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CNE - Resolución 0450 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0450 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0450 de 2022 (13 de enero)

Por medio de la cual se CANCELA el registro del logo símbolo del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD”, para la Cámara Territorial de Bogotá D.C , elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-2021-013390.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , la Ley 130 de 1994 , la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante la Resolución No. 4308 del 02 de septiembre de 2021, se denegó el registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “PARTIDO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD” para la Cámara territorial de Bogotá D.C , considerando y resolviendo lo siguiente:

“Por lo anterior, pese a que se considera que el símbolo, emblema o logotipo adoptado por el grupo significativo de ciudadanos para las elecciones de Congreso de la República denominado “PARTIDO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD” conforme al expediente con radicado número CNE-E-2021-013390, no tiene parecido o relación gráfica o fonética con otros logos símbolos registrados, ni con los símbolos de la patria, ni emblemas estatales, este incluye la palabra “PARTIDO”, caso por el cual, acorde a lo adoptado en el

con otros logos símbolos registrados, ni con los símbolos de la patria, ni emblemas estatales, este incluye la palabra “PARTIDO”, caso por el cual, acorde a lo adoptado en el antecedente administrativo contenido en la Resolución No. 1701 de 20211, se debe negar su registro. (…)

ARTÍCULO PRIMERO: RECHÁZASE solicitud de registro de logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “PARTIDO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD”

para la Cámara Territorial de Bogotá D.C a celebrarse el 13 de marzo de 2022, de conformidad al expediente con radicado número CNE -E-2021-013390 y con las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído, así:”

1.2 Mediante correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación, se recibió por parte del comité inscriptor, el archivo del logo modificado del grupo significativo de ciudadanos que hasta ese momento se denominaba “PARTIDO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD”.

1 “Por la cual se registra el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “LLANERO”, para el SENADO DE LA REPÚBLICA, elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022”.Resolución No. 0450 de 2022 Página 2 de 7

Por medio de la cual se CANCELA el registro del logo símbolo del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD” , para la Cámara Territorial de Bogotá D.C , elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-2021-013390.

“MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD” , para la Cámara Territorial de Bogotá D.C , elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-2021-013390.

1.3 En el men cionado archivo se establece el cambio de la denominación y logo del grupo significativo de ciudadanos denominado “ PARTIDO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD ” a “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD ”, en la cual se cambia la palabra “PARTIDO” a “MOVIMIENTO” como se puede observar a continuación:

1.4 Mediante la Resolución No. 8053 del 04 de noviembre de 2021, se procedió al registro de l logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “ MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD” para la Cámara Territorial de Bogotá D.C, elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022.

1.5 Mediante correo electrónico del 04 de diciembre de 2021 allegado de la subsecretaría de esta Corporación, se remitió escrito en el cual el comité inscriptor del gru po significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD” manifestó su voluntad de desistir del registro del logo símbolo, en los siguientes términos:

“(…) Los integrantes del comité inscriptor del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD para la Cámara Territorial de Bogotá D.C, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022, después de un análisis decide desistir en esta oportunidad de seguir adelante con el proceso, esto debido a que no cuenta con la cantidad de firmas exigidas para acceder a la inscripción. (…)

República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022, después de un análisis decide desistir en esta oportunidad de seguir adelante con el proceso, esto debido a que no cuenta con la cantidad de firmas exigidas para acceder a la inscripción. (…) Tenemos conocimiento de la obligación de presentar los estados contables en el aplicativo de cuentas cl aras y solicitamos se nos oriente si hay trámites adicionales que cumplir, nuestro interés es cerrar el ciclo actual sin novedad. (…)”Resolución No. 0450 de 2022 Página 3 de 7

Por medio de la cual se CANCELA el registro del logo símbolo del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD” , para la Cámara Territorial de Bogotá D.C , elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-2021-013390.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA

Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional

Electoral:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Te ndrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las

gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Te ndrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO

2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.

“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”

suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”

2.2.2. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organiza ción y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas deResolución No. 0450 de 2022 Página 4 de 7

Por medio de la cual se CANCELA el registro del logo símbolo del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD” , para la Cámara Territorial de Bogotá D.C , elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-2021-013390.

elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos

respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.3. RESOLUCIÓN 2098 DE 2021REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL “Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de congreso de la república que se realizarán el 13 de marzo de 2022”

“ARTÍCULO PRIMERO : Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, (…)”

2.4. RESOLUCIÓN 0646 DE 2021 “Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022.”

“ARTÍCULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los Grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:

de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:

1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas.

2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.

3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos.

4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguie ntes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.

PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente

ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.Resolución No. 0450 de 2022 Página 5 de 7

Por medio de la cual se CANCELA el registro del logo símbolo del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD” , para la Cámara Territorial de Bogotá D.C , elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-2021-013390.

ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento.”

3. CONSIDERACIONES

Esta Corporación debido al escrito presentando por los ciudadanos CARLOS ARTURO LIZARAZO ARAUJO, LUCIA PEDRAZA DUARTE Y JANIS ENRIQUE IRIARTE MEJIA integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD”, referida en el numeral 1.5 del acápite de hechos y actuaciones administrativas,

inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD”, referida en el numeral 1.5 del acápite de hechos y actuaciones administrativas, y allegado a esta Corporación mediante correo electrónico, procederá a esclarecer las pautas a seguir con respecto al caso en concreto.

