CNE - Resolución 04661 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04661 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 04661 DE 2024 (9 de septiembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Conservador Colombiano, en atención a la presunta falta al régimen de financiación de partidos y/o campañas electorales, en el marco de las elecciones a Presidencia y Vicepresidencia así como al Congreso de la República, celebradas durante el año 2022, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008008.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-008008 del 26 de marzo de 2024, el Senador de la República Wilson Neber Arias Castillo, remitió solicitud de apertura de investigación en contra de varias agrupaciones políticas, entre ellas el Partido Conservador Colombiano, por la presunta vulneración al artículo 11 de la Ley 1474 de 2011 respecto a control y vigilancia en el sector de la seguridad social en salud.
Expresa el peticionario en su literalidad respecto al Partido Conservador Colombiano que:
(…)
“ 4. De conformidad con el documento Anexo 13.1 B del Consejo Nacional Electoral bajo código 102 sobre “CONTRIBUCIONES, DONACIONES Y CREDITOS, EN DINERO O EN ESPECIE DE SUS AFILIADOS Y/O PARTICULARES” del Partido
“ 4. De conformidad con el documento Anexo 13.1 B del Consejo Nacional Electoral bajo código 102 sobre “CONTRIBUCIONES, DONACIONES Y CREDITOS, EN DINERO O EN ESPECIE DE SUS AFILIADOS Y/O PARTICULARES” del Partido Conservador Colombiano, correspondiente al año 2022 (año en qu e se llevaron las elecciones a Presiden cia y Congreso de la Rep ública). El Partido Conservador Colombiano, identificado con NIT 860.040.485-1 y presidido por su Presidente Efraín Cepeda realizó los siguientes reportes:
- Reporto en el numeral 102 un aporte por sesenta y cuatro millones de pesos ($64,000,000) por parte de la empresa Seguros Comerciales Bolívar S.A, identificada con NIT 860.002.180-7.Resolución 04661 de 2024 Página 2 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Conservador Colombiano, en atención a la presunta falta al régimen de financiación de partidos y/o campañas electorales, en el marco de las elecciones a Presidencia y Vicepresidencia así como al Congreso de la República, celebradas durante el año 2022, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008008. • Reporto en el numeral 111 un aporte por cuarenta y ocho millones de pesos ($48,000,000) por parte de la empresa Compañía de Seguros Bolívar S.A, identificada con NIT 860.002.503-2.
- Reporto en el numeral 91 un aporte por noventa y seis millones de pesos ($96,000,000) por parte de la empresa Banco Davivienda S.A, identificada con NIT
con NIT 860.002.503-2.
- Reporto en el numeral 91 un aporte por noventa y seis millones de pesos ($96,000,000) por parte de la empresa Banco Davivienda S.A, identificada con NIT 860.034.313-7, y reporto en el numeral 113 un segundo aporte por parte de la misma empresa por setenta y dos millones de pesos ($72,000,000).” (…)
1.2. Igualmente, a través de abono allegado el día 11 de abril de 2024 bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-009240, el señor Arturo García Grasst remitió queja respecto a la violación al artículo 48 de la Constitución Política por parte de algunas E.P.S., presuntamente por beneficiarse de los recursos públicos. Tal escrito fue acompañado de diversas capturas de pantalla de la red social Twitter (ahora llamada X) y extractos obtenidos de algunos medios de comunicación.
1.3. Del análisis del libelo de las solicitudes, se evidencia que los peticionarios solicitaron:
➢ Iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de los denunciados, entre ellos el Partido Conservador Colombiano , y como consecuencia imponer las sanciones correspondientes conforme al capítulo III de los artículos 8 al 13 de la Ley 1475 de 2011. ➢ Compulsar copias de lo pertinente a la Fiscalía General de la Nación , para que el ente acusador investigue la situación a la luz del artículo 396-A del Código Penal, en el marco de las elecciones a Presidencia y Congreso de la República correspondiente al año 2022.
1.4. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación,
el marco de las elecciones a Presidencia y Congreso de la República correspondiente al año 2022.
