CNE - Resolución 04317 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04317 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04317 DE 2024 (21 de agosto)
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, en calidad de Representante Legal del Partido Verde Oxígeno, en contra de LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SUS REPRESENTANTES GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014337.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo regulado en los artículos 3, 4, 11, 16, y 28 de la Ley 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito remitido el 08 de julio de 202 4, a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO , en calidad de Representante Legal del Partido Verde Oxígeno, solicitó la protección de los derechos de la oposición, que en su criterio fueron vulnerados por LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y
ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SUS REPRESENTANTES,
Representante Legal del Partido Verde Oxígeno, solicitó la protección de los derechos de la oposición, que en su criterio fueron vulnerados por LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SUS REPRESENTANTES, GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ , como consecuencia de la renuencia por parte de esa Entidad a suministrar información oficial dentro de los términos consagrados por el inciso (c) del artículo 11 y 16 del Estatuto de la Oposición, así:
“(…)
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
OCTAVO. En virtud de los hechos expuestos, el día 25 de junio de 2024 el Partido presentó ante la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y los representantes GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ, dos derechos deResolución 04317 de 2024 Página 2 de 20
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, en calidad de Representante Legal del Partido Verde Oxígeno, en contra de L A COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SUS REPRESENTANTES GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014337.
ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014337.
petición; (i) uno relacionado con el proceso 5914 solicitando la remisión del estado del proceso y copia del expediente; y (ii) otro relacionado con el proceso 6014, solicitando la remisión del estado del proceso, copia del expediente y la motivación sobre el archivo del proceso.
NOVENO. A la fecha, 4 de Julio de 2024 habiéndose vencido el término de cinco (5) días, contemplado en el Estatuto de la Oposición para contestar la solicitud, ni la COMISIÓN LEGAL DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES ni los Representantes a la Cámara GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ han dado respuesta a ninguna de las solicitudes realizadas.
(…)
IV. CONDUCTA
La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y los Representantes a la Cámara GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ han vulnerado los derechos de oposición del Partido, al no garantizar el debido acceso a la información y a la documentación oficial en los términos del Estatuto de Oposición.
Lo anterior, habida consideración de que el 25 de junio de 2024 el Partido solicitó el reporte del estado de los procesos de investigación, con números de radicado 5914 y 6014, que la Comisión de Investigación y Acusación adelanta en contra del
Lo anterior, habida consideración de que el 25 de junio de 2024 el Partido solicitó el reporte del estado de los procesos de investigación, con números de radicado 5914 y 6014, que la Comisión de Investigación y Acusación adelanta en contra del Presidente de la República GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO. Dicha información, además de que debe ser pública, es importante para que el Partido pueda ejercer el control político sobre el Gobierno, lo cual es una parte esencial del ejercicio de oposición.
Al respecto, como se indicó en el acápite de fundamentos de hecho, a la fecha la Comisión de Investigación y Acusación no ha otorgado una respuesta.
(…)
VI. SOLICITUD
En virtud de lo expuesto, mediante la presente acción, se solicita ante el honorable
Consejo Nacional Electoral:
PRIMERO. Que se declare que la CÁMARA DE REPRESENTANTES EN SU COMISIÓN LEGAL DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN ha vulnerado el derecho de oposición de acceso a la información del Partido.
SEGUNDO. Que se declare que los Representantes a la Cámara GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ han vulnerado el derecho de oposición de acceso a la información del Partido.
TERCERO. Que se ordene a la COMISIÓN LEGAL DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES dar respuesta al derecho de petición interpuesto el pasado 25 de junio de 2024.
(…)”.Resolución 04317 de 2024 Página 3 de 20
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de
petición interpuesto el pasado 25 de junio de 2024.
(…)”.Resolución 04317 de 2024 Página 3 de 20
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, en calidad de Representante Legal del Partido Verde Oxígeno, en contra de L A COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SUS REPRESENTANTES GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014337.
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 08 de julio de 202 4, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-014337 al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.
1.3. Mediante Auto del 11 de julio de 202 4, se asumió el conocimiento de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada y se decretaron unas pruebas en los siguientes términos:
“(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral a efecto de que remita dentro de las cuarenta y (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto los siguientes
documentos:
1. Copia de la Resolución mediante la cual se le otorgó personería jurídica al
PARTIDO VERDE OXIGENO.
y (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto los siguientes documentos:
1. Copia de la Resolución mediante la cual se le otorgó personería jurídica al
PARTIDO VERDE OXIGENO.
