CNE - Resolución 04590 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04590 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 04590 de 2024 (3 de septiembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del partido CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política durante el año 2022 , con ocasión de la queja presentada por el senador WILSON ARIAS CASTILLO, expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008004.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 22 de marzo del año en curso, el senador Wilson Arias Castillo presentó ante esta Corporación queja contra los partidos políticos Centro Democrático, Alianza Social Independiente, Partido de la U, Partido Liberal y Partido Conservador, por presuntamente haber vulnerado las norma s sobre financiación política al recibir donaciones de personas jurídicas extranjeras y empresas promotoras de salud , en particular, de la sociedad Keralty S.A.S y de empresas del Grupo Bolívar. Lo anterior, en contravía de lo dispuesto en los artículos 109 de la Constitución, 27 de la Ley 1475 de 2011 y 11 de la Ley 1474 de 2011.
1.2. Por acta de reparto 024 del 1º de abril de 2024, el conocimiento y trámite de la queja contra el partido Centro Democrático correspondió al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.2. Por acta de reparto 024 del 1º de abril de 2024, el conocimiento y trámite de la queja contra el partido Centro Democrático correspondió al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.3. Mediante auto 025 del 8 de abril del año en curso, el despacho ponente abrió indagación preliminar contra el partido Centro Democrático, ordenó la práctica de pruebas y corrió traslado de la queja a la organización política y a las empresas que presuntamente habrían incurrido en la financiación prohibida de la colectividad para que se pronunciaran.
1.4. El auto fue comunicado al senador Wilson Arias y a las partes involucradas mediante correo electrónico del pasado 8 de abril. Los pronunciamientos del Banco Davivienda, de la empresa Keralty S.A.S y del partido Centro Democrático fueron recibidos el 15 de abril.
ESPACIO EN BLANCOResolución 04590 de 2024 Página 2 de 14
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del partido CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política durante el año 2022, con ocasión de la queja presentada por el senador WILSON ARIAS CASTILLO , expediente con radicado CNE-EDG-2024-008004”.
2. PRUEBAS
2.1 Presentadas con la queja:
- 2.1.1. Copia del certificado de existencia y representación legal de la empresa Keralty SAS emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 18 de marzo de 2024, con código de verificación A24397154971F9.
- 2.1.1. Copia del certificado de existencia y representación legal de la empresa Keralty SAS emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 18 de marzo de 2024, con código de verificación A24397154971F9.
- 2.1.2. Copia del formulario ingresos anuales del año 2022 del partido Centro Democrático presentado ante el Fondo Nacional de Financiación Política.
2.2 Presentadas por el Banco Davivienda S.A:
- 2.2.1. Certificado de existencia y representación legal de Banco Davivienda S.A.
- 2.2.2. Copia simple de los estatutos sociales de Banco Davivienda S.A.
- 2.2.3. Extracto del Acta No. 129 del 18 de marzo de 2021 de la Asamblea General
de Accionistas del Banco Davivienda.
- 2.2.4. Extracto del Acta No. 130 del 23 de marzo de 2022 de la Asamblea General
de Accionistas del Banco Davivienda.
- 2.2.5. Extracto del Acta No. 1052 del 16 de febrero de 2022 de la Junta Directiva del
Banco Davivienda.
- 2.2.6. Escritura Pública N° 4.420, mediante la cual se formaliza la donación por valor de SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($60.000.000)., aprobada por la Junta Directiva, mediante sesión del 16 de febrero de 2022, de la cual da cuenta el acta N° 1052, que se protocoliza en el instrumento público mencionado.
- 2.2.7. Extracto del Acta No. 1053 del 25 de febrero de 2022 de la Junta Directiva del
cual da cuenta el acta N° 1052, que se protocoliza en el instrumento público mencionado.
- 2.2.7. Extracto del Acta No. 1053 del 25 de febrero de 2022 de la Junta Directiva del
Banco Davivienda.
- 2.2.8. Escritura Pública N° 4.418, mediante la cual se formaliza la donación por valor de TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE. ($321.000.000) , aprobada por la Junta Directiva, mediante sesión del 25 de febrero de 2022, de la cual da cuenta el acta N° 1053, que se protocoliza en el instrumento público mencionado.
- 2.2.9. Extracto del Acta No. 1058 del 10 de mayo de 2022 de la Junta Directiva del Banco Davivienda.Resolución 04590 de 2024 Página 3 de 14
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del partido CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política durante el año 2022, con ocasión de la queja presentada por el senador WILSON ARIAS CASTILLO , expediente con radicado CNE-EDG-2024-008004”.