1.4. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 024 del 01 de abril de 2024, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero , quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-008008.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución 04661 de 2024 Página 3 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Conservador Colombiano, en atención a la presunta falta al régimen de financiación de partidos y/o campañas electorales, en el marco de las elecciones a Presidencia y Vicepresidencia así como al Congreso de la República, celebradas durante el año 2022, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008008. De otra parte, el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 señala las conductas u omisiones que constituyen faltas sancionables respecto de las organizaciones políticas con personería
De otra parte, el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 señala las conductas u omisiones que constituyen faltas sancionables respecto de las organizaciones políticas con personería jurídica, entre las que se encuentra el permitir la financiación aun de la organización y/o de las campañas electorales con fuentes de financiación prohibida , listadas a su vez en el artículo 27 de dicha norma.
En consecuencia, la inobservancia de dicho precepto legal por parte de los partidos políticos activa la competencia del Consejo Nacional Electoral para que adelante investigaciones encaminadas a comprobar la existencia de presuntas responsabilidades de estos, de ahí que, una vez agotado el procedimiento administrativo sancionatorio y de ser procede nte la imposición de sanciones, debe imponerse algunas de las sanciones consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 1475 de 2011.
De conformidad con las facultades expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley en cita donde se encuentra el procedimiento expreso respecto de actuaciones administrativas a partidos y movimientos políticos, y, ante vacíos en esta, lo consagrado en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento según el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
3.1. LEY 1475 DE 2011.
(…)
Artículo 10. Faltas . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
(…)
(…)
Artículo 10. Faltas . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
(…)
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
(…)
Artículo 27. Financiación prohibida. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 04661 de 2024 Página 4 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Conservador Colombiano, en atención a la presunta falta al régimen de financiación de partidos y/o campañas electorales, en el marco de las elecciones a Presidencia y Vicepresidencia así como al Congreso de la República, celebradas durante el año 2022, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008008.
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuáles se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas naturales contra las cuáles se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la fi nanciación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.
4. CONSIDERACIONES
Resulta pertinente indicar que en virtud del artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento al régimen electoral , su fin es garantizar la observancia de los principios y deberes a los que se someten los sujetos participes en las contiendas electorales y, de igual forma, sancionar la infracción de estos conforme a las garantías del derecho fundamental del debido proceso.
Ahora bien, observa la Sala que la queja presentada por el Senador Wilson Neber Arias Castillo relaciona los aportes efectuados por las empresas Compañía de Seguros Bolívar S.A., Seguros Comerciales Bolívar S.A. y el Banco Davivienda S.A., al ser estas par te del grupo económico Grupo Bolívar, del cual hace parte además la compañía Salud Bolívar E.P.S., resultan ser contribuciones efectuadas indirectamente por ésta última y, en consecuencia, “las donaciones realizadas a los partidos mencionados no pueden ser entendidas como donaciones individuales de las empresas reportadas, sino como parte de un grupo empresarialResolución 04661 de 2024 Página 5 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Conservador
donaciones individuales de las empresas reportadas, sino como parte de un grupo empresarialResolución 04661 de 2024 Página 5 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Conservador Colombiano, en atención a la presunta falta al régimen de financiación de partidos y/o campañas electorales, en el marco de las elecciones a Presidencia y Vicepresidencia así como al Congreso de la República, celebradas durante el año 2022, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008008. que Integra una EPS. Violándose de esta manera la prohibición contenida en el numera 4, del artículo 11 de la Ley 1474 de 2011.”
En esencia, el peticionario indicó que varias organizaciones políticas, posiblemente, habrían permitido la financiación de campañas electorales con recursos provenientes de fuentes prohibidas, por lo que debían ser investigados conforme al artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, exponiendo de manera generalizada que se trataba de recursos provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras pero, en el caso particular del Partido Conservador Colombiano, la queja expresamente menciona una transgresión al numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1474 de 2011.
