CNE - Resolución 04649 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04649 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 04649 DE 2024 (09 de septiembre) Por medio del cual se ABSUELVE a la firma encuestadora denominada: IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S, de los cargos formulados en la Resolución No. 01337 de 2024 por la presunta trasgresión a las normas sobre encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en los artículos cuarto, quinto y undécimo de la Resolución No. 023 de 1996 y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada a través del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-066768.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y los artículos 30 y 39 de la ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996 , y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 24 de noviembre de 2023, en la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se recibió queja presentada por la ciudadana Laura María Carvajal Giraldo, la cual versó sobre la presunta trasgresión a las normas que rigen l as
encuestas de carácter electoral, veamos: “(…) ANTECEDENTES PRIMERO: la Sociedad IMAGEN & PROYECCIONES SAS, representada legalmente por LAURA FERNANDA ZAPATA GUTIERREZ e identificada bajo el NI 901.401.9153 es una firma encuestadora registrada y vigente ante el Consejo Nacional Electoral.
PRIMERO: la Sociedad IMAGEN & PROYECCIONES SAS, representada legalmente por LAURA FERNANDA ZAPATA GUTIERREZ e identificada bajo el NI 901.401.9153 es una firma encuestadora registrada y vigente ante el Consejo Nacional Electoral.
SEGUNDO: En el mes de septiembre esta firma publica encuesta sin la ficha técnica legalmente requerida y sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; la precitada encuesta se denominó “intención de voto Gobernación del Valle del Cauca, septiembre de 2023”. En razón de ello, se eleva la presente denuncia. (...) Es propicio señalar que la Sociedad IMAGEN & PROYECCIONES SAS, representada legalmente por LAURA FERNANDA ZAPATA GUTIERREZ e identificada ba jo el NIT 901.401.915-3, ha incumplido su deber como firma con capacidad para realizar encuestas electorales en la medida que publicó encuesta referente a la “intención de voto Gobernación del Valle del Cauca, septiembre de 2023” Sin embargo, la referida encuesta no cuenta con los requisitos legales requeridos, entre los que se encuentran: la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó,Resolución No. 04649 de 2024 Página 2 de 24
Por medio del cual se ABSUELVE a la firma encuestadora denominada: IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S , de los cargos formulados en la Resolución No. 01337 de 2024 por la presunta trasgresión a las normas sobre encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en los artículos cuarto, quinto y undécimo de la Resolución No. 023 de
establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en los artículos cuarto, quinto y undécimo de la Resolución No. 023 de 1996 y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada a través del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2023-066768.
la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere , las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o periodo de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. Es decir, la referida encuesta no cuenta con la ficha técnica correspondiente. Por lo anterior es imperioso que el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de sus funciones, haga seguimiento a este caso e imponga las sanciones a las que haya lugar a la citada sociedad. Asimismo, se solicita sancionar a los medios de comunicación que publique esta encuesta dado que, como se expuso, incumple con los preceptos legales. (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 30 de noviembre de 2023, le correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, conocer del asunto bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-066768. 1.3. El día 13 de diciembre de 2023, mediante el Auto No. 337 , el Despacho sustanciador avocó conocimiento y ordenó apertura de indagación preliminar, contra la firma encuestadora IMAGEN & PROYECCIONES S.A.S. por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de
IMAGEN & PROYECCIONES S.A.S. por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996. 1.4. El día 22 de diciembre de 2023, en atención a lo dispuesto por el Auto en precedencia, la Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, informó que la firma IMAGEN & PROYECCIONES S.A.S, cuenta con inscripción vigente en el Registro Nacional de Encuestadores, de conformidad con la Resolución No. 4136 de 2022. 1.5. Vencido el término para pronunciarse respecto del Auto No. 337 del 13 de diciembre de 2023, la firma IMAGEN & PROYECCIONES S.A.S, no allegó respuesta alguna. 1.6. El 21 de febrero de 2024 a través de la Resolución No. 01337 de 2024, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación administrativa y formular cargos contra la firma encuestadora IMAGEN & PROYECCIONES S.A.S . por la presunta vulneración a la normatividad sobre encuestas de opinión de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en los artículos cuarto, quinto y Undécimo de la R esolución No 023 de 1996. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo así:
No. CIUDADANO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO FINAL PARA
PRESENTAR
DESCARGOS
DESCARGOS
1 FIRMA ENCUESTADORA (IMAGEN Y
PROYECCIONES S.A.S.)
01 de abril de 2024 22 de abril de 2024 PRESENTÓ: 05
TÉRMINO FINAL PARA
PRESENTAR
DESCARGOS
DESCARGOS
1 FIRMA ENCUESTADORA (IMAGEN Y
PROYECCIONES S.A.S.)
