CNE - Resolución 04594 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04594 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04594 DE 2024 (03 de septiembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por presuntos hechos de violencia de género, presuntamente perpetrados contra la excandidata a la Junta Administradora Local de la COMUNA 10 – LA FUENTE de MANIZALES – CALDAS, BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-056832.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito de radicado No. CNE-E-DG-2023-056832 del 23 de octubre del 2023, la señora BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL, presentó denuncia en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por presuntos hechos de violencia de género en su contra , con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. Lo anterior, en los siguientes términos:
“La ciudadana ma nifiesta inconformidad frente a situaciones que se han venido presentando violencia de genero dentro del partido político liberal, pues siente presión, teniendo en cuenta que lleva más de 30 años dentro del partido y 3 periodos
términos:
“La ciudadana ma nifiesta inconformidad frente a situaciones que se han venido presentando violencia de genero dentro del partido político liberal, pues siente presión, teniendo en cuenta que lleva más de 30 años dentro del partido y 3 periodos como edil de comuna la fuente. Durante los dos últimos periodos ha sido cabeza de lista con el número 81, y a pesar de lo mismo, para las elecciones que se aproximan se le ha exigido firmar compromiso dentro del partido de lo cual no estuvo de acuerdo con lo allí mencionado, y para l a inscripción de estas nuevas listas le han asignado un nuevo número de lista, perjudicándola al momento de la votación, pues la ciudadanía ya la conoce con el número 81 y no con el 84 como lo tiene en este momento. Manifiesta inconformidad con lo sucedido y con sucesos que se vienen adelantando frente a las mujeres dentro del partido. Solicita que se realice seguimiento y traslade petición a la veeduría del partido liberal tanto como a la dirección nacional del partido.
La ciudadana indica que es reiterativo el acoso por parte del partido liberal en cuanto a su candidatura. Para este momento aporta pruebas de chats y audios donde manifiesta su querer y donde se siente atacada por otras personas pertenecientes al movimiento político. La candidata a edil pa ra las próximas elecciones indica que quienes se dirigen de manera inadecuada a ella son: - Néstor Moreno - Karina Muñoz - Blanca Iris Murillo - Orlando Valencia edil - Oscar Montes edil. La señora BLANCO RUBI indica sucesos acontecidos al momento de registrar avales en el
quienes se dirigen de manera inadecuada a ella son: - Néstor Moreno - Karina Muñoz - Blanca Iris Murillo - Orlando Valencia edil - Oscar Montes edil. La señora BLANCO RUBI indica sucesos acontecidos al momento de registrar avales en el multicentro estrella”. (Negrilla y subrayado fuera del texto)Resolución No. 04594 de 2024 Página 2 de 20
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por presuntos hechos de violencia de género, presuntamente perpetrados contra la excandidata a la Junta Administradora Local de la COMUNA 10 – LA FUENTE de MANIZALES – CALDAS, BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-056832.
Junto con la queja, la ciudadana allegó las siguientes fotografías:
1.2. Por Acta de Reparto No. 97 del 17 de noviembre de 2023, el presente asunto correspondió
al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.
1.3. De oficio, este Despacho, procedió a verificar la plataforma de inscripción de candidatos 2023 de la Registraduría N acional del Estado Civil (Formulario E8), donde se pudo constatar que la señora BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL, se inscribió como candidata a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la COMUNA 10 – LA FUENTE de MANIZALES – CALDAS, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOM BIANO, para las elecciones territoriales
ADMINISTRADORA LOCAL de la COMUNA 10 – LA FUENTE de MANIZALES – CALDAS, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOM BIANO, para las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, así:Resolución No. 04594 de 2024 Página 3 de 20
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por presuntos hechos de violencia de género, presuntamente perpetrados contra la excandidata a la Junta Administradora Local de la COMUNA 10 – LA FUENTE de MANIZALES – CALDAS, BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-056832.