La vulneración, sostiene el solicitante, está sustentada en que la Norma por él citada establece una prohibición expresa que señala que “ninguna entidad prestadora del servicio de salud en cualquiera de sus modalidades, incluidas las cooperativas podrán hacer ningún tipo de donaciones a campañas políticas o actividades que no tenga relación con la prestación del servicio.”. No obstante, advierte la Sala que la violación a dicho precepto no constituye, per
cualquiera de sus modalidades, incluidas las cooperativas podrán hacer ningún tipo de donaciones a campañas políticas o actividades que no tenga relación con la prestación del servicio.”. No obstante, advierte la Sala que la violación a dicho precepto no constituye, per se, una falta cuyo conocimiento le competa al Consejo Nacional Electoral, comoquiera que se trata de una situación que, de ser advertida, habrá de abordar dentro de la órbita de sus competencias la Superintendencia Nacional de Salud.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1474 de 2011, el cual dispone en su literalidad:
“ARTÍCULO 12. SISTEMA PREVENTIVO DE PRÁCTICAS RIESGOSAS
FINANCIERAS Y DE ATENCIÓN EN SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Créase el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguri dad Social en Salud que permita la identificación oportuna, el registro y seguimiento de estas conductas. La Superintendencia Nacional de Salud definirá para sus sujetos vigilados, el conjunto de medidas preventivas para su control, así como los indicadores de alerta temprana y ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la materia . Dicho sistema deberá incluir indicadores que permitan la identificación, prevención y reporte de eventos sospechosos de corrupción y fraude en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El no reporte de información a dicho sistema, será sancionado conforme al artículo 131 de la Ley 1438 de 2011. ” (subrayado y negrilla fuera de texto)
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El no reporte de información a dicho sistema, será sancionado conforme al artículo 131 de la Ley 1438 de 2011. ” (subrayado y negrilla fuera de texto)
De igual manera, en el artículo 3 del Decreto 2462 de 2013 se exponen las facultades por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, órgano que tiene como fin ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En e se sentido , y conforme lo expresado por el denunciante, será la Superintendencia Nacional de Salud la encargada de investigar los supuestos de hecho reportados, así comoResolución 04661 de 2024 Página 6 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Conservador Colombiano, en atención a la presunta falta al régimen de financiación de partidos y/o campañas electorales, en el marco de las elecciones a Presidencia y Vicepresidencia así como al Congreso de la República, celebradas durante el año 2022, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008008. ejercer la facultad administrativa sancionatoria correspondiente, por lo que se remitirá para lo de su competencia a dicha entidad.
En lo que compete al Consejo Nacional Electoral, la solicitud no reseña en últimas una infracción a lo dispuesto en los artículos 10 y 27 de la Ley 1475 de 2011, por lo que la Sala no observa motivo para iniciar actuación administrativa al Partido Conservador Colombiano, concluyendo que lo procedente es abstenerse de hacerlo con fundamento en lo aquí expuesto.
observa motivo para iniciar actuación administrativa al Partido Conservador Colombiano, concluyendo que lo procedente es abstenerse de hacerlo con fundamento en lo aquí expuesto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Conservador Colombiano , en atención a la presunta falta al régimen de financiación de partidos y/o campañas electorales, en el marco de las elecciones a Presidencia y Vicepresidencia así como al Congreso de la República, celebradas durante el año 2022, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008008.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR la solicitud con radicado No. CNE-E-DG-2024-008008 a la Superintendencia Nacional de Salud por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
a. Al Senador Wilson Neber Arias Castillo al correo electrónico Wilson.arias@senado.gov.co.
b. Al ciudadano Arturo García Grasst al correo electrónico arturoggrasst@hotmail.com.
c. Al Partido Conservador Colombiano a los correos electrónicos
a. Al Senador Wilson Neber Arias Castillo al correo electrónico Wilson.arias@senado.gov.co.
b. Al ciudadano Arturo García Grasst al correo electrónico arturoggrasst@hotmail.com.
c. Al Partido Conservador Colombiano a los correos electrónicos juridica@partidoconservador.org y secretariageneral@partidoconservador.org.Resolución 04661 de 2024 Página 7 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Conservador Colombiano, en atención a la presunta falta al régimen de financiación de partidos y/o campañas electorales, en el marco de las elecciones a Presidencia y Vicepresidencia así como al Congreso de la República, celebradas durante el año 2022, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008008. d. A la Superintendencia Nacional de Salud a los correos electrónicos correointernosns@supersalud.gov.co y snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co.
e. Al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
Dado en Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 9 de septiembre de 2024
Ausente por incapacidad: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Salva voto: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Laura Paola Forero Torres
Radicado: CNE-E-DG-2024-008008.