2. Constancia de la declaratoria política del PARTIDO VERDE OXIGENO, frente al gobierno nacional.
3. Copia de los estatutos vigentes y modificaciones estatutarias o directrices emitidas por el PARTIDO VERDE OXIGENO, a fin de dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 8 de la Ley 1909 de 2018.
4. Certificación de la persona que figura como Representante Legal del PARTIDO
VERDE OXIGENO.
ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la comunicación del presente Auto a LA COMISIÓN
LEGAL DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES, a los Representantes a la Cámara GLORIA E LENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRIL LO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ, para que ejerza su derecho de defensa y contradicción frente a la solicitud de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el ciudadano JAIME JARAMILLO GI RALDO, en calidad de Representante Legal del
PARTIDO VERDE OXIGENO.
Así mismo se concede el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la comunicación del presente Auto a La Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara De Representantes para que informe la fecha y hora en que se recibió el derecho de petición instaurado por el accionante, además indique el número de radicado que se le dio al derecho de petición en mención”.
Acusación de la Cámara De Representantes para que informe la fecha y hora en que se recibió el derecho de petición instaurado por el accionante, además indique el número de radicado que se le dio al derecho de petición en mención”.
1.4. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
MEDIO Jaime Jaramillo Giraldo Representante Legal Partido Verde Oxigeno 12/07/2024 Correo electrónico La Comisión Legal De Investigación Y Acusación De La Cámara De Representantes 12/07/2024 Correo electrónico Gloria Elena Arizabaleta Corral 12/07/2024 Correo electrónicoResolución 04317 de 2024 Página 4 de 20
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, en calidad de Representante Legal del Partido Verde Oxígeno, en contra de L A COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SUS REPRESENTANTES GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014337.
1.5. Por medio del oficio No. CNE-S-2024-002132-DVIE-700 del 16 de julio de 2024 , la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, dio respuesta al Auto antes mencionado, informando lo siguiente y adjuntando lo requerido en el Auto antes mencionado:
Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, dio respuesta al Auto antes mencionado, informando lo siguiente y adjuntando lo requerido en el Auto antes mencionado:
“Que, el artículo primero de la Resolución No. 4870 de 2022, ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, al señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.132.987, como Director Nacional y Representante Legal Suplente del PARTIDO
VERDE OXÍGENO”.
1.6 Por medio de l radicado No . CNE-E-DG-2024-014904 del 16 de julio de 2024 , LA COMISIÓN LEGAL DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, allegó repuesta al Auto de 11 de julio, informando lo siguiente:
"(…)
II. De la improcedencia de la acción de protección de derechos de la oposición.
a. Del trámite dado a las peticiones en el caso concreto.
El señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, actuando en calidad de Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, instauró derecho de petición vía correo electrónico el 25 de junio de 2024 a las 10:06 a. m., dirigido a la Comisión Legal de Investigación y Acusación y l os Representantes a la Cámara GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA y ALIRIO URIBE MUÑOZ. A su turno, la Comisión Legal de Investigación y Acusación corrió traslado del mencionado
CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA y ALIRIO URIBE MUÑOZ. A su turno, la Comisión Legal de Investigación y Acusación corrió traslado del mencionado derecho de petición, a los suscritos representante s, vía correo electrónico el mismo 25 de junio de 2024 a las 11:39 a. m. Lo anterior, por tener la calidad de representantes investigadores en el marco del proceso identificado con el radicado 5914 adelantado en contra del señor presidente de la República, GUSTAVO
FRANCISCO PETRO URREGO. (...)
