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CNE - Resolución 04659 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04659 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 04659 DE 2024 (9 de septiembre)

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de reforma y adecuación de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO PODER POPULAR , relacionado con la actualización de la plataforma ideológica y programática, los directivos de acuerdo con la forma de elección y designación, registro de los afiliados o militantes, y se dictan otras disposiciones, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-060039.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Consti tución Política, y el artículo 3 ° y 5º de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 3º , 4º, 9º y 35 de la Ley 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El ciudadano Ernesto Samper Pizano, obrando en calidad de Representante Legal del Movimiento Político Poder Popular , el día 17 de abril de 2023, presentó solicitud de reconocimiento de personería jurídica de dicho grupo político.

Como anexos de la solicitud aportó en doscientos cuarenta y un folios (241) copia de resultados electorales entre 1982 y 1994, piezas publicitarias de campaña, cartillas de difusión política de la agrupación, copias de libros, recortes de prensa sobre hechos de violencia y los estatutos del partido.

1.2. Mediante auto 032 del 26 de abril de 2023 el despacho de la honorable magistrada

difusión política de la agrupación, copias de libros, recortes de prensa sobre hechos de violencia y los estatutos del partido.

1.2. Mediante auto 032 del 26 de abril de 2023 el despacho de la honorable magistrada Maritza Martínez Aristizábal, asumió conocimiento de la solicitud y ordenó la práctica de pruebas, con la finalidad de acreditar con suficiencia el cumplimiento de los requisitos para la obtención de personería jurídica.

1.3. Mediante Resolució n No. 6886 de l 24 de agosto de 2023, el Pleno de la Sala del Consejo Nacional Electoral resolvió reconocer personería jurídica al Movimiento Político Poder Popular, registrando por lo tanto el nombre y logosímbolo de laResolución 04659 de 2024 Página 2 de 24 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de reforma y adecuación de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO PODER POPULAR, relacionado con la actualización de la plataforma ideológica y programática, los directivos de acuerdo con la forma de elección y designación, registro de los afiliados o militantes, y se dictan otras disposiciones, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-060039. agrupación; adicionalmente, se registró de manera provisional al ciudadano Ernesto Samper Pizano como Presidente y Representante Legal de la Colectividad, así como los Estatutos, el Código de Ética y la Plataforma Ideológica del movimiento. Respecto a tales documentos, el registro provisional señaló que debían ser a ctualizados de conformidad con la normativa vigente, en especial con lo consagrado en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.

a tales documentos, el registro provisional señaló que debían ser a ctualizados de conformidad con la normativa vigente, en especial con lo consagrado en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.

Para tal fin, el artículo tercero de la Resolución No. 6886 de 2023 dispuso que la organización contaba con un término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria de tal acto administrativo para realizar dicha actualización, la que debía incluir la presentación ante la Corporación de:

  1. los Estatutos; ii) La plataforma ideológica y programática; iii) Los directivos, de acuerdo con la forma de elección y designación que dicten los estatutos y su respectiva aceptación del cargo; iv) El registro de sus afiliados o militantes, y; v) La inscripción en el Registro Único Tributario.

1.4. Al respecto, e l día 2 6 de octubre de 2023 fueron radicados ante la Corporación los siguientes documentos de radicación por parte del presidente y representante legal del Movimiento Poder Popular, en cumplimiento de la Resolución No 6886 del 24 de agosto de 2023:

➢ Acta No. 001 del 05 de octubre de 2023 de la Asamblea General del Poder Popular, en la cual se aprobaron los Estatutos del Poder Popular, se eligieron a los integrantes del Comité Ejecutivo Nac ional, los integrantes aceptaron sus nombramientos, se eligió a la Veedora Nacional del Partido y la Veedora aceptó su nombramiento. (3 paginas) ➢ Los Estatutos del Poder Popular, aprobados por Asamblea General el 05 de octubre de 2023. (19 paginas)

