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CNE - Resolución 04668 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04668 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 04668 DE 2024 (9 de septiembre)

Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos , y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-008007.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 1437 de 2011, 1475 de 2011, y con base en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito del 26 marzo de 2024, el ciudadano WILSON NEBER ARIAS CASTILLO en calidad de Senador de la República, instauró queja por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos por el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida que, en lo pertinente, señaló lo siguiente:

“(…) WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, senador de la República, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.823.075 acudo a su despacho para que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo

cédula de ciudadanía No. 16.823.075 acudo a su despacho para que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 13 de la ley 1475 de 2011, evalué los hechos que a continuación se denuncian por considerarlos constitutivos violatorios al régimen de prohibición de financiación de partidos, movimientos y/o campañas electorales por parte de personas naturales y j urídicas extranjeras y de financiación de campañas políticas por parte de Entidades Prestadosas del Servicio de Salud en cualquiera de sus modalidades, para que previo el desarrollo del correspondiente proceso administrativo sancionatorio se impongan las sanciones a que haya lugar.

HECHOS

(…)

5. De conformidad con el documento Anexo 13.1 B del Consejo Nacional Electoral bajo código 102 sobre “CONTRIBUCIONES, DONACIONES Y CRÉDITOS, EN DINERO O EN ESPECIE DE SUS AFILIADOS Y/O PARTICULARES” del Partido Liberal Colombiano, correspondiente al año 20 22 (año en que se llevaron las elecciones a Presidente y Congreso de la República). El Partido Liberal Colombiano, identificado con NIT 830.075.602 -7 y presidido por su presidente César Gaviria Trujillo, realizó los siguientes reportes:Resolución No. 04668 de 2024 Página 2 de 32

Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos , y el

Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos , y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-008007.

  • Reportó en el numeral 10 un aporte por diez millones de pesos ($10.000.000) por parte de la Empresa Keralty S.A.S, identificada con NIT 800.125.872-5. • Reportó en el numeral 34 un aporte por veinticuatro millones de pesos ($24.000.000) por parte de la empresa Seguros Comerciales Bolívar S.A, identificada con NIT 860.002.180-7. • Reportó en el numeral 51 un aporte por cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000) por parte de la empresa Compañía de Seguros Bolívar S.A, identificada con NIT 860.002.503-2. • Reportó en el numeral 36 un aporte por treinta y seis millones de pesos ($36.000.000) por parte de la empresa Banco Davivienda S.A, identificada con NIT 860.034.313 -7, y reportó en el numeral 71 un segúndo aporte por parte de la misma empresa por setenta y dos millones de pesos ($72.000.000).

NORMAS VIOLADAS RELATIVAS A FINANCIACIÓN PROHIBIDA

Como consecuncia de los hechos mencionados y de las razones de derecho que se

y dos millones de pesos ($72.000.000).

NORMAS VIOLADAS RELATIVAS A FINANCIACIÓN PROHIBIDA

Como consecuncia de los hechos mencionados y de las razones de derecho que se relacionan en la presente, se consideran las siguientes normas violadas:

1. Inciso 8 del Articulo 109 Constitucional Nacional “El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”

2. Ley 1475 de 2011, Artículo 27, numeral 1. “Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos

políticos y campañas:

1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.”

3. Ley 1474 de 2011, Artículo 11. “Control y vigilancia en el sector de la seguridad social en salud.

(….)

4. A partir de la expedición de la presente ley, ninguna entidad prestadora del servicio de salud en cualquiera de sus modalidades, incluidas las cooperativas podrán hacer ningún tipo de donaciones a campañas políticas o actividades que no tenga relación con la prestación del servicio.”

RAZONES DE DERECHO

de salud en cualquiera de sus modalidades, incluidas las cooperativas podrán hacer ningún tipo de donaciones a campañas políticas o actividades que no tenga relación con la prestación del servicio.”

RAZONES DE DERECHO

  • Configuración de la vulneración a lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia y numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011.

De conformidad con los hechos mencionados y los anexos a la presente, queda claro que los Partidos Políticos Centro Democrático, Partido de la U, Partido Alianza Social Independiente y Partido Conservador, recibieron financiación por parte de la empresa Keralty S.A.S, identificada con NIT 800.125.872-5.

