CNE - Resolución 04506 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04506 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No.04506 DE 2024 (29 de agosto)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana ERIKA YISELA FERNÁNDEZ MENDOZA excandidata a la ALCALDIA del municipio de TENZA – BOYACÀ inscrita por el Partido Conservador Colombiano por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018131.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994; 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el día 15 de julio de 2023, mediante escrito dirigido a esta Corporación, bajo el expediente radicado CNE-E-DG-2023-018131, se allegó queja ANÓNIMA, en contra de la ciudadana ERIKA YISELA FERNÁNDEZ MENDOZA, excandidata a la Alcaldía del municipio de TENZA – BOYACÀ, referente a la presunta transgresión a las normas que regulan la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la cual expresó lo siguiente:
“Cordial saludo,
que regulan la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la cual expresó lo siguiente:
“Cordial saludo,
Entendiendo que la fecha de inicio de campaña electoral 2023, es el 30 de julio, asumo que los pendones publicitarios también entraran, en esta fecha.
Por tal motivo denuncio la puesta de pendones de Erika Fernández en el municipio de Tenza.
Agradezco su atención. Ciudadana Colombiana”
1.2. Que, a través de reparto efectuado por la Corporación mediante acta No. 48 del 04 de agosto de 2023, fue asignado el radicado CNE-E-DG-2023-018131 y correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.Resolución 04506 de 2024 Página 2 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana ERIKA YISELA FERNÁNDEZ MENDOZA excandidata a la ALCALDIA del municipio de TENZA – BOYACÀ inscrita por el Partido Conservador Colombiano por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018131.
1.3. Que, en la queja presentada de manera anónima , se anexó material probatorio, referente a la presunta publicidad que se relaciona con una fotografía de un pendón correspondiente a la ciudadana Erika Fernández acompañado del lema “ Tenza De
1.3. Que, en la queja presentada de manera anónima , se anexó material probatorio, referente a la presunta publicidad que se relaciona con una fotografía de un pendón correspondiente a la ciudadana Erika Fernández acompañado del lema “ Tenza De Corazón” presuntamente de la excandidata a la Alcaldía del municipio de TenzaBoyacá.
1.4. Que, mediante el AUTO-CNE-ACM-017-2024 del 27 de febrero de 2024, el Despacho Sustanciador ordenó dar apertura a la indagación preliminar y decretó pruebas de oficio, entre las cuales se tienen: “(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al quejoso ANÓNIMO, para que en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, amplíe la queja presentada, especifique sus pretensiones e informe a este Despacho las circunstancias detalladas de tiempo, modo y lugar, respecto a la información que puso en conocimiento sobre la presunta transgresión a la normas que regulan la propaganda electoral, por parte de la ciudadana ERIKA FERNÁNDEZ, en los comicios electorales del29 de octubre de 2023; por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documenta mediante correo electrónico
macosmarno@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la ciudadana ERIKA FERNÁNDEZ presunta candidata a la Alcaldía de Tenza Boyacá para que en un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rinda un informe y explicaciones pertinentes y detalladas, sobre los hechos objeto de la presente apertura
candidata a la Alcaldía de Tenza Boyacá para que en un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rinda un informe y explicaciones pertinentes y detalladas, sobre los hechos objeto de la presente apertura de indagación preliminar, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a través de AVISO.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que en el término de tres(3) días, al recibido de la comunicación del presente Auto, remita información referente a si existe algún acto de inscripción de la ciudadana ERIKA FERNÁNDEZ, respecto a las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, como candidata a la Alcaldía del municipio de TENZA, departamento de BOYACÁ, y, por consiguiente, se remita los formularios E-6 y E-8.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN y a la DIRECCIÓN DE CENSO ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que en el término de tres (3) días al recibido de la comunicación del presente Auto, remita información personal detallada de la ciudadana ERIKA FERNÁNDEZ, en lo que tiene que ver con número de identificación (cédula de ciudadanía) y dirección de notificaciones.