- 2.2.10. Escritura Pública N° 9.913, mediante la cual se formaliza la donación por valor de SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($72.000.000) , aprobada por la Junta Directiva, mediante sesión del 20 de mayo de 2022, de la cual da cuenta el acta N° 105 8, que se protocoliza en el instrumento público mencionado.
($72.000.000) , aprobada por la Junta Directiva, mediante sesión del 20 de mayo de 2022, de la cual da cuenta el acta N° 105 8, que se protocoliza en el instrumento público mencionado.
2.3 Presentadas por la empresa Keralty S.A.S:
- 2.3.1. Copia Simple del Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad Keralty S.A.S, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
- 2.3.2. Escritura Pública de Constitución No. 90 otorgada por la Notaría 30 de Bogotá del 17 de enero de 1.991, aclarada por las Escrituras Públicas 673 y 918 ambas de la misma Notaría del 13 de marzo y 9 de abril de 1.991, respectivamente.
- 2.3.3. Escritura Pública Número 823 del 20 de abril de 2016, de la Notaría 30 de Bogotá
D.C, de transformación de sociedad anónima a sociedad por acciones simplificada.
- 2.3.4. Registro Único Tributario – RUT de la sociedad Keralty S.A.S, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, en el que se evidencian las actividades económicas de la Compañía.
- 2.3.5. Certificado de donación expedida por el Partido Centro Democrático que certifica la donación recibida de Keralty S.A.S.
- 2.3.6. Extracto del Acta No 242 de la reunión de Junta Directiva, de la sociedad Keralty S.A.S, en la que consta la aprobación de la contribución a favor del Partido Centro Democrático y que da cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 15 y 16 de la Ley
S.A.S, en la que consta la aprobación de la contribución a favor del Partido Centro Democrático y que da cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 15 y 16 de la Ley 130 de 1994 (Estatuto básico de los partidos y movimientos políticos).
2.4 Presentadas por el partido Centro Democrático:
-2.4.1 Copias de los certificados, conceptos, actas y formatos de las contribuciones al partido político de parte del Banco Davivienda S.A ($72.000.000 - $321.000.000 - $60.000.000); la empresa Seguros Bolívar S.A ($214.000.000); y la empresa Keralty S.A.S ($40.000.000) durante el año 2022.
2.5 Allegadas por el Fondo Nacional de Financiación Política:
-2.5.1. Informe de contribuciones, donaciones y créditos del partido Centro Democrático de la vigencia 2022.
-2.5.2 Informes de ingresos y gastos de las campañas a la Presidencia y Congreso de la República del año 2022 del partido Centro Democrático.
ESPACIO EN BLANCOResolución 04590 de 2024 Página 4 de 14
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del partido CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política durante el año 2022, con ocasión de la queja presentada por el senador WILSON ARIAS CASTILLO , expediente con radicado CNE-EDG-2024-008004”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
Según el artículo 265 de la Constitución, c orresponde al Consejo Nacional Electoral regular,
DG-2024-008004”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
Según el artículo 265 de la Constitución, c orresponde al Consejo Nacional Electoral regular, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos. En desarrollo del principio de transparencia electoral previsto en el artículo 107 de la Constitución, es a su vez la autoridad encargada de adelantar procesos administrativos sancionatorios contra partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos por la vulneración del régimen de financiación política. Así lo disponen los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011.
Es, en consecuencia, la autoridad competente para asumir el conocimiento de la queja presentada por el senador Wilson Arias Castillo en contra del partido Centro Democrático por presuntamente haber vulnerado lo dispuesto en los artículos 109 de la Constitu ción, 27 de la Ley 1475 de 2011 y 11 de la Ley 1474 de 2011.
3.2 Sobre las fuentes de financiación política prohibidas
De acuerdo con el artículo 109 constitucional, el Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica . L as campañas electorales adelantadas por candidatos avalados por partidos y movimientos con personería jurídica, o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. Así, el marco normativo colombiano prevé un sistema mixto de financiación de las campañas electorales que combina la financiación pública con los aportes de origen privado.
Mientras el artículo 20 de la Ley 1475 de 2011 señala las fuentes de financiación a las que
electorales que combina la financiación pública con los aportes de origen privado.