En referencia al correo electrónico, estos ciudadanos manifesta ron su voluntad de desistir de la solicitud de registro del logo símbolo a esta Corporación puesto que, no habían alcanzado el número de firmas suficientes para la inscripción de sus candidatos , sin embargo , esta solicitud no es procedente como desistimiento debido a que de acuerdo con la Ley 1755 de 2015 , solo se podrá aplicar esta figura si una vez presentada la solicitud no se ha proferido decisión definitiva, como así lo dispone en su artículo 18:

“Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición . Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda s er nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”

Ahora bien, de acuerdo con el principio de la dogmática jurídica “en derecho las cosas se deshacen como se hacen”, si esta Corporación registró el logo símbolo de este grupo significativo de ciudadanos mediante un acto administrativo que se encuentra debidamente ejecutoriado, lo que procede es que se ordene la cancelación del registro.

Adicionalmente, mediante la Resolución No. 8053 del 04 de noviembre de 2021 esta Corporación procedió al registro del logo símbolo del comité inscriptor “ MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA

se ordene la cancelación del registro.

Adicionalmente, mediante la Resolución No. 8053 del 04 de noviembre de 2021 esta Corporación procedió al registro del logo símbolo del comité inscriptor “ MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA SALUD”, y en tal caso, este registro se hace con el propósito de utilizar el mismo logo símbolo para la publicidad de la candidatura y su distinción en el tarjetón de la respectiva contienda electoral, por consiguiente, ante la manifestación de voluntad expresa por el grupo significativo de ciudadanos se considera necesario cancelar su registro, para que de esta forma no haya confusión en el electorado, si es el caso, se registre nuevamente este logo a nombre de otro grupo significativo de ciudadanos y a la misma corporación.Resolución No. 0450 de 2022 Página 6 de 7

Por medio de la cual se CANCELA el registro del logo símbolo del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD” , para la Cámara Territorial de Bogotá D.C , elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-2021-013390.

En este orden de ideas, esta Corporación aceptará la voluntad expresa por los ciudadanos CARLOS ARTURO LIZARAZO ARAUJO, LUCIA PEDRAZA DUARTE Y JANIS ENRIQUE IRIARTE MEJIA de finalizar con este proceso, y, en consecuencia, cancelará el registro del logo símbolo y ordenará el archivo del expediente.

Por otro lado, en atención a la confusión que tienen los integrantes del comité inscriptor con respecto a los documentos que se deben presentar conforme a las obligaciones emanadas de la recolección

el archivo del expediente.

Por otro lado, en atención a la confusión que tienen los integrantes del comité inscriptor con respecto a los documentos que se deben presentar conforme a las obligaciones emanadas de la recolección de firmas, se procederá a esclarecer este interrogante.

De acuerdo con la Resolución No. 0646 de 2021 proferida por esta Corporación, este grupo significativo de ciudadano tendrá como responsabilidad el presentar el reporte de gastos de la recolección de firmas en el aplicativo de cuentas claras, lo cual para ello deberá solicitar la clave de acceso al Fondo Nacional de Financiación Política.

A su vez, deberá reportar a esta Corporación el consolidado de los ingresos y gastos, cualquiera que sea su concepto , el cual deberá presentarse en anexo separado del informe de los gastos de recolección de firmas, con fecha máxima al último día de inscripción de candidatos, es decir, al 13 de diciembre de 2021 , a tenor de la resolución anteriormente mencionada y a lo establecido en la Resolución No. 8053 del 04 de noviembre de 2021, comunicada a este comité inscriptor en fecha 09 de noviembre de 2021.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CANCÉLESE el registro de logo símbolo que identificaba al grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD” para

la Cámara Territorial de Bogotá D.C, elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

la Cámara Territorial de Bogotá D.C, elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE el archivo del expediente CNE-E-2021-013390, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los inscriptores CARLOS ARTURO LIZARAZO ARAUJO, LUCIA PEDRAZA DUARTE Y JANIS ENRIQUE IRIARTE MEJIA del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD” conforme al artículoResolución No. 0450 de 2022 Página 7 de 7

Por medio de la cual se CANCELA el registro del logo símbolo del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARA LA SALUD” , para la Cámara Territorial de Bogotá D.C , elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-2021-013390.

56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud, del artículo 4 del Decreto 491 de 2020.

CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA

LUPEDU9@HOTMAIL.COM 3134946359 CARRERA 1 No. 67 – 21 APTO 116, CHAPINERO

(BOGOTÁ – BOGOTÁ D.C)

LUPEDU9@HOTMAIL.COM 3134946359 CARRERA 1 No. 67 – 21 APTO 116, CHAPINERO

(BOGOTÁ – BOGOTÁ D.C)

PARÁGRAFO: En caso de no poderse surtir la comunicación al correo electrónico, se debe proceder de conformidad con el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE la presente resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a la Registraduría delegada en lo electoral y a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al siguiente correo electrónico:

gsccongreso2022@registraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: En contra de la presente resolución, procede el recurso de reposición en la forma y términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veinti dos (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 13 de enero de 2022

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario

RRCO/IBC

Rad: CNE-E-2021-013390.

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