CNE - Resolución 04478 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04478 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04478 DE 2024 (29 de agosto)
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO SUÁREZ VÉLEZ, excandidato a la Gobernación del departamento de ANTIOQUIA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos UNIDOS POR ANTIOQUIA , sobre la presunta transgresión a la norma que rige la financiación prohibida consagrada en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 , y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado
CNE-E-DG-2024-012731.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el día 4 de junio de 2024 mediante oficio CNE-I-2024-003184-FNFPCE-900 y sus anexos, el Profesional Universitario Oscar Luis Leones Arias adscrito al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, informó al Jefe de Oficina de la misma dependencia acerca de la presunta transgresión a las normas que regulan la financiación prohibida consagrada en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:
“(…)
Cordial Saludo:
El candidato avalado por el GSC UNIDOS POR ANTIOQUIA para la GOBERNACIÓN departamento de ANTIOQUIA, elecciones 29 de octubre 2023:
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
1 LUIS FERNANDO
SUÁREZ VÉLEZ 71.622.851
Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al respecto me
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
1 LUIS FERNANDO
SUÁREZ VÉLEZ 71.622.851
Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VULNERACIÓN del Artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 numeral siete:
(…)”
1.2. Que, el día 7 de junio de 2024 mediante oficio CNE-I-2024-003260-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación remitió a la Dirección de Gestión Corporativa el asunto relacionado con la presunta violación al artículo 27Resolución 04478 de 2024 Página 2 de 13
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa , en contra del ciudadano LUIS FERNANDO SUÁREZ VÉLEZ, excandidato a la Gobernación del departamento de ANTIOQUIA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos UNIDOS POR ANTIOQUIA , sobre la presunta transgresión a la norma que rige la financiación prohibida consagrada en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024-012731
de la Ley 1475 de 2011 que regula la financiación prohibida, para que el asunto fuera sometido a reparto.
1.3. Que, a través de reparto efectuado por la Corporación mediante Acta No. 09 del 24 de junio de 2024, fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ el
a reparto.
1.3. Que, a través de reparto efectuado por la Corporación mediante Acta No. 09 del 24 de junio de 2024, fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ el asunto, contenido bajo al número de radicado CNE-E-DG-2024-012731.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, así:
“(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.
(…).”
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.
(…).”
2.2. LEY 1437 DE 20111
“(…)
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 04478 de 2024 Página 3 de 13
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa , en contra del ciudadano LUIS FERNANDO SUÁREZ VÉLEZ, excandidato a la Gobernación del departamento de ANTIOQUIA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos UNIDOS POR ANTIOQUIA , sobre la presunta transgresión a la norma que rige la financiación prohibida consagrada en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024-012731
especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona . Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las
o por solicitud de cualquier persona . Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado person almente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días.
(…).”
2.3. LEY 1475 DE 20112
“(…)
fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días.
(…).”
2.3. LEY 1475 DE 20112
“(…)
ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 04478 de 2024 Página 4 de 13
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa , en contra del ciudadano LUIS FERNANDO SUÁREZ VÉLEZ, excandidato a la Gobernación del departamento de ANTIOQUIA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos UNIDOS POR ANTIOQUIA , sobre la presunta transgresión a la norma que rige la financiación prohibida consagrada en el
VÉLEZ, excandidato a la Gobernación del departamento de ANTIOQUIA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos UNIDOS POR ANTIOQUIA , sobre la presunta transgresión a la norma que rige la financiación prohibida consagrada en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024-012731
5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.
(…).”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente y se tienen como pruebas las siguientes:
y azar.
