CNE - Resolución 04505 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04505 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04505 de 2024 (29 de agosto)
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por el ciudadano WILSON DARIO RIVERA LEÓN, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octub re de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-017528.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con radicado No. CNE-E-DG-2023-017528 del día diecisiete (17) de julio de 2023, el ciudadano WILSON DARIO RIVERA LEON puso en conocimiento de la Corporación el presunto despliegue extemporáneo de propaganda electoral, durante la ceremonia de grados de la Universidad de Cundinamarca, celebrada el 14 de julio del 2023, en las instalaciones de la Cámara de Comercio del municipio de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, en los siguientes términos:
“El pasado viernes 14 de julio el [sic] un candidato a la alcaldía de Facatativá hizo
en las instalaciones de la Cámara de Comercio del municipio de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, en los siguientes términos:
“El pasado viernes 14 de julio el [sic] un candidato a la alcaldía de Facatativá hizo campaña fuera de los tiem pos permitidos y durante la ceremonia de grados de la universidad de Cundinamarca (Universidad Pública), celebrados en las instalaciones de la cámara de comercio de Facatativá. Lo que a todas luces es una falta grave a las normas electorales establecidas.
Adjunto evidencias para su estudio y sanción.”
Con la queja se adjuntó:
- Tres (03) fotografías. • Un video en formato VID-WAO de veintisiete (27) segundos de duración.
1.2. Por reparto realizado a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el cuatro (04) de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-017528.Resolución No. 04505 de 2024 Página 2 de 21
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por el ciudadano WILSON DARIO RIVERA LEON , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, con ocas ión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-017528.
las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-017528.
1.3. Mediante Auto del diecinueve (19) de marzo de 2024, el despacho instructor avocó conocimiento de la actuación administrativa, abrió indagación preliminar, y, en consecuencia, decretó la práctica de las siguientes pruebas:
“(…) ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al peticionario, señor WILSON DARIO RIVERA LEON para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, en ampliación de la queja, allegue elementos probatorios que permitan identificar con claridad el candidato que presuntamente desplegó propaganda electoral par a su campaña a la Alcaldía de Facatativá – Cundinamarca (periodo 2024 – 2027), durante la ceremonia de grados de la Universidad de Cundinamarca, celebrada el 14 de julio del 2023, en las instalaciones de la Cámara de Comercio del referido municipio.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la COORDINACIÓN DEL GRUPO DE RESULTADOS ELECTORALES Y SOLUCIÓN INFORMÁTICA PARA TESTIGOS ELECTORALES de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, a través de la Dirección De Gestión Electoral, allegue en el término de tr es (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto respecto de los candidatos inscritos a la Alcaldía del municipio de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, lo siguiente: i) formulario de inscripción de candidatos E6 –AL y ii) formulario lista definit iva de candidatos E8 – AL (…)”
la Alcaldía del municipio de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, lo siguiente: i) formulario de inscripción de candidatos E6 –AL y ii) formulario lista definit iva de candidatos E8 – AL (…)”
El acto administrativo referido fue comunicado así: 1.3.1. Al peticionario WILSON DARIO RIVERA LEON , el día 21 de marzo de 2024, según consta en el oficio CNE -SS-AVE/056103/AHPA/2023000017528 de la misma fecha, suscrito por la entonces denominada Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, hoy denominado Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación.
1.3.2. A la COORDINACIÓN DEL GRUPO DE RESULTADOS ELECTORALES Y SOLUCIÓN INFORMÁTICA PARA TESTIGOS ELECTORALES, el día 21 de marzo de 2024, según consta en el oficio CNE -SS-AVE/056104/AHPA/2023000017528 de la misma fecha, suscrito por la entonces denominada Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, hoy denominado Grupo de Atención al Ciudadano y Ges tión de la Corporación.
1.3.3. A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el día 21 de marzo de 2024, según consta en el oficio CNE-SS-AVE/056105/AHPA/2023000017528-00 de la misma fecha, suscrito por la entonces denominada Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, hoy denominado Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación.Resolución No. 04505 de 2024 Página 3 de 21
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por el ciudadano
Electoral, hoy denominado Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación.Resolución No. 04505 de 2024 Página 3 de 21
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por el ciudadano WILSON DARIO RIVERA LEON , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, con ocas ión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-017528.
1.4. El 21 de marzo de 2023, mediante abonos CNE-E-DG-2024-007920 y CNE-E-DG-2024007922, el procurador Ramón Arboleda Córdoba, confirmó el recibido del auto que avocó conocimiento e inició la etapa de indagación preliminar, a su vez, solicitó copia del expediente.
1.5. El 2 y 3 de abril de 2024, mediante abonos CNE-E-DG-2024-008184 y CNE-E-DG-2024008267, el doctor Rafael Antonio Vargas González, director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitió respuesta al auto de apertura de indagación preliminar en los siguientes términos: “ Me permito adjuntar copia del documento RNE C-S2024-0034624, mediante el cual se da respuesta a la solicitud radicada con el RNEC-E-2024053991”, documento contentivo de la siguiente información:
“(…) es necesario precisar que, el Grupo Interno de Trabajo de Inscripción de
2024-0034624, mediante el cual se da respuesta a la solicitud radicada con el RNEC-E-2024053991”, documento contentivo de la siguiente información:
“(…) es necesario precisar que, el Grupo Interno de Trabajo de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil formalizó, mediante el Acta No. 05 del 12 de marzo de 2024, la instalación del visor documental que incorpora formularios y soportes de las inscripciones a nivel nacional para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023 en la Oficina de Tecnología dela Información del Consejo Nacional Electoral; así mismo, para entonces, se suscribió el compromiso de confidencialidad y no divulgación de la información contenida en el visor de inscripción de candidat os por parte de la funcionaria Karem Alejandra Méndez Ruíz, adscrita al despacho del H.M. Álvaro Hernán Prada Artunduaga, por lo que, la información solicitada ya se encuentra a su disposición para la respectiva descarga por cargo, corporación y circunscripción territorial”.
