CNE - Resolución 04669 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04669 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04669 DE 2024 (09 de septiembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.518.274, excandidato a la Alcaldía del municipio de Oiba, departamento de Santander, por la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y contra el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, por la presunta vulneración del numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , respecto a la presunta recepción de fuentes de financiación prohibida en la campaña realizada por el mencionado excandidato, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-043319.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 27 de septiembre de 2023, el señor EDGARDO ANTONIO CHACÓN RUEDA radicó denuncia en el correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Elector al, manifestando una situación que, a su juicio, podría configurar violación al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, respecto a las fuentes de financiación prohibida en la campaña del excandidato
denuncia en el correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Elector al, manifestando una situación que, a su juicio, podría configurar violación al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, respecto a las fuentes de financiación prohibida en la campaña del excandidato ELKIN ALFONSO REYES PLATA , en el municipio de Oiba, departame nto de Santander, en los siguientes términos: “(…)
HECHOS
En el municipio de Oiba existen dos candidatos aspirantes a la alcaldía de Oiba, esto es el señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA y el otro candidato es el señor FREDY
ANDRES GALVIS BARRERA.
Las contiendas electorales territoriales para este cuatrienio, han sido muy atípicas en el municipio de Oiba; esto debido, a que se vislumbra por todos los habitantes del municipio, la intervención vulgar e indecente por parte del ALCALDE MUNICIPAL señor EDWAR JULIAN DIAZ RODRIGUEZ, sin tener ningún pudor y rep aro para hacerlo, en donde se nota no solo abiertamente su intervención, sino el constreñimiento que le viene y está realizando a todos sus empleados y contratistas; siendo tan vulgar, que hasta la GESTORA SOC IAL DEL MUNICIPIO DE OIBA la señora LAURA ANGELICAResolución No. 04669 de 2024 Página 2 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.518.274, excandidato a la Alcaldía del municipio de Oiba, departamento de
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.518.274, excandidato a la Alcaldía del municipio de Oiba, departamento de Santander, por la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y contra el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, por la presunta vulneración del numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , respecto a la presunta recepción de fuentes de financiación prohibida en la campaña realizada por el mencionado excandidato, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-043319. HERNANDEZ CASTRO, lo está haciendo, mostrando por redes sociales y en estados de WhatsApp sus afines políticos; si bien es cierto, la misma no está impedida, también es cierto, que le asisten unos deberes morales y respeto con todos los habitantes del municipio de Oiba; ya que son las autoridades garante electorales en el municipio.
Esta afinación política la tiene a favor del candidato a la alcaldía, señor ELKIN REYES PLATA, quien en esta campaña electoral, viene ejerciendo desde hace unos meses atrás, el rol de ALCALDE MUNICIPAL SUPLENTE, ya que el verdadero alcalde, al parecer y a juicio de todos los Oibanos, pareciera que este cargo le haya quedado grande, dado que como se podrá evidenciar en las prueba s aportadas en esta denuncia, se contará a ustedes entes de control las irregularidades electorales acontecidas en el municipio de Oiba.
como se podrá evidenciar en las prueba s aportadas en esta denuncia, se contará a ustedes entes de control las irregularidades electorales acontecidas en el municipio de Oiba.
El señor ELKIN REYES PLATA, ahora como candidato a la alcaldía 2024 -2027, se encuentran realizando funciones tales com o: mejoramiento de vías terciarias del municipio de Oiba, construcción de placas huellas, construcción de alcantarillas, construcción de empedrados para calles, restructuración y pintado de escuelas del municipio, tanto del sector rural como urbano; brigad as de salud en todos los sectores rurales, en donde no solo atiende pacientes de medicina general, sino que también presta los servicios odontológicos, (en donde no solo van los profesionales de la salud a realizar consultas, sino que los mismos llevan consigo equipos médicos y biomédicos para tal fin, como unidades odontológicas portátiles, equipos de fisioterapia), así mismo, no solo regalando la consulta médica, sino también suministrando y entregando medicamentos, realizando procesos de inyectología en las brigadas, tal y como se puede evidenciar en las fotografías aportadas en esta denuncia, las cuales fueron tomadas y publicadas en la red social del candidato ELKIN REYES PLATA; no siendo poco con esto, en estas brigadas se prestan asesorías Jurídicas; y como si fuera poco, lleva consigo alrededor de ocho (8) estilistas, los cuales cortan cabello a damas y caballeros, realiza planchado de cabello a las damas, y regala el mismo día maquillaje profesional a todas las mujeres asistentes; tienen fisioterapeu tas totalmente equipadas; y si no se convencen, con lo
cabello a las damas, y regala el mismo día maquillaje profesional a todas las mujeres asistentes; tienen fisioterapeu tas totalmente equipadas; y si no se convencen, con lo mencionado, para ese mismo día se le realiza, corte de pelo a mascotas, se vacunan y desparasitan cuanto animal llegue a la reunión.
