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CNE - Resolución 04588 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04588 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 04588 DE 2024 (03 de septiembre)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS excandidato a la Alcaldía del municipio de ROVIRA – TOLIMA, avalado por la coalición denominada “ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA”, conformada por los partidos políticos PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en cuanto al cargo formulado de financiación anticipada de campañas políticas establecido en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023012952.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6° de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994; 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el día 31 de mayo de 2023, fue allegado a la Dirección de Gestión Corporativa por parte de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, el oficio CNE-I-2023-003862-DVIE1.1. Que, el día 31 de mayo de 2023, fue allegado a la Dirección de Gestión Corporativa por parte de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, el oficio CNE-I-2023-003862-DVIE700, con el cual se remitía la queja anónima presentada a través de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL” del Ministerio del Interior, y tramitado por esta Corporación, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-01295 en contra del ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.475.226, excandidato a la Alcaldía del municipio de ROVIRATOLIMA, sobre la presunta violación a las normas de propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, más específicamente, frente a la realización de propaganda electoral anticipada, en el oficio se expresó entre otros lo siguiente:Resolución 04588 de 2024 Página 2 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS excandidato a la Alcaldía del municipio de ROVIRA – TOLIMA, avalado por la coalición denominada “ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA”, conformada por los partidos políticos PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en cuanto al cargo formulado de

ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en cuanto al cargo formulado de financiación anticipada de campañas políticas establecido en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente ra dicado CNE-E-DG-2023012952.

“(…)

De acuerdo a la denuncia bajo consecutivo interno 16880, presentada a través del aplicativo URIEL, me permito remitir denuncia sobre la presunta ocurrencia de VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE PROPAGANDA Y ENCUESTAS ELECTORALES, con relación a hechos ocurridos en el municipio de Rovira – Tolima, me permito remitir dicha denuncia a la dependencia de su digno cargo, en los términos que se contrae el artículo 21 de la ley 1437 de 2011, para que sea sometida a reparto de los magistrados de esta corporación.

(…)”

1.2. Que, a través de acta de reparto No. 34 del nueve (9) de junio de 2023, fue asignado el expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-012952, y correspondió su estudio al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ. 1.3. Que, en la denuncia anónima presentada, se anexó material probatorio, enlace de Facebook y capturas de pantalla de la misma red social, como fundamento a la presunta transgresión de las normas señaladas.

1.3. Que, en la denuncia anónima presentada, se anexó material probatorio, enlace de Facebook y capturas de pantalla de la misma red social, como fundamento a la presunta transgresión de las normas señaladas. 1.4. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-132-2023 de fecha veintinueve (29) de junio de 2023, proferido por el Despacho Sustanciador, se ordenó la apertura de indagación preliminar y se decretó práctica de pruebas de oficio, respecto a la presunta violación del régimen de propaganda electoral, por parte del ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.475.226, excandidato a la Alcaldía del municipio de ROVIRATOLIMA. 1.5. Que, por medio del visor de documentos Elecciones Territoriales 2023, de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , se pudo corroborar que, en el formato E-8 AL “LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS ALCALDÍA” , el ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.475.226, fue inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de ROVIRATOLIMA, con el aval de la coalición ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA, integrada por los partidos políticos, PARTIDO ALIANZA VERDE y e l PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U. 1.6. Que, respecto al requerimiento consagrado en el artículo segundo del AUTO-CNE-ACM132-2023 de fecha veintinueve (29) de junio de 2023, la profesional GELKA PAOLA GUERRA

PARTIDO DE LA U. 1.6. Que, respecto al requerimiento consagrado en el artículo segundo del AUTO-CNE-ACM132-2023 de fecha veintinueve (29) de junio de 2023, la profesional GELKA PAOLA GUERRA RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.119.837.742, adscrita al Despacho Sustanciador, adelantó la verificación de las fechas y el contenido de las publicaciones del perfil de la red social Facebook suministrado en la denuncia, con el fin de corrobo rar la existencia y veracidad de la falta descrita en la denuncia.Resolución 04588 de 2024 Página 3 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS excandidato a la Alcaldía del municipio de ROVIRA – TOLIMA, avalado por la coalición denominada “ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA”, conformada por los partidos políticos PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en cuanto al cargo formulado de financiación anticipada de campañas políticas establecido en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente ra dicado CNE-E-DG-2023012952.

1.7. Los resultados de dicha revisión se encuentran plasmados en el acta de fecha 18 de

012952.

