CNE - Resolución 04318 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04318 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04318 de 2024 (21 de agosto)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 04149 del 09 de agosto de 2024 por medio de la cual el Presidente (E) de esta Corporación ordenó dar cumplimiento a la sentencia de única instancia proferida el 06 de junio de 2024 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la que se declaró la nulidad del acto de elección del doctor ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 -2026 dentro del trámite del medio de control de nulidad electoral, radicado número 11001-03-28-000-2022-00320-00.
LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales , legales y en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto 2085 de 2019 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio 2024-579 radicado el 09 de agosto de 2024, la Secretaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado comunicó al Consejo Nacional Electoral la sentencia proferida el 06 de junio de 2024 en el medio de control de nulidad electoral con radicado 11001 -03-28000-2022-00320-00, en la que se declaró la nulidad de la elección del doctor Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el período 2022 – 2026 contenida en el acta del 30 de agosto de 2022 del Congreso de la República.
Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el período 2022 – 2026 contenida en el acta del 30 de agosto de 2022 del Congreso de la República.
De acuerdo con lo expuesto en el oficio de comunicación, la sentencia quedó ejecutoriada el 09 de agosto de 2024 a las 5:00 p.m.
1.2. En sesión del 06 de agosto de 2024, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral concedió permiso a la Presidenta de la Corporación, Magistrada Maritza Martínez Aristizábal los días 08 y 09 de agosto de 2024.
1.3. A través de la Resolución N° 04135 del 06 de agosto de 2024 la Presidenta de la Corporación, Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, delegó en el Vicepresidente CristianResolución 04318 de 2024 Página 2 de 7
“Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 04149 del 09 de agosto de 2024 por medio de la cual el Presidente (E) de esta Corporación ordenó dar cumplimiento a la sentencia de única instancia proferida el 06 de junio de 2024 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la que se declaró la nulidad del acto de elección del doctor ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 -2026 dentro del trámite del medio de control de nulidad electoral, radicado número 11001-03-28-000-2022-00320-00”.
Ricardo Quiroz Romero, las funciones constitucionales, legales y reglamentarias de la
medio de control de nulidad electoral, radicado número 11001-03-28-000-2022-00320-00”.
Ricardo Quiroz Romero, las funciones constitucionales, legales y reglamentarias de la presidencia del 07 al 11 de agosto de 2024.
1.4. Mediante Resolución N° 04149 del 09 de agosto de 2024, el Presidente (E) del Consejo Nacional Electoral, Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero ordenó dar cumplimiento a la Sentencia de Única instancia proferida el 06 de junio de 2024 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del trámite de control de nulidad electoral, radicado número 11001-03-28-000-2022-00320-00.
El artículo quinto de la citada resolución señaló: “ Contra la presente resolución no procede recurso alguno”.
1.5. La Resolución N° 04149 del 09 de agosto de 2024 fue comunicada al doctor Altus Alejandro Baquero Rueda, el 12 de agosto de 2024 mediante oficio CNE -GACGD/086100 remitido a los siguientes correos electrónicos: aabaquero@cne.gov.co y altusb@hotmail.com.
1.6. El 13 de agosto de 2024, el doctor Altus Alejandro Baquero Rueda interpuso en nombre propio, recurso de reposición contra la Resolución N° 04149 del 09 de agosto de 2024 . Inicialmente desplegó su argumentación en la proced encia del recurso de reposición, al considerar que el acto impugnado no es un acto de ejecución sino un acto definitivo de carácter particular y concreto que contiene una decisión que produce efectos jurídicos contra
considerar que el acto impugnado no es un acto de ejecución sino un acto definitivo de carácter particular y concreto que contiene una decisión que produce efectos jurídicos contra él y sus derechos políticos, lo cual no fue ordenado por el Consejo de Estado.
Así mismo, señaló que el acto recurrido extingue de manera prematura la condición de magistrado del Consejo Nacional Electoral sin esperar la decisión de fondo que adopte la Corte Constitucional en el proceso de tutela T-9732556 en el que se discute la legalidad de la actuación judicial de la Sección Quinta del Consejo de Estado en el medio de control de nulidad electoral identificado con el radicado 11001-03-28-000-2022-00320-00.
