CNE - Resolución 04586 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04586 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04586 DE 2024 (03 de septiembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al Comité Inscriptor del “Grupo Significativo de Ciudadanos SOMOS”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato el señor LUIS FELIPE ARDILA S ÁNCHEZ, como ex candidato al Concejo del Municipio El Colegio, en el Departamento de Cundinamarca, encontrándose incurso en causal de inhabilidad objetiva con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2023-068365.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 05 de diciembre de 2023, mediante oficio con el asunto “REPARTO – PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS SIGNIFICATIVOS Y MOVIMIENTOS (INVESTIGACIÓN POR REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN) ELECCIONES 2023”, radicado bajo el No. CNE –E-DG2023-068365, la doctora Daimi Lindo Solano, en calidad de Asesora de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, presentó un listado de los Partidos, Movimientos Políticos y
2023-068365, la doctora Daimi Lindo Solano, en calidad de Asesora de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, presentó un listado de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que inscribieron candidatos inhabilitados en las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, de conformidad con las decisiones de revocatorias adoptadas por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, con el fin de ser sometid o a reparto entre los diferentes Despachos para su correspondiente estudio.
1.2. Por reparto de la Corporación, efectuado el día 06 de diciembre del 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-068365, relacionado con la presunta vulneración a las normas electorales por parte del “Grupo Significativo de Ciudadanos SOMOS”, al haber inscrito al señor LUIS FELIPE ARDILA SÁNCHEZ, identificado con cédulaRESOLUCIÓN No 04586 DE 2024 Página 2 de 40
Por medio del cual se SANCIONA al Comité Inscriptor del “Grupo Significativo de Ciudadanos del Grupo Significativo SOMOS”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato el señor LUIS FELIPE ARDILA SÁNCHEZ, como ex candidato al Concejo del Municipio El Colegio, en el Departamento de Cundinamarca, encontrándose incurso en causal de inhabilidad objetiva con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el
FELIPE ARDILA SÁNCHEZ, como ex candidato al Concejo del Municipio El Colegio, en el Departamento de Cundinamarca, encontrándose incurso en causal de inhabilidad objetiva con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068365.
de ciudadanía número 3.250.388, como candidato al Concejo en el Municipio de El Colegio, Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, por encontrarse inhabilitado para el cargo de acuerdo a la verificación realizada con el sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidades – SIRI y de conformidad con información remitida por la Procuraduría General de la Nación , causa por la cual, esta Corporación le revocó la candidatura median te la Resolución No. 10616 del 25 de septiembre de 2023 , se le revocó el acto de inscripción de su candidatura, para los comicios que se celebraron el veintinueve (29) de octubre de 2023, de la siguiente manera:
RESUELVE
“(...)
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR que los ciudadanos que se enlistan a continuación se encuentran incursos en causales de inhabilidad como candidatos a cargos o corporaciones de elección popular, y, en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de sus candidaturas, para los comicios a ce lebrarse el próximo
veintinueve (29) de octubre de 2023:
(...)”RESOLUCIÓN No 04586 DE 2024 Página 3 de 40
de inscripción de sus candidaturas, para los comicios a ce lebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023:
(...)”RESOLUCIÓN No 04586 DE 2024 Página 3 de 40
Por medio del cual se SANCIONA al Comité Inscriptor del “Grupo Significativo de Ciudadanos del Grupo Significativo SOMOS”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato el señor LUIS FELIPE ARDILA SÁNCHEZ, como ex candidato al Concejo del Municipio El Colegio, en el Departamento de Cundinamarca, encontrándose incurso en causal de inhabilidad objetiva con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068365.
1.3. Por medio de Resolución 00543 del 17 de enero de 2024, proferido por esta Corporación, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del Comité Inscriptor del “Grupo Significativo SOMOS”, integrado por María Cristina Salcedo Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 35.377.727, Sley Bobadilla Caviedes, identificada con cédula de ciudadanía No. 80.387.976 , Angie Lorena Poloche Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.233.509.596 , requiriéndolos y concediendo un término prudente para la presentación de sus descargos de la siguiente manera:
“(...)
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al comité inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO
presentación de sus descargos de la siguiente manera:
“(...)
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al comité inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS SOMOS, para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, presente los descargos, aporte y/o solicite la práctica de pruebas que pretenda ha cer valer dentro de la presente investigación administrativa, en garantía del debido proceso y el derecho de defensa.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR a la presente actuación administrativa copia de la Resolución No. 13473 del 19 de octubre de 2023 y No 10616 del 25 de septiembre de 2023 y constancia de ejecutoria.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Oficina de Gestión Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remita con destino a este expediente copia de los formularios E6 y E8, concernientes a la candidatura del señor LUIS FELIPE ARDILA SÁNCHEZ, inscrito por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS SOMOS al Concejo Municipal del Municipio de el ColegioCundinamarca, para las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, junto con todos los anexos
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación o a quien corresponda, para que se sirva a certificar si los ciudadanos: María Cristina Salcedo Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 35.377.727, Sley Bobadilla Cavi edes, identificada con cédula de
si los ciudadanos: María Cristina Salcedo Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 35.377.727, Sley Bobadilla Cavi edes, identificada con cédula de ciudadanía No. 80.387.976 y Angie Lorena Poloche Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.233.509.596, han sido sancionados con anterioridad por los mismos hechos investigados dentro de la presente actuación administrativa.
