CNE - Resolución 04587 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04587 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 04587 DE 2024 (03 de septiembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR PATIÑO RENDÓN, excandidato a la Alcaldía de Florida - departamento de Valle del Cauca, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el uso indebido del logo de la Coalición Pacto Histórico, en el marco de su campaña política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023042538.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito del 29 de septiembre de 2023, el señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, Representante Legal del Partido Unión Patriótica “UP”, presentó ante el Consejo Nacional Electoral queja acerca de una presunta vulneración de las normas electorales, específicamente, lo relacionado con el presunto uso indebido de logo símbolo por parte del señor EDGAR PATIÑO RENDÓN, como candidato a la Alcaldía del municipio de Florida, departamento de
Valle del Cauca, en los siguientes términos:
lo relacionado con el presunto uso indebido de logo símbolo por parte del señor EDGAR PATIÑO RENDÓN, como candidato a la Alcaldía del municipio de Florida, departamento de Valle del Cauca, en los siguientes términos:
“(…) Asunto: QUEJA POR USO INDEBIDO DE LOGO SÍMBOLO DEL PACTO HISTÓRICO CONTRA CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE FLORIDA VALLE POR EL
PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
PRIMERO. La Coalición Pacto Histórico inscribió la candidatura de la señora MARIA LORENA SERRANO AGUILAR a la Alcaldía Municipal de Florida - Valle, en el marco de las elecciones territoriales del año en curso, de acuerdo con el calendario electoral, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
SEGUNDO. El Partido Polo Democrático Alternativo inscribió la candidatura del señor EDGAR PATIÑO RENDÓN a la Alcaldía Municipal de Florida - Valle, en el marco deResolución No. 04587 de 2024. Página 2 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR PATIÑO RENDÓN, excandidato a la Alcaldía de Floridadepartamento de Valle del Cauca, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el uso indebido del
logo de la Coalición Pacto Histórico, en el marco de su campaña política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023042538. las elecciones territorial es del año en curso, de acuerdo con el calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. TERCERO. La publicidad física y digital del señor EDGAR PATIÑO RENDÓN contiene el logo de la Coalición Pacto Histórico, como lo evidencian las siguientes imágenes:
(…)
II. PETICIONES Con base en lo anterior, para la protección de nuestros derechos políticos, así como la protección del voto libre e informado solicitamos: PRIMERO. ORDENAR al candidato a la Alcaldía Municipal de Florida - Valle por el Partido Polo Democrático Alternativo, el señor EDGAR PATIÑO RENDÓN, la eliminación del logo símbolo del PACTO HISTÓRICO en toda su publicidad, entiéndase física y digital.
SEGUNDA. ADVERTIR e INSTAR a todos los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos a no utilizar imágenes del Pacto Histórico sin el consentimiento legal.Resolución No. 04587 de 2024. Página 3 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR PATIÑO RENDÓN, excandidato a la Alcaldía de Floridadepartamento de Valle del Cauca, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración a lo estipulado en el
artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el uso indebido del logo de la Coalición Pacto Histórico, en el marco de su campaña política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023042538. (…)” 1.2. El día 03 de octubre de 2023, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-042538. 1.3. Mediante Auto No. 007 del 30 de e nero de 2024, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la queja presentada, y ordenó apertura de indagación preliminar contra el señor EDGAR PATIÑO RENDÓN y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a la normatividad electoral, con ocasión del presunto uso indebido de logo símbolo de la Coalición Pacto Histórico en una publicidad de su campaña electoral; en el citado Auto, principalmente, se requirió:
a) al solicitante ampliación de la queja, para que indicara con mayor precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acaecimiento de los hechos narrados que permitieran identificar la vulneración alegada; b) al denunciado que allegara escrito respecto de los hechos objeto de controversia; c) al Partido Polo Democrático Alternativo que informara si hizo parte de la Coalición Pacto Histórico para postular candidato a la Alcaldía del municipio de Florida,
b) al denunciado que allegara escrito respecto de los hechos objeto de controversia; c) al Partido Polo Democrático Alternativo que informara si hizo parte de la Coalición Pacto Histórico para postular candidato a la Alcaldía del municipio de Florida, departamento de Valle del C auca, concretamente respecto a la candidatura del ciudadano EDGAR PATIÑO RENDÓN en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; d) a la Dirección Vigilancia e Inspección de esta Corporación a fin de que remitiera copia del acto administrativo que inscribió el logo de la coalición Pacto Histórico para la alcaldía de la referida circunscripción electoral y, e) al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación para que remitiera copia de la circular remitida por la coalición Pacto Histórico en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, en la cual se mencionaban los parámetros para el uso del símbolo identitario de dicha Coalición. 1.4. El Auto 007 de 2024 se notificó a los sujetos procesales de la siguiente manera:
1. SUJETO PROCESAL FECHA DE NOTIFICACIÓN SOLICITANTE: GABRIEL BECERRA YAÑEZ de conformidad con los artículos 66 y siguientes
de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico: unionpatrioticanacional@gmail.com.
