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CNE - Resolución 04572 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04572 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 04572 DE 2024 (03 de septiembre)

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra dos (2) excandidatos y su organización inscriptora “FUNDACION MIL JOVENES POR EL PROGRESO DE UN PUEBLO” de lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de PazCITREP No. 15, para el departamento de Tolima, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración del inciso 1, 2 y 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expe diente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014325.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 05 de julio de 202 4, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales allegó a la entonces Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-I-2024002485-FNFPCE-900, alertando la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de la Lista de candidatos a las elecciones de la Cámara de Representantes de las

002485-FNFPCE-900, alertando la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de la Lista de candidatos a las elecciones de la Cámara de Representantes de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz CITREP No. 15 del departamento de Tolima, para las elecciones realizadas en el año 2022, tal y como se relaciona en el siguiente cuadro:

1.2. El 16 de julio de 202 4, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió el conocimiento del presente expediente al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado para su respectivo trámite y sustanciación. 1.3. Mediante oficio CNE-CALM-334-2022 del 19 de Julio de 2024, el Despacho Sustanciador solicitó al Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitir copia de la solicitud de inscripción de candidatos y la constancia de aceptación de candidaturasResolución No.04572 de 2024 Página 2 de 14

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra dos (2) excandidatos y su organización inscriptora “FUNDACION MIL JOVENES POR EL PROGRESO DE UN PUEBLO” de lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz - CITREP No. 15, para el departamento de Tolima, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración del inciso 1, 2 y 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 8° de la

Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014325.

(Formulario E-6) de los ciudadanos referidos en el numeral 1.1., además de la copia de la lista definitiva de candidatos inscritos (Formulario E -8), y sus correspondientes anexos, de los excandidatos de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 15 ( Tolima – Chaparral), para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022.

1.4. Mediante oficio radicado RNEC-S-2024-0075990 del 22 de julio de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo requerido mediante oficio CNE-CALM-334-2024, remitiendo los Formularios E -6 O S “Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de las candidaturas”, Formularios E-8 OS – “Lista definitiva de candidatos inscritos, y allego los documentos solicitados”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ci udadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1475 DE 2011. “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia FinancieraResolución No.04572 de 2024 Página 3 de 14

necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia FinancieraResolución No.04572 de 2024 Página 3 de 14

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra dos (2) excandidatos y su organización inscriptora “FUNDACION MIL JOVENES POR EL PROGRESO DE UN PUEBLO” de lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz - CITREP No. 15, para el departamento de Tolima, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración del inciso 1, 2 y 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014325.

establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás a spectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones

ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los pa rtidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las

PARÁGRAFO 2o. Los pa rtidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.2.1. LEY 130 DE 1994.

“(…) “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites a quí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

(…)”Resolución No.04572 de 2024 Página 4 de 14

Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

(…)”Resolución No.04572 de 2024 Página 4 de 14

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra dos (2) excandidatos y su organización inscriptora “FUNDACION MIL JOVENES POR EL PROGRESO DE UN PUEBLO” de lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz - CITREP No. 15, para el departamento de Tolima, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración del inciso 1, 2 y 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014325.

2.2.2. ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 2021 “Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 20262030”. "(...) ARTÍCULO 2°. El Gobierno nacional reglamentará en un término máximo de treinta días a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislat ivo, lo relativo a los mecanismos de observación y transparencia electoral ciudadana, la campaña especial de cedulación y registro electoral y las campañas de pedagogía y sensibilización en torno a la participación electoral. PARÁGRAFO. La autoridad electoral determinará lo correspondiente a la publicidad y

de cedulación y registro electoral y las campañas de pedagogía y sensibilización en torno a la participación electoral. PARÁGRAFO. La autoridad electoral determinará lo correspondiente a la publicidad y rendición de cuentas en la financiación de las listas inscritas. ARTÍCULO 3°. En lo no previsto en el presente acto legislativo se aplicarán las demás normas que regulan la materia. (...)" 2.2.3. RESOLUCIÓN No. 5881 DE 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de la s 16 Circunscripciones Transitorias de Paz Para la Cámara de Representantes 2022-2025 y 2026-2030”. “ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña. Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere

de la campaña. Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.” ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional. ARTÍCULO 8°. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos a l as Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No.04572 de 2024 Página 5 de 14

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra dos (2) excandidatos y su organización inscriptora “FUNDACION MIL JOVENES POR EL PROGRESO DE UN PUEBLO” de lista a la Cámara de Representantes por la

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra dos (2) excandidatos y su organización inscriptora “FUNDACION MIL JOVENES POR EL PROGRESO DE UN PUEBLO” de lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz - CITREP No. 15, para el departamento de Tolima, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración del inciso 1, 2 y 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014325.

Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar.

ARTÍCULO NOVENO. FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS

Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar. ARTÍCULO NOVENO. FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES. Los informes de ingresos y gastos deberán presentarse en los formatos diseñados por el Consejo Nacion al Electoral, debidamente diligenciados, los cuales estarán a disposición en el software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, en la página web del Consejo Nacional Electoral (https://www.cne.gov.co/fondo -nacional-definanciacion-politica - Formularios) o en los Tribunales Electorales Transitorios de Paz dispuestos para cada circunscripción.”