1.7. Los resultados de dicha revisión se encuentran plasmados en el acta de fecha 18 de octubre de 202 3 denominada “ PRÁCTICA DE PRUEBAS DENTRO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA CNE-E-DG-2023-012952”, cuyo contenido será examinado en el acápite de pruebas, y en ella se relacionan las publicaciones que fueron divulgadas desde el perfil de FACEBOOK relacionado con el ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS ; con relación a la campaña a la Alcaldía del municipio de ROVIRATOLIMA, con anterioridad al 02 de agosto de 2023. 1.8. Que, mediante RESOLUCIÓN No. 020 72 del 10 de abril del 2024, la Sala Plena de la Corporación, dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS , por la presunta violación del régimen de propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. 1.9. Que, es menester precisar que dicho acto administrativo mencionado anteriormente, fue notificado en debida forma al quejoso ANÓNIMO y al ciudadano investigado WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS, el día 30 de abril de 2024, vía correo electrónico y concedía un término de quince (15) días contados a partir de la notificación para la presentación de descargos por parte de los interesados. 1.10. Que, frente a la presentación de descargos respecto de los cargos formulados al

término de quince (15) días contados a partir de la notificación para la presentación de descargos por parte de los interesados. 1.10. Que, frente a la presentación de descargos respecto de los cargos formulados al ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS , una vez vencido el término concedido el cual correspondía a quince (15) días hábiles a partir de la notificación, el ciudadano investigado y el QUEJOSO ANÓNIMO, guardaron silencio no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción. 1.11. Que, de igual forma la Resolución No. 02072 del 10 de abril del 2024, solicitó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el certificado de antecedentes de sanciones del ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS , requerimiento el cual fue allegado el día 02 de mayo de esta misma anualidad.

1.12. Que, el AUTO-CNE-ACM-061-2024 del 04 de junio de 2024 por el cual se prescinde del periodo probatorio y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión, fue comunicado en debida forma al sujeto procesal investigado, el ciudadano investigado WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS y al MINISTERIO PÚBLICO, el día 05 de junio de 2024Resolución 04588 de 2024 Página 4 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS excandidato a la Alcaldía del

municipio de ROVIRA – TOLIMA, avalado por la coalición denominada “ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA”, conformada por los partidos políticos PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en cuanto al cargo formulado de financiación anticipada de campañas políticas establecido en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente ra dicado CNE-E-DG-2023012952.

1.13. Una vez vencido el término para la presentación de los alegatos de conclusión, frente al ciudadano investigado WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS , el día 27 de junio de 2024 , dentro del presente asunto no obro respuesta alguna del excandidato, no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.

1.14. Que, antes de ser vencido el término para la presentación de los alegatos de conclusión el 27 de mayo de 2024, la Procuraduría General de la Nación a través de la Unidad de Vigilancia Electoral, allegó respuesta a esta Corporación, el día 25 junio de esta anualidad, es decir, dentro del término para la presentación de alegatos.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. DE LAS APORTADAS POR EL DENUNCIANTE

  • Enlace del perfil de nominado Andrés Zamora ( Andrés Zamora), en la Red Social

FACEBOOK.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. DE LAS APORTADAS POR EL DENUNCIANTE

  • Enlace del perfil de nominado Andrés Zamora ( Andrés Zamora), en la Red Social

FACEBOOK.

Enlace: https://www.facebook.com/andres.zamo.5

  • Capturas de pantalla de las publicaciones relacionadas con el excandidato investigado en los enlaces de la queja.Resolución 04588 de 2024 Página 5 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS excandidato a la Alcaldía del municipio de ROVIRA – TOLIMA, avalado por la coalición denominada “ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA”, conformada por los partidos políticos PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en cuanto al cargo formulado de financiación anticipada de campañas políticas establecido en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente ra dicado CNE-E-DG-2023012952.

2.2. DE LAS REVISADAS DE OFICIO POR EL DESPACHO

El Despacho Sustanciador por medio del visor de documentos Elecciones Territoriales 2023, de la Registraduría Nacional Del Estado Civil , obtuvo los Formularios E-6 AL y E-8 AL del

El Despacho Sustanciador por medio del visor de documentos Elecciones Territoriales 2023, de la Registraduría Nacional Del Estado Civil , obtuvo los Formularios E-6 AL y E-8 AL del ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS excandidato a la Alcaldía del municipio de ROVIRA – TOLIMA, avalado por la coalición denominada “ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA”, conformada por los partidos políticos PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA UResolución 04588 de 2024 Página 6 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS excandidato a la Alcaldía del municipio de ROVIRA – TOLIMA, avalado por la coalición denominada “ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA”, conformada por los partidos políticos PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en cuanto al cargo formulado de financiación anticipada de campañas políticas establecido en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente ra dicado CNE-E-DG-2023012952.

Imagen formulario E-6 AL:Resolución 04588 de 2024 Página 7 de 59

012952.

Imagen formulario E-6 AL:Resolución 04588 de 2024 Página 7 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS excandidato a la Alcaldía del municipio de ROVIRA – TOLIMA, avalado por la coalición denominada “ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA”, conformada por los partidos políticos PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en cuanto al cargo formulado de financiación anticipada de campañas políticas establecido en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente ra dicado CNE-E-DG-2023012952.