1.5. Mediante Auto del 26 de febrero de 2024, el Despacho sustanciador AVOCÓ CONOCIMIENTO, ABRIÓ INDAGACIÓN PRELIMINAR y ORDENÓ LA PRÁCTICA DE PRUBAS, respecto de la solicitud presentada por la señora BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30292404, por presuntos hechos de violencia de género perpetrados por líderes del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en su contra, en la ciudad de MANIZALES – CALDAS, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-056832, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO, ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR y ORDENAR LA PRÁCTICA DE PRUEBAS, en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO identificado con NIT No. 830-075-602-7, representado legalmente por JAIME ALBERTO JARAMILLO URANGO, o quien haga sus veces, por presuntos hechos de violencia de género perpetrados en contra de la señora
LIBERAL COLOMBIANO identificado con NIT No. 830-075-602-7, representado legalmente por JAIME ALBERTO JARAMILLO URANGO, o quien haga sus veces, por presuntos hechos de violencia de género perpetrados en contra de la señora BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJA L, identificada con cédula de ciudadanía No. 30292404, en la ciudad de MANIZALES – CALDAS, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-056832.
ARTÍCULO SEGUNDO: TENER EN CUENTA E INCORPORAR al expediente las
capturas de pantalla allegadas por la quejosa:
- TRES (03) capturas de pantalla, donde se observan conversaciones en la red social de WhatsApp, por medio de las cuales la ciudadana indicó sentirse atacada.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR de oficio los siguientes documentos:
1. Formulario de Lista definitiva de candi datos E - 8 JA, Código 09 – 001 – 10 del municipio de Manizales – Caldas, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para que en el término de TRES (03) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, informe si tiene conocimiento de la queja objeto de estudio. En caso afirmativo, sírvase indicar las acciones que ha adelantado c on respecto a la denuncia allegada por la ciudadana BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL, por presuntos hechos de
Auto, informe si tiene conocimiento de la queja objeto de estudio. En caso afirmativo, sírvase indicar las acciones que ha adelantado c on respecto a la denuncia allegada por la ciudadana BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL, por presuntos hechos de violencia política de género en la ciudad de Manizales – Caldas, adjuntar documentación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER el término de TRES (03) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, a la quejosa BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL, para que amplíe su queja en el sentido de precisar los siguientes puntos:
- Las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a los hechos que dieron origen a su denuncia referente a la violencia política de género que fue ejercida en su contra, en lo posible, aportar las evidencias que le permitan a esta Corporación tener plena certeza de la configuración de las conductas denunciadas.
- El nombre e identificación de los presuntos agresores, el cargo o calidad que ostentan al interior del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO”.
1.6. Mediante los oficios CNE-SS-AVE/055785/AHPA/202300056832-00, CNE-SSAVE/055786/AHPA/202300056832-00, CNE-SS-AVE/055787/AHPA/202300056832-00 deResolución No. 04594 de 2024 Página 5 de 20
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por presuntos hechos de violencia de género, presuntamente perpetrados contra la excandidata a la Junta
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por presuntos hechos de violencia de género, presuntamente perpetrados contra la excandidata a la Junta Administradora Local de la COMUNA 10 – LA FUENTE de MANIZALES – CALDAS, BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-056832.
fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, se comunicó el auto del 26 de febrero de 2024, a fin de que dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación allegaran lo solicitado por el Despacho sustanciador.
1.7. Vencido el término perentorio fijado en el auto de fecha 26 de febrero de 2024, el Despacho instructor no recibió respuesta alguna por parte de la quejosa BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL. El PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO tampoco se manifestó, por lo que se hizo necesario reiterar la práctica de pruebas.
1.8. Mediante auto del 27 de mayo de 2024, el Despacho sustanciador ORDENÓ la REITERACIÓN de pruebas, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-EDG-2023-056832, así: “ARTÍCULO PRIMERO: REITERAR lo ordenado en el a uto de fecha 26 de febrero de 2024, así:
“ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para que en el término de TRES (03) días hábiles contados a partir de la comunicación de este
de 2024, así:
“ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para que en el término de TRES (03) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, informe si tiene conocimiento de la queja objeto de estudio. En caso afirmativo, sírvase indicar las acciones que ha adelantado c on respecto a la denuncia allegada por la ciudadana BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL, por presuntos hechos de violencia política de género en la ciudad de Manizales – Caldas, adjuntar documentación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER el término de TRES (03) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, a la quejosa BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL, para que amplíe su queja en el sentido de precisar los siguientes puntos:
- Las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a los hechos que dieron origen a su denuncia referente a la violencia política de género que fue ejercida en su contra, en lo posible, aportar las evidencias que le permitan a esta Corporación tener plena certeza de la configuración de las conductas denunciadas.
