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CNE - Resolución 04497 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04497 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04497 DE 2024 (29 de agosto)

Por medio de l cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01983 del 19 de abril de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individuales de ingresos y gastos, la no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Por reparto interno del 27 de octubre de 2022 , correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO actuar como ponente de las actuaciones por presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las que habría incurrido el Partido Conservador Colombiano y sus excandidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022.

vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las que habría incurrido el Partido Conservador Colombiano y sus excandidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022.

1.2. En virtud de lo anterior, se asignó el expediente con radicado No. CNE -E-DG-2022022508 el cual contiene informe del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación a través del cual pone en conocimiento la relación de candidatos inscritos al Senado de la República, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, quienes presuntamente habría n vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 04497 de 2024 Página 2 de 17

Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01983 del 19 de abril de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, la no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de

2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.”

1.3. En auto de 12 de mayo de 2023 el Despacho Sustanciador decidió acumular los radicados CNE -I-2022-007737 y CNE -I-2023-002382 al expediente principal CNE -EDG-2022-022508.

1.4. Tras agotarse el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable al asunto, la Sala Plena decidió, por medio de Resolución No. 01983 de 19 de abril de 2024, sancionar a algunos excandidatos y a sus exgerentes de campaña por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos, la no apertura y/o no administración de recursos de campaña a través de cuenta única , en el marco de las elecciones de Congreso de la República del año 2022.

1.5. Dicho acto administrativo fue notificado en los siguientes términos:

NOTIFICADO FUNDAMENTO LEGAL FECHA DE ENTREGA

GLADYS HELENA ORTIZ FLOREZ Aviso de notificación fijado en cartelera y pagina web - artículo 69 CPACA 03 de mayo de 2024 (desfijado) ESTEBAN LLEWELING CAICEDO CORDOBA Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024 RUBEN DARIO GIRALDO CARVAJAL Aviso de notificación fijado en cartelera y pagina web - artículo 69 CPACA

Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024 RUBEN DARIO GIRALDO CARVAJAL Aviso de notificación fijado en cartelera y pagina web - artículo 69 CPACA 03 de mayo de 2024 (desfijado) LUIS MILTON CASTILLO QUIÑONEZ Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024 JESUS ANTONIO GALLEGO LEON Aviso de notificación fijado en cartelera y pagina web - artículo 69 CPACA 03 de mayo de 2024 (desfijado) BEATRIZ VICTORIA HINESTROZA LOPEZ Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024 LUIS QUIÑONES VILLARREAL Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 28 de mayo de 2024 JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024 RICARDO HUERTAS CARDENAS Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024 JAVIER MEJIA ARIAS Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024 HECTOR HORACIO VARGAS Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024 NANCY STELLA VERGARA MUÑOZ Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024Resolución No. 04497 de 2024 Página 3 de 17

NANCY STELLA VERGARA MUÑOZ Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024Resolución No. 04497 de 2024 Página 3 de 17

Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01983 del 19 de abril de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, la no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.”

MARISOL ZAPATA ORTIZ Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024 LUIS CARLOS CASTILLO AVILES Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024 DEIVY ADRIANA CAMAYO GAVIRIA Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024

PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 16 de abril de 2024 MINISTERIO PUBLICO Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 16 de abril de 2024

PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 16 de abril de 2024 MINISTERIO PUBLICO Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 16 de abril de 2024

1.6. Por medio de correos electrónicos recibidos el 8 y 9 de mayo de 2024 y radicados con el consecutivo No. CNE-E-DG-2024-11178 y CNE-E-DG-2024-011296, respectivamente, los ciudadanos Héctor Horacio Vargas y Beatriz Victoria Hinestroza López interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 01983 de 2024.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se encuentre probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, contenidas así mismo en el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a

de la misma Ley, contenidas así mismo en el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en la referida normatividad , de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.Resolución No. 04497 de 2024 Página 4 de 17

Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01983 del 19 de abril de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, la no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.”

De conformidad con las facultades señalada s, esta Corporación lleva a cabo esta investigación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento que deben seguir las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento que deben seguir las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”

hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 04497 de 2024 Página 5 de 17

Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01983 del 19 de abril de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, la no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de

debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, la no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.”

