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CNE - Resolución 04648 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04648 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 04648 DE 2024 (9 de septiembre)

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 10 del departamento de Nariño, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras dec isiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023358.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 y 1437 del 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio No. CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 de 07 de octubre de 2022, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral , señaló que los ciudadanos y organizaciones políticas que se relacionan a continuación no presentaron informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 10, en las elecciones del 13 de marzo de 2022.

Organización o Movimiento Político

Circunscripción Tipo Organización

No. Documento

Nombre

en las elecciones del 13 de marzo de 2022.

Organización o Movimiento Político

Circunscripción Tipo Organización

No. Documento

Nombre Asociación Comunitaria de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado Charco Nariño. Circunscripción 10 (Nariño) Organización de Mujeres 22.609.540 Lidia Regina Utría Marengo Asociación Comunitaria de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado Charco Nariño. Circunscripción 10 (Nariño) Organización de Mujeres 87.943.649 Donni Cortes CastroResolución No. 04648 de 2024 Página 2 de 21

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 10 del departamento de Nariño, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023358. Organización o Movimiento Político

Circunscripción Tipo Organización

No. Documento

Nombre Consejo Comunitario Agricultores del Patía Grande

Circunscripción 10 (Nariño) Consejos Comunitarios 5.321.175 Ernesto Cortes Lastra

No. Documento

Nombre Consejo Comunitario Agricultores del Patía Grande

Circunscripción 10 (Nariño) Consejos Comunitarios 5.321.175 Ernesto Cortes Lastra Consejo Comunitario Agricultores del Patía Grande

Circunscripción 10 (Nariño) Consejos Comunitarios 31.791.613 Luz Edith Arboleda Arboleda Asociación Municipal de Pescadores Artesanales del municipio de TumacoNariño (Los Faeneros del Mar) Circunscripción 10 (Nariño) Organizaciones Sociales 16.605.745 Luis Fernando Moreno Gray Asociación Municipal de Pescadores Artesanales del municipio de TumacoNariño (Los Faeneros del Mar) Circunscripción 10 (Nariño) Organizaciones Sociales 36.752.878 Lucy Yovanna Cortes Ordoñez Asociación comunitaria de población desplazada del municipio del Charco Nariño (La Minga) Circunscripción 10 (Nariño) Organizaciones Sociales 87.104.599 Jaime Andrés Restrepo Cundumi Asociación comunitaria de población desplazada del municipio del Charco Nariño (La Minga) Circunscripción 10 (Nariño) Organizaciones Sociales 1.085.544.201 Viviana Orobio Mina Consejo Comunitario Verde Mandela Circunscripción 10 (Nariño) Consejos

(Nariño) Organizaciones Sociales 1.085.544.201 Viviana Orobio Mina Consejo Comunitario Verde Mandela Circunscripción 10 (Nariño) Consejos Comunitarios 12.916.234 Jairo Ernesto Cortes Quiñones Consejo Comunitario Verde Mandela Circunscripción 10 (Nariño) Consejos Comunitarios 1.089.796.013 Maricela Góngora Castro

Consejo Comunitario Bajo mira y frontera Circunscripción 10 (Nariño)

Consejos Comunitarios 12.916.870 Hernán Cortes Arboleda

Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera

Circunscripción 10 (Nariño)

Consejos Comunitarios 59.678.972 Sandra Patricia Martínez Redín

1.2. El 18 de octubre de 2022, se asignó al Honorable Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado CNE -E-DG-2022-023358, según consta en el acta de reparto No. 012.

1.3. Mediante auto de 6 de diciembre de 2022, el Magistrado sustanciador avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR AL Fondo Nacional de Financiación Política del Concejo Nacional Electoral, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto, remita a este despacho las carpetas

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR AL Fondo Nacional de Financiación Política del Concejo Nacional Electoral, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto, remita a este despacho las carpetas contentivas de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de los siguientes candidatos, que participaron en la elección para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No.10 en las elecciones del 13 de marzo de 2022(…).Resolución No. 04648 de 2024 Página 3 de 21

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 10 del departamento de Nariño, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023358.

PÁRAGRAFO: Adicionalmente se REQUIERE al Fondo Nacional de Financiación Política del Concejo Nacional Electoral para que informe si los candidatos anteriormente relacionados presentaron a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS” los informes de ingresos y ga stos de sus campañas electorales, en caso afirmativo informar las fechas en la que hicieron dichas presentaciones.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR, a la Dirección de Gestión Electoral de la

los informes de ingresos y ga stos de sus campañas electorales, en caso afirmativo informar las fechas en la que hicieron dichas presentaciones.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR, a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto, se sirva remitir los formularios de inscripción de las organiza ciones o movimientos políticos, que participaron para la elección para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 10, en las elecciones del 13 de marzo de 2022.

