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CNE - Resolución 04665 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04665 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04665 de 2024 (09 de septiembre)

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 02969 del 05 de junio de 2024 que SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. , identificada con el Nit. 900.527.186-9 y a los medios de comunicación EL DIARIO, identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución Nº. 023 de 1996. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039595.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante la Resolución No. 02969 del 05 de junio de 2024 “Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. , identificada con el Nit. 900.527.186-9 y a los medios de comunicación EL DIARIO , identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y

891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución Nº. 023 de 1996. Radicado No. CNE-E-DG-2023-039595.”, se resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S., identificada con el Nit. 900.527.186-9, representado legalmente por la señora BERTHA LUCÍA CARVAJAL OLAYA , identificada con cédula de ciudadanía Nº. 31.999.731 o quien hiciere sus veces, como consecuencia de la vulneración de lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, desarrollado posteriormente mediante la Resolución No. 023 de 1996, con ocasión a la trasgresión de normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral respecto de la encuesta practicada entre los días 12 y 13 de agosto de 2023 para conocer la “Intención de voto a las alcaldías de los municipios de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y La Virginia y de la Gobernación de Risaralda.”, con multa de VEINTICINCO (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes que equivalen a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($32.500.000), de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo,

mensuales vigentes que equivalen a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($32.500.000), de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo, dentro de la actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-039595.Resolución No. 04665 de 2024 Página 2 de 15

“Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 02969 del 05 de junio de 2024 que SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. , identificada con el Nit. 900.527.186 -9 y a los medios de comunicación EL DIARIO identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución Nº. 023 de 1996”. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023039595.”.

ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR al medio de comunicación EL DIARIO , identificado con el Nit. 891.411.166 -0, representado legalmente por el señor LUIS CARLOS RAMÍREZ MÚNERA , identificado con cédula de ciudadanía Nº. 10.073.390 o quien hiciere sus veces, como consecuencia de la vulneración de lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, desarrollado posteriormente mediante la Resolución No. 023 de 1996, con ocasión a la publicación y divulgación el 19 de agosto de 2023 en el sitio web de dicho medio, la encuesta de opinión

mediante la Resolución No. 023 de 1996, con ocasión a la publicación y divulgación el 19 de agosto de 2023 en el sitio web de dicho medio, la encuesta de opinión política sin el lleno de requisitos, con multa de VEINTICINCO (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes que equivalen a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($32.500.000), de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo, dentro de la actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038595.

ARTÍCULO TERCERO: SANCIONAR al medio de comunicación EL EXPRESO , identificado con el Nit. 901.244.720 -0, representado legalmente por la señora CAMILA ALEJANDRA LÓPEZ OSPINA , identificada con cédula de ciudadanía Nº. 1.088.340.064 o quien hiciere sus veces, como consecuencia de la vulneración de lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, desarrollado posteriormente mediante la Resolución No. 023 de 1996, con ocasión a la publicación y divulgación el 18 de agosto de 2023 en el sitio web de dicho medio, la encuesta de opinión política sin el lleno de requisitos, con multa de VEINTICINCO (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes que equivalen a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($32.500.000), de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo, dentro de la actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038595.

(…)” .

fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo, dentro de la actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038595.

(…)” .

1.2. La Resolución No. 02969 del 05 de junio de 2024 fue notificada a las partes por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, así:

Intervinientes Fecha notificación Medio de notificación Correo electrónico Término interponer recurso Investigar Lambda S.A.S. 03 de julio de 2024 Notificación electrónica al correo electrónico

investigarsas@gmail.com

17 de julio de 2024 El Expreso 03 de julio de 2024 Notificación electrónica al correo electrónico periodico@elexpreso.co

17 de julio de 2024 El Diario 05 de julio de 2024 Aviso de notificación personal al correo electrónico

politica@eldiario.com.co

19 de julio de 2024Resolución No. 04665 de 2024 Página 3 de 15

“Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 02969 del 05 de junio de 2024 que SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. , identificada con el Nit. 900.527.186 -9 y a los medios de comunicación EL DIARIO identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de

los medios de comunicación EL DIARIO identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución Nº. 023 de 1996”. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023039595.”.