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber” (…)

4. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

Mediante Resolución No. 01983 de 19 de abril de 2024, la Sala Plena, con Ponencia del H.M. Cristian Ricardo Quiroz Romero , resolvió sancionar con multa a algunos excandidatos al

Mediante Resolución No. 01983 de 19 de abril de 2024, la Sala Plena, con Ponencia del H.M. Cristian Ricardo Quiroz Romero , resolvió sancionar con multa a algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no presentación de sus informes individuales de ingresos y gastos, la no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.

Entre los ciudadanos sancionados, únicamente la señora Beatriz Victoria Hinestroza López y el señor Héctor Horacio Vargas presentaron recurso de reposición frente a lo decidido en la Resolución No. 01983 de 2024.

El citado acto administrativo fue notificado a los dos recurrentes el día 24 de abril de 2024, mediante la entrega de aviso de notificación por correo electrónico, en los términos del artículo 69 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como se puede comprobar en las constancias de notificación y comunicación aportadas por la funcionaria del grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, por medio del radicado No. CNE-S-ED-2024-000888.

Con relación a los medios de impugnación frente a las decisiones emanadas por las distintasResolución No. 04497 de 2024 Página 6 de 17

Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01983 del 19 de abril de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, la no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.”

autoridades, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

Para su trámite, en el artículo 77 del Código se exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78 Ibidem, dichas exigencias se refieren a lo siguiente:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si

debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En este caso, la resolución No. 01983 de 2024 fue recurrida mediante escritos radicados los días 8 y 9 de mayo 2024, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación efectuada el 24 de abril de 2024 a los dos recurrentes ; de manera que, satisfechos los requisitos exig idos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a la Sala plena abordar el asunto y decidir de fondo.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Del recurso de reposición presentado por el ciudadano Héctor Horacio Vargas:

El excandidato al Senado de la República, concretamente, señala con relación a su obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña que , desde el mes de marzo del año 2022 estuvo en contacto con la firma RATSEL, sociedad encargada de recibir los reportes a los distintos candidatos inscritos por el Partido Conservador Colombiano al Senado de la República ; en consecuencia, los habría enviado con sus respectivos soportes con el fin de que fueran cargados en el aplicativo “Cuentas Claras”.

Para comprobar sus diligencias, aporta capturas de pantalla contentivas de conversación vía WhatsApp por parte de su exgerente de campaña y la firma RATSEL, veamos:Resolución No. 04497 de 2024 Página 7 de 17

Para comprobar sus diligencias, aporta capturas de pantalla contentivas de conversación vía WhatsApp por parte de su exgerente de campaña y la firma RATSEL, veamos:Resolución No. 04497 de 2024 Página 7 de 17

Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01983 del 19 de abril de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, la no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.”Resolución No. 04497 de 2024 Página 9 de 17

Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01983 del 19 de abril de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, la no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.”

Junto a estas capturas de mensajes, allega cartas de designación y aceptación de gerente de campaña y certificados de apertura y administración de cuenta única bancaria, a través de los cuales se hace constar que la campaña no tuvo ingresos y que la apertura de esta fue realizada en Bancolombia – sucursal Park Way de Bogotá D.C.

Con relación a los elementos de prueba allegados por el recurrente, advierte la Sala Plena

cuales se hace constar que la campaña no tuvo ingresos y que la apertura de esta fue realizada en Bancolombia – sucursal Park Way de Bogotá D.C.

Con relación a los elementos de prueba allegados por el recurrente, advierte la Sala Plena que, si bien las capturas de los mensajes contienen fechas del 22 de marzo y 26 de abril de l año 2022, interregno dentro d el cual se encontraba abierta la oportunidad de presentar informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones de Congreso de la República del año 2022, no es posible determinar con certeza quién fue el destinatario de dichos mensajes de datos.

De otra parte, tampoco se evidencia un diálogo o interlocución a través de l cual se confirme por parte del destinatario la recepción de los mensajes y documentos referenciados por el ciudadano Héctor Horacio Vargas aparentemente entregados a la firma RATSEL como encargada de la recolección de información de los candidatos inscritos en dicho proceso electoral por parte del Partido Conservador Colombiano.

Además, examinados los documentos aportados por el recurrente y que presuntamente fueron enviados a la firma, no se observa que hicieran parte de estos el formulario 6.B y sus correspondientes anexos, el libro de ingresos y gastos ni la constancia de su radicación a través del aplicativo Cuentas Claras . Por tanto, es evidente que el señor Héctor Horacio Vargas tampoco reportó sus ingresos y gastos de campaña en de la citada herramienta digital dispuesta por el Consejo Nacional Electoral.