(…)”.

1.4. En virtud de lo ordenado en el auto de 06 de diciembre de 2022, mediante el oficio No. RNEC-S-2022-006869 del 9 de diciembre 2022, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó los formularios de inscripción.

1.5. Mediante oficio No. CNE-I-2023-000120-FNFPCE-900 de 1 6 de enero de 2023, el Fondo Nacional de Financiación de Financiación Política, en respuesta al auto de 06 de diciembre de 2022, informó que:

“(…) revisada la información registrada en el software aplicativo “Cuentas Claras , se advirtió que ninguna de las organizaciones promotoras de lista presentaron los informes de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, a excepción del Organización Promotora de Lista Consejo Comunitario Verde Mandela, sin embargo, su presentación fue extemporánea dada que se presentó el 8 de junio de 2022, esto es con

de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, a excepción del Organización Promotora de Lista Consejo Comunitario Verde Mandela, sin embargo, su presentación fue extemporánea dada que se presentó el 8 de junio de 2022, esto es con posterioridad a los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.6. Mediante Resolución No. 3 628 del 16 de mayo de 2023 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos, en contra de los excandidatos y organizaciones políticas relacionados en el acápite 1.1. de este proveído, por la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 10, con ocasión de las elecciones de 13 de marzo de 2022.

1.7. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, notificó la Resolución No. 3628 del 16 de mayo de 2023 a través de correo electrónico remitido a la dirección que reposa en los documentos que forman parte del expediente, así:Resolución No. 04648 de 2024 Página 4 de 21

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 10 del departamento de Nariño, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de

inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 10 del departamento de Nariño, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023358. Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico / Medio por el cual se notificó Fecha de Notificación Lidia Regina Utría Marengo 22.609.540 marimon1966@hotmail.com 6 de junio de 2023 Donni Cortes Castro 87.943.649 marimon1966@hotmail.com 6 de junio de 2023 Ernesto Cortes Lastra 5.321.175 ernestrocorteslastra@hotmail.com 6 de junio de 2023 Luz Edith Arboleda Arboleda 31.791.613 ernestrocorteslastra@hotmail.com 6 de junio de 2023 Luis Fernando Moreno Gray 16.605.745 imoreno.ipk41643@gmail.com 6 de junio de 2023 Lucy Yovanna Cortes Ordoñez 36.752.878 corteslucy920@gmail.com 6 de junio de 2023 Jaime Andrés Restrepo Cundumi 87.104.599 fundacionclaudiaocoro@gmail.com 6 de junio de 2023 Viviana Orobio Mina 1.085.544.201 viviom.15@hotmail.com 6 de junio de 2023 Jairo Ernesto Cortes Quiñones 12.916.234 jairocortez@yahoo.com 6 de junio de 2023

Viviana Orobio Mina 1.085.544.201 viviom.15@hotmail.com 6 de junio de 2023 Jairo Ernesto Cortes Quiñones 12.916.234 jairocortez@yahoo.com 6 de junio de 2023 Maricela Góngora Castro 1.089.796.013 goncazma@gmail.com 6 de junio de 2023 Hernán Cortes Arboleda 12.916.870 Calle Antioquia # 225, Municipio de Tumaco, Nariño. 30 de junio de 2023 Sandra Patricia Martínez Redín 59.678.972 Aviso de notificación por Cartelera 17 de julio de 2023 Ministerio Publico N/A notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 6 de junio de 2023

Organización Política Correo Electrónico / Medio por el cual se notificó Fecha de Notificación Asociación Comunitaria Mujeres Víctimas del Conflicto Armado – El Charco, Nariño marimon1966@hotmail.com 6 de junio de 2023 Concejo Comunitario Agricultores del Patía Grande Aviso de notificación por Cartelera 17 de julio de 2023 Asociación Municipal de Pescadores Artesanales del Municipio de Tumaco, Nariño (Los Faeneros del Mar) laladanesa.anyi@hotmail.com 6 de junio de 2023 Asociación Comunitaria de Población Desplazada del Municipio de El Charco, Nariño (La Minga) laminga.charco@yahoo.es 6 de junio de 2023 Consejo Comunitario Verde Mandela patriciamideros@hotmail.com 6 de junio de 2023

Municipio de El Charco, Nariño (La Minga) laminga.charco@yahoo.es 6 de junio de 2023 Consejo Comunitario Verde Mandela patriciamideros@hotmail.com 6 de junio de 2023 Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera Verde Mandela en la Calle 11 Carrera 9 esquina edificio municipal. Tumaco , Nariño 30 de junio de 2023

1.8. De conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se les concedi ó a los excandidatos el término de quince (15) días para la presentación de descargos, contados a partir de la notificación de la resolución de formulación de cargos.

