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CNE - Resolución 04582 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04582 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 04582 DE 2024 (3 de septiembre)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud respecto a la queja por presunta propaganda política el día de las elecciones en el municipio de Isnos, Huila, en contra de la campaña del ciudadano Manuel Sebastián Caicedo Cerón, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevada a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-008608.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación con el radicado No. CNE-E-DG-2024008608 del 9 de abril de 2024, Joan Steven Zúñiga Pacheco anexó denuncia contra el ciudadano Manuel Sebastián Caicedo, presentada inicialmente en el aplicativo de URIEL del Ministerio de Interior, en atención a la presunta realización de actividades de propaganda durante el día de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expresa la denunciante en su literalidad:

“El candidato a la alcaldía de Isnos (H), Manuel Sebastián Caicedo, desde las 8:00 a.m. del día 29 de octubre, junto a su equipo o personas presuntamente pagadas, gritaban arengas de 'Manuel Sebastián Alcalde. Estas personas se encontraban en

a.m. del día 29 de octubre, junto a su equipo o personas presuntamente pagadas, gritaban arengas de 'Manuel Sebastián Alcalde. Estas personas se encontraban en la vía conocid a como el empedrado, que conduce al colegio José Eustacio Rivera, donde se ubicaban las mesas de votación. Estas personas tenían en su poder tarjetones electorales para repartir a las personas que se dirigían a ejercer su derecho al voto y enseñarles a votar, así como con la presencia de guías Todo ello violatorio al decreto 1702 de 2023 del Ministerio del interior que prohibe; Articulo 4. electoral, programas de opinion y entrevistas. previsto en de la Ley Estatutaria 1 1 y 35 de la 1475 de 2011, el dia de elecciones se prohibe propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines radio, y television, asi como la propaganda movil, estatica o sonora. asi como: El Articulo: 9 del mismo decreto; Prohibicion de auxiliares o guias de informacion electoral, y demas Normas vinculantes a las que haya lugar.

PRETENSION

1.) Se lleven a cabo las sanciones a las que haya lugar, por el hecho contrario a las disposiciones legales.”Resolución 04582 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud respecto a la queja por presunta propaganda política el día de las elecciones en el municipio de Isnos, Huila, en contra de la campaña del ciudadano Manuel Sebastián Caicedo Cerón, con ocasión a las elecciones de autoridades loc ales llevada a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-008608.

Sebastián Caicedo Cerón, con ocasión a las elecciones de autoridades loc ales llevada a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-008608. 1.2. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , mediante acta de reparto No. 027 del 16 de abril de 2024 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de esta actuación con radicado

No. CNE-E-DG-2024-008608.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

En atención a la denuncia instaurada por el ciudadano Joan Steven Zúñiga Pacheco , la cual informa sobre la realización de actividades publicitarias el día de las elecciones por parte del excandidato Manuel Sebastián Caicedo, quien presuntamente desplegó dichas actividades el día de las elecciones , debe señalarse que el Consejo Nacional Electoral no es competente para resolver el asunto motivo de la queja por desbordar el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política.

En virtud del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo dispuesto por e l artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar las investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral, teniéndose la competencia de iniciar procedimientos administrativos orientados a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, de forma reglada conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Respecto a las quejas presentadas por propaganda electoral, la competencia de la

investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, de forma reglada conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Respecto a las quejas presentadas por propaganda electoral, la competencia de la Corporación surge de lo reglado en el artículo 35 de la Ley 1475 y subsiguientes, siendo definida en el espectro de vigilancia y control en aquellos eventos que sobrepasen los términos establecidos por la ley.

Así las cosas, el marco administrativo sancionatorio del Consejo Nacional Electoral, frente a propaganda electoral en lo que respecta a la extemporaneidad que en esta se puede presentar, así como para el número de cuñas radiales, televisivas y de publicidad exterior, se concretan en relación con la competencia de la Corporación en lo siguiente:

“El Consejo Nacional Electoral tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, y en desarrollo de esa previsión general, tiene competencia para: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisionesResolución 04582 de 2024 Página 3 de 4

políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisionesResolución 04582 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud respecto a la queja por presunta propaganda política el día de las elecciones en el municipio de Isnos, Huila, en contra de la campaña del ciudadano Manuel Sebastián Caicedo Cerón, con ocasión a las elecciones de autoridades loc ales llevada a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-008608. y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Los actos que desarrolla este organismo no son omnímodos y responden a la Carta Política y las normas legales .” (Negrilla y subrayados propios)1

De acuerdo con las normas analizadas y a la prohibición que contiene el artículo 10 de la Ley 163 de 1993, no existen fundamentos para que esta Corporación inicie algún tipo de investigación en contra de la campaña del excandidato Manuel Sebastián Caicedo a la Alcaldía municipal de Isnos, Huila, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebrada el pasado 29 de octubre de 20 23. Respecto a l os hechos descritos en la queja presentada, puesto que , además de ser una competencia atribuible a l alcalde como primera autoridad

pasado 29 de octubre de 20 23. Respecto a l os hechos descritos en la queja presentada, puesto que , además de ser una competencia atribuible a l alcalde como primera autoridad policiva municipal, carece de medios de prueba idóneos para acreditar la comisión de falta alguna cuyo conocimiento sea del ámbito de competencia de esta Corporación.

Así las cosas, y para efectos de la decisión que se adopta mediante este acto administrativo, se decide rechazar por improcedente el estudio de la solicitud debido a la falta de competencia de esta Corporación para resolver lo pretendido por el peticionario.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud respecto a la queja por presunta propaganda política el día de las elecciones en el municipio de Isnos, Huila, en contra de la campaña del ciudadano Manuel Sebastián Caicedo , con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevada a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-008608.

ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR para lo de su competencia a la Alcaldía municipal de Isnos, Huila, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

1 Corte Constitucional. (C.C) 2011. Sentencia SU-490 de 2011.Resolución 04582 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud respecto a la queja por presunta propaganda política el día de las elecciones en el municipio de Isnos, Huila, en contra de la campaña del ciudadano Manuel Sebastián Caicedo Cerón, con ocasión a las elecciones de autoridades loc ales llevada a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-008608.

  • Al ciudadano denunciante a través del correo electrónico stivendelatorre45@gmail.com.
  • A la Alcaldía municipal de Isnos, Huila, al correo electrónico

notificacionesjudiciales@isnos-huila.gov.co

  • Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 3 de septiembre de 2024

Ausente por incapacidad: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Salva voto: Magistrada Fabiola Márquez Grisales

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Brayan Yesid Herrera Rey.

Radicado: CNE-E-DG-2024-008608

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