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CNE - Resolución 04595 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04595 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04595 DE 2024 (03 de septiembre)

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación formulada por el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO contra las decisiones tomadas los días 19 de noviembre y 11 de diciembre de 2021, por tres (3) directivos y la representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, la señora BERENICE BEDOYA; asunto tramitado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2022-021558.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 7° de la Ley 130 de 1994 y 3° y 9° de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado el 29 de noviembre de 2021, el señor GERSON ANTONIO ENRÍQUEZ VALENCIA, militante del Partido Alianza Social Independiente (ASI), impugnó la circular 2021-01 del 1 de noviembre 2021, emitida por la representante legal del Partido Alianza Social Independiente, titulada “Por medio de la cual se comunican los criterios para el otorgamiento de avales y se establece cronograma para elecciones al Congreso de la República 2022-2026”.

La entonces denominada Subsecretaría de la Corporación, hoy Grupo de Atención al

Ciudadano y Gestión Documental , asignó al asunto el número de radicado CNE-E-2021024608, y su conocimiento al H.M. Renato Rafael Contreras Ortega, tal como consta en Acta de Reparto No. 79 del 01 de diciembre de 2021.

1.2. El 10 de diciembre de 2021, el señor ANTONIO MARTIN ALMAZO presentó impugnación contra las decisiones tomadas los días 19 de noviembre y 11 de diciembre de 2021, por tres (3) directivos y la representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI), la señora BERENICE BEDOYA.

Dicha impugnación fue radicada mediante escrito denominado “ABONO AL RAD -CNE024608-2021. Derecho de Petición Articulo 23 de la C.P. Impugnación decisiones Repte LegalResolución No.04595 de 2024 Página 2 de 30

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación formulada por el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO contra las decisiones tomadas los días 19 de noviembre y 11 de diciembre de 2021, por tres (3) directivos y la representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, la señora BERENICE BEDOYA; asunto tramitado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2022-021558.

BERENICE BEDOYA, y tres (3) directivos del partido-ASI, actas de reunión 19 de nov, y 12 de dic. de 2021.”, en los siguientes términos:

“(…)

En mi condición de ciudadano identificado como aparece al pie de mi firma, registrado en CNE según resolución No. 2173 de 2017 como miembro del Comité Ejecutivo

dic. de 2021.”, en los siguientes términos:

“(…)

En mi condición de ciudadano identificado como aparece al pie de mi firma, registrado en CNE según resolución No. 2173 de 2017 como miembro del Comité Ejecutivo Nacional del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE; Actuando bajo estas calidades en atención a las decisiones de la Representante legal SOR RERENICE BEDOYA y tres (3) miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del partido Alianza Social Independiente y los miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética; Solicito a esta entidad teniendo en cuenta que no existe mecanismo estatutario expedito alguno distinto a la Convención nacional para controvertir las decisiones tomadas por la Representante Legal, y el Tribunal Disciplinario, la nulidad de lo allí decidido por violación a los estatutos y bajo la gravedad de consecuencias políticas insubsanables para la organización en lo referente a la decisión de otorgar avales e inscribir candidatos al senado de la república para las elecciones del 13 de marzo de 2022, decisiones que violan los estatutos del partido , las resoluciones CNE 0183, 7317 y 2318 de 2021 y Auto de medidas cautelares del 07 de diciembre de 2021 proferidas por el Consejo de Estado (RAD -11001-03-28-000-2021-0006100).Decisiones y omisiones que violan Derechos fundamentales entre otros: Debido proceso, Derecho a elegir y ser elegidos, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. El día 21 de enero de 2021 a través de la resolución 0183-2021 (…) fui reintegrado al cargo de directivo nacional , decisión de la sala plena que fue