(...)”
1.4. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior fue notificado de la siguiente manera:
Sujeto / Correo Fecha de notificación Fecha en que venció el término
GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS SOMOS
gruposignificativosomos@gmail.co m
08 DE ABRIL DE
2024
29 DE ABRIL DE 2024
MINISTERIO PÚBLICO
notificaciones.cne@procuraduri a.gov.co
08 DE ABRIL DE
2024
29 DE ABRIL DE 2024
Oficina de Gestión Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
08 DE ABRIL DE
2024
29 DE ABRIL DE 2024
1.5. El 09 de abril de 2024, el secretario de la Procuraduría General Grado 13, Grupo deRESOLUCIÓN No 04586 DE 2024 Página 4 de 40
Por medio del cual se SANCIONA al Comité Inscriptor del “Grupo Significativo de Ciudadanos del Grupo Significativo SOMOS”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato el señor LUIS
Por medio del cual se SANCIONA al Comité Inscriptor del “Grupo Significativo de Ciudadanos del Grupo Significativo SOMOS”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato el señor LUIS FELIPE ARDILA SÁNCHEZ, como ex candidato al Concejo del Municipio El Colegio, en el Departamento de Cundinamarca, encontrándose incurso en causal de inhabilidad objetiva con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068365.
Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral – Despacho Viceprocurador General, solicita al despacho sustanciador se allegue vía correo electrónico copia integra del expediente No.CNEE-DG-2023-068365, adjuntando copia integra del mismo el día 11 de abril de 2024.
1.6 Así mismo, el día 16 de abril, fue recibido por parte de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad, la certificación solicitada por medio de la Resolución No. 00543 del 17 de enero de 2024, por medio de la cual se informa que en contra de los integrantes del comité inscriptor del “Grupo Significativo de Ciudadanos SOMOS” no existe, actualmente, sanción alguna.
1.7. El día 29 de abril de 2024, en el término concedido, por intermedio de su representante legal, las señoras MARÍA CRISTINA SALCEDO SÁNCHEZ, SLEY BOBADILLA CAVIEDES, integrantes del comité inscriptor del “GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS SOMOS”
legal, las señoras MARÍA CRISTINA SALCEDO SÁNCHEZ, SLEY BOBADILLA CAVIEDES, integrantes del comité inscriptor del “GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS SOMOS” allegó escrito de descargos y poder de representación.
1.8 La Oficina de Gestión Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no se pronunció en lo concerniente a la solicitud de copia de los formularios E6 y E8, referente a la candidatura del señor LUIS FELIPE ARDILA S ÁNCHEZ, por tanto, de oficio se anexaron al expediente.
1.9. Se profiere Auto del 07 de mayo de 2024, por medio del cual el Despacho sustanciador corrió traslado a los sujetos procesales y al Ministerio Público , concediendo quince (15) días hábiles para la presentación de escrito de alegatos de conclusión de la siguiente manera:
1.10. Dicho Auto fue comunicado así:
SUJETO / CORREO
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA EN
QUE
VENCIÓ EL
TÉRMINO
“GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS
SOMOS”
gruposignificativosomos@gmail.com , sleybc@gmail.com angiepoloche6@gmail.com
09 DE MAYO DE
2024
31 DE MAYO
DE 2024
MINISTERIO PÚBLICO
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
09 DE MAYO DE
2024
31 DE MAYO
DE 2024
SANÍN MORALES PALACIOS
(Representante Legal) Saninmp.abogado@gmail.com
09 MAYO DE
2024
31 DE MAYO
09 DE MAYO DE
2024
31 DE MAYO
DE 2024
SANÍN MORALES PALACIOS
(Representante Legal) Saninmp.abogado@gmail.com
09 MAYO DE
2024
31 DE MAYO
DE 2024
1.11. El día 11 de julio de 2024, se profiere Auto por medio del cual se decide la solicitud de practica de unas pruebas requeridas a instancia de parte , mediante escrito de descargos que no se tuvieron en cuenta en el Auto del 7 de mayo de 2024 de la siguiente manera:RESOLUCIÓN No 04586 DE 2024 Página 5 de 40
Por medio del cual se SANCIONA al Comité Inscriptor del “Grupo Significativo de Ciudadanos del Grupo Significativo SOMOS”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato el señor LUIS FELIPE ARDILA SÁNCHEZ, como ex candidato al Concejo del Municipio El Colegio, en el Departamento de Cundinamarca, encontrándose incurso en causal de inhabilidad objetiva con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068365.
“ORDENA
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el Auto del 07 de mayo de 2024, mediante el cual “se da traslado a los sujetos procesales para la presentación de alegatos de conclusión dentro de la investigación administrativa con radicado No.