Los excandidatos Ernesto Cortes Lastra, Luz Edith Arboleda Arboleda, Luis Fernando Moreno Gray, como también los excandidatos Maricela Góngora Castro y Jairo ErnestoResolución No. 04648 de 2024 Página 5 de 21

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 10 del departamento de Nariño, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023358. Cortes Quiñones a través de apoderado judicial el Dr. Junior Alexander Filoteo Cortes

adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023358. Cortes Quiñones a través de apoderado judicial el Dr. Junior Alexander Filoteo Cortes presentaron escrito de defensa en el término previsto. Los demás investigados guardaron silencio desde una posición legitima en el ejercicio de su derecho a la legítima defensa.

1.9. En Auto del 24 de enero del 2024, el Magistrado sustanciador decidió dar por terminada la etapa probatoria y en su lugar correr traslado tanto al Ministerio Público como a los investigados por un término de quince (15) días para que presentaran escrito de alegatos de conclusión. Tal auto fue comunicado así:

Nombres y Apellidos Fecha De Comunicación Del Auto Lidia Regina Utría Marengo 26 de enero de 2024 Donni Cortes Castro 26 de enero de 2024 Ernesto Cortes Lastra 26 de enero de 2024 Luz Edith Arboleda Arboleda 26 de enero de 2024 Luis Fernando Moreno Gray 26 de enero de 2024 Lucy Yovanna Cortes Ordoñez 26 de enero de 2024 Jaime Andrés Restrepo Cundumi 26 de enero de 2024 Viviana Orobio Mina 26 de enero de 2024 Jairo Ernesto Cortes Quiñones 26 de enero de 2024 Maricela Góngora Castro 26 de enero de 2024 Hernán Cortes Arboleda 06 de febrero de 2024 Sandra Patricia Martínez Redín 05 de febrero de 2024 Asociación Comunitaria Mujeres Víctimas del Conflicto Armado – El Charco, Nariño 26 de enero de 2024 Concejo Comunitario Agricultores del

Sandra Patricia Martínez Redín 05 de febrero de 2024 Asociación Comunitaria Mujeres Víctimas del Conflicto Armado – El Charco, Nariño 26 de enero de 2024 Concejo Comunitario Agricultores del Patía Grande 05 de febrero de 2024 Asociación Municipal de Pescadores Artesanales del Municipio de Tumaco, Nariño (Los Faeneros del Mar) 26 de enero de 2024 Asociación Comunitaria de Población Desplazada del Municipio de El Charco, Nariño (La Minga) 26 de enero de 2024 Consejo Comunitario Verde Mandela 26 de enero de 2024 Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera 06 de febrero de 2024 Ministerio Público 26 de enero de 2024Resolución No. 04648 de 2024 Página 6 de 21

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 10 del departamento de Nariño, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023358. 1.10. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el

1.10. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y vencido el término para radicar escrito de defensa, el procedimiento administrativo sancionatorio entró en etapa de decisión definitiva.

1.11. En Sala Plena del Consejo Nacional Electoral celebrada el 24 de abril de 2024, la ponencia presentada por el Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga no alcanzó la mayoría necesaria para su aprobación respecto a la decisión definitiva del asunto, siendo la misma derrotada , por lo que correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero asumir su conocimiento de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno de la Corporación al ser su despacho el siguiente en orden alfabético.

1.12. Mediante oficio CNE-AHPA-216-2024 del 30 de abril de 2024 proferido por el Despacho del Honorable Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, fue remitido al Honorable Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero el expediente No. CNE -DG-2022-023358 para lo de su competencia.