Obra dentro del expediente respuesta emitida por la Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano al auto de indagación preliminar de fecha 25 de mayo de 2023,

dispuesta por el Consejo Nacional Electoral.

Obra dentro del expediente respuesta emitida por la Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano al auto de indagación preliminar de fecha 25 de mayo de 2023, quien informó sobre las actividades que la organización inscriptora adelantó con ocasión a las elecciones de Congreso de la República del año 2022, notemos:

“(…) El directorio nacional Conservador por intermedio de la Auditoría Interna para las campañas y el Gerente Administrativo y Financiero del Fondo Nacional Económico de nuestra colectividad, por vía telefónica y correo electrónico ilustraron en los temas de manejo del aplicativo y rendición de cuentas y todos los asuntos que tendrían que observar en su momento la campaña en nombre

Solicitada la información a la Auditoria de campañas de nuestro partido, hace un recuento del consolidado de los ingresos y gastos realizados en la campaña electoral de los candidatos al SENADO DE LA REPÚBLICA, por la circunscripción electoral nacional, re alizando división entre quienes rindieron sus respectivos informes a través del aplicativo cuentas claras en la forma prevista en las resoluciones Nos. 8262Resolución No. 04497 de 2024 Página 10 de 17

Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01983 del 19 de abril de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, la no apertura de cuenta única bancaria y/o

Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, la no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.”

de 2021, 8586 de 2021, 0227 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dando cumplimiento a lo contemplado en las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1864 de 2017; de igual forma relaciona la lista de ex candidatos que no cumplieron con lo establecido en la res pectiva normatividad vigente, en relación a la presentación a través del aplicativo y en forma física.

(…)

El Partido Conservador Colombiano, adoptó oportunamente el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos contemplados en el sistema de auditoría interna, necesarios para el adecuado control y seguimiento de los ingresos y gastos de las campañas electorales en las que participa, por tal razón, se puede desde ya predicar que no existe responsabilidad por parte del Partido Conservador Colombiano, en el presunto incumplimiento po r parte de los ex candidatos al SENADO DE LA REPUBLICA, ya que al momento de rendir la cuentas de los ingresos y gastos de sus campaña, pues como se puede comprobar se actuó diligentemente y oportunamente, realizando todas los requerimientos y actuaciones necesarias para obtener de los excandidatos la información requerida. (…)”

sus campaña, pues como se puede comprobar se actuó diligentemente y oportunamente, realizando todas los requerimientos y actuaciones necesarias para obtener de los excandidatos la información requerida. (…)”

Para comprobar el actuar diligente del partido se aportó, entre otros documentos, copia de la circular No. 4 a través de la cual el Partido Conservador impartió instrucciones a los distintos directorios departamentales, candidatos, contadores, gerentes de campaña y asesores, con relación a la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, veamos:Resolución No. 04497 de 2024 Página 11 de 17

Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01983 del 19 de abril de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, la no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.”

Del examen del documento se puede llegar a las siguientes conclusiones que resultan relevantes para resolver el recurso de reposición presentado por el señor Héctor Horacio

Vargas:

✓ La firma RATSEL AUDITORIA & PROTECCIÓN PATRIMONIAL SAS era la sociedad

Del examen del documento se puede llegar a las siguientes conclusiones que resultan relevantes para resolver el recurso de reposición presentado por el señor Héctor Horacio

Vargas:

✓ La firma RATSEL AUDITORIA & PROTECCIÓN PATRIMONIAL SAS era la sociedad encargada de revisar y validar los informes individuales de ingresos y gastos que deb ían presentar los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano , con ocasión las elecciones de congreso de la república del año 2022.

✓ Los canales autorizados para comunicación con dicha firma fueron el número de teléfono celular 3204329986 y/o el correo electrónico lcortes@ratsel.com.coResolución No. 04497 de 2024 Página 12 de 17

Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01983 del 19 de abril de 2024 “Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, la no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.”

✓ Entre los documentos que debían presentar se encontraban el formulario 6B y sus anexos, el libro de ingresos y gastos, carta de uso de la cuenta bancaria, cartas de designación y

✓ Entre los documentos que debían presentar se encontraban el formulario 6B y sus anexos, el libro de ingresos y gastos, carta de uso de la cuenta bancaria, cartas de designación y aceptación del contador, así como del respectivo gerente de la campaña, comprobantes de ingreso y egresos, copia del documento de identidad del candid

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