CNE - Resolución 04585 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04585 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 04585 DE 2024 (3 de septiembre)
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Atlántico, inscritos por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 , actuación que se adelanta con radicado No. CNE-I-2023-001770.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 y 1437 del 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante oficio No. CNE -I-2023-001770-FNFPCE-900 del 07 de marzo de 2023, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral remitió relación de tres (3) excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción d el departamento de Atlántico, inscritos por la Coalición Centro Esperanza, conformada por los partidos Alianza Social Independiente (ASI) Dignidad y Verde Oxigeno, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, quienes presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no haber dado apertura a la cuenta única bancaria y/o haber administrado parcialmente la totalidad de los recursos en dinero a través de la misma.
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no haber dado apertura a la cuenta única bancaria y/o haber administrado parcialmente la totalidad de los recursos en dinero a través de la misma.
EXCANDIDATO IDENTIFICACION
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
Gerente CUENTA ÚNICA
TOTAL,
INGRESOS
MANEJO
CUENTA ()
DICTAMEN
SI/NO
BEATRIZ EUGENIA
VELEZ VENGOECHEA 32.720.992 NO NO $0 NO SI
WILLIAM CORREDOR
GOMEZ
91.071.608 NO NO $0 NO SI
HENRY MANUEL
GARCIA ACOSTA
72.015.707 NO NO $0 NO SI
1.2. Por reparto interno que efectuó la entonces Subsecretaría de la Corporación, ahora Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente respecto de las actuacionesResolución 04585 de 2024 Página 2 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Atlántico, inscritos por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-I-2023-001770.
vinculadas con la presunta vulneración del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Político Dignidad y sus excandidatos, en el marco de las elecciones de
vinculadas con la presunta vulneración del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Político Dignidad y sus excandidatos, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, correspondiendo al presente asunto el radicado No. CNE-I-2023-001770.
1.3. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la condición de candidatos de los ciudadanos precitados en el numeral 1.1. a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que fueron inscritos como candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción d el departamento del Atlántico, en el marco de las elecciones de Congreso celebradas el 13 de marzo de 2022, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente.
Ahora bien, con relación a la ciudadana Beatriz Eugenia Vélez Vengoechea, quien aparentemente habría renunciado a su candidatura, se presume que su dimisión fue presentada fuera del término que para ello se estableció en dicho calendario, en tanto que se e ncontraba incluida en el formulario E -8 CO, teniéndose por candidata y encontrándose por lo tanto obligada a presentar su respectivo informe de ingresos y gastos.
1.4. Mediante Auto de indagación preliminar del 11 de mayo de 2023 el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral y al Partido Político Dignidad, el informe consolidado de ingresos y gastos de la Corporación Política inscriptora junto
Magistrado Sustanciador solicitó al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral y al Partido Político Dignidad, el informe consolidado de ingresos y gastos de la Corporación Política inscriptora junto con sus anexos y los informes individuales reportado por los excandidatos referidos en el acápite 1.1 . Además, se solicitó a los investigados los extractos bancarios de las cuentas abiertas para la administración de los recursos en dinero con que se financiaron sus respectivas campañas, a fin de acreditar el cumplimiento de dicha obligación.
1.5. Mediante radicado interno No. CNE-I-2023-003976-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral dando respuesta al Auto de indagación preliminar del 11 de mayo de 2023, allegó el informe de ingresos y gastos del excandidato William Corredor Gómez, el informe consolidado de ingresos y gastos del hoy denominado Partido Político Dignidad & Compromiso junto con sus anexos e informó, además, con base en el anexo 7.1B, que los excandidatos Beatriz Eu genia Vélez Vengoechea y Henry Manuel García Acosta, no rindieron el informe individual de ingresos y gastos de las campañas adelantadas, a saber:Resolución 04585 de 2024 Página 3 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Atlántico, inscritos por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la vulneración al artículo 25 de
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Atlántico, inscritos por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-I-2023-001770.
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA CANDIDATO IDENTIFICACI
ON FECHA
REPORTE
CUENTAS
NO.