Advirtió que el acto recurrido viola los efectos de la medida cautelar que dispuso la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024 y agrava el perjuicio irremediable de sus derechos teniendo en cuenta que el tiempo adicional que permanezca fuera del cargo no puede ser compensado en el futuro.Resolución 04318 de 2024 Página 3 de 7
“Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 04149 del 09 de agosto de 2024 por medio de la cual el Presidente (E) de esta Corporación ordenó dar cumplimiento a la sentencia de única instancia proferida el 06 de junio de 2024 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la que se declaró la nulidad del acto de elección del doctor ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 -2026 dentro del trámite del
Administrativo del Consejo de Estado en la que se declaró la nulidad del acto de elección del doctor ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 -2026 dentro del trámite del medio de control de nulidad electoral, radicado número 11001-03-28-000-2022-00320-00”.
Aseguró que la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 06 de junio de 2024, no contiene una orden específica dirigida al Consejo Nacional Electoral, por lo tanto, la autoridad electoral carece de competencia para declarar la vacancia del cargo de magistrado y, en consecuencia, el acto administrativo impugnado va más allá de lo ordenado por el juez administrativo.
En este punto, c oncluyó que resulta procedente el recurso de reposición, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política, que establece que toda actuación administrativa o judicial debe respetar el derecho fundamental al debido proceso.
Por otro lado, recalcó que le corresponde exclusivamente al Congreso de la República declarar la vacancia del cargo de magistrado del Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta que fue el órgano nominador y elector. Al respecto planteo el siguiente interrogante: “¿Cómo puede el CNE expedir un acto administrativo para ejecutar una sentencia judicial en este caso, cuando no fue el órgano que emitió el acto de elección que ahora se declara nulo?”.
En ese sentido, insistió en que la actuación del Consejo Nacional Electoral es jurídicamente inexistente por la ausencia de la capacidad conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Constitución Política, al haber excedido tanto lo ordenado por el juez administrativo en
En ese sentido, insistió en que la actuación del Consejo Nacional Electoral es jurídicamente inexistente por la ausencia de la capacidad conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Constitución Política, al haber excedido tanto lo ordenado por el juez administrativo en relación con la nulidad de su elección, como las facultades conferidas por las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables al caso, lo cual hace procedente la revocatoria del acto administrativo recurrido.
Reiteró que el acto administrativo recurrido que ejecuta la sentencia de nulidad de su elección como magistrado del Consejo Nacional Electoral , dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 06 de junio de 2024, ignora la acción de tutela T-9732556 pendiente de resolución y la medida cautelar previamente otorgada para proteger sus derechos fundamentales, como el acceso a cargos públicos y el debido proceso.
Concluyó que esta Corporación debe abstenerse de ejecutar la sentencia hasta que la Corte Constitucional resuelva la acción de tutela, para evitar vulnerar su derecho a un proceso justo y causar un daño irreversible en caso de que se determine que la sentencia es inválida.Resolución 04318 de 2024 Página 4 de 7
“Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 04149 del 09 de agosto de 2024 por medio de la cual el Presidente (E) de esta Corporación ordenó dar cumplimiento a la sentencia de única instancia proferida el 06 de junio de 2024 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la que se declaró la nulidad del acto de elección del doctor ALTUS ALEJANDRO
sentencia de única instancia proferida el 06 de junio de 2024 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la que se declaró la nulidad del acto de elección del doctor ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 -2026 dentro del trámite del medio de control de nulidad electoral, radicado número 11001-03-28-000-2022-00320-00”.
2. CONSIDERACIONES
El artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece las circunstancias bajo las cuales resultan improcedentes los recursos contra los actos administrativos, así:
“Artículo 75. Improcedencia . No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”.
Dentro de los actos que no admiten recursos se encuentran los actos de ejecución. Estos actos se diferencian de otros porque no entrañan la manifestación de la voluntad de la administración y por lo tanto no tienen el efecto de crear, modificar o extinguir una situación jurídica, únicamente se expiden para cumplir o materializar la decisión que ha sido adoptada. En otras palabras, los actos de ejecución se limitan a acatar una decisión u orden previa sin alterar el fondo de la cuestión resuelta.