01 de abril de 2024 22 de abril de 2024 PRESENTÓ: 05 de abril de 2024.Resolución No. 04649 de 2024 Página 3 de 24
Por medio del cual se ABSUELVE a la firma encuestadora denominada: IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S , de los cargos formulados en la Resolución No. 01337 de 2024 por la presunta trasgresión a las normas sobre encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en los artículos cuarto, quinto y undécimo de la Resolución No. 023 de 1996 y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada a través del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2023-066768.
1.7 El día 29 de abril de 2024 el Despacho de la H.M MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZABAL mediante oficio No. CNE-MMA.139-2024, remitió el expediente No. CNE -E-DG-2023-006173 para que fuera acumulado al radicado No. CNE-E-DG-2023-0066768, habida cuenta de que el contenido del primero de los expedientes citados versa sobre los mismos hechos y sujetos que el segundo de ellos, dentro del expediente remitido se expidió el Auto-002-MMA-2024 del 10 de enero de 2024 y el Auto 017-MMA-2024 del 19 de febrero de 2024 y se recolectaron diferentes piezas probatorias.
el segundo de ellos, dentro del expediente remitido se expidió el Auto-002-MMA-2024 del 10 de enero de 2024 y el Auto 017-MMA-2024 del 19 de febrero de 2024 y se recolectaron diferentes piezas probatorias. 1.8 El 16 de mayo de 2024, el Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado profirió el Auto No 068, a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión por un término de diez (10) días hábiles para que el investigado y el Ministerio Público allegaran lo que a bien tuvieran respecto del asunto . Dicho Auto fue comunicado a l investigado y al interviniente así, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:
SUJETO
COMUNICACIÓN Términos de alegatos conclusióninicio Términos de alegatos de conclusiónfinal
Alegatos de Conclusión
FIRMA ENCUESTADORA
(IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S.) 20 de mayo de 2024 21 de mayo de 2024 05 de junio de 2024
Presentó el 31 de mayo de 2024.
MINISTERIO PÚBLICO 20 de mayo de 2024 21 de mayo de 2024 05 de junio de 2024
Presentó el 04 de junio de 2024.
2. COMPETENCIA La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrolla n el principio del debido
2. COMPETENCIA La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrolla n el principio del debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su culminación.
En este orden de ideas, las autoridades administrativas deben actuar conforme al principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal y una actuación arbitraria y caprichosa. El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, atribuye al Consejo Nacional Electoral facultades especiales relacionadas con regulación, inspección, vigilancia y control de lasResolución No. 04649 de 2024 Página 4 de 24
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actividades electorales y encuestas de opinión política, concordante mente, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 luego de definir y señalar los requisitos que debe cumplir toda encuesta de
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actividades electorales y encuestas de opinión política, concordante mente, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 luego de definir y señalar los requisitos que debe cumplir toda encuesta de opinión de carácter electoral al momento de ser divulgada, precisa que estas deben publicarse completas y cumplir los requisitos mínimos de información allí indicados, de igual modo, prohíbe divulgar encuestas de intención de voto el día de las elecciones y advierte la competencia de la Corporación para controlar a las firmas encuestadoras y establecer las sanciones. Por su parte, esta Corporación reglamentó la realización y divulgación de encuestas de opinión política y carácter electoral mediante la Resolución No. 0 23 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, en las cuales, en esencia, se recoge lo dispuesto en el citado artículo 30 de la Ley 130 de 1994, define las encuestas políticas y electorales, agrega algunas directrices sobre la ficha técnica, crea el registro de firmas encuestadoras, establece los requisitos para ingresar al mismo y crea unas comisiones de vigilancia y seguimiento. De acuerdo con el marco jurídico descrito, corresponde a esta Corporación ejercer su competencia de control de las encuestas electorales, el cual no se restringe a las firmas encuestadoras, sino que se extienden a todo aquel que difunda o pu blique encuestas o sondeos de carácter electoral. Así pues, de conformidad con las facultades señalada, esta Corporación lleva a cabo esta actuación de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de
electoral. Así pues, de conformidad con las facultades señalada, esta Corporación lleva a cabo esta actuación de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento aplicable a las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 LEY 130 DE 19942
“(…)
ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la mue stra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. 2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. 2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 04649 de 2024 Página 5 de 24
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forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades ” (…) (Subrayado fuera del texto original)
(…)”
el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades ” (…) (Subrayado fuera del texto original)
(…)”
3.2. Resolución interna 023 del 17 de marzo de 1996 del Consejo Nacional Electoral. “(…)
ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA.