RADICADO
CUENTA
S
CLARAS
FISICO
COALICIÓN CENTRO
ESPERANZA
Beatriz Eugenia Vélez Vengoechea
32.720.992 NO NO NO NO
COALICIÓN CENTRO
ESPERANZA William Corredor Gómez 91.071.608 2023-03-27 261F5ACR5
095 SI NO
COALICIÓN CENTRO
ESPERANZA
Henry Manuel García Acosta 72.015.707 NO NO NO NO
1.6. Por medio de la Resolución No. 01854 del 20 de marzo de 2024 el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de los tres ( 3) excandidatos avalados por la Coalición Centro Esperanza a la Cámara de Representantes por la circunscripción d el departamento de Atlántico, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a los siguientes cargos:
Candidata Cédula Cargos
las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a los siguientes cargos:
Candidata Cédula Cargos Beatriz Eugenia Vélez Vengoechea 32.720.992 Inobservancia al deber de presentar informe de ingresos y gastos Inobservancia al deber de dar apertura a cuenta única bancaria Inobservancia al deber de designación de gerente de campaña William Corredor Gómez 91.071.608 Inobservancia al deber de presentar informe de ingresos y gastos Henry Manuel García Acosta 72.015.707 Inobservancia al deber de presentar informe de ingresos y gastos Inobservancia al deber de dar apertura a cuenta única bancaria Inobservancia al deber de designación de gerente de campaña
Así mismo, ordenó abrir investigación y formularon cargos al Partido Político Dignidad & Compromiso debido a la presunta de vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con el artículo noveno (9) del acuerdo de coalición de “Centro Esperanza”, en el que se encarga a la colectividad política la responsabilidad de realizar la auditoría interna para consolidar los informes de ingresos y gastos de los candidatos inscritos dentro de la coalición.
Respecto al ciudadano William Corredor Gómez, mediante la Resolución No. 01854 de 2024 la Sala decidió abstenerse de formular cargos en lo relacionado con la presunta inobservancia a los deberes de designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria al observar en tal oportunidad que había cumplido con ellos, por lo que en su
2024 la Sala decidió abstenerse de formular cargos en lo relacionado con la presunta inobservancia a los deberes de designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria al observar en tal oportunidad que había cumplido con ellos, por lo que en su caso la actuación , como se evidencia en líneas anteriores, se desarrolló únicamente con relación a la presentación fuera de término del informe de ingresos y gastos de su respectiva campaña.Resolución 04585 de 2024 Página 4 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Atlántico, inscritos por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-I-2023-001770.
1.7. Las partes vinculadas a esta actuación administrativa fueron notificad as de la Resolución No. 01854 del 20 de marzo de 2024 y asumieron la correspondiente posición de defensa en sede de descargos:
No Ciudadano Notificación por aviso Término de descargos Términos de descargos final Descargos 1 Beatriz Eugenia Vélez Vengoechea Se desfija cartelera 29 de abril de 2024 2 de mayo de 2024 23 de mayo de 2024 NO 2 Henry Manuel García Acosta Se desfija cartelera 29 de abril de 2024 2 de mayo de 2024 23 de mayo de 2024 NO 3 William Corredor Gómez Se desfija cartelera 29
23 de mayo de 2024 NO 2 Henry Manuel García Acosta Se desfija cartelera 29 de abril de 2024 2 de mayo de 2024 23 de mayo de 2024 NO 3 William Corredor Gómez Se desfija cartelera 29 de abril de 2024 2 de mayo de 2024 23 de mayo de 2024 NO 4 Partido Político Dignidad & Compromiso Correo 9 de abril de 2024 10 de abril de 2024 23 de abril de 2024 SI. 30 de abril de 2024
El Partido Político Dignidad & Compromiso fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el 9 de abril del 2024, misma fecha en la que se comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público por la misma vía.
1.8. En Auto del 13 de junio del 2024, el Magistrado sustanciador decidió dar por terminada la etapa probatoria y, en su lugar, correr traslado tanto al Ministerio Público como a los investigados por un término de quince (15) días para que presentaran escrito de alegatos de conclusión si lo consideraban pertinente.