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas conteni das en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo dispuesto para investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos

administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas conteni das en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo dispuesto para investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece el término que tienen los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, así como las organizaciones promotoras de las listas que hayan avalado sus correspondientes candidaturas, señalando que en el primer caso deberán hacerlo ante la colectividad dentro del mes siguiente a la fecha de la elección, mientras que, en el segundo, estas consolidarán la información y la presentarán dentro de los dos (2) meses siguientes ante el Consejo Nacional Electoral, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda presentada extemporáneamente, o bien al no realizarse, dé lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.Resolución No. 04648 de 2024 Página 7 de 21

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 10 del departamento de Nariño, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de

informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023358.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Ley 1475 de 2011.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

(…)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en

campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

3.2. Resolución No. 5881 del 1 de octubre de 2021. “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030.”

(…)

“ARTÍCULO CAPITULO II

PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS

DE CAMPAÑA, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL DERECHO A LA

REPOSICIÓN DE GASTOS

ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artí culo 25 de la Ley 1475 de 2011. La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña

gastos de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artí culo 25 de la Ley 1475 de 2011. La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.Resolución No. 04648 de 2024 Página 8 de 21

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 10 del departamento de Nariño, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023358.

ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA

PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA.

Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gas tos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias

por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gas tos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiació n de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar.

(…)”

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política No. CNE-I-2022-007267-FNFPCE900 de 7 octubre de 2022, en el que se señala que los ciudadanos y organizaciones políticas relacionados en el numeral 1.1 de este acto administrativo, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de sus campañas electorales para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 10, con ocasión de las elecciones de 13 de marzo de 2022.

4.2. Oficio CNE-I-2023-000120-FNFPCE-900 de 16 de enero de 2023, a través del cual el Fondo Nacional de Financiación de Financiación Política, informó:

“(…) revisada la información registrada en el software aplicativo “Cuentas Claras, se

Fondo Nacional de Financiación de Financiación Política, informó:

“(…) revisada la información registrada en el software aplicativo “Cuentas Claras, se advirtió que ninguna de las organizaciones promotoras de lista presentaron los informes de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, a excepción del Organización Promotora de Lista Consejo Comunitario Verde Mandela, sin embargo, su presentación fue extemporánea dada que se presentó el 8 de junio de 2022, esto es con posterioridad a los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

4.3. Formularios E-6, E -7 y E -8 respecto de los candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 10, periodo 2022 - 2026, objeto de esta actuación administrativa.Resolución No. 04648 de 2024 Página 9 de 21

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 10 del departamento de Nariño, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023358. 4.4. Constancia RDE-DCE-114 del 3 de abril de 2023, emitida por la Directora de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual informa sobre la base

4.4. Constancia RDE-DCE-114 del 3 de abril de 2023, emitida por la Directora de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual informa sobre la base de datos de censo electoral y el potencia l electoral a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – Circunscripción 10.

4.5. Formularios de Ingresos y Gastos de campaña (Formulario 6B) del excandidato Luis Fernando Moreno Gray juntos con sus respectivos anexos.

5. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA

Dentro de las etapas de descargos y alegatos de conclusión, l os ciudadanos Ernesto Cortes Lastra, Luz Edith Arboleda Arboleda, Luis Fernando Moreno Gray, al igual que los ciudadanos Maricela Góngora Castro y Jairo Ernesto Cortes Quiñonez presentaron escrito de defensa mediante apoderado judicial. Los demás excandidatos en ejercicio de una posición legítima de defensa, guardaron silencio respecto al cargo formulado mediante la Resolución No. 3628 del 16 de mayo de 2023

5.1. De los excandidatos Ernesto Cortes Lastra y Luz Edith Arboleda Arboleda

Mediante abono del CNE -E-DG-2023-038924 del 15 septiembre de 2023, los ciudadanos Ernesto Cortes Lastra y Luz Edith Arboleda Arboleda, radicaron ante esta Corporación escrito de defensa de los cargos formulados en la Resolución No. 3628 del 16 de mayo de 2023 . Sin embargo, estos fueron presentados de manera extemporánea, al presentarse fuera del término de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la cual fue ron debidamente notificados

embargo, estos fueron presentados de manera extemporánea, al presentarse fuera del término de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la cual fue ron debidamente notificados los ciudadanos, razón por la cual esta Corporación no tendrá en cuenta los argumentos expuestos en el citado memorial.

No obstante, los medios probatorios aportados, con dicho escrito, esto es, la carta de renuncia a su candidatura fechada el 11 de marzo de 2022, así como el certificado bancario emitido por Bancolombia con fecha del 13 de enero de 2022, en el cual se verifica que el entonces candidato Ernesto Cortes Lastra habría dado apertura a cuenta única bancaria para la disposición de los dineros de la campaña electoral se rán valorados de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

En suma, el ciudadano solicita que se declare que no incurrió en falta alguna y que, por el contrario, se le exonere de toda responsabilidad y se archive el expediente.Resolución No. 04648 de 2024 Página 10 de 21

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 10 del departamento de

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