(…).”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente y se tienen como pruebas las siguientes:
3.1. Anexos al oficio CNE-I-2024-003260-FNFPCE-900, remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales:
- Copia de las actas de donación No. 07, 10 y 12 emitidos por el Grupo Significativo de Ciudadanos UNIDOS POR ANTIOQUIA, con sus respectivos soportes:
- Comprobante de ingreso No. 11, concepto: donación en efectivo según acta No. 07 – contribución de particulares. • RUT del donante: SERGIO LUCAR GARCÍA CORTES. • Comprobante de ingreso No. 17, concepto: donación en efectivo según acta No. 10 – contribución de particulares. • Comprobante de ingreso No. 22, concepto: donación en efectivo según acta No. 12 – contribución de particulares. • Resolución No. 474 del 24 de agosto de 2023, mediante la cual se acepta la renuncia del ciudadano SERGIO LUCAR GARCÍA CORTES al cargo de Director de Vivienda y Hábitat, código 009 grado 2, desde el día 25 de agosto de 2023.Resolución 04478 de 2024 Página 5 de 13
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa , en contra del ciudadano LUIS FERNANDO SUÁREZ VÉLEZ, excandidato a la Gobernación del departamento de ANTIOQUIA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos UNIDOS POR ANTIOQUIA , sobre la presunta transgresión a la norma que rige la financiación prohibida consagrada en el
VÉLEZ, excandidato a la Gobernación del departamento de ANTIOQUIA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos UNIDOS POR ANTIOQUIA , sobre la presunta transgresión a la norma que rige la financiación prohibida consagrada en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024-012731
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrolla n el principio del debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su culminación.
En este orden de ideas, las autoridades administrativas deben actuar bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa.3
El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política, atribuyó al Consejo Nacional Electoral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control d e las actividades electorales en los siguientes términos:
(...)
“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad
en los siguientes términos:
(...)
“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”
ESPACIO EN BLANCO
3 Sentencia T-1082/12Resolución 04478 de 2024 Página 6 de 13
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artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024-012731
4.2. DE LA FACULTAD SANCIONADORA
La facultad sancionadora del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones, es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Ley 130 de 1993 para que el Consejo Nacional Electoral cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el es cenario electoral.
Con la expedición de la Ley 1437 de 2011 se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria, y señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in idem y normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley.
“(…)
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia,
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem. (…)”. (Subrayado fuera de texto original)
Es decir, en el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado por el Consejo Nacional Electoral se debe dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley.
En ese orden de ideas, el procedimiento administrativo sancionatorio no es ajeno a analizar que las conductas objeto de investigación cumplan con los requisitos generales de l ius puniendi, esto es, que la conducta objeto de investigación o sanción sea típica, antijuridica y culpable.Resolución 04478 de 2024 Página 7 de 13
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VÉLEZ, excandidato a la Gobernación del departamento de ANTIOQUIA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos UNIDOS POR ANTIOQUIA , sobre la presunta transgresión a la norma que rige la financiación prohibida consagrada en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024-012731
Se entiende que la conducta es típica cuando la misma encuadra fácticamente con la descripción abstracta realizada por el legislador , en la cual plasma los presupuestos de una falta. Por otro lado, la antijuridicidad se entiende cuando la conducta típica lesiona de manera efectiva algún bien jurídicamente tutelado por la norma. Por último, la culpabilidad puede definirse como la reprochabilidad que se le puede hacer a quien comete la conducta típica y antijurídica de manera consciente y deliberada, o por negligencia a efectos de determinar la responsabilidad.
De los elementos expuestos anteriormente , se debe realizar un análisis escalonado de la conducta objeto de reproche. Dicho de otra manera , se debe analizar de manera individual y progresiva el cumplimiento de cada uno de los requisitos para continuar con el análisis del siguiente y así, una vez constatado el cumplimiento íntegro de los tres, se podrá considerar una conducta como una falta o violación al régimen electoral. La ausencia de alguno de los tres elementos conlleva necesariamente a que a la administración no le sea posible sancionar dicha conducta.
5. CASO CONCRETO
Mediante oficio CNE-I-2024-003260-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de
dicha conducta.
5. CASO CONCRETO
Mediante oficio CNE-I-2024-003260-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación, remitió a la Dirección Gestión Corporativa el asunto relacionado con la presunta violación al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, alegando que el ciudadano LUIS FERNANDO SUÁREZ VÉLEZ excandidato a la Gobernación del departamento de ANTIOQUIA, incurrió en financiación prohibida, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011.
Para darle un correcto análisis a la presunta vulneración normativa, es necesario tener en cuenta que el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 establece:
“(…)
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.
