CNE - Resolución 0440 de 2010
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0440 de 2010
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN NÚMERO 04/1,C DE 2010 ( 02 DE MARZO DE 2010) Por la cual se decide sobre el informe del Registrador Nacional del Estado Civil en relación con los candidatos GEORGINA VARGAS VEGA Y FABIO ENRIQUE RUBIANO ROJAS, inscritos por el G.S.C. PACTO al Senado de la República, período 2010-2014. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso primero del artículo 265 la Constitución Política y 8° de la Ley 130 de 1994, teniendo en cuenta los siguientes HECHOS. 1.- Mediante escrito fechado el 19 de febrero de 2010, suscrito por el Secretario del Consejo Nacional Electoral, informó lo dispuesto por el Presidente de la Corporación en cuanto a someter a reparto de negocios, el informe del Registrador Nacional del Estado Civil en el cual informa sobre los ciudadanos inscritos al Congreso de la República, que no reúnen requisitos para ser elegidos, o que presentan inconsistencias en su inscripción o que efectuaron doble inscripción de candidatura. 2.-Por reparto interno de negocios celebrado el en la misma fecha, correspondió al despacho de Magistrado ponente, conocer sobre las irregularidades detectadas en la inscripción de los señores GEORGINA VARGAS VEGA identificada con la cédula de ciudadanía número 37.943.139,Y FABIO ENRIQUE RUBIANO ROJAS,
identificado con la cédula de ciudadanía número 19.324.955 quienes figuran inscritos doblemente en la lista al Senado de la República. 3.-Conforme a la normatividad electoral, el calendario electoral para elegir Congreso de la República, fijo el día dos (2) de febrero de 2010 como fecha límite para la inscripción de candidaturas y en consecuencia el término para modificar las listas de candidatos inscritos vence el 26 de febrero de 2010. 4.- Que mediante Auto de fecha 24 de febrero del año en curso, el Magistrado ponente dispuso el traslado al citado movimiento político, de las inconsistencias encontradas en la inscripción de su candidata a fin de que, dentro del término conferido, subsanara dicha inconsistencia. 5.-Que mediante escrito radicado en el despacho en esta Corporación el 26 de febrero del año en curso, el señor Gustavo Alfonso Páez, en su condición deREPUBLICA DE COLOMBIA ndr1^, Resolución N° de 2010 Hoja N° 2 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL inscriptor de la lista al Senado de la República, por el grupo significativo de ciudadanos PACTO, remitió copia del formulario E-7 así como escrito en el cual informa sobre la renuncia de sus candidatos GEORGINA VARGAS VEGA Y
FABIO ENRIQUE RUBIANO ROJAS.
CONSIDERACIONES. 1.- Que el inciso primero del artículo 265 de la Constitución, dispone: "El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden....." 2.-Que el artículo 108 de la Constitución', faculta a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, inscribir candidatos a cargos y corporaciones públicas sin requisito adicional diferente al otorgamiento del respectivo aval. 3.-Que el artículo 107 Superior señala en su inciso 6°: "Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley." 4.- A su vez, la Ley 130 de 1994 impone a los partidos y movimientos políticos el cumplimiento de la Constitución y la ley y faculta a esta Corporación para investigarlos y sancionarlos en el caso de su incumplimiento. Al respecto, señalan los artículos 6° y 8°: -ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política. En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y
autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente." Modificado mediante el artículo 2° del Acto legislativo 01 de 2009.1)jr, Lt REPUBLICA DE COLOMBIA Resolución N° de 2010 Hoja N° 3 CONSEJO NACIONAL EI.ECTORAL "ARTÍCULO 80. SANCIONES. Cuando las actividades de un partido o de un movimiento sean manifiestamente contrarias a los principios de organización y funcionamiento señalados en el artículo 6o. de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral podrá ordenar que se le prive de la financiación estatal y del acceso a los medios de comunicación del Estado, además de la cancelación de su personería jurídica si la tienen.- 5.-Que corresponde al Consejo Nacional Electoral la función Constitucional de garantizar condiciones de igualdad y plenas garantías para todos los actores de los procesos electorales, y en ejercicio de las facultades de alta policía electoral disponer de manera breve y sumaria la adopción de medidas que eviten trasgresión a la ley electoral.
EL CASO CONCRETO: Como se señaló en el acápite de los hechos, el señor Registrador Nacional del Estado Civil, informó a esta Corporación sobre la falta de calidades de la candidata GEORGINA VARGAS VEGA Y FABIO ENRIQUE RUBIANO ROJAS, inscrita por el G.S.C. PACTO Senado de la República, período 2010-2014, y de manera concreta el incumplimiento de la edad mínima para ser Senadora de la
República. Como resultado del requerimiento, el citado grupo significativo de ciudadanos
informó al Magistrado ponente, la razón de los errores en que se incurrió al realizar dichas inscripciones, el cual quedó subsanado con la renuncia al aval que les fuera conferido y su correspondiente corrección dentro del término de modificación de listas, circunstancia que se constata con la copia del formulario E7 que acompaña a su escrito, subsanándose entonces el error cometido Siendo así, es entonces procedente la finalización de las actuaciones adelantadas por la Corporación, al no existir objeto sobre el cual deba pronunciarse de fondo, no sin antes aclarar que el presente procedimiento, no se enmarcó en aquel señalado en la Resolución 093 de 2010 pues la falencia denunciada por el señor Registrador no versó sobre causal de inhabilidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación administrativa originada en el informe del Registrador Nacional del Estado Civil, en contra del G.S.C. PACTO por la inscripción irregular de sus candidatos GEORGINA VARGAS VEGA identificada con la cédula de ciudadanía número 37.943.139, y FABIO ENRIQUE RUBIANO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.324.955, al Senado de la República, período 2010-2014, en consecuencia archívese el expediente.
ARTICULO SEGUNDO: Por la Subsecretaría de la Corporación, notifíquese el contenido de la presente resolución al Representante Legal del G.S.C. PACTO..4
DEL OVO
Vicepresidenta REPUBLICA DE COLOMBIA n 4f,Resolución N° de 20-10 Hoja N° 4 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ARTICULO TERCERO: Por el mismo conducto, comuníquese al Señor
DEL OVO
Vicepresidenta REPUBLICA DE COLOMBIA n 4f,Resolución N° de 20-10 Hoja N° 4 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ARTICULO TERCERO: Por el mismo conducto, comuníquese al Señor Registrador Nacional del Estado Civil la presente decisión a la cual deberá remitirse copia de los folios 82 a 91 del expediente.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚ PLASE
Dada en Bogotá. D.C. a 02 días del mes e marzo de 2010 MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMIREZ Presidente La presente resolución fue aprobada en sesión de fecha 02 de marzo de 2010.
RAD: 727-14-15/10
MSGA