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CNE - Resolución 04493 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04493 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCION No. 04493 de 2024 (29 de agosto)

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción ordinaria por el departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, y por el señor HELMER LEONARDO ÁVILA JIMÉNEZ, en su calidad de exgerente de campaña, contra la Resolución No. 01705 del 06 de marzo 2024, por medio del cual esta Corporación SANCIONÓ a los mencionados ciudadanos por la violación a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado CNE-EDG-2022-022511.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 01705 de 2024, con ponencia del Honorable Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado , ordenó sancionar a la excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO

Honorable Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado , ordenó sancionar a la excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y su gerente de campaña el señor HELMER LEONARDO ÁVILA JIMÉNEZ , por el incumplimiento del deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y/o a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”; y se abstuvo de iniciar investigación administrativa contra e l PARTIDO ALIANZA VERDE , respecto de la candidatura mencionada anteriormente, en relación al deber estipulado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, la Resolución N° 01705 del 6 de marzo de 2024 , fue debidamente notificada a las partes de la siguiente manera:Resolución No. 04493 de 2024 Página 2 de 18

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción ordinaria por el departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, y por el señor HELMER

LEONARDO ÁVILA JIMÉNEZ, en su calidad de exgerente de campaña, contra la Resolución No. 01705 del 06 de marzo 2024, por medio del cual esta Corporación SANCIONÓ a los mencionados ciudadanos por la violación a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna N o. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado

CNE-E-DG-2022-022511.

Item NOMBRES Y APELLIDOS FORMA DE

NOTIFICACION

FECHA DE

NOTIFICACION

1 LAURA ANDREA BELLO PORRAS. AVISO NOTIFICACIÓN

PERSONAL 18/04/2024

2 HELMER LEONARDO ÁVILA

JIMÉNEZ.

AVISO NOTIFICACIÓN

PERSONAL 18/04/2024

3 MINISTERIO PÚBLICO

NOTIFICACIÓN

CORREO

ELECTRÓNICO 9/04/2024

4 FONDO NACIONAL DE

FINANCIACION DEL CNE COMUNICACIÓN 17/04/20224

1.3. Respecto de la Resolución N° 01705 del 6 de marzo de 2024 , tanto la señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS como el señor HELMER LEONARDO ÁVILA JIMÉNEZ , presentaron recurso de reposición el día 02 de mayo del 2024, estando dentro del término legal para el efecto.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

presentaron recurso de reposición el día 02 de mayo del 2024, estando dentro del término legal para el efecto.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de a utonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 04493 de 2024 Página 3 de 18

las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 04493 de 2024 Página 3 de 18

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción ordinaria por el departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, y por el señor HELMER LEONARDO ÁVILA JIMÉNEZ, en su calidad de exgerente de campaña, contra la Resolución No. 01705 del 06 de marzo 2024, por medio del cual esta Corporación SANCIONÓ a los mencionados ciudadanos por la violación a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna N o. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado

CNE-E-DG-2022-022511.

a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 00040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCH O MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y

CUATRO MILLONES NOVESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGA L COLOMBIANA, de

CUATRO MILLONES NOVESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGA L COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancio nes, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garant ías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. “(…)

ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

(…)”.

2.2. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS 2.2.1 Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…)”

(Negrilla fuera de texto original).

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…)”

(Negrilla fuera de texto original). 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos deResolución No. 04493 de 2024 Página 4 de 18

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción ordinaria por el departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, y por el señor HELMER LEONARDO ÁVILA JIMÉNEZ, en su calidad de exgerente de campaña, contra la Resolución No. 01705 del 06 de marzo 2024,

por medio del cual esta Corporación SANCIONÓ a los mencionados ciudadanos por la violación a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna N o. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado

CNE-E-DG-2022-022511.

las campañas electorales en las que hubi ere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales qu e les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.

(…)”

2.2.3. Resolución No. 8586 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de

normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.

(…)”

2.2.3. Resolución No. 8586 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”.

“ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña.

Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.”

“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados

normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.”

“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicio nen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.”

ARTÍCULO 8°. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El informe individual e ingresos y gastos de campaña deberá ser presentado por el candidato a la organización política que lo avaló dentro del mes siguiente al día de la respectiva elección. La presentación la deberán realizar tanto en el aplicativo software “Cuentas Claras”, como en medio físico. PARÁGRAFO. Se tendrá por no presentado el informe de ingresos yResolución No. 04493 de 2024 Página 5 de 18

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción ordinaria por el departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, y por el señor HELMER

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción ordinaria por el departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, y por el señor HELMER LEONARDO ÁVILA JIMÉNEZ, en su calidad de exgerente de campaña, contra la Resolución No. 01705 del 06 de marzo 2024, por medio del cual esta Corporación SANCIONÓ a los mencionados ciudadanos por la violación a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna N o. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado

CNE-E-DG-2022-022511.

gastos de campaña, cuando el candidato omita una de las dos formas de presentación del informe que señala el presente artículo. De lo anterior, dejará constancia el respectivo auditor interno en su dictamen.