Respecto de estos actos, la Corte Constitucional señaló que:
“Los actos de trámite, que comprenden los preparatorios, de ejecución y, en general, todos los actos de impulso procesal son los que no crean, modifican o
Respecto de estos actos, la Corte Constitucional señaló que:
“Los actos de trámite, que comprenden los preparatorios, de ejecución y, en general, todos los actos de impulso procesal son los que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica concreta sino que están encaminados a contribuir con su realización. Con respecto a dichos actos, esta Corporación ha establecido que “(…) no expresan en conjunto la voluntad de la administración, pues simplemente constituyen el conjunto de actuaciones intermedias, que preceden a la formación de la decisión administrativa que se plasma en el acto definitivo y, en la mayoría de los casos, no crean, definen, modifican o extinguen situaciones jurídicas” 1.
A su vez, el Consejo de Estado definió los actos de ejecución como aquellos que “se limitan a dar cumplimiento a una decisión judicial o administrativa, sin que pueda afirmarse que de ellos surjan situaciones jurídicas diferentes a las de la sentencia o acto ejecutado. De acuerdo con lo anterior, únicamente las decisiones de la Administración producto de la conclusión de un procedimiento administrativo o los actos que hacen imposible la continuación de esa actuación, son susceptibles de control de legalidad por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo que, dicho de otra manera, significa que “los actos de ejecución de una decisión administrativa o jurisdiccional se encuentran excluidos de
1 Corte Constitucional. Sentencia SU-077 del 8 de agosto de 2018, Magistrado sustanciadora: Gloria Stella Ortiz Delgado.Resolución 04318 de 2024 Página 5 de 7
1 Corte Constitucional. Sentencia SU-077 del 8 de agosto de 2018, Magistrado sustanciadora: Gloria Stella Ortiz Delgado.Resolución 04318 de 2024 Página 5 de 7
“Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 04149 del 09 de agosto de 2024 por medio de la cual el Presidente (E) de esta Corporación ordenó dar cumplimiento a la sentencia de única instancia proferida el 06 de junio de 2024 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la que se declaró la nulidad del acto de elección del doctor ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 -2026 dentro del trámite del medio de control de nulidad electoral, radicado número 11001-03-28-000-2022-00320-00”.
dicho control, toda vez que a través de ellos no se decide definitivamente una actuación, pues sólo son expedidos en orden a materializar o ejecutar esas decisiones”2.
Estas consideraciones resultan relevantes dado que el acto administrativo recurrido es un acto de ejecución cuyo propósito es materializar la decisión judicial contenida en una sentencia proferida por el Consejo de Estado en la que resolvió la nulidad de la elección del doctor Altus Alejandro Baquero Rueda como Magistrado del Consejo Nacional Electoral.
Ahora, según el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo “las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley” , de manera que la resolución N° 04149 del 09
administrativo “las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley” , de manera que la resolución N° 04149 del 09 de agosto de 2024 suscrita por el Presidente (E) de esta Corporación, se profirió para dar cumplimiento a la sentencia emanada por el Consejo de Estado dentro del radicado número 11001-03-28-000-2022-00320-00 con el alcance establecido en dicha providencia y no el alegado por el recurrente.
Conforme lo expuesto es claro que el Consejo Nacional Electoral , está obligado a acatar plenamente las decisiones judiciales que se encuentren debidamente ejecutoriadas , al margen de las otras acciones que sobre el mismo asunto se encuentren en curso . Este planteamiento se ajusta a los criterios definidos por la Corte Constitucional, al precisar que “la vigencia de un orden justo no pasaría de ser una mera consagración teórica plasmada en el preámbulo del Estatuto Superior, si las autoridades públicas y privadas, no estuvieran obligadas a cumplir íntegramente las providencias judiciales ejecutoriadas”3.
Esta misma postura ha sido ratificada en recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional en los siguientes términos:
“La justicia es un pilar estructural del ordenamiento jurídico colombiano, y por ello dentro de los fines esenciales del Estado social de derecho el Constituyente incluyó el de asegurar la vigencia del orden justo, lo cual se presupone como una condición indispensable para la convivencia pacífica (Art. 2 de la CP). Con el ánimo de cumplir dicha finalidad se han consagrado diferentes garantías, siendo una de ellas el cumplimiento de las decisiones judiciales ejecutoriadas.
indispensable para la convivencia pacífica (Art. 2 de la CP). Con el ánimo de cumplir dicha finalidad se han consagrado diferentes garantías, siendo una de ellas el cumplimiento de las decisiones judiciales ejecutoriadas.