Mientras el artículo 20 de la Ley 1475 de 2011 señala las fuentes de financiación a las que pueden acudir las organizaciones políticas para la financiación de sus campañas, el artículo 23 se encarga de establecer los límites de los aportes privados. El Consejo Nacional Electoral, en virtud de la habilitación hecha por el artículo 24 de la misma ley, determina para cada elección los límites de gastos de las campañas electorales.
En relación con las fuentes de financiación a las que pueden acudir las organizaciones políticas, el inciso noveno del artículo 109 constitucional establece la prohibición de recibir aportes de personas naturales o jurídicas extranjeras para el desarrollo de las campañas electorales. El artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 reitera la anterior prohibición respecto a las campañas, y señala como fuente de financiación prohibida de los partidos y movimientosResolución 04590 de 2024 Página 5 de 14
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del partido CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política durante el año 2022, con ocasión de la queja presentada por el senador WILSON ARIAS CASTILLO , expediente con radicado CNE-EDG-2024-008004”.
políticos cualquiera que provenga directa o indirectamente de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras. La Ley 1474 de 2011, por su parte , señala que ninguna entidad prestadora de salud, en cualquiera de sus modalidades, podrá hacer donaciones a campañas
o jurídicas extranjeras. La Ley 1474 de 2011, por su parte , señala que ninguna entidad prestadora de salud, en cualquiera de sus modalidades, podrá hacer donaciones a campañas políticas o financiar actividades que no tengan relación con la prestación del servicio. Las fuentes de financiación política prohibidas son un desarrollo directo del principio de transparencia electoral previsto en el artículo 107 constitucional . T ienen como propósito asegurar la igualdad en los procesos electorales, el pluralismo y la moralidad pública, así como evitar la influencia en el sistema democrático de recursos de origen ilícito o que atenten contra el orden público. En relación con el incumplimiento de estas normas, el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 tipifica como falta de los directivos de las colectividades políticas permitir la financiación de la organización y/o de las campañas electorales con fuentes prohibidas. 3.3 Caso concreto
De acuerdo con el escrito presentado por el senador Wilson Arias, al recibir contribuciones de la empresa Keralty S.A.S y de empresas pertenecientes al Grupo Bolívar en el año 2022 , el partido Centro Democrático habría violado las normas sobre financiación política que prohíben las donaciones de parte de personas naturales o jurídicas extranjeras a campañas y organizaciones políticas, así como los aportes de empresas promotoras de salud (artículos 109 de la Constitución, 27 de la Ley 1475 de 2011 y 11 de la Ley 1474 de 2011). Procede en consecuencia la Sala a analizar si existen méritos suficientes para abrir investigación administrativa en contra del partido Centro Democrático por los hechos descritos en la queja.
3.4 Análisis de la Sala
consecuencia la Sala a analizar si existen méritos suficientes para abrir investigación administrativa en contra del partido Centro Democrático por los hechos descritos en la queja.
3.4 Análisis de la Sala
En lo que sigue, la Sala describirá los hechos relacionados por el quejoso y los pronunciamientos de las partes involucradas, para finalmente decidir lo pertinente conforme a las pruebas que obran en el expediente y el marco jurídico antes descrito. La queja fue presentada en los siguientes términos:
“HECHOS
De conformidad con el documento Anexo 13.1 B del Consejo Nacional Electoral bajo código 102 sobre "CONTRIBUCIONES, DONACIONES Y CRÉDITOS, EN DINERO O EN ESPECIE DE SUS AFILIADOS Y/O PARTICULARES" del Partido Centro Democrático correspondiente al año 2022 ( año en que se llevaron las elecciones a Presidente y Congreso de la República). El Partido Político Centro Democrático,Resolución 04590 de 2024 Página 6 de 14
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del partido CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política durante el año 2022, con ocasión de la queja presentada por el senador WILSON ARIAS CASTILLO , expediente con radicado CNE-EDG-2024-008004”.
identificado con NIT 900.754.646-8 y presidido por su Directora Nacional Nubia Estella Martínez Rueda, realizó los siguientes reportes:
Reportó en el numeral 599 un aporte por treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) por parte de la Empresa Keralty S.A.S, identificada con NIT 800.125.872-5.
Reportó en el numeral 599 un aporte por treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) por parte de la Empresa Keralty S.A.S, identificada con NIT 800.125.872-5. Reportó en el numeral 138 un aporte por cuarenta millones de pesos ($40.000.000) por parte de la empresa Compañía de Seguros Bolívar S.A, identificada con NIT 860.002.503-2, y reportó en el numera 637 un segundo aporte por parte de la misma empresa por cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000).