nombramiento. (3 paginas) ➢ Los Estatutos del Poder Popular, aprobados por Asamblea General el 05 de octubre de 2023. (19 paginas) ➢ Acta No. 001 del 19 de octubre de 2023 de la reunión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, en la cual se eligió al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, quien fungirá como Representante Legal del Partido Poder Popular, con la respectiva aceptación del cargo por parte del Presidente, así como la elección del Secretario General del Partido, la aceptación por parte de este del cargo, la aprobación de la plataforma ideológica y programática, y la aprobación del Código de Ética del Poder Popular. (3 paginas)Resolución 04659 de 2024 Página 3 de 24 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de reforma y adecuación de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO PODER POPULAR, relacionado con la actualización de la plataforma ideológica y programática, los directivos de acuerdo con la forma de elección y designación, registro de los afiliados o militantes, y se dictan otras disposiciones, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-060039. ➢ La plataforma ideológica y programática aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional el 19 de octubre de 2023. (12 paginas) ➢ El Código de Ética aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional el 19 de octubre de 2023. (8 paginas) ➢ El Registro inicial de militantes. (7 paginas) ➢ La inscripción en el Registro Único Tributario. (4 paginas) ➢ Solicitud registro del nombre y logo símbolo del Poder Popular (1 pagina)

2023. (8 paginas) ➢ El Registro inicial de militantes. (7 paginas) ➢ La inscripción en el Registro Único Tributario. (4 paginas) ➢ Solicitud registro del nombre y logo símbolo del Poder Popular (1 pagina) ➢ Copia simple de las Cedulas de Ciudadanía de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, la Veedora y el Secretario General del Partido. (7 paginas)

1.5. Del análisis del libelo de la solicitud de origen y su aclaración, se evidencia que el recurrente solicita:

➢ Registrar al señor Ernesto Samper Pizano, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.111.781, como presidente y representante legal de la colectividad.

➢ Registrar la modificación de los Estatutos vigentes de la organización política, respecto de la designación de autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, reglas para su designación y remoción, mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos den dirección ; además el registro del respectivo Código de Ética y la Plataforma Ideológica y programática del Movimiento Político.

➢ Registrar la modificación del artículo 2º de los Estatutos vigentes del partido político, relacionado con el logosímbolo de identificación del mismo.

1.6. Con relación al procedimiento administrativo, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, mediante acta de reparto No. 97 del 16 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-060039.

noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-060039.

1.7. Mediante auto del 15 de noviembre de 2024 se avocó conocimiento de la solicitud de registro de las decisiones adoptadas por el movimiento político “Poder Popular” en el seno de su principal órgano de dirección y, se solicitó al mismo la remisión de un anexo correspondiente al soporte de verificación de la participación de los 148 militantes que participaron en la celebración de la Asamblea del 05 de octubre de 2023.Resolución 04659 de 2024 Página 4 de 24 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de reforma y adecuación de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO PODER POPULAR, relacionado con la actualización de la plataforma ideológica y programática, los directivos de acuerdo con la forma de elección y designación, registro de los afiliados o militantes, y se dictan otras disposiciones, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-060039. La anterior actuación administrativa fue comunicada debidamente el 19 de febrero de 2024.

1.8. Mediante auto del 21 de mayo de 2024, se reitera la solicitud ordenada en el artículo segundo del auto del 15 de febrero de 2024, requiriendo a “Poder Popular” que remitiera el anexo contentivo de la lista de los 148 militantes que participaron en la celebración de la Asamblea del 05 de octubre de 2023 , actuación que se comunicó el 21 de mayo de 2024.

el anexo contentivo de la lista de los 148 militantes que participaron en la celebración de la Asamblea del 05 de octubre de 2023 , actuación que se comunicó el 21 de mayo de 2024.

1.9. Mediante oficio con radicado interno CNE -E-DG-2024-016387 del 08 de agosto de 2024, el representante legal del partido “Poder Popular”, envió soporte de participación de 116 militantes que asistieron y participaron en la celebración de la Asamblea del 05 de octubre de 2023.

2. COMPETENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante los artículos 3, 4 y 35 de la Ley 1475 de 2011 se le asigna el deber a la presente corporación de registrar los estatutos junto con sus reformas, así como los símbolos, emblemas, denominación y logotipo s de los partidos y movi mientos políticos, entre otros, a partir de los cuales será posible identificar a estos.

Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la solicitud del registro de las modificaciones de los estatutos del Movimiento Político PODER POPULAR , previa verificación de los principios, reglas de la organización y funcionamiento, consagrados en la Constitución, la ley y los propios estatutos de las organizaciones partidarias.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, al respecto, no existe una reglamentación legal especial, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral , aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Ahora bien, teniendo en cuenta que, al respecto, no existe una reglamentación legal especial, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral , aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 04659 de 2024 Página 5 de 24 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de reforma y adecuación de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO PODER POPULAR, relacionado con la actualización de la plataforma ideológica y programática, los directivos de acuerdo con la forma de elección y designación, registro de los afiliados o militantes, y se dictan otras disposiciones, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-060039.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Ley 130 de 1994

“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un pa rtido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del

Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un pa rtido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes

(…)

ARTICULO 7 —Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacio nal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo

nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prue ba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugn ar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (…)

3.2. Ley 1475 de 2011

(…)

“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos , así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución 04659 de 2024 Página 6 de 24 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de reforma y adecuación de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO

estatutos.Resolución 04659 de 2024 Página 6 de 24 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de reforma y adecuación de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO PODER POPULAR, relacionado con la actualización de la plataforma ideológica y programática, los directivos de acuerdo con la forma de elección y designación, registro de los afiliados o militantes, y se dictan otras disposiciones, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-060039. (…)

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

(…)

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

(…)

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

(…)

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

(…)

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando

cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

(…)

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

(…)

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidament e inscritas en él.

(…)

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)” (subrayados fuera de texto)Resolución 04659 de 2024 Página 7 de 24 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de reforma y adecuación de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO PODER POPULAR, relacionado con la actualización de la plataforma ideológica y programática, los directivos de acuerdo con la forma de elección y designación, registro de los afiliados o militantes, y se dictan otras disposiciones, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-060039.

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Copia de la Resolución No. 6886 del 2 4 de agosto de 2023, mediante la cual fue reconocida la personería jurídica del Movimiento Político PODER POPULAR, así como fueron registrados provisionalmente los estatutos del Movimiento Político PODER POPULAR, el Código de Ética, la Plataforma Ideológica y Programática.

4.2. Acta No. 001 del 05 de octubre de 2023 de la Asamblea General del Poder Popular, en la cual se aprobaron los Estatutos del Poder Popular, se eligieron a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, los integrantes aceptaron sus nombramientos, se eligió

en la cual se aprobaron los Estatutos del Poder Popular, se eligieron a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, los integrantes aceptaron sus nombramientos, se eligió a la Veedora Nacional del Partido y la Veedora aceptó su nombramiento. (3 páginas)

4.3. Los Estatutos del Poder Popular, aprobados por Asamblea General el 05 de octubre de 2023. (19 páginas)

4.4. Acta No. 001 del 19 de octubre de 2023 de la reunión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, en la cual se eligió al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, quien fungirá como Representante Legal del Partido Poder Popular, con la respectiva aceptación del cargo por parte del Presidente, así como la elección del Secretario General del Partido, la aceptación por parte de este del cargo, la aprobación de la plataforma ideológica y programática, y la aprobación del Código de Ética del Poder Popular. (3 páginas)

4.5. La plataforma ideológica y programática aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional el 19 de octubre de 2023. (12 páginas)

4.6. El Código de Ética aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional el 19 de octubre de 2023. (8 páginas)

4.7. El Registro inicial de militantes. (7 páginas)

4.8. La inscripción en el Registro Único Tributario. (4 páginas)

4.9. Solicitud registro del nombre y logo símbolo del Poder Popular (1 página)

4.10. Copia simple de las Cedulas de Ciudadanía de los integrantes del Comité Ejecutivo

4.9. Solicitud registro del nombre y logo símbolo del Poder Popular (1 página)

4.10. Copia simple de las Cedulas de Ciudadanía de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, la Veedora y el Secretario General del Partido. (7 páginas)Resolución 04659 de 2024 Página 8 de 24 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de reforma y adecuación de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO PODER POPULAR, relacionado con la actualización de la plataforma ideológica y programática, los directivos de acuerdo con la forma de elección y designación, registro de los afiliados o militantes, y se dictan otras disposiciones, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-060039. 4.11. Soporte del anexo 2 correspondiente a la lista de 116 militantes que asistieron y participaron en la celebración de la Asamblea del 05 de octubre de 2023. (9 páginas)