CNE-E-DG-2023-068365”, así como todas las actuaciones que se realizaron en torno a su debida comunicación, por las razones expuestas en la parte considerativa del
alegatos de conclusión dentro de la investigación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-068365”, así como todas las actuaciones que se realizaron en torno a su debida comunicación, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECHAZAR la prueba testimonial solicitada a instancia de parte, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: CORRER TRASLADO al Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SOMOS”, integrado por los siguientes ciudadanos: María Cristina Salcedo Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 35.377.727, Sley Bobadilla Caviedes, identificada con cédula de ciudadanía No. 80.387.976 y Angie Lorena Poloche Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.233.509.596., por la presunta vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del ciudadano FELIPE ARDILA SÁNCHEZ , como excandidato al Concejo del Municipio El Colegio, en el Departamento de Cundinamarca, encontrándose incurso en causales de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068365 y al MINISTERIO PÚBLICO, para que presenten los alegatos de conclusión, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , los cuales
PÚBLICO, para que presenten los alegatos de conclusión, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , los cuales dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para presentarlos, contad os a partir de la comunicación del presente Auto.
(...)”
1.12. El Auto enunciado en el numeral anterior fue notificado así:
SUJETO / CORREO
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA EN
QUE
VENCIÓ EL
TÉRMINO
“GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS
SOMOS”
gruposignificativosomos@gmail.com , sleybc@gmail.com angiepoloche6@gmail.com
15 de Julio 2024
05 de agosto 2024
MINISTERIO PÚBLICO
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
15 de Julio 2024 05 de agosto 2024
SANÍN MORALES PALACIOS
(Representante Legal) Saninmp.abogado@gmail.com
15 de Julio 2024 05 de agosto 2024
1.10. Las señoras María Cristina Salcedo Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 35.377.727, Sley Bobadilla Caviedes, identificada con cédula de ciudadanía No. 80.387.976 y Angie Lorena Poloche Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.233.509.596, en calidad de miembro s del comité inscriptor del “Grupo Significativo de Ciudadanos SOMOS”,
Angie Lorena Poloche Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.233.509.596, en calidad de miembro s del comité inscriptor del “Grupo Significativo de Ciudadanos SOMOS”, guardaron silencio frente al Auto del 11 de Julio de 2024 , concerniente a los alegatos deRESOLUCIÓN No 04586 DE 2024 Página 6 de 40
Por medio del cual se SANCIONA al Comité Inscriptor del “Grupo Significativo de Ciudadanos del Grupo Significativo SOMOS”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato el señor LUIS FELIPE ARDILA SÁNCHEZ, como ex candidato al Concejo del Municipio El Colegio, en el Departamento de Cundinamarca, encontrándose incurso en causal de inhabilidad objetiva con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068365.
conclusión.
1.11 El día 02 de agosto de 2024, d entro del término concedido, el Ministerio Público dio cumplimiento a lo ordenado por medio del Auto del 11 de julio de 2024, en lo concerniente a los alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política
El numeral 6º del artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…)
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…)
ARTICULO 107. Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
(…)
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos unin ominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso
cargos unin ominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.”.
“(…)
ARTICULO 108. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.RESOLUCIÓN No 04586 DE 2024 Página 7 de 40
Por medio del cual se SANCIONA al Comité Inscriptor del “Grupo Significativo de Ciudadanos del Grupo Significativo SOMOS”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato el señor LUIS FELIPE ARDILA SÁNCHEZ, como ex candidato al Concejo del Municipio El Colegio, en el Departamento de Cundinamarca, encontrándose incurso en causal de inhabilidad objetiva con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068365.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068365.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)”
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(...)”.
2.2. Ley 130 De 1994.
“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
2.2. Ley 130 De 1994.
“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución No. 0140 del 20 de enero de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aq uí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”
“Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.3. Ley 1475 de 2011
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, facultó al Consejo Nacional Electoral para adelantar
consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.3. Ley 1475 de 2011
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, facultó al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo, así:RESOLUCIÓN No 04586 DE 2024 Página 8 de 40
Por medio del cual se SANCIONA al Comité Inscriptor del “Grupo Significativo de Ciudadanos del Grupo Significativo SOMOS”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato el señor LUIS FELIPE ARDILA SÁNCHEZ, como ex candidato al Concejo del Municipio El Colegio, en el Departamento de Cundinamarca, encontrándose incurso en causal de inhabilidad objetiva con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068365.
“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos.
El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente
objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso
Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”
2.4. Ley 1437 de 2011
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio.
Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.RESOLUCIÓN No 04586 DE 2024 Página 9 de 40
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.RESOLUCIÓN No 04586 DE 2024 Página 9 de 40
Por medio del cual se SANCIONA al Comité Inscriptor del “Grupo Significativo de Ciudadanos del Grupo Significativo SOMOS”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato el señor LUIS FELIPE ARDILA SÁNCHEZ, como ex candidato al Concejo del Municipio El Colegio, en el Departamento de Cundinamarca, encontrándose incurso en causal de inhabilidad objetiva con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068365.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días s
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