2 Consejo de Estado. (2013, 26 de septiembre). Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta (Radicación número: 68001 -23-33-000-2013-00296-01). Consejero ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Bogotá D.C. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-553 del 28 de noviembre de 1995, Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz .Resolución 04318 de 2024 Página 6 de 7
“Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 04149 del 09 de agosto de 2024 por medio de la cual el Presidente (E) de esta Corporación ordenó dar cumplimiento a la sentencia de única instancia proferida el 06 de junio de 2024 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la que se declaró la nulidad del acto de elección del doctor ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 -2026 dentro del trámite del medio de control de nulidad electoral, radicado número 11001-03-28-000-2022-00320-00”.
De hecho, desde muy temprano la jurisprudencia constitucional reconoció que “el obligado cumplimiento de lo resuelto por los jueces y tribunales es una garantía institucional del Estado de Derecho y, al mismo tiempo, un derecho fundamental de
De hecho, desde muy temprano la jurisprudencia constitucional reconoció que “el obligado cumplimiento de lo resuelto por los jueces y tribunales es una garantía institucional del Estado de Derecho y, al mismo tiempo, un derecho fundamental de carácter subjetivo que se deduce de los artículos 29 y 58 de la Constitución”, al igual que precisó que “el acceso a la administración de justicia (…) no consiste en realizar los actos de postulación requeridos para poner en movimiento el aparato jurisdiccional, sino en el derecho constitucional fundamental de la exigencia rápida y oportuna, sin dilaciones injustificadas, que contenga una eficaz y pronta realización material de sus decisiones.” En tal sentido, la relevancia desde el enfoque constitucional que tiene el cumplimiento de las sentencias judiciales ejecutoriadas obliga a los jueces y tribunales a adoptar las medidas necesarias y adecuadas a cada caso, con el fin de garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales y el acatamiento de la cosa juzgada que otorga seguridad jurídica a los asociados”4.
En este contexto, el 9 de agosto de 2024 la secretaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado comunicó la ejecutoria de la sentencia proferida el 6 de junio de 2024 en el medio de control de nulidad electoral con radicado 11001 -03-28-000-2022-00320-00. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha decisión judicial el Presidente (E) del esta Corporación profirió la Resolución N° 04149 del 09 de agosto de 2024, acto de ejecución respecto del cual no proceden recursos conforme se dispuso en su artículo quinto . En consecuencia, se
profirió la Resolución N° 04149 del 09 de agosto de 2024, acto de ejecución respecto del cual no proceden recursos conforme se dispuso en su artículo quinto . En consecuencia, se procederá a rechazar por improcedente el recurso interpuesto por el doctor Altus Alejandro Baquero Rueda, conforme las consideraciones expuestas.
En mérito de lo expuesto, La Presidencia del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 04149 del 09 de agosto de 2024, por medio de la cual el Presidente (E) de esta Corporación ordenó dar cumplimiento a la sentencia de única instancia proferida el 06 de junio de 2024 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, (radicado número 11001-03-28-000-2022-00320-00).
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución al doctor Altus Alejandro Baquero Rueda a las cuentas de correo electrónico altus.baquero@cne.gov.co y
altusb@hotmail.com
4 Corte Constitucional. Sentencia T-229 del 28 de junio de 2022, Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera.Resolución 04318 de 2024 Página 7 de 7
“Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 04149 del 09 de agosto de 2024 por medio de la cual el Presidente (E) de esta Corporación ordenó dar cumplimiento a la sentencia de única instancia proferida el 06 de junio de 2024 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
04149 del 09 de agosto de 2024 por medio de la cual el Presidente (E) de esta Corporación ordenó dar cumplimiento a la sentencia de única instancia proferida el 06 de junio de 2024 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la que se declaró la nulidad del acto de elección del doctor ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 -2026 dentro del trámite del medio de control de nulidad electoral, radicado número 11001-03-28-000-2022-00320-00”.
ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR esta decisión a la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Sección Quinta del Consejo de Estado, a la Presidencia de la República, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación y al Congreso de la República para los fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó: María Nelly Martínez Ardila
Proyectó: Lorena Villamil Hidalgo