CONSIDERACIONES

PRIMERA. El día 21 de enero de 2021 a través de la resolución 0183-2021 (…) fui reintegrado al cargo de directivo nacional , decisión de la sala plena que fue impugnada por la señora SOR BERENICE BEDOYA, recusación que no próspero, quedando en firme el reintegro a través de la resolución 2316 del 08 de julio de 2021, sin embargo, hasta el día de hoy no he sido convocado al igual que cuatro compañeros, ni siquiera nos permiten el ingreso a las instalaciones del partido. La omisión y complacencia del CNE ha permitido que BERENICE BEDOYA no respete ni acoja las resoluciones que ustedes profieren, es decir, la Señora SOR BEDOLYA tiene inmunidad para delinquir gracias a algunos magistrados del CNE permitiendo con ello la violación de nuestros derechos políticos y al impedimento del cumplimiento y goce de nuestras plenas funciones en calidad de directivos del partido ASI, por parte de la Repte legal BERENICE BEDOYA y los miembros del Tribunal Disciplinario; es una implacable y despiadada persecución a tal punto de Re victimizarnos, pues no contentos con expulsarnos con cargos tendenciosos e infundados, no nos convocan oficialmente; en respuesta al reintegro lo que hacen es inventar un nuevo proceso y notifican el Auto 04 del 12 de noviembre de 2021 la formulación de cargos tendenciosos y suspensión del cargo hasta la terminación del proceso a los directivos Honorio Abadía, Ana Ospina, Gloria Dávila y Angie Martínez. Acá se evidencia una vez más la persecución orquestada con fines de evitar el cumplimiento de la resolución CNE 0183 DE 2021 y más específicamente su numeral

proceso a los directivos Honorio Abadía, Ana Ospina, Gloria Dávila y Angie Martínez. Acá se evidencia una vez más la persecución orquestada con fines de evitar el cumplimiento de la resolución CNE 0183 DE 2021 y más específicamente su numeral 4331, que prohíbe que los órganos de control apliquen la media [sic ] cautelar de suspensión en los procesos.

Es de conocimiento del Honorable Magistrado Renato Contreras que de acuerdo RAD-CNE-024608-2021 SOR BERENICE BEDOYA volvió a tomar decisiones sin tener en cuenta a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional registrados en el CNE y que de acuerdo a las respuestas al auto 03 de diciembre proferido por su señoría quedo establecido que no hemos sido convocados para reglamentar lo relacionado con las decisiones de otorgamiento y expedición de vales para las elecciones 2 022, y como es de costumbre desde junio de 2019 solo se convocan BERENICE BEDOYA, DIEGO JAIMES, SENAIDA EPIA Y PEDRO VALENCIA hechos que ameritan una rigurosa investigación y sanción a los mencionados, ya que es hechos de constante corrupción han traspasado los límites de la legalidad, ética y moral.Resolución No.04595 de 2024 Página 3 de 30

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación formulada por el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO contra las decisiones tomadas los días 19 de noviembre y 11 de diciembre de 2021, por tres (3) directivos y la representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, la señora BERENICE BEDOYA; asunto tramitado dentro del expediente con

tomadas los días 19 de noviembre y 11 de diciembre de 2021, por tres (3) directivos y la representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, la señora BERENICE BEDOYA; asunto tramitado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2022-021558.

En vista de esa aberrante arbitrariedad y en la proximidad del periodo de inscripciones de las elecciones al congreso y ante la única posibilidad de comunicación solicité a través de derecho de petición el 08 d e noviembre de 2021 al Comité Ejecutivo Nacional Aval para inscribirme como candidato a las elecciones al Congreso, recibí respuesta en mi correo electrónico el 18 de noviembre de 2021, de parte de BERENICE BEDOYA, DIEGO JAIMES, SENAIDA PEIA Y PERDO VALENC IA, es decir, los cuatro (4) de siempre, dicen ellos que no pueden otorgarme Aval, porque no soy militante del partido y que ya paso el periodo de preselección; como lo determinaron? si era la misma respuesta certifican que no se ha reunido el Comité Ejecutivo Nacional del partido.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo Estado, mediante auto que resuelve una solicitud de medida cautelar en acción nulidad y restablecimiento de derecho interpuesta por el Partido Alianza Social Independiente, radicado No. 11001 -03-28-000-2021-00061-00, magistrada pone Dra. Roció Araujo Oñate, determinó y aclaro en la página 22 del auto, que de artículos 34.20, 54.3, 99 y 100 de los estatutos del partido se evidencia con claridad que, frente a los cargos de elección popular de carácter nacional, el Comité Ejecutivo Nacional es quien decide

