CNE - Resolución 0447 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0447 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0447 DE 2022 (13 de enero)
Por la cual se registra el logo símbolo del CONSEJO COMUNTARIO denominado “DE LA PLATA BAHIA MALAGA”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 9 para las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA del 13 de marzo de 2022 , bajo radicado No. CNE -E2021-027330.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio RDE-DGE-3584 suscrito por la directora de gestión electoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, radicado el 29 de diciembre de 2021 , se allegó el logo símbolo del CONSEJO COMUNITARIO denominada “DE LA PLATA BAHIA MALAGA”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 9 para las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:
“Asunto: Envío logo símbolos Organizaciones Afrodescendientes, Indígenas y CITREPElecciones Congreso de la República 2022-2026.
Respetada Doctora Lena:
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta envío en un (1) CD -R, los archivos
Respetada Doctora Lena:
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta envío en un (1) CD -R, los archivos y la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente a inscripciones realizadas por las organizaciones afrodescendientes, indígenas y de CITREP, que participarán en las elecciones de Congreso de la República, el 13 de marzo de 2022, así:(…)
Agradezco que una vez sean aprobados o no, los logo símbolos por parte de esa Corporación, se informe a este despacho al correo electrónico: gsccongreso2022@registraduria.gov.co para los fines adm inistrativos correspondientes”
1.2 Dentro de los adjuntos mencionados en el oficio , se encuentran las imágenes de los formularios E-8 aprobados por las organizaciones políticas, archivo en Excel en donde se relacionan las mencionadas agrupaciones , y dentro de los mismos la lista de losResolución No. 0447 de 2022 Página 2 de 14
Por la cual se registra el logo símbolo del CONSEJO COMUNTARIO denominado “DE LA PLATA BAHIA MALAGA”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 9 para las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027330.
candidatos del CONSEJO COMUNITARIO DE LA PLATA BAHIA MALAGA inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 9 así:
1.2.1 Archivo en medio magnético contentivo de la imagen del logo símbolo del CONSEJO
para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 9 así:
1.2.1 Archivo en medio magnético contentivo de la imagen del logo símbolo del CONSEJO COMUNITARIO denominada “DE LA PLATA BAHIA MALAGA ”, inscritos para la
CIRCUNSCRIPCIÓN No. 9, así:
1.3. Por reparto de la Corporación le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega conocer sobre el asunto contenido en el radicado No. CNE-E-2021-027330.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo
Nacional Electoral:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 0447 de 2022 Página 3 de 14
Por la cual se registra el logo símbolo del CONSEJO COMUNTARIO denominado “DE LA PLATA BAHIA MALAGA”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 9 para las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027330.
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.2 DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO
Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan norma s sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍ MBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en for ma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatur a o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a
denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbo lo registrado y las sedes correspondientes.”
2.3. EN CUANTO A LA PROPAGANDA ELECTORAL
Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de com unicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,Resolución No. 0447 de 2022 Página 4 de 14
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movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.4. EN CUANTO A LAS CITREP (Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz)
2.4.1. ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017. "Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”
“Artículo 1°, La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:
Artículo Transitorio 1. Una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC -EP, en los términos del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.
Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, impulso y verificación de la Implementación
Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, impulso y verificación de la Implementación del Acuerdo Final, manifestarán y solicitarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la decisión de su transformación en part ido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos, así como su compromiso con la equidad de género conforme: a los criterios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización interna. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte, será inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica.”
(…).
2.4.2. ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 25 DE AGOSTO DE 2021. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
INCORPORADOS.
“Artículo 1º . La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:
Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz: La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul .se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.
dichas Circunscripciones. La curul .se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.
“Artículo transitorio 2°. Conformación : Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:
Circunscripción 1: Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Me rcaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño:Resolución No. 0447 de 2022 Página 5 de 14
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Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.
Circunscripción 2: Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca.
Circunscripción 3: Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remédios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza.
Circunscripción 4: Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención,
Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remédios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza.
Circunscripción 4: Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.
Circunscripción 5: Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Ch airá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila.
Circunscripción 6: Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó.
Circunscripción 7: Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto lleras, Puerto Rico y Vista hermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.
Circunscripción 8: Municipios del departament o de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y
Retorno y Miraflores.
Circunscripción 8: Municipios del departament o de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y
Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas,
Palmito, San Onofre y Toluviejo.
Circunscripción 9: Municipios del Cau ca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.
Circunscripción 10: Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarra, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco.
Circunscripción 11: Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.
Circunscripción 12: Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.
Circunscripción 13: Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo , Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia.
Santa Marta.
Circunscripción 13: Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo , Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia.
Circunscripción 14: Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.
Circunscripción 15: Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.
Circunscripción 16: Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.Resolución No. 0447 de 2022 Página 6 de 14
Por la cual se registra el logo símbolo del CONSEJO COMUNTARIO denominado “DE LA PLATA BAHIA MALAGA”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 9 para las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027330.
Parágrafo. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas.
Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos : Las Circunscripciones
apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas.
Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos : Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.
Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.
Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:
a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas.
Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.
no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.
Parágrafo 2° . Se entiende por organizaciones socia les, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electora l competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.
Parágrafo 3° . Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.
Parágrafo 4º. La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Esp ecial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas.
2.5. RESOLUCIÓN NO. 9857 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Por la cual se establece el calendario para las elecciones de los representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el 13 de marzo de 2022.