Son los que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos; con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñan funciones públicas o que fueron elegidos popularmente
ARTÍCULO TERCERO: ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL.
Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepreside nte, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo al ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los
PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente
ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, fichaResolución No. 04649 de 2024 Página 6 de 24
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que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales
(…)
ARTÍCULO UNDECIMO: DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO . Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatament e después de su divulgación.
El texto remitido deberá contener como mínimo:
1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.
2. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
3. Los resultados de la encuesta.
El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación rea lizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.
establecer el rigor científico de la investigación rea lizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.
Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”. (…)”
4. ACERVO PROBATORIO
Obran como prueba en el expediente los siguientes documentos:
4.1 Aportados por el quejoso:
Publicación de la encuesta realizada por IMAGEN & PROYECCIONES S.A.S:Resolución No. 04649 de 2024 Página 7 de 24
Por medio del cual se ABSUELVE a la firma encuestadora denominada: IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S , de los cargos formulados en la Resolución No. 01337 de 2024 por la presunta trasgresión a las normas sobre encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en los artículos cuarto, quinto y undécimo de la Resolución No. 023 de 1996 y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada a través del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2023-066768.
4.2 Aportados por la Unidad Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas.
Certificado en los siguientes términos:
“(…)
De conformidad con lo dispuesto por su despacho, mediante el artículo segundo del auto 337 del 13 de diciembre de 2023, proferido dentro del proceso CNE-E-DG-20230066768; procedemos a suministrar la información requerida, así:
De conformidad con lo dispuesto por su despacho, mediante el artículo segundo del auto 337 del 13 de diciembre de 2023, proferido dentro del proceso CNE-E-DG-20230066768; procedemos a suministrar la información requerida, así:
- Certificamos que la empresa Imagen & Proyecciones S.A.S cuenta con inscripción vigente en el Registro Nacional de Encuestadores de este organismo electoral, en virtud de la Resolución núm 4136 de 2022 (adjunta).
- El Consejo Nacional Electoral no recibió por parte de la encuestadora documentos relacionados con la investigación sobre la que versa el expediente, razón por la que no contamos con la documentación requerida por su despacho.
- Con base en lo expuesto, ante el desconocimiento de la encuesta aparentemente realizada por Imagen & Proyecciones S.A.S, no disponemos de la información necesaria para rendir informe técnico sobre la observancia de los requisitos legales en la encuesta realizada.
(…)” 4.3 Aportados por la firma encuestadora IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S. Copia del Correo electrónico de fecha 07 de septiembre de 2023, por medio del cual se solicita la creación del usuario en el software. Copia del formato único de solicitud de cuentas del usuario insti tucional suscrito por la señora Laura Fernanda Zapata Representante Legal de IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S. Copia del Contrato de prestación de servicios, el cual tiene por objeto “Prestar servicio de (1) encuesta sobre opinión Electoral de los ciudadanos del distrito (sic) Santiago de Cali Valle del Cauca, para las elecciones del 27 de octubre de 2023 y
servicio de (1) encuesta sobre opinión Electoral de los ciudadanos del distrito (sic) Santiago de Cali Valle del Cauca, para las elecciones del 27 de octubre de 2023 y (2) sondeo sobre opinión política de la gestión en los 100 primeros días de gobierno de la alcaldía de Cali y la gobernación del Valle del Cauca, para el periodo 2024 x 2026”, suscrito el 30 de agosto de 20243, por LA FUNDACIÓN JOVENES DE CORAZÓN, representada por Orlando de Jesús Franco Sánchez e IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S, representada por Laura Fernanda Zapata Gutiérrez. Copia de la encuesta realizada sobre la intención de voto a la Alcaldía de Santiago de Cali e intención de voto a la Gobernación del Valle del Cauca Copia de la Ficha Técnica de la encuesta sobre la intención de voto en las elecciones territoriales 2023, para Alcaldía de Santiago de Cali y Gobernación del Valle del Cauca.Resolución No. 04649 de 2024 Página 8 de 24
Por medio del cual se ABSUELVE a la firma encuestadora denominada: IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S , de los cargos formulados en la Resolución No. 01337 de 2024 por la presunta trasgresión a las normas sobre encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en los artículos cuarto, quinto y undécimo de la Resolución No. 023 de 1996 y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada a través del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2023-066768.
Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de IMAGEN Y
1996 y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada a través del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2023-066768.
Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S expedido el 12 de enero de 2024 por la Cámara de Comercio de Tuluá. Copia del Registro Único Tributario – RUTde IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S Copia de la respuesta emitida por parte del jefe de la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral Democrático el día 27 de febrero de 2024 a la solicitud de creación de usuario software.
4.4 Aportados por la firma encuestadora IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S. con el expediente acumulado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-066173
Copia del Correo electrónico de fecha 07 de septiembre de 2023 dirigido al Consejo Nacional Electoral , por medio del cual se solicita la creación del usuario en el software. Copia del formato único de solicitud de cuentas del usuario institucional suscrito por la señora Laura Fernanda Zapata Representante Legal de IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S. Copia del Contrato de prestación de servicios, el cual tiene por objeto “Prestar servicio de (1) encuesta sobre opinión Electoral de los ciudadanos del distrito (sic) Santiago de Cali Valle del Cauca, para las elecciones del 27 de octubre de 2023 y (2) sondeo sobre opinión política de la gestión en los 100 primeros días de gobierno
Santiago de Cali Valle del Cauca, para las elecciones del 27 de octubre de 2023 y (2) sondeo sobre opinión política de la gestión en los 100 primeros días de gobierno de la alcaldía de Cali y la gobernación del Valle del Cauca, para el periodo 2024 x 2026”, suscrito el 30 de agosto de 20243, por LA FUNDACIÓN JOVENES DE CORAZÓN , representada por Orlando de Jesús Franco Sánc hez e IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S, representada por Laura Fernanda Zapata Gutiérrez. Copia de la encuesta realizada sobre la intención de voto a la Alcaldía de Santiago de Cali e intención de voto a la Gobernación del Valle del Cauca Copia de la Ficha Técn ica de la encuesta sobre la intención de voto en las elecciones territoriales 2023, para Alcaldía de Santiago de Cali y Gobernación del Valle del Cauca. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S expedido el 7 de julio de 2022 por la Cámara de Comercio de Tuluá. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S expedido el 7 de julio de 2022 por la Cámara de Comercio de Tuluá.Resolución No. 04649 de 2024 Página 9 de 24
Por medio del cual se ABSUELVE a la firma encuestadora denominada: IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S , de los cargos formulados en la Resolución No. 01337 de 2024 por la presunta trasgresión a las normas sobre encuestas de carácter electoral,
Por medio del cual se ABSUELVE a la firma encuestadora denominada: IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S , de los cargos formulados en la Resolución No. 01337 de 2024 por la presunta trasgresión a las normas sobre encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en los artículos cuarto, quinto y undécimo de la Resolución No. 023 de 1996 y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada a través del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2023-066768.
Copia del Certificado de Existencia y Representa ción Legal IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S expedido el 12 de enero de 2024 por la Cámara de Comercio de Tuluá. Copia del Registro Único Tributario – RUTde IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S Copia de la respuesta a la solicitud de creación de usuario software dad po r parte del jefe de la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático de fecha 27 de febrero de 2024. Copia del formato E - 6 GO y E -8 GO de la Coalición Valle 2.0 para el cargo de Gobernador del departamento del Valle, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Copia del oficio No. CNE-S-2024-001222 de fecha 27 de febrero de 2024, expedido por la jefe de la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral Democrático con el asunto: Respuesta a solicitud de creación Usuario Software FIRMA Encuestadora y Encuestas Copia del informe de trazabilidad de la solicitud de creación de usuario de Software firma Encuestadora y Encuestas.
e Inspección Electoral Democrático con el asunto: Respuesta a solicitud de creación Usuario Software FIRMA Encuestadora y Encuestas Copia del informe de trazabilidad de la solicitud de creación de usuario de Software firma Encuestadora y Encuestas.
5. CONSIDERACIONES.
5.1 Problema Jurídico De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sa la Plena determinar si la firma encuestadora IMAGEN Y PROYECCIONES S.A.S trasgredió las normas que rigen la s encuestas de carácter electoral, por la presunta realización y publicación de una encuesta de carácter electoral sin el lleno de los requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en lo dispuesto en los artículos cuarto, quinto y Undécimo de la Resolución N°023 de 1996 de acuerdo a los elementos fácticos y probatorios que obran en el expediente y, en consecuencia, en cumplimiento de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral corresponde a esta Corporación imponer la sanción respectiva.
Por lo anterior, es necesario exponer las premisas que deben reunir las encuestas para ser publicadas o divulgadas y posteriormente verificar si en este caso fueron o no cumplidas las exigencias legales en esta materia, para finalmente decidir el asunto en cuestión.
5.2 Encuestas de carácter electoral Los numerales 1 y 6 del artículo 265 Superior otorgan al Consejo
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