100 de los estatutos del partido se evidencia con claridad que, frente a los cargos de elección popular de carácter nacional, el Comité Ejecutivo Nacional es quien decide quienes son los candidatos, para que posteriormente el aval correspondiente lo otorgue el representante legal del partido y ordeno como medida cautelar de urgencia que las personas que aparecen inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del partido ASI se reúnan para establecer todo lo atinente a las próximas elecciones, como conceder avales, inscribir candidaturas y modificar éstas en las oportunidades legalmente previstas con el fin de ejercer los derechos consagrados en los numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 40 de la Constitución política, medida que debe cumplirse de manera inmediata Frente a la medida ca utelar del 07 diciembre ordenada por el Consejo de Estado, la señora BERENICE BEDOYA, quien como representante legal y a través de un video que publico en la redes oficiales del partido ASI, link https://fb.watch/9VYmjo2rM9/ dice que cumplió esas medidas cautelares el 19 de noviembre de 2021, en reunión del Comité Ejecutivo celebrado ese día y que no convoco a 4 miembros del Comité Ejecutivo, ya que se encuentran suspendidos del cargo, es decir, suspe ndieron nuevamente aplicando la misma irregularidad de la convención que fue anulada a través de las resoluciones CNE 2317 y 2318 de 2021.

Para reafirmar su apego a la ilegalidad sale nuevamente la señora BERENICE BEDOYA con sus pronunciamientos, esta vez a través de un comunicado que publica en la página oficial de partido ASÍ, red Facebook link

Para reafirmar su apego a la ilegalidad sale nuevamente la señora BERENICE BEDOYA con sus pronunciamientos, esta vez a través de un comunicado que publica en la página oficial de partido ASÍ, red Facebook link https://www.facebook.com/153842724689559/posts/6626438430763257/ dice la señora BERENICE BEDOYA, que según habría convocado reunión del Comité Ejecutivo Nacional del partido esta vez el 11 de diciembre del presente año, sin convocar a 5 miembros del Comité, cuatro de ellos a los mismos que habrían impuesto una medida cautela r de suspensión temporal y las cuales de conformidad con lo ordenado en la Resolución No. 0183 de 2021 del CNE no podía aplicarse a nuevas suspensiones pues tal medida no estaba consagrada dentro de los estatutos y en lo que se refiere a Antonio Almazo Aco sta, no lo convoca porque según ella renuncio. En dicha reunión según BERENICE BEDOYA se tomó decisiones relacionadas con la adhesión a la coalición de centro esperanza, decisiones que corresponden netamente al Comité Ejecutivo Nacional, lo mismo que la re glamentación para el otorgamiento, expedición de avales e inscribir lista al senado.

Lo que se observa es que la medida cautelar de suspensión provisional, medida que siendo ilegal y no estando contemplada en los estatutos, está siendo utilizada por BERENICE BEDOYA, para limitar los derechos políticos de 5 miembros del comité Ejecutivo, que en caso de reunirse serían mayoría dentro del comité y tendrían la posibilidad de no acceder a los intereses de la señora BERENICE BEDOYA Situación que no es nueva, pues el Consejo Nacional Electoral, considero en la resolución 4714

Ejecutivo, que en caso de reunirse serían mayoría dentro del comité y tendrían la posibilidad de no acceder a los intereses de la señora BERENICE BEDOYA Situación que no es nueva, pues el Consejo Nacional Electoral, considero en la resolución 4714 del 8 de septiembre de 2021, al resolver un recurso de reposición, que las actuaciones de la señora Sor Berenice Bedoya, pretenden instrumentalizar a la máxima autoridad electoral del país, expresando:Resolución No.04595 de 2024 Página 4 de 30

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación formulada por el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO contra las decisiones tomadas los días 19 de noviembre y 11 de diciembre de 2021, por tres (3) directivos y la representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, la señora BERENICE BEDOYA; asunto tramitado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2022-021558.

