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CNE - Resolución 04492 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04492 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 04492 DE 2024 (29 de agosto)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de queja presentada de forma anónima por presuntas irregularidades en actividades electorales en el marco de los comicios de autoridades territoriales celebrados el 29 de octubre de 2023, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-011721.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio No. PPR-0347-2024 del 20 de mayo de 2024 la Procuraduría General de la Nación trasladó a la Corporación queja radicada con el número 24145 a través del mecanismo URIEL (Unidad de Reacción inmediata para la Transparencia ElectoralMininterior), donde se informa sobre escrito anónimo que en lo pertinente indicó lo siguiente:

“(…) Candidato a la alcaldía de Rionegro, Fernando Tola Valencia ingresó a un punto de votación diferente al que él vota. Adicional llegó hasta la parte externa con chirimía. (…)”

Igualmente, se trasladó la queja radicada a través del mismo mecanismo con el número 24112, correspondiente también a un escrito anónimo con el siguiente contenido:

“(…) Se tiene conocimiento de que al candidato Fernando Valencia se le permite entrar a los puestos de votación. Local es totalmente indebido ya que esto es hacer política

24112, correspondiente también a un escrito anónimo con el siguiente contenido:

“(…) Se tiene conocimiento de que al candidato Fernando Valencia se le permite entrar a los puestos de votación. Local es totalmente indebido ya que esto es hacer política directamente y precio a las personas” (…)”

Los escritos, en ambos casos, no se acompañaron de ningún elemento de prueba para soportar las afirmaciones realizadas.Resolución 04492 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de queja presentada de forma anónima por presuntas irregularidades en actividades electorales en el marco de los comicios de autoridades territoriales celebrados el 29 de octubre de 2023, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-011721. 1.2. Con relación al procedimiento administrativo, el Grupo de Atención al Ciudadano y de Gestión Documental de la Corporación mediante acta de reparto No. 34 del 22 de mayo de 202 4, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación con radicado No. CNE-E-DG2024-011721.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Del numeral 6 del artículo 265 Superior se desprende la facultad del Consejo Nacional Electoral para velar, entre otros, “ …por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, se halla investido de las capacidades suficientes para adelantar actuaciones administrativas sancionatorias a partidos políticos , movimientos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos, gerentes y en general cualquier

suficientes para adelantar actuaciones administrativas sancionatorias a partidos políticos , movimientos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos, gerentes y en general cualquier persona cuyo actuar sea contrario al ordenamiento constitucional y legal relacionado con la actividad electoral.

No obstante, debe advertirse, respecto de circunstancias que pueden ocurrir el día de los comicios, existen algunas otras autoridades cuyas funciones resultan preferentes para garantizar que estos se lleven a cabo en observancia de un proceso democrático y transparente, por lo que, verbigracia, los aspectos logísticos le corresponden a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el actuar ciudadano a la Policía Nacional y las situaciones delictivas a la Fiscalía General de la Nación.

En ese orden de ideas, el asunto puesto en conocimiento de esta Sala está relacionado, precisamente, con supuestas conductas en que habría incurrido un ciudadano , quien aparentemente habría ingresado a algunos puestos de votación, ajenos al suyo, sin que se precisen las actividades que allí desplegó , de manera que resulta imposible establecer qué tipo de responsabilidad podría ser atribuida al presunto infractor y la autoridad a quien le correspondería asum ir la competencia y su estudio, debido a que las solicitudes fueron presentadas de forma incompleta.

Aunado a ello, se precisa que las quejas no se acompañaron de medio probatorio alguno que permitiera inferir razonablemente el motivo de inconformidad de los peticionarios, y al ser interpuestas de forma anónima no fue posible solicitar su complementación y/o que se aportaran los elementos suficientes para confirmar la existencia de una posible infracción a la norma electoral. En consecuencia, no se encuentra satisfechos los presupuestos mínimos para

interpuestas de forma anónima no fue posible solicitar su complementación y/o que se aportaran los elementos suficientes para confirmar la existencia de una posible infracción a la norma electoral. En consecuencia, no se encuentra satisfechos los presupuestos mínimos para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio.Resolución 04492 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de queja presentada de forma anónima por presuntas irregularidades en actividades electorales en el marco de los comicios de autoridades territoriales celebrados el 29 de octubre de 2023, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-011721.

Al tratarse de una queja anónima de la cual no es posible acreditar siquiera sumariamente los hechos concretos o identificar con claridad persona alguna, con base en la disposición contenida en el artículo 81 de la Ley 962 de 2005, resulta improcedente dar curso a actuación administrativa al respecto, sin perjuicio de que en el futuro pueda ser presentada una denuncia con material probatorio que permita adelantar las actuaciones e imponer las sanciones a que haya lugar.

Por último, advirtiendo que de la misiva se dio traslado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, es innecesario remitirla a otras autoridades, dado que la queja es incompleta y de ella no se observa, conducta cuyo conocimiento sea competencia de alguna entidad en particular.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada de forma anónima por presuntas irregularidades en actividades electorales en el

y legales, bajo la autoridad de la Ley

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada de forma anónima por presuntas irregularidades en actividades electorales en el marco de los comicios de autoridades territoriales celebrados el 29 de octubre de 2023, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-011721.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación.

a. A los quejosos anónimos de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, de quien se desconoce los datos de comunicación, por lo cual se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad.

b. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ARCHIVAR el expediente con radicado No. CNE -E-DG-2024011721, una vez quede en firme el presente acto administrativo.Resolución 04492 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de queja presentada de forma anónima por presuntas irregularidades en actividades electorales en el marco de los comicios de autoridades territoriales celebrados el 29 de octubre de 2023, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-011721.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de

de 2023, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-011721.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 29 de agosto de 2024

Ausente por incapacidad médica: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Linda Rodríguez

Radicados: CNE-E-DG-2024-011721

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