Si bien la empresa se encuentra registrada con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa, expedido el 18 de marzo de 2024 con código de verificación A24397154971F9 (anexo a la presente), el Presidende Ejecutivo es el señor Joseba Mikel Grajales Jiménez, ciudadano extranjero con cédula de extranjería número 342537.Resolución No. 04668 de 2024 Página 3 de 32

Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos , y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de

recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-008007.

Así mismo, la junta directiva de Keralty S.A.S se encuentra compuesta por los señores:

▪ Joseba Mikel Grajales Jiménez. Identificado con C.E. 342537 ▪ Emilio Darpon Molina. Identificado con C.E. 791568 ▪ Jon Darpon Sierra. Identificado con P.P. PAL744537 ▪ Javier Julian Pérez. Identificado con C.E. 1040014 ▪ Jon Imanol Azua Mendia C.E. 1106109 ▪ Jose Andres Gorricho Visiers P.P. PAM612420 ▪ Guillermo Jose De Lorenzo Alvarez. P.P PAL235754

De otro lado, la empresa Keralty S.A.S mediante Documento Privado número GC0056 del 22 de diciembre del 2021, inscrito el 30 de diciembre de 2021 bajo el número 02777770 del libro IX, comunicó la persona natural matriz JOSEBA MIKEL GRAJALES JIMÉNEZ, de nacionalidad española y domiciliado fuera del país. Configurándose una situación de control y grupo empresarial en control directo con la sociedad extranjera DUDINKA TALDEA 99 sobre Keralty S.A.S.

Finalmente, es importante resaltar que la empresa Keralty S.A.S anteriormente se denominaba Organización Sánitas Internacional S.A.S y que de conformidad con su objeto social, “cuenta con la facultad de realizar cualquier otra actividad comercial o civil lícita tanto en la República de Colombia como en el extranjero”. Evidenciando de ésta

denominaba Organización Sánitas Internacional S.A.S y que de conformidad con su objeto social, “cuenta con la facultad de realizar cualquier otra actividad comercial o civil lícita tanto en la República de Colombia como en el extranjero”. Evidenciando de ésta manera su condición de real de ser una empresa de carácter internacional.

De acuerdo a lo mencionado, es claro que quien ejerce la volutad societaria de la empresa Keralty S.A.S es el ciudadano extranjero Joseba Mikel Grajales Jiménez, quien es presidente ejecutivo, miembro de la junta directiva y persona natural matriz de la empresa. Según consta en el certificado de existencia y representación legal mencionado, el señor Joseba Mikel Grajales Jiménez se encuentra domiciliado fuera del país, por lo que los aportes que realizó a los partidos políticos citados constituye una violación a la prohibición constitucional y legal de financiar partidos políticos y campañas políticas por parte de una persona natural o jurídica extranjera.

En relación con la situación de control, esta se encuentra regulada en los artículos 260 y siguientes del código de comercio que y artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995 que consagran:

“Artículo 260. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.”

“Artículo 261. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

(…)

concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.”

“Artículo 261. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

(…)

Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.”

Sobre la subordinación, La Finalidad de la obligación de inscribir en el registro mercantil la situación de control o grupo empresarial obedece a la necesidad de proteger el orden público en todas sus manifestaciones, y si bien el Código de Comercio se enf oca básicamente en lo económico, el legislador consideró de suma importancia conocer las personas que ejercen el control de las estructuras societarias, no sólo para establecer adecuados controles al régimen de propiedad en cumplimiento de su función socia l y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, la soberanía y la democracia electoral en el caso de la prohibición de la financiación extrajera, sinoResolución No. 04668 de 2024 Página 4 de 32

Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos , y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de

recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-008007.

también para que sea posible dar cumplimiento a situaciones societarias que impliquen la desestimación de la personalidad jurídica cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros , la responsabilidad subsidiaria o solidaria de la matriz y los socios en eventos de insolvencia o, para la comprobación de la realidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados, entre otros.

Al respeco, la Superintendencia Financiera ha dicho:

“Como la doctrina de esta Entidad lo ha reiterado, de las normas invocadas se desprende que la subordinación es una cuestión de dependencia en la cual una de las partes ostenta superioridad respecto a la otra parte.