- El nombre e identificación de los presuntos agresores, el cargo o calidad que ostentan al interior del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO”.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR de oficio los siguientes documentos:
1. Formulario E26 JAL COMUNA 10 LA FUEN TE de MANIZALES - CALDAS, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023”.
1. Formulario E26 JAL COMUNA 10 LA FUEN TE de MANIZALES - CALDAS, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023”.
1.9. Mediante los oficios CNE-SS-AVE/061788/AHPA/CNE-E-DG-2023-056832, CNE-SSAVE/061789/AHPA/CNE-E-DG-2023-056832, CNE-SS-AVE/061790/AHPA/CNE-E-DG2023-056832 y CNE-SS-AVE/061793/AHPA/CNE-E-DG-2023-056832 de fecha veintinueve (29) de mayo de 2024, se comunicó el auto del 27 de mayo de 2024, a fin de que dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación allegaran lo solicitado.Resolución No. 04594 de 2024 Página 6 de 20
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por presuntos hechos de violencia de género, presuntamente perpetrados contra la excandidata a la Junta Administradora Local de la COMUNA 10 – LA FUENTE de MANIZALES – CALDAS, BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-056832.
1.10. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-012887 de f echa 12 de junio de 2024, el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dio respuesta a lo reiterado en auto del 27 de mayo de 2024.
1.10. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-012887 de f echa 12 de junio de 2024, el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dio respuesta a lo reiterado en auto del 27 de mayo de 2024.
1.11. A la fecha, vencido el término perentorio fijado en el auto del 27 de mayo de 2024, el Despacho instructor no recibió respuesta alguna por parte de la quejosa BLANCA RUBY
UPEGUI CARVAJAL.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. SOBRE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER
condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. SOBRE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
ARTICULO 40: (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.”
“ARTICULO 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”
“ARTICULO 107: Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o deResolución No. 04594 de 2024 Página 7 de 20
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por presuntos hechos de violencia de género, presuntamente perpetrados contra la excandidata a la Junta Administradora Local de la COMUNA 10 – LA FUENTE de MANIZALES – CALDAS, BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-056832.
retirarse. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.”
2023-056832.
retirarse. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.”
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
“(…)
ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.
En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopc ión de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.
2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de r aza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.
3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las
de participación en la vida del partido o movimiento.
3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.
4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para p articipar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.
(…)
ARTÍCULO 28: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)”.Resolución No. 04594 de 2024 Página 8 de 20
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del PARTIDO LIBERAL
(…)”.Resolución No. 04594 de 2024 Página 8 de 20
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por presuntos hechos de violencia de género, presuntamente perpetrados contra la excandidata a la Junta Administradora Local de la COMUNA 10 – LA FUENTE de MANIZALES – CALDAS, BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-056832.
2.2.3. JURISPRUDENCIA CONCORDANTE
Consejo de Estado . Sección Quinta . Sentencia del 14 de octubre de 2021 . Radicado No. 15001-23-33-000-2020-02081-02 Exp-2020-02081-0. C.P. LUIS A. ÁLVAREZ: “La cuota de género ha sido reconocida como una acción afirmativa que pretende compensar las formas de segregación que, por razones de género en el ámbito político, introduciendo medidas que permitan corregir el déficit de participación tradicional que en nuestro país, hasta hace una década, era ingente, tal como lo reconoció la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011.
En línea con lo anterior, según el tribunal constitucional [33] el establecimiento de una cuota mínima de participación de las mujeres, en la conformación de una de las listas para corporaciones públicas de elección popular, donde se elijan 5 o más curules o las que se sometan a consulta, se erige como una limitación que se encuentra justificada en el principio de equidad de género y no afecta la autonomía de los
para corporaciones públicas de elección popular, donde se elijan 5 o más curules o las que se sometan a consulta, se erige como una limitación que se encuentra justificada en el principio de equidad de género y no afecta la autonomía de los partidos y agrupaciones políticas en la labor de elaborar las planchas de candidatos.