ARTICULO SEXTO: REQUERIR a la ALCALDÍA MUNICIPAL - SECRETARIA DEGOBIERNO del municipio de TENZABOYACÁ, para que en el término de tres
ARTICULO SEXTO: REQUERIR a la ALCALDÍA MUNICIPAL - SECRETARIA DEGOBIERNO del municipio de TENZABOYACÁ, para que en el término de tres (3) días al recibido de la comunicación del presente Auto, INFORME si en el municipio en mención, existen o existieron vallas publicitarias, pasacalles o algún tipo de pieza publicitaria que pudiesen constituir algún tipo de propaganda electoral, o si existió solicitud alguna para instalación de propaganda o publicidad electoral en espacio público, respecto de la ciudadano ERIKA FERNÁNDEZ, como aspirante algún cargo de elección popular en el municipio de TENZA, departamento BOYACÁ, respecto a los comicios electorales del 29 de octubre de 2023, al correo electrónico
notificacionjudicial@tenza-boyaca.gov.coResolución 04506 de 2024 Página 3 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana ERIKA YISELA FERNÁNDEZ MENDOZA excandidata a la ALCALDIA del municipio de TENZA – BOYACÀ inscrita por el Partido Conservador Colombiano por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018131.
1.5. El acto administrativo en referencia fue debidamente comunicado por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, así:
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
FECHA DE RECIBIDO DE:
DESCARGOS/INFORME
Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, así:
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
FECHA DE RECIBIDO DE:
DESCARGOS/INFORME
ERIKA YISELA FERNÁNDEZ MENDOZA 27/05/2024 NO
ANÒNIMO 27/05/2024 NO
1.6. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/00351/ACM/CNE-E-DG-2023-018131 del 28 de febrero de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , se comunica a la Dirección Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo cuarto del AUTO-CNE-ACM-017-2024.
1.7. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/00352/ACM/CNE-E-DG-2023-018131 del 28 de febrero de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación se comunica a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil , dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo quinto del AUTO-CNE-ACM-017-2024.
1.8. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/00353/ACM/CNE-E-DG-2023-018131 del 28 de febrero de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación se comunica a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo quinto del
AUTO-CNE-ACM-017-2024.
esta Corporación se comunica a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo quinto del
AUTO-CNE-ACM-017-2024.
1.9. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/00354/ACM/CNE-E-DG-2023-018131 del 28 de febrero de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación se comunica a la Alcaldía Municipal - Secretaria de Gobierno de TenzaBoyacá, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo sexto del AUTO-CNEACM-017-2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política “(…)
ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2017.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho aResolución 04506 de 2024 Página 4 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana ERIKA YISELA FERNÁNDEZ MENDOZA excandidata a la ALCALDIA del municipio de TENZA – BOYACÀ inscrita por el Partido Conservador Colombiano por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018131.
fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse
radicado CNE-E-DG-2023-018131.
fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
(…)
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
(…)
ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2017.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los voto s emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2017.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,
(…)
ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2017.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
2.2. Ley 130 de 19941.
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 04506 de 2024 Página 5 de 19
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 04506 de 2024 Página 5 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana ERIKA YISELA FERNÁNDEZ MENDOZA excandidata a la ALCALDIA del municipio de TENZA – BOYACÀ inscrita por el Partido Conservador Colombiano por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018131.
armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección, a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
(…)
“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
OCHENTA Y CUA TRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL
COLOMBIANA.
2.3. Ley 1475 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en
electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución 04506 de 2024 Página 6 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana ERIKA YISELA FERNÁNDEZ MENDOZA excandidata a la ALCALDIA del municipio de TENZA – BOYACÀ inscrita por el Partido Conservador Colombiano por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas
ERIKA YISELA FERNÁNDEZ MENDOZA excandidata a la ALCALDIA del municipio de TENZA – BOYACÀ inscrita por el Partido Conservador Colombiano por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018131.
2.4. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera, que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso,
constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
(…)
El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de o tros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que
previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”3.
(Negrilla fuera del texto).
2.5 . PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
3 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 04506 de 2024 Página 7 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana ERIKA YISELA FERNÁNDEZ MENDOZA excandidata a la ALCALDIA del municipio de TENZA – BOYACÀ inscrita por el Partido Conservador Colombiano por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018131.