Notificación personal: 12 de febrero de 2024.Resolución No. 04587 de 2024. Página 4 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR PATIÑO RENDÓN, excandidato a la Alcaldía de Floridafebrero de 2024.Resolución No. 04587 de 2024. Página 4 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR PATIÑO RENDÓN, excandidato a la Alcaldía de Floridadepartamento de Valle del Cauca, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el uso indebido del logo de la Coalición Pacto Histórico, en el marco de su campaña política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023042538.
1.5. Mediante escrito allegado el día 16 de febrero de 2024, el señor Gabriel Becerra Yáñez, en calidad de Representante Legal del Partido Unión Patriótica, indicó:
“(…) De acuerdo con el artículo primero del resuelve del auto en referencia, que solicita ampliación de la queja en contra del excandidato EDGAR PATIÑO RENDÓN a la Alcaldía del municipio de Florida, departamento de Valle del Cauca y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por el uso indebido del logo símbolo de la Coalición Pacto Histórico, me permito informar que no tenemos otros elementos para hacer valer en el marco de la queja que origina el trámite en referencia. (…)”
1.6. Dentro del término otorgado en el Auto 007 de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó escrito en el que indicó que la Coalición
1.6. Dentro del término otorgado en el Auto 007 de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó escrito en el que indicó que la Coalición denominada “Pacto Histórico Colombia Puede”, conformada por el Partido Unión Patriótica “UP” y el Partido Comunista Colombiano, realizó la inscripción de la señora María Lorena Serrano Aguilar, como candidata a la Alcaldía para el municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca, para las elecciones efectuadas el 29 de octubre de 2023. 1.7. El día 05 de febrero de 2024, mediante oficio CNE -E-DG-2023-00963, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, allegó copia de la Resolución No.7674 del 29 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” que inscribió una candidata a la ALCALDÍA de FLORIDA del departamento de VALLE.”
DENUNCIADO: EDGAR PATIÑO RENDÓN de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico
edgarpatino81@gmail.com.
Notificación personal: 14 de febrero de 2024.
PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, que inscribió la candidatura del señor EDGAR PATIÑO RENDÓN, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, que inscribió la candidatura del señor EDGAR PATIÑO RENDÓN, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Notificación: 01 de febrero de 2024. (Correo electrónico)Resolución No. 04587 de 2024. Página 5 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR PATIÑO RENDÓN, excandidato a la Alcaldía de Floridadepartamento de Valle del Cauca, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el uso indebido del logo de la Coalición Pacto Histórico, en el marco de su campaña política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023042538. 1.8. El día 05 de febrero de 2024 me diante oficio CNE-E-DG-2023-026177, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación allegó copia de la circular electoral No. 1 emitida el 02 de febrero de 2023 por la Coordinación de Partidos y Movimientos de la Coalición Pacto Hi stórico, en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, en la cual mencionaban los parámetros para el uso del símbolo identitario de dicha Coalición.
de la Coalición Pacto Hi stórico, en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, en la cual mencionaban los parámetros para el uso del símbolo identitario de dicha Coalición. 1.9. Cumplido el término otorgado en el Auto 007 de 2024, ni el excandidato Edgar Patiño Rendón ni el Partido Polo Democrático Alternativo allegaron escrito, o solicitaron y/o aportaron medios probatorios dentro del trámite administrativo que nos ocupa.
1.10. Mediante Resolución No. 02339 del 30 de abril de 2024, el Consejo Nacional Electo ral ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra el señor Edgar Patiño Rendón, excandidato a la Alcaldía de Florida, departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, por la presunta vulneración de lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, infracción consistente en el uso indebido del logo de la Coalición Pacto Histórico en el marco de su campaña política. 1.11. El día 22 de mayo de 2024 mediante oficio CNE-E-2024-002973, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, informó que el señor Edgar Patiño Rendon no ha sido sancionado administrativamente por el Consejo Nacional Electoral por la conducta analizada en esta Resolución. 1.12. Cumplido el término otorgado en la Resolución 02339 de 2024, para presentar descargos, el señor Edgar Patiño Rendón no presentó escrito, ni solicitó y/o aportó medios probatorios.
analizada en esta Resolución. 1.12. Cumplido el término otorgado en la Resolución 02339 de 2024, para presentar descargos, el señor Edgar Patiño Rendón no presentó escrito, ni solicitó y/o aportó medios probatorios. 1.13. Mediante el Auto No. 091 del 24 de junio de 2024 se dio traslado para presentar alegatos de conclusión al ciudadano Edgar Patiño Rendón, por la presunta vulneración a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el uso indebido del logo de la Coalición Pacto Histórico, en el marco de su campaña política. 1.14. Debidamente comunicado el citado Auto, el Ministerio Publico presentó alegatos de conclusión, sin embargo, el investigado guardó silencio.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 04587 de 2024. Página 6 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR PATIÑO RENDÓN, excandidato a la Alcaldía de Floridadepartamento de Valle del Cauca, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el uso indebido del
logo de la Coalición Pacto Histórico, en el marco de su campaña política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023042538.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
(…)”.
