toman otras disposiciones. actuación bajo el radicado CNE -E-DG2023-066899.
de licor en cantinas a todos los presentes, según comentarios, cuál película del oeste; también se comenta de ¡a compra de materiales de construcción para repartir; y tal vez otras acciones que a simple vista se evidencia que tienden a una compra de elecciones.
Solicito que se investigue lo que ocurre en el municipio, antes de que desaparezcan las evidencias, porque estoy seguro de que la sociedad no va a denunciar porque sé que hay miedo en Filandia. A mi parecer es exorbitante el gasto. Pido investigar que los recursos que ha invertido con fines políticos sean realmente registrados en la campaña, (muchos pensamos que los topes de campaña pudieron haber sido superados), origen de dichos recursos; verificar si se está realizando constreñimiento al elector.
Además, investigar la participación del alcalde municipal y algunos de sus secretarios en acosar a los funcionarios y contratistas para apoyar al señor Pareja, pues muchas
superados), origen de dichos recursos; verificar si se está realizando constreñimiento al elector.
Además, investigar la participación del alcalde municipal y algunos de sus secretarios en acosar a los funcionarios y contratistas para apoyar al señor Pareja, pues muchas de estas personas son obligadas a apoyar a este candidato. Se evidencia por algunas manifestaciones de contratistas que piden el anonimato, y por las redes sociales de varios contratistas, que a pesar de ser privadas, han sido usadas también para la comunicación institucional y genera confusiones en la ciudadanía. Lo mejor es que haya un alcalde ad hoc para las presentes elecciones.
(…)
1.2. Por reparto efectuado el 4 de diciembre de 2023, y mediante acta 101, le correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández conocer el asunto bajo radicado CNE -EDG-2023-066899.
1.3. Mediante Auto del 26 de febrero de 2024, se avocó conocimiento y se decretaron las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO SEGUNDO” OFÍCIESE al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas electorales, a efectos de que en un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente auto, remitan al presente despacho el informe de ingresos y gastos de campaña present ado por el señor DUBERNEY PAREJA GIRALDO, ex candidato a la alcaldía municipal Filandia - Quindío, así mismo solicitar al FNFP informen si evidencian una violación a los límites de campaña estipulados para el cargo de “alcaldía” en el muni cipio de Filandia - Quindío por parte del mencionado ex candidato.”
al FNFP informen si evidencian una violación a los límites de campaña estipulados para el cargo de “alcaldía” en el muni cipio de Filandia - Quindío por parte del mencionado ex candidato.”
“ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al señor DUBERNEY PAREJA GIRALDO, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se pronuncie sobre lo manifestado en el presente proveído.”
1.4. Mediante Oficio No. CNE-S-FNFP-0481-2024-DVIE-700 del 26 de marzo de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, informó a este
Despacho lo siguiente:
“Debemos informar que, una vez revisada la información que reposa en los archivos de esta dependencia, se evidenció que el Grupo Significativo de Ciudadanos “Por Un Filandia Con Futuro”, no cumplió con el deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución No. 5881 del 2021, respecto de la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña a la Alcaldía Municipal de Filandia, departamento de Quindío, donde participó como candidato el señor Duberney Pareja Giraldo”Resolución No 04314 de 2024 Página 3 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano WILLIAM SALAZAR OSORIO contra el señor DUBERNEY PAREJA GIRALDO, ex candidato a la alcaldía
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano WILLIAM SALAZAR OSORIO contra el señor DUBERNEY PAREJA GIRALDO, ex candidato a la alcaldía municipal Filandia - Quindío, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y el artículo 24 de l a Ley 1475 de 2011, relacionado a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023 y se toman otras disposiciones. actuación bajo el radicado CNE -E-DG2023-066899.