Debe señalarse que en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 1437 de 2011, es un deber de las personas en las actuaciones ante las autoridades, obrar conforme al principio de la buena fe, advierte esta Corporación que bajo la argumentación esbozada por la recurrente, lo que se busca es instrumentalizar a esta autoridad electoral para validar decisiones abiertamente contrarias a los preceptos constitucionales y legales que gobiernan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, así como los estatutarios de la colectividad, es menester en este punto recordar lo decidido por la Corporación en la Resolución No. 0183 de 2021 en la cual se manifestó:

"Encuentra esta Corporación, que el órgano inter no disciplinario, sigue adoptando

es menester en este punto recordar lo decidido por la Corporación en la Resolución No. 0183 de 2021 en la cual se manifestó:

"Encuentra esta Corporación, que el órgano inter no disciplinario, sigue adoptando medidas cautelares de suspensión del cargo a los impugnantes, en el curso de otros procedimientos disciplinarios lo cual en la práctica dejó inane, ineficaz y estéril, la garantía legal da los efectos suspensivos de la imp ugnación presentada por los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN, ANA YENCY OSPINA GIRÓN, GLORIA ISABLE DÁVILA POVEDA, HONORIO ABADÍA ROJAS Y ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA, e la Resolución 022/2019, y que en la práctica dejaría también ineficaz y estéril la decisión tomada por esta Corporación mediante este acto administrativo"

Adicionalmente, se está violando el principio de tipicidad y legalidad y el debido proceso, pues se está aplicando una medida que no está consagrada en los estatutos del partido y que no podría ser incluida en ninguna reglamentación pues con ello se estaría reglamentando más allá de lo que disponen los estatutos del partido.

(…) La representante legal BERENICE BEDOYA, amparada en todas esas artimañas que utiliza para impedir el pleno desempeño de nuestras funciones, se extralimita y usurpa funciones del Comité Ejecutivo a tal punto de desconocer las medidas cautelares ordenadas por el Consejo de Estado, que es concordante con las resoluciones CNE 0183, 2317 y 2318 de 2021.

usurpa funciones del Comité Ejecutivo a tal punto de desconocer las medidas cautelares ordenadas por el Consejo de Estado, que es concordante con las resoluciones CNE 0183, 2317 y 2318 de 2021.

SEGUNDO. Conclusiones: La Circular 2021-01 NOV 01 DE 2021, y las reuniones de Comité Ejecutivo del 19 de noviembre y 11 de diciembre de 2021 son clara muestra de la interpretación errada de los estatutos, el no acatamiento a las resoluciones CNE 0183, 2317 y 2318 d e 2021 y las medidas cautelares ordenadas por el Consejo de Estado, que las decisiones que contienen esos actos tales como reglamentación de participación en las elecciones al congreso, aprobación de otorgamiento de avales e inscripción de candidatos carec en de validez y que por el contrario, son prueba irrefutable que develan una orquestada y marcada manera de delinquir amparados en la persecución de cinco directivos con fines de impedir el pleno desempeño de nuestros cargos, a tal punto de impedirme gozar de mis derechos consagrados en el artículo 40 de la constitución nacional, frente a la solicitud de Aval para aspirar al congreso el cual me fue negado el 18 de noviembre de 2021 en respuesta firmada por la Representante Legal BERENICE BEDOYA, DIEGO JAIMES, SENAIDA EPIA y PEDRO VALENCIA todas estas pruebas son visibles y conducentes para que el CNE, actué en defensa de la Democracia que la ley y constitución le encomendó como tarea principal, ya que todo cuanto ocurrió, ocurre y ocurrirá en partido ASI, es responsabilidad del ente encargado para tal fin, de otra manera no podríamos