No Ciudadano Notificación por aviso Término de alegatos Términos de alegatos final Alegatos 1 Beatriz Eugenia Vélez Vengoechea Se desfija cartelera 2 de julio de 2024 3 de julio de 2024 24 de julio de 2024 NO 2 Henry Manuel García Acosta Se desfija cartelera 2 de julio de 2024 3 de julio de 2024 24 de julio de 2024 NO
3 de julio de 2024 24 de julio de 2024 NO 2 Henry Manuel García Acosta Se desfija cartelera 2 de julio de 2024 3 de julio de 2024 24 de julio de 2024 NO 3 William Corredor Gómez Se desfija cartelera 2 de julio de 2024 3 de julio de 2024 24 de julio de 2024 NO 4 Partido Político Dignidad & Compromiso Correo 14 de junio de 2024 17 de junio de 2024 28 de junio de 2024 SI. 8 de julio de 2024 5 Ministerio Público Correo 14 de junio de 2024 17 de junio de 2024 28 de junio de 2024 SI. 12 de julio de 2024
1.9. Transcurridos los quince días hábiles tras la comunicación del auto en cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y vencido el término para radicar escrito de defensa, se decide el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por elResolución 04585 de 2024 Página 5 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Atlántico, inscritos por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-I-2023-001770.
cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
En desarrollo de dicho postulado constitucional el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y c uando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Por otra parte el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en la referida normatividad , de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
referida normatividad , de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
Conforme con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento que deben seguir las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 04585 de 2024 Página 6 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Atlántico, inscritos por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-I-2023-001770.
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera
podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de
las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”Resolución 04585 de 2024 Página 7 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Atlántico, inscritos por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-I-2023-001770.
4. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
que se adelanta con radicado No. CNE-I-2023-001770.
4. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
4.1. Oficio No. CNE-I-2023-001770-FNFPCE-900 de 07 de marzo de 2023 , del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral donde se relaciona los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Atlántico, inscritos por la Coalición Centro Esperanza, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, quienes presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
4.2. Copia de los formularios de inscripción E -6 y E-8 de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Atlántico, cuyas candidaturas fueron inscritas por la Coalición Centro Esperanza, conformada por los partidos Alianza Social Independiente (ASI) Dignidad y Verde Oxigeno, en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo del año 2022, suministrad os por la Dirección de Gestión de Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral e incorporados a la presente actuación administrativa.
4.3. Certificado de antecedentes de sanciones del 08 de abril de 2024 expedido por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación (antes Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral) , de la Corporación en el que se informa que los ciudadanos que fueron candidatos y ahora vinculados a esta actuación administrativa no presentan sanción alguna.
de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación (antes Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral) , de la Corporación en el que se informa que los ciudadanos que fueron candidatos y ahora vinculados a esta actuación administrativa no presentan sanción alguna.
4.4. Copia del informe Integral de ingresos y gastos (formulario 7B) presentado por la Coalición Centro Esperanza ante el Consejo Nacional Electoral con No. de radicado en el aplicativo de Cuentas Claras 309F7ACR835 del 13 de marzo de 2022.
Pruebas aportadas por los escritos de defensa del Partido Político Dignidad &
Compromiso:
4.5. Elaboración de un Manual para rendición de cuentas Congreso 2022
4.6. Divulgación en la página WEB y por medio de correos electrónicos del partido sobre las obligaciones consagradas en la normatividad electoral y de manera especial en la LeyResolución 04585 de 2024 Página 8 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Atlántico, inscritos por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-I-2023-001770.
130 de 1994, ley 1475 de 2011 art. 25, y resolución p227 de 2021 sobre monto máximo de gastos de campañas.
4.7. Designación de responsables delegados de Auditoria encargados de capacitar y
130 de 1994, ley 1475 de 2011 art. 25, y resolución p227 de 2021 sobre monto máximo de gastos de campañas.
4.7. Designación de responsables delegados de Auditoria encargados de capacitar y asesorar de manera permanente a los candidatos, gerentes y contadores acerca de la manera adecuada y oportuna, para lograr la presentación de sus respectivos informes.
4.8. Seguimiento en el cargue permanente de la información de Ingresos y Gastos que los contadores de las campañas realizan a través del aplicativo Cuentas Claras en cumplimiento de la Resolución 8262 de 2021 modificada por la 8586 de noviembre de 2021.
4.9. Asesoramiento en la radicación electrónica del informe de ingresos y gastos como también de la presentación y radicación adecuada de la información física.
5. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA
Dentro de la etapa de descargos y alegatos de conclusión, únicamente el Partido Político Dignidad & Compromiso, de conformidad con el deber que le asistía de realizar la auditoría interna para consolidar los informes de ingresos y gastos de los candidatos inscritos dentro de la coalición Centro Esperanza , se vinculó al proceso mediante la presentación de escritos , anexando diferentes pruebas, con el fin de ejercer el derecho de defensa y contradicción en el marco de esta actuación administrativa con ocasión del correspondiente cargo formulado:
5.1. Descargos del Partido Político Compromiso & Dignidad
La colectividad , mediante su apoderado Edgar Piñeros Rubio, puso en conocimiento su
marco de esta actuación administrativa con ocasión del correspondiente cargo formulado:
5.1. Descargos del Partido Político Compromiso & Dignidad
La colectividad , mediante su apoderado Edgar Piñeros Rubio, puso en conocimiento su desacuerdo en cuanto al contenido de la Resolución No. 01854 del 20 de marzo de 2024, argumentando que la colectividad política cumplió con su deber de asistir, capacitar y acompañar a los candidatos mediante diversas actividades, tales como la firma de actas de compromiso por parte de los excandidatos, la distribución de un instructivo de campaña, la realización de encuentros virtuales con candidatos y asesores, la atención de consultas telefónicas, y la emisión de requerimientos escritos para la presentación de informes de ingresos y gastos.
Además de lo anterior, señala el partido que ofreció información en la página web de la organización sobre las responsabilidades de los candidatos. Con base en estas acciones, laResolución 04585 de 2024 Página 9 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Atlántico, inscritos por la coalición denominada “Centro Esperanza”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-I-2023-001770.
colectividad concluye que actuó con diligencia y que la omisión en la presentación de informes es culpa exclusiva de los excandidatos y no del partido.
5.2. Alegatos de conclusión del Partido Político Compromiso & Dignidad
colectividad concluye que actuó con diligencia y que la omisión en la presentación de informes es culpa exclusiva de los excandidatos y no del partido.
5.2. Alegatos de conclusión del Partido Político Compromiso & Dignidad
La colectividad mediante su apoderado Edgar Piñeros Rubio argumenta que el partido ha cumplido con su deber de diligencia y cuidado en la organización y gestión de las campañas electorales. Se detalla por parte del apoderado las diversas acciones emprendid as por el partido, que incluyen: (i) Distribución de un Manual Explicativo, (ii) Cursos y Capacitación, (iii) Reiterados Llamamientos y, (iv) Asesoría Permanente.
A pesar de estos esfuerzos, algunos candidatos no presentaron los informes de ingresos y gastos requeridos, por lo que manifiesta la colectividad que esta omisión es responsabilidad exclusiva de los candidatos, quienes conocían sus obligaciones y optaron por no cumplirlas.
El escrito concluye que el Partido Dignidad & Compromiso no incurrió en falta alguna de diligencia y cuidado, y solicita ser eximido de toda responsabilidad, además del archivo del expediente y terminación del proceso.
Aporta como material probatorio los documentos electrónicos que contienen exhortos y actualizaciones sobre los informes de ingresos y gastos. Por último, manifiesta que el cargo formulado incurre en responsabilidad objetiva, ya que no prueba negligencia o f alta de previsión por parte del partido, por lo que sostiene que la colectividad actuó de manera justa y acorde con el ordenamiento jurídico, al respetar los derechos de los candidatos y los criterios democráticos.
5.3. Intervención del Ministerio Público
acorde con el ordenamiento jurídico, al respetar los derechos de los candidatos y los criterios democráticos.
5.3. Intervención del Ministerio Público
La Procuraduría General de la Nación, a través de la funcionaria Gloria Liliana Quintero Peláez, emitió concepto con relación a esta actuación administrativa, señal ando que para los excandidatos Beatriz Eugenia Vélez Vengoechea y Henry Manuel García Acosta debía procederse a la sanción administrativa respecto de la omisión al deber de presentación de informe de ingresos y gastos.
Por el contrario, respecto de las obligaciones de dar apertura a una cuenta única bancaria y designar gerente de campaña, señala el Ministerio Público que, de la lectura del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no se infiere que para las obligaciones aludidas se establezca unaResolución 04585 de 2024 Página 10 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Atlántico, in
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.