Así las cosas, es menester recordar que la norma bajo estudio tiene como propósitos garantizar una representación más equilibrada en las listas para corporaciones de elección popular y de esta manera disminuir los efectos negativos de las prácticas sociales que involucran discriminación sistémica, para así compensar a un grupo de la población históricamente marginado. Lo anterior, en procura de increm entar los porcentajes de participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración, en especial, en el ámbito político a fin de hacerla más igualitaria.
Por tanto, la Sala estima que la interpretación del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 que mejor se acompasa con los principios y valores del texto superior, es aquella que contribuya a incrementar los niveles de participación de las mujeres en los órganos de decisión política y no una que implique una regresión en ese proceso
(…)”
2.3. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL
2.3.1. EL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS,
INCORPORADO A TRAVÉS DE LA LEY 74 DE 1968.
“Artículo 3 Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.”
“Artículo 3 Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.”
2.3.2. CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES,
INCORPORADA A TRAVÉS DE LA LEY 35 DE 1986.
“(…)
Deseando poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciando en la Carta de Naciones Unidas, Reconociendo que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por conducto de representa ntes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a lasResolución No. 04594 de 2024 Página 9 de 20
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por presuntos hechos de violencia de género, presuntamente perpetrados contra la excandidata a la Junta Administradora Local de la COMUNA 10 – LA FUENTE de MANIZALES – CALDAS, BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-056832.
disposiciones de la Carta de la s Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
(…)”
2.3.3. CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
2023-056832.
disposiciones de la Carta de la s Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
(…)”
2.3.3. CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
“Articulo 28. Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.”
2.4. RESOLUCIÓN No. 8947 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2021“por medio de la cual se adopta el protocolo para promover una mayor participación política de las mujeres, garantizar el derecho al voto en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, prevenir y atender los casos de violencia contra las mujeres en la política”
“(…) DISPONE
(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: ADOPTAR los principios y normas que orientan la igualdad en el desarrollo de los procesos electorales, la garantía de los derechos civiles y políticos de las mujeres y los hombres, y la eliminación de la violencia política en razón del gé nero, para lo cual, se deberá atender las acciones, directrices, e información de parte de las entidades interinstitucionales, y tener cuenta las
siguientes reglas:
A. Consejo Nacional Electoral Corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En consecuencia, incorporará en el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres con el propósito de garantizar sus derechos político electorales. Para ello, se adelantarán las siguientes
acciones:
incorporará en el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres con el propósito de garantizar sus derechos político electorales. Para ello, se adelantarán las siguientes acciones:
(…)
4. Investigar y adoptar las medidas necesarias en cumplimiento de los principios constitucionales y mandatos internacionales sobre cualquier propaganda, publicidad política, sondeo o encuesta que denigre, discrimine o afecte la posibilidad de participación en política de las mujeres por razón de género.
(…)
D. Partidos, movimientos y agrupaciones políticas:
1. Seguimiento a los principios de igualdad y pluralidad, de conformidad con el numeral 13 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, para lo cual, los partidos y movimientos políticos deberán establecer medidas dentro de sus estatutos, para el apoyo financiero a sus candidatas y las mismas deberán procurar buenas prácticas para una distribución equitativa de recursos de origen privado para el financiamiento de las campañas políticas en las que participen las mujeres.
(…)”Resolución No. 04594 de 2024 Página 10 de 20
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por presuntos hechos de violencia de género, presuntamente perpetrados contra la excandidata a la Junta Administradora Local de la COMUNA 10 – LA FUENTE de MANIZALES – CALDAS, BLANCA RUBY UPEGUI CARVAJAL,
con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-056832.
2.5. LEY 1564 DE 2012
El Código General del Proceso dispone en el artículo 167 que:
“Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probator io, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares”.
2.6. CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
“ART. 17. (…) Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este ar tículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del
concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este ar tículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposi ción, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Pruebas allegadas por la QUEJOSA:
- Queja de radicado CNE-E-DG-2023-056832 del 23 de octubre de 2023, junto con
cinco (5) fotografías:
ESPACIO EN BLANCO
IMÁGENES EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 04594 de 2024 Página 11 de 20
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