Al respecto, el H.R. ALIRIO URIBE MUÑOZ, obrando en calidad de Representante Investigador y como coordinador de quienes integran el triunvirato conformado en el marco del radicado 5914, dio respuesta al derecho de petición vía correo electrónico el 9 de julio de 2024 a las 11:45 a. m. Como conclusión a la solicitud del PARTIDO
VERDE OXÍGENO se señaló que:
(…)
[L]as actuaciones que nos ocupan se encuentran en la fase de diligencias previas o indagación preliminar, y, por lo tanto, están cubiertas por la reserva legal, por lo que la información requerida, solo podrá ser solicitada por el titular de la misma, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esta y Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza 12/07/2024 Correo electrónico Alirio Uribe Muñoz 12/07/2024 Correo electrónico Partido Verde Oxígeno 12/07/2024 Correo electrónicoResolución 04317 de 2024 Página 5 de 20
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de
Partido Verde Oxígeno 12/07/2024 Correo electrónicoResolución 04317 de 2024 Página 5 de 20
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, en calidad de Representante Legal del Partido Verde Oxígeno, en contra de L A COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SUS REPRESENTANTES GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014337.
concretamente por quienes acrediten su calidad de sujetos procesales en el momento procesal oportuno. Esta reserva no solo protege la confidencialidad de las actuaciones, sino que también limita los derechos de petición y acceso a la información de acuerdo con la legislación colombiana y las garantías procesales que consagra el derecho al debido proceso,
Es de resaltar que el PARTIDO VERDE OXÍGENO previamente, en el mes de abril de 2024 presentó derecho de petición en idéntico sentido y exactamente con las mismas solicitudes y al mismo se le dio respuesta dentro del término establecido por la ley, es decir, el representante legal del Partido Verde oxigeno ya conocía los motivos que hacían improcedente su petición y aun así la reiteró sin ofrecer argumento distinto alguno.
Por otro lado, el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, actuando en calidad de Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, presentó derecho de petición
argumento distinto alguno.
Por otro lado, el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, actuando en calidad de Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, presentó derecho de petición vía correo electrónico el 25 de junio de 2024 a las 2:12 p. m. dirigido a la Comisión Legal de Investigación y Acusación y los Representantes a la Cámara GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA y ALIRIO URIBE MUÑOZ, esta vez solicitando información del proceso identificado con el radicado 6014.
(…)
En respuesta a la solicitud, el H.R. ALIR IO URIBE MUÑOZ, obrando en calidad de Representante Investigador Coordinador del triunvirato conformado en el marco del radicado 6014, dio respuesta al derecho de petición vía correo electrónico el 4 de julio de 2024 a las 11:58 a. m. donde se señaló que la Comisión Legal de Investigación y Acusación, en el marco de la Ley 1952 de 2019, profirió decisión inhibitoria y su posterior archivo en el radicado 6014 en la sesión de 20 de junio de 2024. Específicamente, se le señaló al peticionario que: (…) [L]as ac tuaciones que nos ocupan se archivaron en la fase de diligencias previas o indagación preliminar, y, por lo tanto, están cubiertas por la reserva legal, por lo que la información requerida, solo podrá ser solicitada por el titular de la misma, por sus apod erados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esta y concretamente por quienes hayan acreditado su calidad de sujetos procesales en el momento procesal
podrá ser solicitada por el titular de la misma, por sus apod erados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esta y concretamente por quienes hayan acreditado su calidad de sujetos procesales en el momento procesal
De lo anterior se logra evidenciar que existe una carencia actual de objeto por hecho superado al haberle dado respuesta, por parte de quienes componen el triunvirato investigador, a los dos (2) derechos de petición instaurados por el PARTIDO VERDE OXÍGENO y al primero que ya había sido presentado en idéntico sentido en relación con el expediente 5914. Al respecto, la Corte Constitucional colombiana ha señalado que el hecho superado “se refiere a aquellos casos en donde las pretensiones de los accionantes pierden vigencia por cuanto se dio cumplimiento a lo requerido de parte del sujeto accionado”.
(…)
Por las razones expuestas previamente, el suscrito triunvirato investigador solicita se rechace la acción de protección de derechos de la oposición impetrada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, en calidad de Representante Legal del PARTIDO
VERDE OXÍGENO”.
(…)”Resolución 04317 de 2024 Página 6 de 20
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, en calidad de Representante Legal del Partido Verde Oxígeno, en contra de L A COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SUS REPRESENTANTES GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ, dentro del
ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SUS REPRESENTANTES GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014337.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
- Copia del derecho de petición presentado ante LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, de 24 de junio de 2024. - Pantallazo del correo electrónico del envío del derecho de petición.