1.3. El 10 de julio de 2024 el medio de comunicación EL EXPRESO a través de su representante legal interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución No. 02969 del 05 de junio de 2024 argumentando i) desproporcionalidad de la sanción ii) desconocimiento de derechos y principios rectores y, iii) causal exonerativa de responsabilidad.

1.4. El 16 de julio de 2024 la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. a través de su representante legal interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 02969 del 05 de junio de 2024 argumentando i) falta de motivación, ii) inexistencia del daño al bien jurídico tutelado y iii) desproporcionalidad de la sanción.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que el recurso de reposición 1 procede ante quien expidió el acto administrativo con el fin de que lo aclare, modifique, adicione o revoque.

Ahora bien, para la correcta interposición y sustentación del recurso este debe:

1. “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o

administrativo con el fin de que lo aclare, modifique, adicione o revoque.

Ahora bien, para la correcta interposición y sustentación del recurso este debe:

1. “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretenden hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”2.

Por consiguiente, la sustentación del recurso reviste una doble connotación, es un deber y una carga procesal de quien controvierte el contenido de un acto administrativo, la cual exige una carga argumentativa coherente con la decisión censurada, que explique los motivos de desacierto relacionando las razones de hecho y de derecho que se omitieron o se valoraron erróneamente3.

1 “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque”. Artículo 74, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). 2 Artículo No. 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. 3 Sentencia Nº 150013333-014-2015-00175-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 22-03-2022.Resolución No. 04665 de 2024 Página 4 de 15

“Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 02969 del 05 de junio de 2024 que

“Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 02969 del 05 de junio de 2024 que SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. , identificada con el Nit. 900.527.186 -9 y a los medios de comunicación EL DIARIO identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución Nº. 023 de 1996”. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023039595.”.

Para el caso concreto, se advierte que los términos para interponer recurso de reposición en contra de la Resolución No. 02969 del 05 de junio de 2024 tanto para el medio de comunicación EL EXPRESO y la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S ., vencieron el 17 de julio de 2023, y que los mencionados, radicaron sus escritos el 10 y 16 de julio de 2024, respectivamente, es decir, dentro de la oportunidad legal.

Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso es procedente por cuanto se ven satisfechos los requisitos de forma y fondo que exige el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi nistrativo y, en consecuencia, entrará a valorar los motivos de inconformidad esgrimidos por la recurrente.

3. CASO CONCRETO

3.1. Del recurso radicado por EL EXPRESO

El medio de comunicación EL EXPRESO dentro del término dispuesto para ello solicitó la

motivos de inconformidad esgrimidos por la recurrente.

3. CASO CONCRETO

3.1. Del recurso radicado por EL EXPRESO

El medio de comunicación EL EXPRESO dentro del término dispuesto para ello solicitó la revocatoria de la Resolución No. 02969 del 05 de junio de 2024 con fundamento en: i) desconocimiento de derechos y principios rectores ii) desproporcionalidad de la sanción y iii) causal exonerativa de responsabilidad , argumentos que esta Sala entrará a valorar para así determinar si accede o no a lo solicitado.

3.1.1. Respecto del argumento de la aplicación los principios rectores del derecho administrativo sancionador

La representante legal de EL EXPRESO en la solicitud de revocatoria argumentó que “ el poder punitivo (…) se encuentra sometido al cumplimiento de principios rectores como legalidad, tipicidad, irretroactividad, responsabilidad, non bis in ídem, prescripción, razonabilidad y proporcionalidad, los cuales no se pueden desconocer y prevalecen sobre el derecho procedimental”. Asimismo con respecto al principio de proporcionalidad en materia sancionatoria administrativa, manifestó que “este principio impide que la aplicación de sanciones se dé bajo la teoría tradicional positivista, en la que solo se valora la existencia de la conducta y de la norma que la sanciona, desconociendo todos los aspectos que rodean las relaciones y actuaciones de quienes constituyen sociedad, (…) siendo necesario considerar la eficacia social, es decir la efectividad de los objetos o fines de las normas.”Resolución No. 04665 de 2024 Página 5 de 15

relaciones y actuaciones de quienes constituyen sociedad, (…) siendo necesario considerar la eficacia social, es decir la efectividad de los objetos o fines de las normas.”Resolución No. 04665 de 2024 Página 5 de 15

“Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 02969 del 05 de junio de 2024 que SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. , identificada con el Nit. 900.527.186 -9 y a los medios de comunicación EL DIARIO identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución Nº. 023 de 1996”. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023039595.”.