actué en defensa de la Democracia que la ley y constitución le encomendó como tarea principal, ya que todo cuanto ocurrió, ocurre y ocurrirá en partido ASI, es responsabilidad del ente encargado para tal fin, de otra manera no podríamos entender cómo es posible que sin haberse cumplido el acatamiento de lo ordenado en las resoluciones CNE 0183, 2317, 2318 de 2021 y las medidas cautelares ordenada en sala quinta del Consejo Estado Rad -11001-03-28-000-2021-00061-00, es decir, sin haberse convocado a la autoridad del partido (Comité Ejecutivo) para que reglamentara, decidera y otorgara avales, para que sin embargo hoy la señora SOR BERENICE BEDOYA No.4 en compañía de MIGUEL SAMPER STRAUS No.13 hijo del expresidente SAMPER, recordado eternamente por el proceso ocho mil, aparezcan inscritos junto a 23 candidatos más, por el partido Alianza Social Independiente, en la denominada lista de la esperanza, candidatos y avale s que no fueron aprobados ni otorgados por la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo registrados según resolución 2173 de 2017, del Consejo Nacional Electoral

(…)Resolución No.04595 de 2024 Página 5 de 30

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación formulada por el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO contra las decisiones tomadas los días 19 de noviembre y 11 de diciembre de 2021, por tres (3) directivos y la representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, la señora BERENICE BEDOYA; asunto tramitado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2022-021558.

ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, la señora BERENICE BEDOYA; asunto tramitado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2022-021558.

PRETENSIONES:

Con fundamento en lo expresado en las consideraciones, y de acuerdo al ordenamiento Constitucional y legal que nos compete, referente al funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, Solicito:

Como medida Cautelar inmediata:

A. Que se SUSPENDAN los EFECTOS de las actas de reunión del Comité Ejecutivo del 19 de noviembre y 11 de diciembre de 2021, por no convocar a los 5 Ejecutivos HONORIO ABADIA, ANA OSPINA, GLORIA DAVILA, ANGIE MARTINES, ANTONIO ALMAZO ACOSTA. Todos registrados en el Consejo Nacional Electoral, por ser contraria a los artículos; 30, 33, 34. De los estatutos, a las resoluciones 0183, 2317 y 2318 de 2021 y a los artículos segundo y tercero de las medidas cautelares ordenadas por la sala quinta del Consejo de Estado, Rad. 11001 -03-28-000-2021-00061-00.

Magistrada ponente ROCIO ARAUJO OÑATE.

B. Que se ordene de manera inmediata la convocatoria del Comité Ejecutivo para que en el periodo de modificaciones se le dé cumplimento a las medidas cautelares ordenadas.

PETICIONES.

PRIMERA. REVOCAR las decisiones tomadas por la señora BERENICE BEDOYA y tres directivos, los días 19 de noviembre y 11 de diciembre de 2021, por las acciones y omisiones descritas en el acápite de las consideraciones toda vez que violan el

tres directivos, los días 19 de noviembre y 11 de diciembre de 2021, por las acciones y omisiones descritas en el acápite de las consideraciones toda vez que violan el debido proceso, la normatividad Constitucional art. 40; Los artículos 30, 34, 99 de los estatutos internos del partido Alianza Social Independiente; Las resoluciones CNE 0183, 2317 y 2318 de 2021 y por no acatar los artículos segundo y tercero de las medidas cautelares ordenadas por la sala quinta del Consejo de Estado, Rad. 1100103-28-000-2021-00061-00. Magistrada ponente ROCIO ARAUJO OÑATE.

SEGUNDA. Dejar sin efecto las inscripciones al Senado de la república de la señora BERENICE BEDOYA y de otros 25 candidatos, inscritos con aval del partido alianza social independiente ya que tal evento carece de legalidad estatutaria y legal, Como quiera que contrarían; Los artículos 30, 34, 99 de los estatutos internos del partido Alianza Social Independiente; Las resoluciones CNE 0183, 2317 y 2318 de 20215 por no acatarse los artículos segundo y tercero de las medidas cautelares ordenadas por a sala quinta del Consejo de Estado, Rad.11001 -03-28-000-2021-00061-00 Magistrada ponente ROCIO ARAUJO ONATE BERENICE BEDOYA y de otros 25 candidatos, inscritos con aval del partido social independiente ya que tal event o carece de legalidad estatutaria y le quiera que contrarían; Los artículos 30, 34, 99 de los estatutos internos Alianza Social Independiente; Las resoluciones CNE 0183,