1.6. El 16 de julio de 2024, se solicitó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación los abonos pertinentes al proceso en cuestión. Se observó que el señor Wilson Darío Rivera León no proporcionó respuesta al requerimiento formulado por este despacho a través del Auto fechado el 19 de marzo de 2024, a pesar de haber sido debidamente notificado.
2. ACERVO PROBATORIO. 2.1. Un archivo audiovisual en formato VID -WAO con una duración de veintisiete (27) segundos.
2.2. Tres (03) fotografías allegadas con la queja:
(ESPACIO EN BLANCO)
2.1. Un archivo audiovisual en formato VID -WAO con una duración de veintisiete (27) segundos.
2.2. Tres (03) fotografías allegadas con la queja: (ESPACIO EN BLANCO) IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 04505 de 2024 Página 4 de 21
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por el ciudadano WILSON DARIO RIVERA LEON , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, con ocas ión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-017528.Resolución No. 04505 de 2024 Página 5 de 21
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por el ciudadano WILSON DARIO RIVERA LEON , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, con ocas ión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-017528.
2.3. Formularios de solicitud de inscripción de candidatos (E6 –AL) y de listas definitivas de candidatos (E8 – AL), relativos a los candidatos inscritos para participar en la elección de
2.3. Formularios de solicitud de inscripción de candidatos (E6 –AL) y de listas definitivas de candidatos (E8 – AL), relativos a los candidatos inscritos para participar en la elección de alcalde del Municipio de Facatativá -Cundinamarca, periodo 2024-2027, dentro de los que se relacionan los siguientes:
MOVIMIENTO/PARTIDO POLÍTICO/COALICIÓN CANDIDATO
MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL LUÍS DAVID OLAYA GÓMEZ
PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ FRANCISCO ÁLVARO FAJARDO
PINILLA
NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA ÁLVARO RIVERA MONTAÑA
MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA EVARISTO BERNAL MURILLO
PARTIDO NUEVO LIBERALISMO LUZ MARINA GAITÁN MAHECHA
PARTIDO ALIANZA VERDE DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS
COALICIÓN PACTO HISTÓRICO COLOMBIA
PUEDE CAMILO LEÓN RAMÍREZ
COALICIÓN ES EL MOMENTO DE LA
EXPERIENCIA ÁLVARO BERNAL PARRA
COALICIÓN OSCAR VILLALBA ALCALDE ÓSCAR ALBERTO VILLALBA PULIDO COALICIÓN FACATATIVA SIN MIEDO LUÍS CARLOS CASAS ALVARADOResolución No. 04505 de 2024 Página 6 de 21
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por el ciudadano WILSON DARIO RIVERA LEON , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por el ciudadano WILSON DARIO RIVERA LEON , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, con ocas ión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-017528.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
De conformidad con el numeral 6 ° del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
3.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Literal modificado por la Resolución 000 40 del 10 de enero de 2024, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGA L COLOMBIANA. , según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la
CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGA L COLOMBIANA. , según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”Resolución No. 04505 de 2024 Página 7 de 21
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por el ciudadano WILSON DARIO RIVERA LEON , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, con ocas ión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-017528.
(…)”.
3.1.3. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un
no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluid as las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”
ARTÍCULO 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
(…)
se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
(…)
ARTÍCULO 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desac ato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas”.Resolución No. 04505 de 2024 Página 8 de 21
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por el ciudadano WILSON DARIO RIVERA LEON , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, con ocas ión de
WILSON DARIO RIVERA LEON , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, con ocas ión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-017528.
3.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
3.2.1. LEY 130 DE 1994
La mencionada norma en los artículos 24, 29 y 39 regula lo relacionado con propaganda electoral, así:
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Correspond e a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas co ntenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)”.
3.2.2. LEY 1475 DE 2011
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o
3.2.2. LEY 1475 DE 2011
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:Resolución No. 04505 de 2024 Página 9 de 21
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por el ciudadano WILSON DARIO RIVERA LEON , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, con ocas ión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-017528.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se r ealice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se r ealice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser igu ales o generar confusión con otros previamente registrados”.
Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.
La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:
“(…)
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación". (Se destaca).
(…)
votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación". (Se destaca).
(…)
120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantiz ar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acces o a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.
Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.Resolución No. 04505 de 2024 Página 10 de 21
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por el ciudadano
fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.Resolución No. 04505 de 2024 Página 10 de 21
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por el ciudadano WILSON DARIO RIVERA LEON , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, con ocas ión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-017528.
3.2.3. LEY 1801 DE 2016
Por medio de esta Ley se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en lo referente al espacio público, lo regula de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.
que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.
“ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Corregido por el art. 11, Decr eto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse (…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
(…) 12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como:
“(…)
toda forma de publicidad realizada con e
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