2.1.2. Ley 130 de 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 040 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO
es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribui bles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercic io de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (…) 2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. Ley 130 de 1994Resolución No. 04587 de 2024. Página 7 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR PATIÑO RENDÓN, excandidato a la Alcaldía de Floridadepartamento de Valle del Cauca, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración a lo estipulado en el
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR PATIÑO RENDÓN, excandidato a la Alcaldía de Floridadepartamento de Valle del Cauca, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el uso indebido del logo de la Coalición Pacto Histórico, en el marco de su campaña política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023042538. “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes (…)”. (Negrilla fuera de texto original)
estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes (…)”. (Negrilla fuera de texto original) 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “(..) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de com unicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadano s, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados” (…)”. (Negrilla fuera de texto)
2.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.3.1. Ley 1437 de 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los
texto)
2.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.3.1. Ley 1437 de 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposicionesResolución No. 04587 de 2024. Página 8 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR PATIÑO RENDÓN, excandidato a la Alcaldía de Floridadepartamento de Valle del Cauca, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el uso indebido del
logo de la Coalición Pacto Histórico, en el marco de su campaña política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023042538. presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Pruebas que obran en el expediente: 3.1.1. Imágenes allegadas en la queja:
3.2. Incorporadas por el Despacho sustanciador:Resolución No. 04587 de 2024. Página 9 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR PATIÑO RENDÓN, excandidato a la Alcaldía de Floridadepartamento de Valle del Cauca, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración a lo estipulado en el
artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el uso indebido del logo de la Coalición Pacto Histórico, en el marco de su campaña política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023042538. Formularios de inscripción (E -6AL y E -8AL) del señor EDGAR PATIÑO RENDÓN , excandidato a la Alcaldía municipal de Florida, departamento de Valle del Cauca, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023.
3.3. Allegados por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Formularios de inscripción (E-6AL y E -8AL) de la señora MARIA LORENA SERRANO AGUILAR, excandidata por la Coalición denominada Pacto Histórico Colombia Puede, conformada por el Partido Unión Patriótica “UP” y el Partido Comunista Colombiano, a la Alcaldía municipal de Florida, departamento de Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023. Acuerdo de Coalición Programático y Pol ítico celebrado entre los siguientes Partidos y Movimientos: UNIÓN PATRIÓTICA (UP) y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO (PCC) para inscribir candidato a la Alcaldía por la circunscripción territorial de Florida, Valle del Cauca, para las elecciones del 29 de octubre de 2023período constitucional 2024-2027.
para inscribir candidato a la Alcaldía por la circunscripción territorial de Florida, Valle del Cauca, para las elecciones del 29 de octubre de 2023período constitucional 2024-2027. 3.4. Allegados por la Dirección de Vigilancia e Inspección de esta Corporación: Copia de la Resolución No.7674 del 29 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” que inscribió una candidata a la ALCALDÍA de FLORIDA del departamento de VALLE.” 3.5. Allegados el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación: Copia de la circular electoral No. 1 emitida el 02 de febrero de 2023 por la Coordinación de Partidos y Movimientos de la Coalición Pacto Histórico Colombia Puede, en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octu bre de 2023, en la cual mencionaban los parámetros para el uso del símbolo identitario de dicha coalición.
4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fueResolución No. 04587 de 2024. Página 10 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR PATIÑO RENDÓN, excandidato a la Alcaldía de FloridaPor medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR PATIÑO RENDÓN, excandidato a la Alcaldía de Floridadepartamento de Valle del Cauca, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el uso indebido del logo de la Coalición Pacto Histórico, en el marco de su campaña política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023042538. conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y de grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos; De igual manera, en el numeral 6 0 del fundamento normativo en cita, se establece la atribució n especial de "velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad (...) y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías" (subrayado propio). De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esa misma Ley y concordantes; asimismo, para sancionar con multas su incumplimiento y llevar a cabo el procedimiento administrativo tendiente a investigar y
adelantar las investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esa misma Ley y concordantes; asimismo, para sancionar con multas su incumplimiento y llevar a cabo el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a candidatos, partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, conforme a Io preceptuado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011. 4.2. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Con la expedici ón de la Ley 1437 de 2011, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria, y señala de manera especial, en su artículo tercero, que las autoridades públicas, cuando se encuentren en el ejercicio de la misma, deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem. "(...) Artículo 3 0, Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios d el debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia,
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios d el debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.