Imagen formulario E-8 AL:

  • Informe de revisión de revisión de medios de comunicación y redes sociales presentado por la funcionaria comisionada en el AUTO-CNE-ACM-132-2023, de fecha dieciocho (18) de octubre, en el que se realizó revisión de los medios de comunicación y red social FACEBOOK del ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS, excandidato a la Alcaldía del municipio de ROVIRA – TOLIMA para la elección desarrollada el 29 de octubre de 2023.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 COMPETENCIA

Alcaldía del municipio de ROVIRA – TOLIMA para la elección desarrollada el 29 de octubre de 2023.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas electorales, en los siguientes términos:

“(…)

ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regular á, inspeccionar á, vigilar á y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución 04588 de 2024 Página 8 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS excandidato a la Alcaldía del municipio de ROVIRA – TOLIMA, avalado por la coalición denominada “ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA”, conformada por los partidos políticos PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en cuanto al cargo formulado de financiación anticipada de campañas políticas establecido en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente ra dicado CNE-E-DG-2023012952.

elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente ra dicado CNE-E-DG-2023012952.

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar á de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrán las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”

3.1.2. LEY 130 DE 1994:

“(…)

ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 40 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,

reajustados por el artículo 1 de la Resolución 40 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferiores a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636), moneda legal colombiana, ni s uperior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)

ARTÍCULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

(…)”Resolución 04588 de 2024 Página 9 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS excandidato a la Alcaldía del municipio de ROVIRA – TOLIMA, avalado por la coalición denominada “ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA”, conformada por los partidos políticos PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con

municipio de ROVIRA – TOLIMA, avalado por la coalición denominada “ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA”, conformada por los partidos políticos PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en cuanto al cargo formulado de financiación anticipada de campañas políticas establecido en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente ra dicado CNE-E-DG-2023012952.

3.2. PROCEDIMIENTO

3.2.1. LEY 1437 DE 2011:

“(…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto

preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

(…)”

3.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

3.3.1. LEY 1475 DE 2011:

La Ley 1475 de 2011, "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 34 y 35 dispone lo siguiente acerca de la campaña y la propaganda electoral:

“(…)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos deResolución 04588 de 2024 Página 10 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS excandidato a la Alcaldía del municipio de ROVIRA – TOLIMA, avalado por la coalición denominada “ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA”, conformada por los partidos políticos PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en cuanto al cargo formulado de financiación anticipada de campañas políticas establecido en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente ra dicado CNE-E-DG-2023012952.

ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los

elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente ra dicado CNE-E-DG-2023012952.

ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

(…)

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podr á́ realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá́ realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

(…)”

4. DE LOS DESCARGOS

Vencido el término concedido en la Resolución No. 02072 del 10 de abril de 2024, en la cual se abrió investigación y se formularon cargos en contra del ciudadano , al ciudadano

(…)”

4. DE LOS DESCARGOS

Vencido el término concedido en la Resolución No. 02072 del 10 de abril de 2024, en la cual se abrió investigación y se formularon cargos en contra del ciudadano , al ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS excandidato al Alcaldía del municipio de ROVIRA – TOLIMA, avalado por la coalición denominada “ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA”, conformada por los partidos políticos PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, una vez vencido el término concedido el cual correspondía a quince (15) días hábiles a partir de la notificación, el ciudadano investigado y el quejoso anónimo guardaron silencio, por ende no hicieron uso de sus derechos de defensa y contradicción de dicho acto administrativo.

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Dentro del término para la presentación de los alegatos de conclusión, concedido en el AUTOCNE-ACM-061-2024 del 04 de junio de 2024, los sujetos procesales guardaron silencio y no hicieron uso de sus derechos de defensa y contradicción del acto administrativo, a excepción del Ministerio Público.Resolución 04588 de 2024 Página 11 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRED ANDRÉS ZAMORA ROJAS excandidato a la Alcaldía del municipio de ROVIRA – TOLIMA, avalado por la coalición denominada “ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA”, conformada por los partidos políticos PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con

municipio de ROVIRA – TOLIMA, avalado por la coalición denominada “ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA”, conformada por los partidos políticos PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión de la violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en cuanto al cargo formulado de financiación anticipada de campañas políticas establecido en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente ra dicado CNE-E-DG-2023012952.

6. CONSIDERACIONES

6.1. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL EXTEMPORÁNEA

El Consejo Nacional Electoral, por mandato del artículo 265 constitucional, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral; así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad. En este sentido, debe ser garante de que la propaganda electoral, regulada en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se realice con respeto a los límites que dicha disposición jurídica impone.

Así las cosas, para determinar si en el caso sub examine existió algún tipo de publicidad presuntamente capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, previo a analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta imperioso precisar a propósito del concepto de propaganda electoral, que la misma se caracteriza por:

previo a analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta imperioso precisar a propósito del concepto de propaganda electoral, que la misma se caracteriza por:

(I) Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. (II) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad. (III) Se despliega con el fin de obtener el

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