(…)”

2.3. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.3.1. Constitución Política “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente

de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

2.3.2 Ley 1437 de 20112 “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendente s y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 04493 de 2024 Página 6 de 18

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción ordinaria por el departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, y por el señor HELMER LEONARDO ÁVILA JIMÉNEZ, en su calidad de exgerente de campaña, contra la Resolución No. 01705 del 06 de marzo 2024, por medio del cual esta Corporación SANCIONÓ a los mencionados ciudadanos por la violación a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna N o. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado

CNE-E-DG-2022-022511.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.” (…)

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.” (…) “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiari o del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.”

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra comí agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señalé para garantizar que la persona por quien o bra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

“ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS . Los actos administrativos quedarán en firme:Resolución No. 04493 de 2024 Página 7 de 18

procederá el de queja.”

“ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS . Los actos administrativos quedarán en firme:Resolución No. 04493 de 2024 Página 7 de 18

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción ordinaria por el departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, y por el señor HELMER LEONARDO ÁVILA JIMÉNEZ, en su calidad de exgerente de campaña, contra la Resolución No. 01705 del 06 de marzo 2024, por medio del cual esta Corporación SANCIONÓ a los mencionados ciudadanos por la violación a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna N o. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado

CNE-E-DG-2022-022511.

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguient e a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.”

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.”

“ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.”

“ARTÍCULO 89. CARÁCTER EJECUTORIO DE LOS ACTOS EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional.”

3. ACERVO PROBATORIO

Dentro de l escrito del Recurso de Reposición presentado se adjuntaron como prueba los siguientes documentos que se indica a continuación:

3.1. Pruebas allegadas por la excandidata LAURA ANDREA BELLO PORRAS:

3.1.1. Informe de valoración psicológica realizado a la excandidata LAURA ANDREA BELLO PORRAS, emitido por la Psicóloga Laura Zabala Ramírez el día 14 de abril de 2022.

3.1.2. Certificado de salud mental otorgado a la señora Bello Porras realizado por Psicóloga

PORRAS, emitido por la Psicóloga Laura Zabala Ramírez el día 14 de abril de 2022.

3.1.2. Certificado de salud mental otorgado a la señora Bello Porras realizado por Psicóloga Laura Zabala Ramírez el día 02 de mayo de 2024.

3.2. Pruebas allegadas por el exgerente de campaña HELMER LEONARDO ÁVILA

JIMÉNEZ:

3.2.1. Acta de nombramiento del gerente de campaña y aceptación expresa del cargo a elecciones de Cámara de Representantes 2022, expedido el día 22 de diciembre del 2021.Resolución No. 04493 de 2024 Página 8 de 18

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción ordinaria por el departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, y por el señor HELMER LEONARDO ÁVILA JIMÉNEZ, en su calidad de exgerente de campaña, contra la Resolución No. 01705 del 06 de marzo 2024, por medio del cual esta Corporación SANCIONÓ a los mencionados ciudadanos por la violación a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna N o. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado

CNE-E-DG-2022-022511.

3.2.2. Copia de las historias clínicas, conceptos y exámenes médicos del señor José Agustí n

CNE-E-DG-2022-022511.

3.2.2. Copia de las historias clínicas, conceptos y exámenes médicos del señor José Agustí n Ávila Neira (padre del exgerente de campaña), emitidos e impresos por el hospital San Rafael de Tunja el día 31 de enero de 2022.

3.2.3. Acción de tutela del 28 de febrero de 2022 presentada por el señor José Agustín Ávila Neira, ante el Juzgado noveno de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá con Radicado No. 11001 4189 009 2022 00190 00, con el fin de garantizar el derecho a la salud del accionante.

3.2.4. Respuesta a la acción de tutela con Radicado No. 11001 4189 009 2022 00190 00 del 8 de marzo de 2022, por medio del cual se tutela los derechos solicitados por el señor Ávila Neira.

3.2.5. Formato para el dictamen médico laboral de la pérdida de capacidad laboral o del estado de invalidez para los educadores afiliados al fondo de prestaciones sociales del Magisterio , expedido por el Ministerio de Salud el 18 de junio de 2022.

3.2.6. Ficha Biopsicosocial del señor Ávila Jiménez emitida por Compensar el día 30 de marzo de 2023 por el psicólogo tratante el doctor PEDRO MIGUEL HERNANDEZ.

3.2.7. Epicrisis - resumen de consulta por medio del cual se em itió prorroga de incapacidad administrativa expedida por Soluciones integrales en Salud Ocupacional Colombia S.A.S. (SISO), el día 8 de agosto del 2023.

3.2.7. Epicrisis - resumen de consulta por medio del cual se em itió prorroga de incapacidad administrativa expedida por Soluciones integrales en Salud Ocupacional Colombia S.A.S. (SISO), el día 8 de agosto del 2023.

4. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En ese sentido, la f inalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendar oResolución No. 04493 de 2024 Página 9 de 18

Por medio de la cual se RESUELVE un recurso de reposición interpuesto por la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción ordinaria por el departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, y por el señor HELMER LEONARDO ÁVILA JIMÉNEZ, en su calidad de exgerente de campaña, contra la Resolución No. 01705 del 06 de marzo 2024,

por medio del cual esta Corporación SANCIONÓ a los mencionados ciudadanos por la violación a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna N o. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente bajo radicado

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