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. De las aportadas de manera anónima
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. De las aportadas de manera anónima
3.2. De las incorporadas por el Despacho Sustanciador:
- Copia de Formato E-6AL, elecciones territoriales 29 de octubre de 2023, de la solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura presentada por el partido Conservador Colombiano ERIKA YISELA FERNÁNDEZ MENDOZA , Alcaldía del municipio de Tenza-Boyacá.
- Copia de Formato E-8AL, elecciones territoriales 29 de octubre de 2023, de la solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura presentada por el partido Conservador Colombiano ERIKA YISELA FERNÁNDEZ MENDOZA a la Alcaldía del municipio de Tenza-BoyacáResolución 04506 de 2024 Página 8 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana ERIKA YISELA FERNÁNDEZ MENDOZA excandidata a la ALCALDIA del municipio de TENZA – BOYACÀ inscrita por el Partido Conservador Colombiano por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas
ERIKA YISELA FERNÁNDEZ MENDOZA excandidata a la ALCALDIA del municipio de TENZA – BOYACÀ inscrita por el Partido Conservador Colombiano por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018131.
3.3. De las allegadas al Despacho mediante la práctica de la prueba:
- Respuesta de la Dirección del Censo Electoral, manifestando lo siguiente:
“De manera atenta, procede la Dirección de Censo Electoral a proporcionar respuesta dentro del marco de sus competencias asignadas por la Ley, informando que, se cuentan con datos de contacto de aquellos ciudadanos que tramitaron la inscripción de su docume nto de identidad para incorporación al Censo Electoral o cambio de puesto de votación a partir de las elecciones celebradas en el año 2014.
Por lo tanto, una vez verificada la base de datos se logró evidenciar que, la señora Erika Yisela Fernández Mendoza identificada con cédula de ciudadanía 52907016 ingresó al Censo Electoral el 01 de abril del 2000, en la ciudad de Bogotá D.C., puesto Censo (Feria Exposicion), posteriormente, el 14 de mayo de 2007, tramitó una inscripción de su cédula en el puesto cabecera municipal del municipio de Tenza – Boyacá, por esta razón no se cuenta con datos de contacto de la ciudadana.”
- Certificación expedida por el Secretario de Gobierno Municipal de TenzaBoyacá del día 1 de marzo de 2024, donde manifiesta lo siguiente:
Boyacá, por esta razón no se cuenta con datos de contacto de la ciudadana.”
- Certificación expedida por el Secretario de Gobierno Municipal de TenzaBoyacá del día 1 de marzo de 2024, donde manifiesta lo siguiente: “El suscrito Secretario de Gobierno del Municipio de Tenza, en ejercicio de sus funciones legales y especialmente las contempladas en el Decreto 017 del 02 de mayo de 2023, autoriza la instalación de 4 pasacalle y 3 elementos tipo valla, al movimiento político denominado Partido Conservador, liderado por la doctora Erika
Yisela “
- Respuesta de la Dirección Nacional de identificación , donde manifiesta lo
siguiente:
“Verificadas las bases de datos que componen el sistema nacional de identificación, que produce y administra la Registraduría Nacional, de la señora ERIKA FERNANDEZ, se encontró más de un registro con los datos aportados, es decir presenta homonimia, para realizar una búsqueda más exacta, es necesario aportar más datos biográficos”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.
Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es la propaganda elect oral, se realice con
Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es la propaganda elect oral, se realice con respeto a los límites temporales que exige el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 04506 de 2024 Página 9 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana ERIKA YISELA FERNÁNDEZ MENDOZA excandidata a la ALCALDIA del municipio de TENZA – BOYACÀ inscrita por el Partido Conservador Colombiano por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018131.
Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, la cual puede ser desplegada por tales actores políticos o por las personas que los apoyen; estando limitados a los términos que expresamente señala la normativa que gobierna la materia.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral4, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles,
la materia.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral4, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros; o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información de los candidatos, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.
En efecto, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Así, las normas anteriormente mencionadas han señalado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que los mentados actores políticos pueden anunciar a la comunidad sobre sus campañas , con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
En este orden, el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, definen los elementos estructurales de la propaganda electoral, se pueden enunciar de la siguiente forma: • Podrá ser des
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