carece de legalidad estatutaria y le quiera que contrarían; Los artículos 30, 34, 99 de los estatutos internos Alianza Social Independiente; Las resoluciones CNE 0183, 2317 y 2318 por no acatarse los artículos segundo y tercero de las medidas cautelares por la sala quinta del Consejo de Estado, Rad. 11001 -03-28-000-2021 Magistrada ponente ROCIO ARAUJO OÑATE.

TERCERA: ORDENAR la suspensión de la personería jurídica del pan social independiente [SIC], a fin de dar oportunidad de una profunda ir reestructur ación y depuración de tanta corrupción a la vista.

(...)

Atendiendo la denominación que el peticionario dio a su escrito, la entonces denominada Subsecretaría de la Corporación, hoy Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, abonó al expediente principal CNE -E-2021-024608 la petición de fecha 10 de diciembre de 2021 presentada por el señor ANTONIO MARTIN ALMAZO.Resolución No.04595 de 2024 Página 6 de 30

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación formulada por el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO contra las decisiones tomadas los días 19 de noviembre y 11 de diciembre de 2021, por tres (3) directivos y la representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, la señora BERENICE BEDOYA; asunto tramitado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2022-021558.

1.3. Por medio de Resolución No. 4477 de 24 de agosto de 2022 , el Consejo Nacional

radicado No. CNE-E-2022-021558.

1.3. Por medio de Resolución No. 4477 de 24 de agosto de 2022 , el Consejo Nacional Electoral, con ponencia del H.M. Renato Rafael Contreras Ortega decidió archivar “la actuación administrativa en el marco de la impugnación presentada por el señor GERSON ANTONIO ENRIQUEZ VALENCIA, a la circular 2021 -01 de noviembre 01 de 2021 proferida por la representante legal del Partido Alianza Social Independiente ASI, “POR MEDIO DE LA CUAL SE COMUNICAN LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AVALES Y SE

ESTABLECE CRONOGRAMA PARA ELECCIONES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2022-2026”.

A su vez, el artículo segundo del precitado acto administrativo ordenó “el desglose del oficio enviado por correo electrónico el 10 de diciembre de 2021 por el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA, el que denominó “ ABONO AL RAD -CNE-024608-2021. Derecho de Petición Articulo 23 de la C.P. Impugnación decisiones Repte Legal BERENICE BEDOYA, y tres (3) directivos del partido-ASI, actas de reunión 19 de nov, y 12 de dic. de 2021”. Lo anterior, en razón a que dichas decisiones no forman parte de lo debatido en torno a la circular del 01 de noviembre de 2021.

1.4. Con oficio CNE-I-2022-006570-RRCO-DGC del 06 de septiembre de 2022, se comunicó a la Dirección de Gestión Corporativa el desglose ordenado mediante la Resolución 4477 de 24 de agosto de 2022.

1.4. Con oficio CNE-I-2022-006570-RRCO-DGC del 06 de septiembre de 2022, se comunicó a la Dirección de Gestión Corporativa el desglose ordenado mediante la Resolución 4477 de 24 de agosto de 2022.

En virtud de la orden emitida por la Corporación, al oficio radicado el 10 de diciembre de 2021 a través del buzón electrónico de la Corporación se le asignó el radicado No. CNE -E-2022021558, y su conocimiento fue asignado al H.M. Álvaro Hernán Prada Artu nduaga, según consta en acta de reparto No. 71 del 27 de septiembre de 2022.

1.5. Mediante radicado CNE-E-2021-025695 de 10 de diciembre de 2021, el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA presentó oficio denominado “CONSEJO DE ESTADO ORDENA QUE COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ASI DEBE REUNIRSE DE MANERA

INMEDIATA PARA DECIDIR CANDIDATURAS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. RPTE

LEGAL INTENTA FRAUDE PROCESAL Y/O FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL”.