1.5. De Oficio, el Despacho Instructor consultó el aplicativo “Cuentas Claras” el Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña del Excandidato DUBERNEY PAREJA GIRALDO a la Alcaldía Municipal de Filandia – Quindío, lo cual se observa en los siguientes enlaces web:
- https://app.cne.gov.co/fondo/public/descargar/archivoConsolidado?id=43&cand=13 534&tipo_organi=2&organi=2188&rol=candidato&idProceso=7&idCorporacion=3&i dCircunscripcion=1&idDepartamento=26&idMunicipio=751
- https://app.cne.gov.co/fondo/public/informes/cne#/
1.6. Mediante Auto del 4 de abril de 2024, el Despacho instructor solicitó al Fondo Nacional de Financiación de Partido y campañas electorales, informar si evidencian alguna vulneración a los límites de campaña estipulados para el cargo de alcaldía en el municipio de Filandia – Quindío, por parte del mencionado excandidato de acuerdo a la información suministrada en
a los límites de campaña estipulados para el cargo de alcaldía en el municipio de Filandia – Quindío, por parte del mencionado excandidato de acuerdo a la información suministrada en el aplicativo cuentas claras:
- https://app.cne.gov.co/fondo/public/descargar/archivoConsolidado?id=43&c and=13534&tipo_organi=2&organi=2188&rol=candidato&idProceso=7&idCorp oracion=3&idCircunscripcion=1&idDepartamento=26&idMunicipio=751
- https://app.cne.gov.co/fondo/public/informes/cne#/
1.7. Con ocasión al Auto referenciado, mediante Oficio CNE -I-2024-002390-FNFPCE-900 el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales adjuntó copia del informe individual de ingresos y gastos de campaña del señor Duberney Pareja Giraldo, en el marco de los comicios realizados el 29 de octubre de 2023 junto a los formularios:
- Formulario 8B Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña. • Anexo 8.2. Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares. • Anexo 8.6. Recursos propios de origen privado que los Partidos y Movimientos Políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen (transferencias). • Anexo 8.8 Gastos de Administración. • Anexo 8.12 — propaganda electoral.Resolución No 04314 de 2024 Página 4 de 21
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada
- Anexo 8.8 Gastos de Administración. • Anexo 8.12 — propaganda electoral.Resolución No 04314 de 2024 Página 4 de 21
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano WILLIAM SALAZAR OSORIO contra el señor DUBERNEY PAREJA GIRALDO, ex candidato a la alcaldía municipal Filandia - Quindío, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y el artículo 24 de l a Ley 1475 de 2011, relacionado a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023 y se toman otras disposiciones. actuación bajo el radicado CNE -E-DG2023-066899.
1.8. Posteriormente, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales asignó las Credenciales para el acceso al Aplicativo Software "Cuentas Claras" y obtener la información requerida para las investigaciones administrativas que adelanta el despacho de la H. Magistrada Alba Lucia Velásquez.
1.9. El Despacho Instructor consultó la información consignada por el excandidato Duberney Pareja Giraldo en el Aplicativo Software "Cuentas Claras" radicadoel 7 de noviembre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 107.” Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 107.” Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares, se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. (...)”.
“ARTÍCULO 109.” El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos
financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (…) Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.Resolución No 04314 de 2024 Página 5 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano WILLIAM SALAZAR OSORIO contra el señor DUBERNEY PAREJA GIRALDO, ex candidato a la alcaldía municipal Filandia - Quindío, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y el artículo 24 de l a Ley 1475 de 2011, relacionado a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023 y se toman otras disposiciones. actuación bajo el radicado CNE -E-DG2023-066899.
2.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 14. APORTES DE PARTICULARES. del Editor> Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos
2023-066899.
2.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 14. APORTES DE PARTICULARES. del Editor> Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas.
Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma s e i s (6) meses antes de la elección. Si no lo hiciere, los Consejeros incurrirán en causal de mala conducta.
Las normas a que se refiere este artículo serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas.
El candidato que infrinja esta disposición no podrá recibir dineros provenientes de fondos estatales, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar de acuerdo con el literal a) del artículo 39 de la presente ley.”