3. CONSIDERACIONESResolución No. 0447 de 2022 Página 7 de 14
Por la cual se registra el logo símbolo del CONSEJO COMUNTARIO denominado “DE LA PLATA BAHIA MALAGA”, inscritos
3. CONSIDERACIONESResolución No. 0447 de 2022 Página 7 de 14
Por la cual se registra el logo símbolo del CONSEJO COMUNTARIO denominado “DE LA PLATA BAHIA MALAGA”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 9 para las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027330.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblema s estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Sobre el particular, l a Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 20111, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
“121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no
podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbo los patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los parti dos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electora l. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pue da controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la
identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pue da controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...)
1 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 0447 de 2022 Página 8 de 14
Por la cual se registra el logo símbolo del CONSEJO COMUNTARIO denominado “DE LA PLATA BAHIA MALAGA”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 9 para las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027330.
para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 9 para las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027330.
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.”
En virtud del artículo 40 de la Constitución Política se indica que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, a elegir y ser elegido, tomar parte d e las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación ciudadana; así mismo se les autoriza a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus idea s y programas, entre otros.
En concordancia, el Gobierno Nacional en aras de garantizar la participación política de todos los ciudadanos y en cumplimiento d el acuerdo final para la terminación del conflicto se indicó que con el objetivo de promover el pluralismo político y representación del sistema de partidos, se desarrollaron medidas para promover el acceso político, así mismo, incorporó un régimen de transición de 8 años, donde se incluye financiación y divulgación de programas para promover y estimular los nuevos partidos y movimientos políticos que irrumpan por primera vez en el escenario político, así como a otros que habiendo tenido representación en el Congreso la hubieran perdido, precepto normativo que se ha venido desarrollando con el objetivo de regular el reconocimiento de personerías jurídicas en situaciones especiales,
vez en el escenario político, así como a otros que habiendo tenido representación en el Congreso la hubieran perdido, precepto normativo que se ha venido desarrollando con el objetivo de regular el reconocimiento de personerías jurídicas en situaciones especiales, diferentes a aquella que se otorgue a las FARC-EP.
Por lo anterior , para aspirar a la participación política de dichas poblaciones, se crearon las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes – en adelante CITREP-, mediante el Acto Legislativo 02 de 2021, en desarrollo del punto 2.3.6 2., del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera – en adelante AF-, entre el estado colombiano y la guerrilla de las FARC-EP.
Las C ITREP tienen unas características especiales que realzan su importancia dentro del sistema democrático colombiano, y que fueron descritas por la Corte Constitucional en sentencia SU-150 de 2021 de la siguiente forma:
“(i) Las CTEPCR corresponden a una medida a doptada no solo como parte de los acuerdos para lograr el fin del conflicto armado interno, sino igualmente para buscar dar solución a los problemas de representación que históricamente se han denunciado, bajo la idea de lograr una sociedad más incluyente, pluralista y participativa, facilitando la creación de fuerzas políticas que tradicionalmente no han tenido representación en el Congreso de República y dándole voz a las personas que habitan los territorios más afectados por la violencia. El ajuste propuesto consiste en aumentar, de manera temporal y por dos períodos electorales, el número de representantes a la Cámara previsto en el artículo 176 de la Carta, y complementado
habitan los territorios más afectados por la violencia. El ajuste propuesto consiste en aumentar, de manera temporal y por dos períodos electorales, el número de representantes a la Cámara previsto en el artículo 176 de la Carta, y complementado con el artículo 112 del Texto Superior, con un total de 16 curules adicionales a las 167
2 Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono.Resolución No. 0447 de 2022 Página 9 de 14
Por la cual se registra el logo símbolo del CONSEJO COMUNTARIO denominado “DE LA PLATA BAHIA MALAGA”, inscritos para la CIRCUNSCRIPCIÓN No. 9 para las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027330.
que existen por virtud de las normas en cita. Ello, sin perjuicio de las cinco adicionales que se otorgaron a las FARC -EP, por los períodos electorales 2018 -2022 y 20222026, conforme al Acto Legislativo 03 de 2017.
(ii) Las CTEPCR son igualmente una medida de carácter transicional , que busca realizar un cambio en un problema que viene desde el pasado, que ha sido parte del conflicto y que exige políticas de corrección con alcance inmediato y temporal que ayuden a construir una sociedad más democrática. Por esta razón, no se trata de un ajuste permanente sino limitado a dos períodos electorales.
(iii) Las CTEPCR, al tener como destinatarios a las personas asentadas en zonas especialmente afectadas por el conflicto, adquieren la condición de medida de
ajuste permanente sino limitado a dos períodos electorales.
(iii) Las CTEPCR, al tener como destinatarios a las personas asentadas en zonas especialmente afectadas por el conflicto, adquieren la condición de medida de reparación para las víctimas, incluyendo a la población desplazada y en proceso de retorno. Ello se plasma particularmente en el Acuerdo Final por tres vías: (a) la primera circunscribiendo la elegibilidad a las víctimas y habitantes de dichos territorios; (b) la segunda excluyendo de la posibilidad de acceder a tales curules a los partidos políticos tradicionales y a aquel que surja del tránsito político de las FARC-EP432; y (c) la tercera previendo su acceso a los pueblos étnicos, cuando su territorio coincida con las zonas que han sido más afectadas por el conflicto.
(iv) Las CTEPCR constituyen una medida especial que también opera como una garantía de no repetición , brindando un escenario de participación efectiva a una población que ha sido puesta en situación de extrema vulnerabilidad, y que no afecta el derecho a participar en las elecciones ordinarias, que exige reglas específicas para lograr su operatividad, y que igualmente está sujeta al control electoral del Estado y de las organizaciones especializadas en la materia.
Evidentemente, las C ITREP tienen una importancia en la búsqueda de que aquellas comunidades que han sido objeto de diversas violencias, puedan tener en ese mecanismo una posibilidad de representación efectiva, como medida de reparación y garantía de no re
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