Reportó en el numeral 601 un aporte por doscientos catorce millones de pesos ($214.000.000) por parte de la empresa Seguros Comerciales Bolívar S.A, identificada con NIT 860.002.180-7.
Reportó en el numeral 592 un aporte por sesenta millones de pesos ($60.000.000) por parte de la empresa Banco Davivienda S.A, identificada con NIT 860.034.313 -7, reportó en el numeral 595 un segundo aporte por parte de la misma empresa por trescientos veintiún millones de pesos ($321.000.000), y reportó en el numeral 628 un tercer aporte por parte de la misma empresa por valor de setenta y dos millones de pesos ($72.000.000)”.
En criterio del senador Arias, los anteriores hechos darían cuenta de una presunta violación a las normas sobre financiación política:
“[…] Configuración de la vulneración a lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución Política y numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011.
De conformidad con los hechos mencionados y los anexos a la presente, queda claro
“[…] Configuración de la vulneración a lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución Política y numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011.
De conformidad con los hechos mencionados y los anexos a la presente, queda claro que los Partidos Políticos Centro Democrático, Partido de la U, Partido Alianza Social Independiente y Partido Conservador, recibieron financiación por parte de la empresa Keralty S.A.S, identificada con NIT 800.125.872-.
Si bien la empresa se encuentra registrada con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa, expedido el 18 de marzo de 2024 con código de verificación A24397154971F9 (anexo a la presente), el Presidente Ejecutivo es el señor Joseba Mikel Grajales Jiménez, ciudadano extranjero con cédula de extranjera número 342537.
Así mismo, la junta directiva de Keralty S.A.S se encuentra compuesta por los señores:
Joseba Mikel Grajales Jiménez. Identificado con C.E. 342537 Emilio Darpon Molina. Identificado con C.E. 791568 Jon Darpon Sierra. Identificado con P.P. PAL744537 Javier Julian Pérez. Identificado con C.E. 1040014 Jon Imanol Azua Mendia C.E. 1106109 Jose Andres Gorricho Visiers P.P. PAM612420 Guillermo Jose De Lorenzo Alvarez. P.P PAL235754
De otro lado, la empresa Keralty S.A.S mediante Documento Privado número GC-0056 del 22 de diciembre del 2021, inscrito el 30 de diciembre de 2021 bajo el númeroResolución 04590 de 2024 Página 7 de 14
De otro lado, la empresa Keralty S.A.S mediante Documento Privado número GC-0056 del 22 de diciembre del 2021, inscrito el 30 de diciembre de 2021 bajo el númeroResolución 04590 de 2024 Página 7 de 14
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del partido CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política durante el año 2022, con ocasión de la queja presentada por el senador WILSON ARIAS CASTILLO , expediente con radicado CNE-EDG-2024-008004”.
02777770 del libro IX, comunicó la persona natural matriz JOSEBA MIKEL GRAJALES JIMÉNEZ, de nacionalidad española y domiciliado fuera del país. Configurándose una situación de control y grupo empresarial en control directo con la sociedad extranjera DUDINKA TALDEA 99 sobre Keralty S.A.S.
[…] Un análisis integral de la dirección y estructura empresarial de Keralty S.A.S, permite concluir de manera clara que la empresa se encuentra sometida de manera total a la voluntad de una persona natural extranjera, quien verdaderamente realizó el aporte a la campaña de los partidos políticos Centro Democrático, Partido de la U, Alianza Social Independiente y Partido Liberal, valiéndose de la empresa Keralty S.A.S para defraudar la Ley, específicamente el artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 27, numeral 1 de la Ley 1475 de 2011”.
Sobre la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1474 de 2011, el quejoso afirmó lo siguiente:
“[…] el Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa [Keralty S.A.S],
Sobre la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1474 de 2011, el quejoso afirmó lo siguiente:
“[…] el Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa [Keralty S.A.S], expedido el 18 de marzo de 2024 con código de verificación A24397154971F9 (anexo a la presente) establece dentro del objeto social de la empresa "La promoción o el aseguramiento de bienes y servicios relacionados con la salud humana... La prestación de toda clase de bienes relacionados con la salud humana..." con lo cual queda claro que Keralty es una EPS, la cual es comúnmente conocida como EPS Sánitas y que controla varias empresas del sector salud en Colombia como Óptica Colsanitas S.A.S, compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A, Versania Primera Infancia S.A.S, Versania Psicosocial LTA S.A.S, Medisanitas S.A.S, entre otras.