En efecto, se considera que una sociedad es subordinada cuando otra sociedad denominada matriz o controlante es quien tiene el poder de decisión respecto a ella , y en tal virtud se denomina subordinada o controlada, o cuando el control sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria o, por otra sociedad, ya sea directamente o por intermedio o con el concurso de algunas de las sociedades previstas en el artículo en estudio.

En otros términos, la subordinación de una sociedad por otra que la controla, no es más que la incapacidad de la sociedad sometida al poder de decisión de otra, de tomar decisiones autónomas, pues estas le corresponden a partir de que dicha subordinación

En otros términos, la subordinación de una sociedad por otra que la controla, no es más que la incapacidad de la sociedad sometida al poder de decisión de otra, de tomar decisiones autónomas, pues estas le corresponden a partir de que dicha subordinación existe a la controlante o matriz, según el caso.”

Un análisis integral de la dirección y estructura empresarial de Keralty S.A.S, permite concluir de manera clara que la empresa se encuentra sometida de manera total a la volundad de una persona natural extranjera, quien verdaderamente realizó el aporte a la campaña de los partidos políticos Centro Democrático, Partido de la U, Alianza Social Independiente y Partido Liberal, valiéndose de la empresa Keralty S.A.S para defraudar la Ley, específicamente el artículo 109 de la Constitución Política y el artícul o 27, numeral 1 de la Ley 1475 de 2011.

Configuración de la vulneración a lo dispuesto por el punto 4, del artículo 11 de la Ley 1474 de 2011.

1. De conformidad con los hechos mencionados y los anexos a la presente, queda claro que los Partidos Políticos: Centro Democrático, Partido de la U, Partido Alianza Social Independiente y Partido Conservador, recibieron financiación por parte de la empres a Keralty S.A.S, identificada con NIT 800.125.872-5.

El Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa, expedido el 18 de marzo de 2024 con código de verificación A24397154971F9 (anexo a la presente), establece dentro del objeto social de la empresa “La promoción o el aseguramiento de bienes y servicios relacionados con la salud humana… La prestación de toda clase de bienes relacionados con la salud humana…” con lo cual queda claro que Keralty es una

establece dentro del objeto social de la empresa “La promoción o el aseguramiento de bienes y servicios relacionados con la salud humana… La prestación de toda clase de bienes relacionados con la salud humana…” con lo cual queda claro que Keralty es una EPS, la cual es comunmente conocida como EPS Sánitas y que controla varias empresas del sector salud en Colombia como Óptica Colsanitas S.A.S, compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A, Versania Primera Infancia S.A.S, Versania Psicosocial LTA S.A.S, Medisanitas S.A.S, entre otras.

La financiación de Keralty S.A.S a los partidos mencionados, en su condición de Empresa Promotora de Salud constituye una clara violación a la prohibición que tienen las mismas de hacer donaciones a partidos y campañas políticas, constituyendose en una fuente prohibida de financiación.

Para el caso específico del Partido Político Centro Democrático, a través de su cuenta de “X”, reconocieron expresamente los aportes realizados por parte de Keralty S.A.S como se puede observar en el link https://twitter.com/CeDemocratico/status/1770506235671965804/photo/1Resolución No. 04668 de 2024 Página 5 de 32

Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos , y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de

recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-008007.

2. De acuerdo a la información presentada, los partidos políticos Centro Democrático, Partido de la U, Partido Alianza Social Independiente, Partido Liberal y Partido Conservador, recibieron aportes por parte de las empresas Compañía de Seguros Bolívar S.A, identificada con NIT 860.002.503 -2, Seguros Comerciales Bolívar S.A, identificada con NIT 860.002.180-7 y la empresa Banco Davivienda S.A, identificada con

NIT 860.034.313-7.