En el procedimiento administrativo sancionador adelantado en contra de la firma encuestadora y los dos medios de comunicación, entre los que se incluye EL EXPRESO, se efectuó con plena observancia de los principios que rigen.

Dentro del marco de la investigación por transgresión al régimen de publicación o difusión de encuestas de tipo electoral, la conducta reportada se analizó a la luz de la concurrencia de la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, para así establecer la falta y proceder a imponer la sanción respectiva.

Respecto de la tipicidad que implica describir la conducta prohibida , la cual está establecida en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución Nº. 023 de 1996 , así como su

sanción respectiva.

Respecto de la tipicidad que implica describir la conducta prohibida , la cual está establecida en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución Nº. 023 de 1996 , así como su consecuencia legal por haber sido vulnerada o desconocida y el proceso correspondiente que se está adelantando, fundamentó la actuación adelantada por esta Corporación en contra de los investigados, que culminó con la imposición de una sanción de multa.

En cuanto a la antijuridicidad, esta se presenta cuando no se cumple un deber establecido formalmente, es decir, la conducta será antijurídica si afecta dicho deber funcional sin justificación, especialmente el respeto a los requisitos establecidos para la realización y publicación de encuestas políticas , como lo establece el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 en sus artículos 4 y 5 . Estos límites buscan asegurar elecciones justas, equitativas y transparentes, reforzando la moralidad y transparencia en las campañas, resultando en la protección de los bienes jurídicos tutelados.

A su vez, la culpabilidad es crucial en la responsabilidad del investigado en procesos sancionatorios administrativos, ya que indica la omisión al deber de cuidado por imprudencia, impericia o negligencia , que está probada dentro de la presente actuación, como es la divulgación de una ficha técnica sin el lleno de los requisitos legales, estos son, lo establecidos en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 4 de la Resolución No. 023 de 1996.

Ahora bien, las investigaciones que se inicien por parte del Consejo Nacional Electoral est án

establecidos en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 4 de la Resolución No. 023 de 1996.

Ahora bien, las investigaciones que se inicien por parte del Consejo Nacional Electoral est án soportadas siquiera sumariamente en evidencia que acredite una posible acción u omisión por parte del sujeto calificado para ser objeto de investigación. Esto quiere decir que de los medios probatorios se pueda inferir razonablemente que los hechos objeto de investigación efectivamente existieron y son una inobservancia de las obligaciones, deberes y mandatos -Resolución No. 04665 de 2024 Página 6 de 15

“Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 02969 del 05 de junio de 2024 que SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. , identificada con el Nit. 900.527.186 -9 y a los medios de comunicación EL DIARIO identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución Nº. 023 de 1996”. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023039595.”.

sean generales o específicos -4 contenidos en la Constitución en la Ley 130 de 1994, así como en la Resolución No. 023 de 1996.

En consecuencia, el estricto cumplimiento de estos parámetros para el desarrollo de las actuaciones administrativas delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal y una actuación arbitraria y caprichosa5.

En consecuencia, el estricto cumplimiento de estos parámetros para el desarrollo de las actuaciones administrativas delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal y una actuación arbitraria y caprichosa5.

En cuanto a los principios de retroactividad, non bis in ídem y prescripción, no son aplicables a los hechos ni al momento procesal en estudio, pues el primero obedece a la aplicación de nuevas normas a actos jurídicos, hechos pasados o previos a la ley; el segundo, a la prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho operan frente a sanciones de la misma naturaleza; y, el tercero, se relaciona con la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, la cual por regla general, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado.

En el numeral 3.1.2. se analizará el principio de razonabilidad y proporcionalidad al que hace alusión la representante legal del medio de comunicación EL EXPRESO en su recurso de reposición.

3.1.2. Respecto del argumento de observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción

En el escrito, el medio de comunicación EL EXPRESO manifestó que “(…) se impone el deber legal de interpretar y particularizar la situación fáctica, previo la aplicación de la norma. Este deber fue desconocido (…) en la Resolución No. 02969 de 2024, al imponer una sanción que no guarda proporcionalidad con la conducta reprochable, (…), en el sentido de

Este deber fue desconocido (…) en la Resolución No. 02969 de 2024, al imponer una sanción que no guarda proporcionalidad con la conducta reprochable, (…), en el sentido de que, con la conducta no se trasgredieron los derechos o principios que en materia electoral (en este caso la Ley 130 de 1994) se busca proteger. (…), pues no se observa la protección de un derecho, sino por el contrario una desproporción que limita los Derechos y la Libertad (…)”.