(…)”
Hay que tener en cuenta que el caso que nos ocupa bajo el Radicado CNE-E-DG-2024012731, hace referencia a las donaciones realizadas por el ciudadano SERGIO LUCASResolución 04478 de 2024 Página 8 de 13
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa , en contra del ciudadano LUIS FERNANDO SUÁREZ VÉLEZ, excandidato a la Gobernación del departamento de ANTIOQUIA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa , en contra del ciudadano LUIS FERNANDO SUÁREZ
VÉLEZ, excandidato a la Gobernación del departamento de ANTIOQUIA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos UNIDOS POR ANTIOQUIA , sobre la presunta transgresión a la norma que rige la financiación prohibida consagrada en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024-012731Resolución 04478 de 2024 Página 10 de 13
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En ese sentido, es importante resaltar que el ciudadano SERGIO LUCAS GARCÍA CORTÉS, fungió como DIRECTOR DE VIVIENDA Y HÁBITAT de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA-VIVA hasta el 25 de agosto de 2023 , y que, para el momento de realizarse la primera de las donaciones mencionadas, el ciudadano no se encontraba en e l cargo que ostentaba; como se evidencia en la resolución 474 de 2023 expedida por la entidad en mención, y que fue suministrada por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación.
Por lo anterior, los términos del numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 no aplican a
mención, y que fue suministrada por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación.
Por lo anterior, los términos del numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 no aplican a la situación de quién realizó las donaciones, toda vez que, aunque podría pensarse que más del 50% de sus ingresos provinieron del dinero público, estos no tienen como fuente contratos o subsidios estatales, sino los salarios devengados por el ciudadano SERGIO LUCAS GARCÍA CORTÉS durante la permanencia como funcionario público en el cargo antesResolución 04478 de 2024 Página 11 de 13
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referenciado. De la misma manera, los demás escenarios descritos por el numeral normativo antes citado, tampoco encajan en la situación económica y jurídica del donante.
Sin embargo, el Despacho Sustanciador entiende que si bien los términos del numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 no se ajustan a la realidad manifiesta alrededor del donante, tampoco se ajustarían a la misma los términos del numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de
artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 no se ajustan a la realidad manifiesta alrededor del donante, tampoco se ajustarían a la misma los términos del numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, en la medida en que este literal normativo expresa, entre otras cosas, que será prohibida toda financiación que provenga “de personas que desempeñan funciones públicas” ; esto se soporta en el hecho que como se mencionó con anterioridad , el ciudadano SERGIO LUCAS GARCÍA CORTÉS aunque ostentó la calidad de funcionario público, ésta cesó con la aceptación de su renuncia y siguiente separación del cargo de Director de Vivienda y Hábitat, desde el 25 de agosto de 2023 ; razón por la cual, al momento de realizar las diversas donaciones motivo de la presente actuación administrativ a, el ciudadano en cuestión no desempeñaba funciones públicas, tal y como lo demuestra la resolución No 474 del 24 de agosto de 2023, en la cual se acepta su renuncia al cargo por él antes ostentado; y que fue suministrada por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas electorales de esta Corporación.Resolución 04478 de 2024 Página 12 de 13
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VÉLEZ, excandidato a la Gobernación del departamento de ANTIOQUIA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos UNIDOS POR ANTIOQUIA , sobre la presunta transgresión a la norma que rige la financiación prohibida consagrada en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024-012731
Así las cosas, y atendiendo al análisis de la conducta objeto de la presente, se concluye que no existen los presupuestos necesarios para iniciar actuación administrativa, por lo cual se hace necesario abstenerse de iniciar actuación administrativa y ordenar el archivo del expediente bajo Radicado CNE-E-DG-2024-012731, al verificarse la inexistencia de la conducta susceptible de ser sancionada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano LUIS FERNANDO SUÁREZ VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.622.851, excandidato a la GOBERNACIÓN del departamento de ANTIOQUIA, sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación prohibida consagradas en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, con Radicado CNE-E-DG-2023-012731.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente bajo el Radicado No. CNEE-DG-2023-012731, una vez ejecutoriada la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad lo dispuesto
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente bajo el Radicado No. CNEE-DG-2023-012731, una vez ejecutoriada la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad lo dispuesto en los artículos 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sucesivamente, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión
Documental de esta Corporación al ciudadano:
- Al ciudadano LUIS FERNANDO SUÁREZ VÉLEZ, al siguiente correo electrónico:
lufesuve@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE la presente resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación a la Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación.Resolución 04478 de 2024 Página 13 de 13
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ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala el 29 de agosto de 2024
Ausente por incapacidad médica: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
VoBo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Revisó y Aprobó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Juan Pablo Arango Brito
Radicado No. CNE-E-DG-2024-012731.