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico

De conformidad con las circunstancias fácticas y jurídicas puestas de presente a la Corporación por parte del Representante Legal del Movimiento Político “PODER POPULAR” , corresponde a esta Sala Plena determinar si las decisiones adoptadas durante el desarrollo de la Asamblea Nacional de dicha organización celebrada el 5 de octubre de 2023, desarrollada a su vez de conformidad con las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional de tal colectividad, celebrada el día 19 de octubre de 2023 respetaron los principio s y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la Ley y los estatutos vigentes de la

celebrada el día 19 de octubre de 2023 respetaron los principio s y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la Ley y los estatutos vigentes de la organización política, así como las designaciones de directivos efectuadas en el marco de las mismas, y, en tal sentido, resulta procedente au torizar el registro de dichas disposiciones en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, que para el efecto lleva la Organización Electoral.

Para tal fin, se expondrán inicialmente algunos aspectos generales respecto del procedimiento para el registro que corresponde llevar a cabo al Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 para, ac to seguido, decidir respecto de lo que aquí se estudia.

5.2. Sobre el procedimiento para la reforma de estatutos

El artículo 7° de la Ley 130 de 1994 consagra que los estatutos de los partidos políticos son de obligatorio cumplimiento para sus miembros y que su organización y funcionamiento se regirá por lo allí establecido. A su vez, el artículo 4° de la Ley 1475 de 2011 consagra los contenidos mínimos de los estatutos de los partidos políticos. De la anterior normatividad, la Corte Constitucional se pronunció en el control previo de constitucionalidad del mentado artículo 4:

(…)

“La Corte encuentra en la formulación de la norma citada dos aspectos particulares que dilucidan su constitucionalidad. En primer lugar y como se explicará a continuación, buena parte de los asuntos que regula el precepto son reiteraciones de

(…)

“La Corte encuentra en la formulación de la norma citada dos aspectos particulares que dilucidan su constitucionalidad. En primer lugar y como se explicará a continuación, buena parte de los asuntos que regula el precepto son reiteraciones de cláusulas concretas previstas en el capítulo 2 del título IV de la Constitución. EnResolución 04659 de 2024 Página 9 de 24 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de reforma y adecuación de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO PODER POPULAR, relacionado con la actualización de la plataforma ideológica y programática, los directivos de acuerdo con la forma de elección y designación, registro de los afiliados o militantes, y se dictan otras disposiciones, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-060039. segundo término, la técnica legislativa utilizada por la disposición es esencialmente indicativa, puesto que en la mayoría de casos se limita a prever las materias que deben ser reguladas por los estatutos, más no hacen referencias específicas y particulares acerca de las mismas, lo que salvaguarda prima facie el grado de autonomía que la Constitución reconoce a partidos y movimientos. Sobre el particular debe reiterarse que bajo el actual régimen constitucional, la cláusula de libertad organizativa de las agrupaciones políticas ha sido remplazada por la definición, por parte de la Carta Política, de previsiones particulares sobre la organización, estructura y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de cara a la necesidad de asegurar su fortalecimiento y representatividad democrática.”2 (…)

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 consagra que el Consejo Nacional Electoral

estructura y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de cara a la necesidad de asegurar su fortalecimiento y representatividad democrática.”2 (…)

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 consagra que el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo el registro único de movimientos y partidos políticos, por lo que, las organizaciones políticas presentaran ante la Corporación, las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados, a fin de que se determine si procede o no su registro, previa verificación del cumplimiento de las normas constitucionales, legales y estatutarias. Frente al punto, la Corte Constitucional se pronunció:

(…)

“«24. El artículo 3º del Proyecto de Ley estipula la creación del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El precepto confiere al Consejo Nacional Electoral – CNE, la competencia para llevar ese registro en el cual los representantes legales de las agrupaciones políticas deberán consignar la información relacionada con las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con su plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. El registro de esta información será autorizada por el CNE, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la ley y los estatutos correspondientes. Previsiones de esta naturaleza, salvo el asunto relacionado con el registro de afiliados, no presentan mayores debates en cuanto a su constitucionalidad. De un lado, la Corte encuentra que la función de registro está

correspondientes. Previsiones de esta naturaleza, salvo el asunto relacionado con el registro de afiliados, no presentan mayores debates en cuanto a su constitucionalidad. De un lado, la Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sig nificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.

En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exis ta plena prue

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