1.6. A través del auto de fecha 16 de marzo de 2023 el despacho instructor avocó conocimiento de la actuación, abrió indagación preliminar y decretó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI para que, dentro de los tres (03) días siguientes al recibo delResolución No.04595 de 2024 Página 7 de 30

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI para que, dentro de los tres (03) días siguientes al recibo delResolución No.04595 de 2024 Página 7 de 30

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación formulada por el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO contra las decisiones tomadas los días 19 de noviembre y 11 de diciembre de 2021, por tres (3) directivos y la representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, la señora BERENICE BEDOYA; asunto tramitado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2022-021558.

presente auto, se sirvan remitir copia de las actas de reuniones celebradas los días 19 de noviembre y 12 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que en el término de los tres (03) días siguientes al recibo de la presente comunicación, se sirvan remitir lo siguiente:

  • Copia de los Estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI
  • Certificar los miembros del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, que se encuentran actualmente registrados como militantes, así como los que fueron registrados en el año 2021 y 2022, allegando los actos administrativos correspondientes.
  • Certificar los miembros del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, registrados como miembros del Comité Ejecutivo Nacional durante los años 2021 y 2022, allegando los actos administrativos correspondientes.

correspondientes.

  • Certificar los miembros del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, registrados como miembros del Comité Ejecutivo Nacional durante los años 2021 y 2022, allegando los actos administrativos correspondientes.

1.7. La Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral por medio de oficio CNE-S-2023-001657 del 29 de marzo de 2023 dio respuesta al requerimiento efectuado por el magistrado instructor en los siguientes términos:

“LA ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CERTIFICA

Que, en el periodo 2021 a 2022, el Comité Ejecutivo Nacional del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI se encuentra conformado por las siguientes personas:

Que, la anterior información es ordenada mediante la resolución N° 4030 del 10 de Agosto de 2022, proferida por esta corporación.

Que, es necesario precisar que el ciudadano ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA identificado con la cédula de ciudadanía número 79.301.533, mediante resolución No. 477 de 2022, renuncia al cargo de Secretario de Formación y Capacitación del Partido Alianza Social Independiente –ASI.

Que, el ciudadano HERNANDO CHINDOY CHINDOY identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.354.807, mediante resolución No. 7761 de 2021, renuncia al cargo de Secretario de Relaciones Internacionales del Partido Alianza Social Independiente –ASI.

Que, el ciudadano GERMÁN ZAPATA VERGARA identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.288.720, mediente resolucion No 3122 de 2022, renuncia al cargo

–ASI.

Que, el ciudadano GERMÁN ZAPATA VERGARA identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.288.720, mediente resolucion No 3122 de 2022, renuncia al cargo de Secretario de Asuntos Étnicos del Comité Ejecutivo Nacional y a la militancia del partido político Alianza Social Independiente –ASI.Resolución No.04595 de 2024 Página 8 de 30

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación formulada por el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO contra las decisiones tomadas los días 19 de noviembre y 11 de diciembre de 2021, por tres (3) directivos y la representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, la señora BERENICE BEDOYA; asunto tramitado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2022-021558.

Para su conocimiento del presente se anexa dos formatos excel que contiene lo s miembros del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, que se encuentran actualmente registrados como militantes, así como los que fueron registrados en el año 2021 y 2022, un formato PDF que contiene los Estatutos del partido, un formato PDF que conti ene la información de la resolución que ordena la inscripción y tres PDF que registran las renuncias.

La presente se expide a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

Como documentos adjuntos a esta respuesta fueron remitidos los siguientes:

  • Estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) aprobados en la XI Convención de la colectividad realizada el 22 y 23 de marzo de 2019 en la ciudad de

Bogotá D.C.

  • Estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) aprobados en la XI Convención de la colectividad realizada el 22 y 23 de marzo de 2019 en la ciudad de

Bogotá D.C.

  • Resolución No. 2279 del 11 de junio de 2019 por medio de la cual el

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