Tanto Seguros Bolívar, como Seguros Comerciales Bolívar y Banco Davivienda, hacen parte del mismo grupo económico Grupo Bolívar como los mismos reconocen a través de su página web https://www.grupobolivar.com.co/wps/portal/web/nuestrascompanias

Dentro del Congolmerado empresarial del Grupo Bolívar se encuentra la empresa Salud Bolívar EPS. Es claro que las empresas Seguros Bolívar, Seguros Comerciales Bolívar y Banco Davivienda actúan como parte de un conglomerado económico que representa a su vez los intereses de la E PS Salud Bolívar, por lo que las donaciones realizadas a los partidos mencionados no pueden ser entendidas como donaciones individuales de las empresas reportadas, sino como parte de un grupo empresarial que integra unaResolución No. 04668 de 2024 Página 6 de 32

los partidos mencionados no pueden ser entendidas como donaciones individuales de las empresas reportadas, sino como parte de un grupo empresarial que integra unaResolución No. 04668 de 2024 Página 6 de 32

Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos , y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-008007.

EPS. Violándose de esta manera la prohibición contenida en el numera 4, del artículo 11 de la Ley 1475 de 2011.

SOLICITUD

1. Comedidamente SOLICITO se inicie y se lleve hasta sus últimas consecuencias el proceso administrativo sancionatorio en contra de los aquí denunciados y como consecuencia de ello se impongan las sanciones que correspondan conforme al capítulo III, artículos 8 al 13 de la ley 1475 de 2011

2. Como consecuencia de lo anterior, se compulsen copias de lo pertinente a la Fiscalía General de la Nación, para que el ente acusador investigue la situación a la luz del artículo 396 –A del Código penal y demás normas que puedan tipificarse en este estatuto. (…)”. (sic).

1.2. Mediante acta de Reparto No. 24 del 1 de abril de 2024 , le correspondió al Magistrado

artículo 396 –A del Código penal y demás normas que puedan tipificarse en este estatuto. (…)”. (sic).

1.2. Mediante acta de Reparto No. 24 del 1 de abril de 2024 , le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2024008007, respecto del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

1.3. Mediante Auto del 4 de abril de 20241 se ordenó abrir indagación preliminar y la práctica de pruebas, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la práctica y recaudo de las siguientes pruebas:

a) REQUERIR al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES, para que se sirva remitir con destino a esta actuación administrativa, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente proveído, el informe de ingresos y gastos anuales del año 2022 correspondiente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con los respectivos anexos y soportes contables.

b) REQUERIR a la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, para que se sirva remitir con destino a esta actuación administrativa, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente proveído, CERTIFICACIÓN en donde conste la existencia, representación legal y objeto social de las siguientes entidades: KERALTY S.A.S. ,

SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S. A., COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.

A., GRUPO BOLIVAR S. A. y BANCO DAVIVIENDA S. A.

SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S. A., COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.

A., GRUPO BOLIVAR S. A. y BANCO DAVIVIENDA S. A.

c) REQUERIR a la entidad KERALTY S.A.S, para que se sirva remitir con destino a esta actuación administrativa, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente proveído, CERTIFICACIÓN en donde conste las condiciones de la donación y/o contribución por un valor de diez millones de pesos ($10.000.000) al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, donde se deberá allegar toda la documentación que soporte la misma.

d) REQUERIR a la entidad SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A , para que se sirva remitir con destino a esta actuación administrativa, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente proveído, CERTIFICACIÓN en donde conste las condiciones de la donación y/o contribución por un valor de veinticuatro millones de

1 “Por medio del cual se ordena ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO identificado con NIT 830.075.602 -7, por el presunto recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida con ocasión a los ingresos y gastos anuales del año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024008007.”.Resolución No. 04668 de 2024 Página 7 de 32

Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL

008007.”.Resolución No. 04668 de 2024 Página 7 de 32

Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos , y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-008007.

pesos ($24.000.000) al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, donde se deberá allegar toda la documentación que soporte la misma.

e) REQUERIR a la entidad COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A , para que se sirva remitir con destino a esta actuación administrativa, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente proveído, CERTIFICACIÓN en donde conste las condiciones de la donación y/o contribución por un valor de cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000) al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , donde se deberá allegar toda la documentación que soporte la misma.

f) REQUERIR a la entidad BANCO DAVIVIENDA S.A., para que se sirva remitir con destino a esta actuación administrativa, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente proveído, CERTIFICACIÓN en donde conste las condiciones de la donación y/o contribución por valor de treinta y seis millones de pesos

destino a esta actuación administrativa, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente proveído, CERTIFICACIÓN en donde conste las condiciones de la donación y/o contribución por valor de treinta y seis millones de pesos ($36.000.000) y de setenta y dos millones de pesos ($72.000.000) al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, donde se deberá allegar toda la documentación como que soporte la misma.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al representante Legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, Doctor JAIME ALBERTO JARAMILLO URANGO o quien haga sus veces, para que en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente proveído, presenten sus argumentos o explicaciones y aporten las pruebas que consideren pertinentes para la valoración de las circunstancias y eventual responsabilidad dentro de la materia objeto de indagación.