Allegadas por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral:
- Oficio No. CNE-S-2024-002132-DVIE-700 de 16 de julio de 2024 , respuesta de La Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral. - Copia de los Estatutos del Partido Verde Oxígeno. - Copia Resolución No. 8805 DE 2021 , por medio de la cual se reconoció la Personería Jurídica del Partido Verde Oxígeno. - Copia Resolución No. 4496 DE 2022 , p or medio de la cual se ordena inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el Partido Verde Oxígeno. - Copia Resolución No. 4799 de 2023, por medio de la cual se decide y regist ra modificaciones estatutarias y designación de directivos con ocasión de la convención Nacional de colectividad. - Copia Resolución No. 15829 de 2023 , por medio de la cual se orden el registro de
estatutos del Partido Verde Oxígeno.
modificaciones estatutarias y designación de directivos con ocasión de la convención Nacional de colectividad. - Copia Resolución No. 15829 de 2023 , por medio de la cual se orden el registro de estatutos del Partido Verde Oxígeno.
Allegadas por La Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de
Representantes:
- Copia de la petición del mes de abril elevada por el accionante. - Respuesta a la petición del mes de abril elevada por el accionante. - Copia de las respuestas a las peticiones del 25 de junio de 2024. - Copia de la Acción de Tutela interpuesta por el accionante. - Copia de la Respuesta a la Acción de Tutela por parte del Juzgado 13 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá.Resolución 04317 de 2024 Página 7 de 20
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, en calidad de Representante Legal del Partido Verde Oxígeno, en contra de L A COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SUS REPRESENTANTES GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014337.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Constitución Política
“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Constitución Política
“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003.
El nuevo texto es el siguiente: > Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
(…)”.
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Ten drá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
3.2. Fundamento Legal
3.2.1. Ley 1909 de 2018
“ART. 3. DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades
ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en opo sición de que trata la presente ley tendrán los siguientes derechos específicos:
(…)
c) Acceso a la información y a la documentación oficial.
(…)Resolución 04317 de 2024 Página 8 de 20
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, en calidad de Representante Legal del Partido Verde Oxígeno, en contra de L A COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SUS REPRESENTANTES GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014337.
ARTÍCULO 16. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de
ARTÍCULO 16. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992.
(…)
ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN.
Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
a) Se instaurará dentro de u n término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quie n se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.
c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes”.
3.3. De la reserva legal sobre documentos públicos.
3.3.1. Constitución Política
“ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
3.3. De la reserva legal sobre documentos públicos.
3.3.1. Constitución Política
“ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial”.
3.3.2. Ley 1712 de 2014
“ARTÍCULO 4. Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.
(…)”Resolución 04317 de 2024 Página 9 de 20
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, en calidad de Representante Legal del Partido Verde Oxígeno, en contra de L A COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SUS REPRESENTANTES GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014337.
ARTÍCULO 6. Definiciones.
expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014337.
ARTÍCULO 6. Definiciones.
“d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el Artículo 19 de esta ley;
(…) ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes c ircunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; (…)”.
3.3.3. Código de procedimiento penal “ARTÍCULO 212B. RESERVA DE LA ACTUACIÓN PENAL. La indagación será reservada”.
3.4. Del Abuso Del Derecho
3.4.1. Constitución Política
“ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;”.
3.4.2. Sentencia T-280 de 2017
“El artículo 95 de la Constitución Política prohíbe el abuso del derecho al señalar, en su numeral 1º, que son deberes del ciudadano “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”
(…) En otros términos, en el artículo 95 de la Carta Política subyace un principio fundamental del ordenamiento jurídico que hace imperioso el ejercicio razonable de los derechos constitucionales”.
(…)Resolución 04317 de 2024 Página 10 de 20
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, en calidad de Representante Legal del Partido Verde Oxígeno, en contra de L A COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SUS REPRESENTANTES GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Y ALIRIO URIBE MUÑOZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014337.
En una perspectiva dinámica, el ejercicio de los derechos constitucionales debe ser compatible con el respeto de los derechos ajenos. Se abusa de un derecho constitucional propio cuando su titular hace de él un uso inapropiado e irrazonable a
En una perspectiva dinámica, el ejercicio de los derechos constitucionales debe ser compatible con el respeto de los derechos ajenos. Se abusa de un derecho constitucional propio cuando su titular hace de él un uso inapropiado e irrazonable a la luz de su contenido esencial y de sus fines”.
(…)
Es posible concluir que una persona comete abuso del derecho cuando: (i) obtuvo el derecho de forma legítima, pero lo utiliza para fines contrario
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.