3. ACERVO PROBATORIO Dentro de la presente actuación administrativa obra el material probatorio que se indica a continuación: 3.1. Oficio CNE-I-2024-002857-FNFPCE-900 del 14 de mayo de 2024, por medio del cual el Fondo de Nacional de Financiación de Partidos y Campañas reportó la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña de los excandidatos Yisela Vargas González y Julián Enrique Gómez Rodríguez y su respectiva organización a las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 15 (Tolima – Chaparral), para las elecciones del año 2022. 3.2. Por medio del oficio RNEC -S-2024-0077234, fechado el 25 de julio de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud de inscripción de candidatos y la constancia de aceptación de candidaturas (Formulario E-6) de la

de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud de inscripción de candidatos y la constancia de aceptación de candidaturas (Formulario E-6) de la lista de candidatos de la Circunscripción Transitoria Especiales de Paz No. 15 (Tolima – Chaparral), para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022 , así como una copia de la lista definitiva de candidatos inscritos (Formulario E-8) y sus anexos correspondientes. 3.3. Copia del registro en la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima correspondiente a la “Fundación Mil Jóvenes por el Progreso de un Pueblo”. 3.4. Copia del certificado de registro y gestión de la información emitido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, correspondiente a los dos excandidatos referidos en el numeral 1.1. del presente proveído.Resolución No.04572 de 2024 Página 6 de 14

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra dos (2) excandidatos y su organización inscriptora “FUNDACION MIL JOVENES POR EL PROGRESO DE UN PUEBLO” de lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz - CITREP No. 15, para el departamento de Tolima, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración del inciso 1, 2 y 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014325.

Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014325.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia El Consejo Nacional Electoral, entidad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, es competente para conocer y decidir el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011. 4.2. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si es procedente abrir investigación y formula r cargos en contra de algunos excandidatos y la respectiva organización inscriptora de la lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15 ( Tolima– Chaparral), por el presunto incumplimiento a la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña en las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 , de conformidad con lo establecido del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y la Resolución No. 5881 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

Para absolver tales cuestionamientos se e xpondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto. 4.3. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto. 4.3. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 4.3.1. Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria. De lo expuesto se colige que, en la norma se establecieron deberes y responsabilidades individuales respecto a las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, específicamente para conocer sobre el volumen, origen y destino de los recursos de camp añas, con el fin de garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento:Resolución No.04572 de 2024 Página 7 de 14

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra dos (2) excandidatos y su organización inscriptora “FUNDACION MIL JOVENES POR EL PROGRESO DE UN PUEBLO” de lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz - CITREP No. 15, para el departamento de Tolima, con ocasión de las elecciones del 13 de

“FUNDACION MIL JOVENES POR EL PROGRESO DE UN PUEBLO” de lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz - CITREP No. 15, para el departamento de Tolima, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración del inciso 1, 2 y 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014325.

  1. El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar inf ormes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; y
  1. El segundo, es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el informe consolidado de ingresos y gastos en las campañas en las que hubiere participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.

Ahora bien, con relación a las campañas relacionadas con las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), la Corporación reglamentó la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de manera especial a través de la Resolución No. 5881 del año 2021, mediante la cual dispuso expresamente, lo siguiente:

(…)

“ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos, gerentes de

2021, mediante la cual dispuso expresamente, lo siguiente:

(…)

“ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artí culo 25 de la Ley 1475 de 2011.

La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.

ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFOR MES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA.

Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de

de 2011.

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar.” (…) (subrayado fuera de texto)

Con base en el desarrollo normativo y reglamentario señalado, el Consejo Nacional Electoral ante la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañasResolución No.04572 de 2024 Página 8 de 14

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra dos (2) excandidatos y su organización inscriptora “FUNDACION MIL JOVENES POR EL PROGRESO DE UN PUEBLO” de lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz - CITREP No. 15, para el departamento de Tolima, con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración del inciso 1, 2 y 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014325.

electorales, desarrolla actuaciones administrativas sancionatorias, pues dic ha obligación responde al principio de transparencia que deben observar los actores en los certámenes

decisiones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-014325.

electorales, desarrolla actuaciones administrativas sancionatorias, pues dic ha obligación responde al principio de transparencia que deben observar los actores en los certámenes electorales, y por ello está intrínsecamente relacionado con el régimen de fin anciación de campañas políticas. Tal obligación, respecto del caso particula r de las campañas de los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, se entiende opcional en cuanto al uso del aplicativo Cuentas Claras, lo que no significa que estén exentos de su presentación, pues, en tal caso, se ha de presentar de forma física.

4.4. Análisis del caso concreto

La presente actuación administrativa tiene su origen en el oficio CNE-I-2024-002857-FNFPCE900, suscrito por el Jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, en el que se advierte de una presunta vulneración en que habrían incurrido los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15 del departamento del Tolima – Chaparral, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, con relación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 5881 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Ahora bien, respecto a la obligación en cita, señala la prerrogativa legal que los candidatos y gerentes de campaña deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual de ingresos y gastos ante las organizaciones promotoras de la lista, respectivamente en los

Ahora bien, re

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