Para dichos efectos podrán remitir la información a la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, indicando como referencia los radicados CNE-E-DG2024-008007. (…)”

1.4. El precitado acto administrativo fue comunicado en debida forma, así:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN FECHA

FONDO NACIONAL DE

FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES CNE-I-2024-002185DGC-800 Comunicación Interna 8 de abril de 2024

CÁMARA DE COMERCIO DE

BOGOTÁ CNE-GACGD-AMGG /57128/BOT/CNE-EDG-2024-008007

Correo Electrónico 8 de abril de 2024

KERALTY S.A.S

CNE-GACGD-AMGG

BOGOTÁ CNE-GACGD-AMGG /57128/BOT/CNE-EDG-2024-008007

Correo Electrónico 8 de abril de 2024

KERALTY S.A.S CNE-GACGD-AMGG /57129/BOT/CNE-EDG-2024-008007

Correo Electrónico 5 de abril de 2024

SEGUROS COMERCIAES BOLIVAR

S.A. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS

BOLIVAR S.A.

CNE-GACGD-AMGG /57130/BOT/CNE-EDG-2024-008007

Correo Electrónico 5 de abril de 2024

BANCO DAVIVIENDA CNE-GACGD-AMGG /57132/BOT/CNE-EDG-2024-008007

Correo Electrónico 5 de abril de 2024 JAIME ALBERTO JARAMILLO URANGO representante legal del

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO CNE-GACGD-AMGG /57133/BOT/CNE-EDG-2024-008007

Correo Electrónico 5 de abril de 2024

MINISTERIO PÚBLICO CNE-GACGD-AMGG /57134/BOT/CNE-EDG-2024-008007

Correo Electrónico 5 de abril de 2024Resolución No. 04668 de 2024 Página 8 de 32

Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos , y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y

COLOMBIANO, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de los partidos y movimientos políticos , y el recaudo de donaciones y/o contribuciones provenientes de fuentes de financiación prohibida, con ocasión de los ingresos y gastos anuales reportados para el año 2022, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-008007.

1.5. Mediante correo electrónico el 11 de marzo de 2024, radicado bajo el número CNE-E-DG2024-008798, el ciudadano DAVID ALEJANDRO CABAL CRUZ en calidad de representante legal para asuntos judiciales de la sociedad KERALTY S.A.S. , procedió a dar respuesta al requerimiento del Auto del 4 de abril de 20242, en los siguientes términos:

“(…) David Alejandro Cabal Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.738.693, actuando en condición de representante legal para asuntos judiciales de la sociedad Keralty S.A.S, identificada con Nit 800.125.872-5 con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., legalmente constituida, con matrícula mercantil No. 00448456, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá; dentro del término otorgado, me dirijo a su despacho con la finalidad de atender lo solicitado dentro del expediente de la referencia, para lo cual se allega la siguiente documentación a fin de que sea incorporada y tenida en cuenta en dicho proceso :

1. Copia Simple del Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad

finalidad de atender lo solicitado dentro del expediente de la referencia, para lo cual se allega la siguiente documentación a fin de que sea incorporada y tenida en cuenta en dicho proceso :

1. Copia Simple del Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad Keralty S.A.S, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

2. Escritura Pública de Constitución No. 90 otorgada por la Notaría 30 de Bogotá del 17 de enero de 1.991, aclarada por las Escrituras Públicas. 673 y 918 ambas de la misma Notaría del 13 de marzo y 9 de abril de 1.991 respectivamente.

3. Escritura Pública Número 823 del 20 de abril de 2016, de la Notaría 30 de Bogotá

D.C, de transformación de sociedad anónima a sociedad por acciones simplificada.

4. Registro Único Tributario – RUT de la sociedad Keralty S.A.S, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, en el que se evidencian las actividades económicas de la

Compañía

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