La financiación de Keralty S.A.S a los partidos mencionados, en su condición de Empresa Promotora de Salud constituye una clara violación a la prohibición que tienen las mismas de hacer donaciones a partidos y campañas políticas, constituyéndose en una fuente prohibida de financiación.
Para el caso específico del Partido Político Centro Democrático, a través de su cuenta de "X", reconocieron expresamente los aportes realizados por parte de KeraltyS.A.S como se puede observar en el siguiente link: https://twitter.com/CeDemocratico/status/1770506235671965804/photo/1”
Respecto a las contribuciones realizadas por Seguros Bolívar S.A, Seguros Comerciales Bolívar S.A y el Banco Davivienda S.A, esto manifestó:
“De acuerdo con la información presentada, los partidos políticos Centro Democrático,
Respecto a las contribuciones realizadas por Seguros Bolívar S.A, Seguros Comerciales Bolívar S.A y el Banco Davivienda S.A, esto manifestó:
“De acuerdo con la información presentada, los partidos políticos Centro Democrático, Partido de la U, Partido Alianza Social Independiente, Partido Liberal y Partido Conservador, recibieron aportes por parte de las empresas Compañía de Seguros Bolivar S.A, identificada con NIT 860.002.503 -2, Seguros Comerciales Bolívar S.A, identificada con NIT 860.002.180-7 y la empresa Banco Davivienda S.A, identificada con NIT 860.034.313-7.
[…] Dentro del Conglomerado empresarial del Grupo Bolívar se encuentra la empresa Salud Bolívar EPS. Es claro que las empresas Seguros Bolívar, Seguros Comerciales Bolívar y Banco Davivienda actúan como parte de un conglomerado económico que representa a su ve z los intereses de la EPS Salud Bolívar, por lo que las donaciones realizadas a los partidos mencionados no pueden ser entendidas como donacionesResolución 04590 de 2024 Página 8 de 14
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del partido CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política durante el año 2022, con ocasión de la queja presentada por el senador WILSON ARIAS CASTILLO , expediente con radicado CNE-EDG-2024-008004”.
individuales de las empresas reportadas, sino como parte de un grupo empresarial que integra una EPS. Violándose de esta manera la prohibición contenida en el numeral 4, del artículo 11 de la Ley 1475 de 2011”.
individuales de las empresas reportadas, sino como parte de un grupo empresarial que integra una EPS. Violándose de esta manera la prohibición contenida en el numeral 4, del artículo 11 de la Ley 1475 de 2011”.
En el término de traslado dispuesto por el despacho ponente, el Banco Davivienda S.A manifestó lo siguiente en relación con las donaciones al partido Centro Democrático:
“[…] 3.2. Donaciones efectuadas por el Banco Davivienda S.A. al partido Centro
Democrático:
[…]
4. El 16 de febrero de 2022, con cargo al cupo aprobado en la Asamblea General de Accionistas del 18 de marzo de 2021, la Junta Directiva del Banco, según consta en el acta 1052 de la citada fecha, aprobó una donación al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, NIT 900.75 4.646-8, por valor de SESENTA MILLONES DE PESOS
MONEDA CORRIENTE. ($60.000.000).
5. Dado el monto de la donación mencionada en el punto anterior, mediante Escritura
Pública No. 4.420 del 8 de marzo de 2022 otorgada en la Notaría 29 del círculo de Bogotá, D.C., se llevó a cabo la insinuación de la misma. En dicha escritura pública se precisó que el donatario destinaría la suma donada para actividades propias y apoyo institucional del partido.
6. El 25 de febrero de 2022, con cargo al cupo aprobado en la Asamblea General de Accionistas del 18 de marzo de 2021, la Junta Directiva del Banco, según consta en el acta 1053 de la citada fecha, aprobó una donación al PARTIDO CENTRO
Accionistas del 18 de marzo de 2021, la Junta Directiva del Banco, según consta en el acta 1053 de la citada fecha, aprobó una donación al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, NIT 900.75 4.646-8, por valor de TRESCIENTOS VEINTIÚN
MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE. ($321.000.000).