En ese mismo sentido, alega el recurrente que “en el presente caso no se logra acreditar (…) el peligro o lesión de algún bien o interés jurídicamente tutelado, pues, aunque en la página 26 de la resolución que se recurre, se seña la que el objetivo en los asuntos electorales y

4 Corte Constitucional. Sentencia C-595 del 27 de julio de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio 5 Corte Constitucional. Sentencia T-108 del 16 de febrero de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio.Resolución No. 04665 de 2024 Página 7 de 15

“Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 02969 del 05 de junio de 2024 que SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. , identificada con el Nit. 900.527.186 -9 y a los medios de comunicación EL DIARIO identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de

los medios de comunicación EL DIARIO identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución Nº. 023 de 1996”. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023039595.”.

políticos es evitar que la información se convierta en un factor de manipulación, coacción o distorsión de la voluntad ciudadana. En ninguno de los apartes de dicho Acto Administrativo se consagra la forma en la cual EL EXPRESO incurre en dicha manipulación , coacción o distorsión, pues no existe ninguna relación causal entre la falta de manifestación de quien financió la encuesta con el presunto incumplimiento del objetivo en los asuntos electorales, (…)”.

Por último, argumenta que “correspondía (…) estudiar la eficacia de la norma a aplicar respecto del monto de las sanciones, ya que es una norma expedida en el año 1994 bajo un contexto social, jurídico y económico diferente al actual, pues no tiene la misma connotación una sanción mínima de 25 salarios mínimos mensuales vigentes en el año 1994 y 1995 a la de 2024, (…)”.

Respecto de la aplicación de la observancia de l os principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, el Consejo de Estado señala que estos hacen énfasis en la relación de equilibrio que debe existir entre medios y fines. Por esto al momento de imponer una sanción, de cualquier índole, debe asegurarse que el medio a través del que se concrete

relación de equilibrio que debe existir entre medios y fines. Por esto al momento de imponer una sanción, de cualquier índole, debe asegurarse que el medio a través del que se concrete el juicio de reproche -es decir la sanción - no sobrepase los límites de lo razonable. De lo contrario se desdibujaría la armonía entre fin y medio. La esencia de este principio, en síntesis, radica en que las medidas tomadas en un caso particular no excedan la justa medida de lo moderado.6

Ahora bien, está probado que para el caso en concreto con la acción y omisión de EL EXPRESO se puso en peligro a los bienes jurídicamente tutelados que constitucionalmente fueron encargados al Consejo Nacional Electoral, respecto a garantizar el cumplimiento de los principios y deberes del sistema democrático para efectos de buscar el logro máximo de la igualdad, lealtad, transparencia y moralidad en desarrollo de los certámenes electorales , sin que para imponer la respectiva sanción, sea necesario probar la lesión efectiva de los mencionados bienes jurídicos.

El Consejo de Estado en su jurisprudencia señala que en el derecho penal se ha exigido que la conducta no sólo contradiga el ordenamiento jurídico -antijuridicidad formal - sino que además dicha acción u omisión lesione de manera efectiva un bien jurídico o por lo menos lo coloque en peligro -antijuridicidad material-. Tal construcción constituye el punto de partida para la delimitación de este presupuesto en el derecho administrativo sancionatorio ; sin

coloque en peligro -antijuridicidad material-. Tal construcción constituye el punto de partida para la delimitación de este presupuesto en el derecho administrativo sancionatorio ; sin

6 Consejo de Estado. Radicado 08001-23-31-000-2011-01095-01(21923) de 24 de octubre de 2018. C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.Resolución No. 04665 de 2024 Página 8 de 15

“Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 02969 del 05 de junio de 2024 que SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. , identificada con el Nit. 900.527.186 -9 y a los medios de comunicación EL DIARIO identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución Nº. 023 de 1996”. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023039595.”.

embargo, como ocurre con otras instituciones y principios es inevitable que sea objeto de matización y por ende presente una sustantividad propia , concluyendo que, el derecho administrativo sancionador se caracteriza por la exigencia de puesta en peligro de los bienes jurídicos, siendo excepcional el requerimiento de la lesión efectiva7.