2.3. LEY 1475 DE 2011.
Artículo 20. Fuentes de financiación Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:
1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:
1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
3. 3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.
4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.
6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.
“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.Resolución No 04314 de 2024 Página 6 de 21
estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.Resolución No 04314 de 2024 Página 6 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano WILLIAM SALAZAR OSORIO contra el señor DUBERNEY PAREJA GIRALDO, ex candidato a la alcaldía municipal Filandia - Quindío, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y el artículo 24 de l a Ley 1475 de 2011, relacionado a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023 y se toman otras disposiciones. actuación bajo el radicado CNE -E-DG2023-066899.
El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente, el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.”
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.”
Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre el límite de los topes de ingresos y gastos de dichas organizaciones, la misma norma señala:
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. Negrilla fuera del texto).
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales. (…)”. (Negrilla fuera del texto).
2.4. RESOLUCIÓN 0670 DEL 31 DE ENERO DE 2023
Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
elecciones a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: FIJASE, los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición a las gobernaciones, para las elecciones que se realicen durante el año 2023, de la siguiente manera:
a) En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones, un (4.000.001) ciudadanos, la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.414.104.758).
b) En los departamentos con censo electoral entre tres millones, un (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.268.036.560).Resolución No 04314 de 2024 Página 7 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano WILLIAM SALAZAR OSORIO contra el señor DUBERNEY PAREJA GIRALDO, ex candidato a la alcaldía
municipal Filandia - Quindío, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y el artículo 24 de l a Ley 1475 de 2011, relacionado a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023 y se toman otras disposiciones. actuación bajo el radicado CNE -E-DG2023-066899.
c) En los departamentos con censo electoral, entre un millón quinientos mil, un (1.500.001) y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de CINCO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL
CUATROCIENTOS CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 5.231.370.405).
d) En los departamentos con censo electoral, entre ochocientos ochenta y cinco mil, un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS MONEDA CORRIENTE
($2.669.942.415).
e) En los departamentos con censo electoral, entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de DOS
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y
DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE
($2.236.352.944).
f) En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS
($2.236.352.944).
f) En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($
2.234.154.359).
g) En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil uno (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN
MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.676.781.822).
h) En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO
($1.392.265.295).
PARÁGRAFO: El límite a los montos antes establecidos se aplicará a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen, para el efecto, en la elección de
Gobernadores.
ARTÍCULO SEGUNDO: FIJASE , los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones que realicen durante el
año 2023, de la siguiente manera:
distritales inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones que realicen durante el año 2023, de la siguiente manera:
a) En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.257.463.395). b) En los distritos y municipios con censo electoral entre un millón, un (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.630.764.028).Resolución No 04314 de 2024 Página 8 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano WILLIAM SALAZAR OSORIO contra el señor DUBERNEY PAREJA GIRALDO, ex candidato a la alcaldía municipal Filandia - Quindío, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y el artículo 24 de l a Ley 1475 de 2011, relacionado a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023 y se toman otras disposiciones. actuación bajo el radicado CNE -E-DG2023-066899.
c) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil
territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023 y se toman otras disposiciones. actuación bajo el radicado CNE -E-DG2023-066899.
c) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de DOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($
2.465.931.344).
d) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL
QUINCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.862.410.015).
e) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL DIECISIETE
PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.647.076.017).
f) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de OCHOCIENTOS
VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($824.683.400).
g) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil
VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($824.683.400).
g) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de DOSCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDEA CORRIENTE
($274.894.466).
h) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS
MONEDA CORRIENTE ($144.319.596).
PARÁGRAFO: El límite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen, para el efecto, en la elección de alcaldes.
ARTÍCULO TERCERO: Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus candidatos a Gobernadores o alcaldes, hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las campañas, el que será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes.
2.5. DE LA COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
2.5.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
fijados en los artículos precedentes.
2.5. DE LA COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
2.5.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
“ARTÍCULO 250”. La fiscalía general de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que llegue
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