7. Dado el monto de la donación mencionada en el punto anterior, mediante Escritura
Pública No. 4.418 del 8 de marzo de 2022 otorgada en la Notaría 29 del círculo de
Bogotá, D.C., se llevó a cabo la insinuación de la misma. En dicha escritura pública se precisó que el donatario destinaría la suma donada para actividades propias y apoyo institucional del partido”.Resolución 04590 de 2024 Página 9 de 14
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del partido CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política durante el año 2022, con ocasión de la queja presentada por el senador WILSON ARIAS CASTILLO , expediente con radicado CNE-EDG-2024-008004”.
Sobre la prohibición prevista en el artículo 11 de la Ley 1474 de 2011, según la cual las empresas promotoras de salud no pueden hacer donaciones a campañas políticas , esto señaló:
“3.3. El Banco Davivienda S.A. no es una entidad destinataria de lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 11 de la ley 1474 de 2011.
El artículo 11 de la ley 1474 de 2011 dispone, en su numeral 4, que “[a] partir de la expedición de la presente ley, ninguna entidad prestadora del servicio de salud en cualquiera de sus modalidades, incluidas las cooperativas podrán hacer ningún tipo de donaciones a campañas políticas o actividades que no tenga relación con la prestación del servicio”.
De conformidad con lo señalado en el punto 3.1. de la presente comunicación y el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, Banco Davivienda S.A. tiene la naturaleza jurídica de establecimiento bancario comercial de naturaleza privada, sometido a la inspección,
certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, Banco Davivienda S.A. tiene la naturaleza jurídica de establecimiento bancario comercial de naturaleza privada, sometido a la inspección, vigilancia y control por parte de la referida autoridad. El Banco Davivienda es una sociedad anónima colombiana.
Así las cosas, tratándose de una prohibición, la cual debe interpretarse de manera literal y restrictiva, Banco Davivienda S.A. no es destinataria de la norma al no ser entidad prestadora del servicio de salud”.
La empresa Keralty S.A.S, por su parte, manifestó lo siguiente en relación con la presunta vulneración de las normas sobre financiación política y la donación al partido Centro
Democrático:
“1. De la presunta configuración de la vulneración a lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución Política y numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011
Alega el denunciante que la contribución realizada por Keralty S.A.S se considera un acto violatorio al inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política y al numeral 1° del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, por considerar que es una financiación de origen extranjero, pues si bien Keralty S.A.S. es una sociedad con domicilio en Colombia, forma parte del Grupo Empresarial cuya matriz es una persona natural extranjera, quien a su vez es el Presidente Ejecutivo de Keralty S.A.S y miembro de su Junta Directiva.
Sobre esta presunta violación a las normas que regulan la financiación a los partidos políticos y las campañas electorales, es importante precisar que la Constitución Política
Sobre esta presunta violación a las normas que regulan la financiación a los partidos políticos y las campañas electorales, es importante precisar que la Constitución Política de 1991 en su artículo 109 consagró la posibilidad de financiamiento de la actividad política con fuentes privadas, adicional al financiamiento público y, de forma explícita, prohibió que la financiación se realice por personas naturales o jurídicas extranjeras.
Keralty SAS, es una sociedad comercial colombiana constituida y regida bajo la legislación colombiana, domiciliada en Colombia, constituida mediante escritura pública número noventa (90) del 17 de enero de 1991 de la Notaría 30 de Bogotá, como sociedad anónima, bajo el nombre de Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S.A. SOPRINSA S.A., la cual posteriormente se transformó en Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), matriculada en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 12Resolución 04590 de 2024 Página 10 de 14
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del partido CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política durante el año 2022, con ocasión de la queja presentada por el senador WILSON ARIAS CASTILLO , expediente con radicado CNE-EDG-2024-008004”.
de abril de 1991. La sociedad cambió su nombre varias veces, entre ellos a Organización Sanitas Internacional S.A. el 17 de abril de 2013 y actualmente a Keralty SAS.
Keralty S.A.S es una sociedad constituida conforme las disposiciones legales colombianas y domiciliada en Colombia, por lo que se reputa como una sociedad
Sanitas Internacional S.A. el 17 de abril de 2013 y actualmente a Keralty SAS.
Keralty S.A.S es una sociedad constituida conforme las disposiciones legales colombianas y domiciliada en Colombia, por lo que se reputa como una sociedad colombiana para todos los efectos legales, independiente al hecho que sus accionistas sean extranjeros y/o que en sus órganos de administración participen personas extranjeras.
En efecto, de conformidad con el Código de Comercio colombiano, las sociedades constituidas conforme las disposiciones allí previstas, son personas jurídicas comerciales, que se regirán por
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.