En lo referente a la sanción impuesta, e l artículo 30 de la Ley 130 de 1994, en su parágrafo, señala “La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo

En lo referente a la sanción impuesta, e l artículo 30 de la Ley 130 de 1994, en su parágrafo, señala “La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 130 de 1994, respecto de las sanciones por la infracción a las normas que regulan l os sondeos y las encuestas electorales, no corresponde a esta Corporación dar una interpretación diferente a lo establecido por el legislador en la norma y mucho menos apartarse de lo establecido taxativamente en esta, precepto que fue desarrollado en la Resolución No. 023 de 1996 por el Consejo Nacional Electoral.

Dicho esto, la sanción de multa impuesta a EL EXPRESO fue la mínima fijada por la Ley 130 de 1994, que corresponde a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no encontrarse motivos para fijar una multa superior que podría oscilar hasta los cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.1.3. Respecto del argumento de la causal exonerativa de responsabilidad

Por último, afirma la representante legal de EL EXPRESO que “ se pasó por alto (…) la causal exonerativa de responsabilidad concerniente al hecho de un tercero, la cual quedó debidamente probada con los descargos y manifestaciones de (…) INVESTIGAR LAMBDA S.A.S, en la que reconoce que la ficha técnica publicada es la misma que la firma compartió con los medios de comunicación vía correo electrónico, (…), configurándose claramente la

debidamente probada con los descargos y manifestaciones de (…) INVESTIGAR LAMBDA S.A.S, en la que reconoce que la ficha técnica publicada es la misma que la firma compartió con los medios de comunicación vía correo electrónico, (…), configurándose claramente la causal segunda de exoneración estipulada en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.”

Sea lo primero advertir que el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 al que hace referencia el recurso de reposición , no estipula causales exonerativas de responsabilidad, ese artículo hace referencia a “Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito.”, dentro del Título II. Derecho de Petición, Capítulo I. Derecho de petición ante autoridades.”

7 Consejo de Estado. Radicado 05001-23-24-000-1996-00680-01(20738) de 22 de octubre de 2012. C.P. Enrique Gil Botero.Resolución No. 04665 de 2024 Página 9 de 15

“Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 02969 del 05 de junio de 2024 que SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. , identificada con el Nit. 900.527.186 -9 y a los medios de comunicación EL DIARIO identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de

1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución Nº. 023 de 1996”. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023039595.”.

Sea lo segundo señalar, que la causal exonerativa de responsabilidad denominada hecho de un tercero , como lo ha señalado el Consejo de Estado, se configura siempre y cuando se demuestre que la circunstancia extraña sea completamente ajena a la actividad del investigado y que dicha circunstancia no se encuentra vinculad a en manera alguna con la actuación de este, lo que resulta en la ruptura del nexo causal; además, como ocurre tratándose de cualquier causa extraña, se ha sostenido que la misma debe revestir las características de imprevisibilidad e irresistibilidad antes anotadas, más allá de la consideración de acuerdo con la cual ha de tratarse de una conducta ajena.8

Dicho esto, la divulgación y publicación de una encuesta con la ficha técnica sin el lleno de los requisitos legales, aunque haya sido realizada por un tercero, en este caso INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. , no es una situación extraña ni ajena a la actividad del medio de comunicación EL EXPRESO, quien tiene la responsabilidad de conocer las normas que rigen y regulan los sondeos y encuestas de carácter político, como son el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación , así como tampoco, se demostró por parte del mencionado medio de comunicación, que la difusión de la encuesta objeto de controversia con la información incompleta , haya sido una situación imprevisible e irresistible.

Entonces, debe recodarse que el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, desarrollada mediante la

objeto de controversia con la información incompleta , haya sido una situación imprevisible e irresistible.

Entonces, debe recodarse que el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, desarrollada mediante la Resolución No. 023 de 1996, establece una obligación no solo para quien elabora un sondeo o encuesta de carácter electoral sino también para quien la difunda, divulgue o publique, deber que consiste en hacer dicha difusión con el lleno de los requisitos legales, entre los que se encuentra indicar textualmente la fuente de financiación , como lo señala el artículo 4 de la mencionada resolución.

Por último, y aún más clara, la prohibición que contiene el parágrafo del artículo 4 de la Re

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