De igual manera, se aporta en esta denuncia unos videos en los cual es se puede evidenciar, la maquinaria amarilla del municipio de Oiba, realizando con el candidato ELKIN REYES, trabajos en las vías del sector rural, colocando tuberías de alcantarillado, en donde en una ocasión, paso un habitante del municipio grabado con su celular lo sucedido; y lo único que recibió por pare de los seguidores del señor ELKIN REYES, fueron amenazas e insultos, manifestándole: "oye paisano, quiere que le eche plomo o que"; de donde acá la maquinaria del municipio, en apruebo del alcalde, p ueden hacer proxenetismo electoral, porque utilizan la maquinaria del municipio para hacerle campaña al señor ELKIN REYES.
En otro suceso, se puede evidenciar un ciudadano seguidor del señor ELKIN REYES, donde manifiesta el agradecimiento al candidato ELK IN REYES, por realizar la construcción de una a lcantarilla, pero al revisar el video, nuevamente vemos la maquinaria del municipio realizando estas obras y el militante manifestar que esa campaña si ES CON HECHOS, como es el lema del candidato ELKIN REYES. Se aporta video de lo acá manifestado.
(…) Pareciera que el alcalde municipal se hiciera el ciego, y no viera todas las
campaña si ES CON HECHOS, como es el lema del candidato ELKIN REYES. Se aporta video de lo acá manifestado.
(…) Pareciera que el alcalde municipal se hiciera el ciego, y no viera todas las necesidades del municipio; por qué un candidato a la alcaldía debe venir a pintar todas las escuelas del municipio, y el alcalde no lo hace; ¿por qué lo permite?, por qué un candidato a la alcaldía debe vacunar todos los animales del municipio, ¿acaso no existe un líder de Agricultura en la EPSAGRO del municipio? ¿Nos preguntamos nuevamente, donde está el alcalde? Ah tenemos la respuesta , haciendo PROXENETISMO ELECTORAL, porque el candidato pueda cometer todas estas conductas con la venia, auspicia y beneplácito del señor ALCALDE MUNICIPAL, esto es el señor EDWARResolución No. 04669 de 2024 Página 3 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.518.274, excandidato a la Alcaldía del municipio de Oiba, departamento de Santander, por la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y contra el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, por la presunta vulneración del numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , respecto a la presunta recepción de
fuentes de financiación prohibida en la campaña realizada por el mencionado excandidato, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-043319. JULIAN DIAZ RODRIGUEZ; ¿tendrá algo que esconder, para que tenga tanta insis tencia en su apoyo?
Para todos los habitantes del municipio de Oiba, es de público conocimiento, las situaciones financieras del señor ELKIN REYES PLATA, quien es una persona, que no tiene una sola propiedad en el municipio de Oiba, no tiene altos ingreso s, cuenta con una familia de un primer matrimonio por quien responder, fuera de su nuevo núcleo familiar, no sabe de dónde está gastando tanto dinero para poder realizar todo lo anterior manifestado; de lo anterior lo podrá soportar su DECLARACION DE RENTA , de donde estará sacando los recursos, porque la Procuraduría, la Registraduria – la Comisión Nacional Electoral, no han tomado cartas en el asunto, al ver tanto despilfarro económico que está haciendo este candidato, para poder ganar la contienda elector al de la alcaldía, ni que fuera un Distrito Especial o una campaña al congreso, para la inversión de tanto dinero.
Pero bueno, ya que se menciona al CONGRESO DE LA REPÚBLICA, si se tiene conocimiento de donde es que proviene tantos recursos, y esto es, de l investigado señor JHON ABIUD RAMIREZ BARRIETO S (Director Administrativo del Congreso de la República), quien es el patrocinador en esta campaña, junto con el alcalde municipal JULIAN DIAZ, quien con el dinero de todos los Oibanos, está haciendo Proxeneti smo
JHON ABIUD RAMIREZ BARRIETO S (Director Administrativo del Congreso de la República), quien es el patrocinador en esta campaña, junto con el alcalde municipal JULIAN DIAZ, quien con el dinero de todos los Oibanos, está haciendo Proxeneti smo político, que estará escondiendo este alcalde?, para inferir en los comicios electorales, por qué tanto afán del señor Abiud, en la alcaldía del municipio de Oiba, y esto es, porque su nueva pareja sentimental la señora MILENA GARCES ACEVEDO, es Oibana y dice que quiere ser la próxima alcaldesa de este municipio de Oiba, y que tiene que ser lo cueste lo le cueste, así mismo como sucedió en Girón Santander, que primero fue JHON ABIUD RAMIREZ, alcalde y después puso a su esposa, eso mismo ahora está pasan do en este municipio, por eso tanto despilfarro de dinero, dando cargos a Oibanos en el Congreso de la Republica en diferentes esferas de entes nacionales, quien con apoyo y poder del señor JHON ABIUD RAMIREZ, Abiud Ramírez, es que están tratando a toda costa ganar estos comicios electorales en nuestro municipio.
(…) ”
1.2. Por reparto interno realizado el día 30 de junio de 2023, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, actuar como ponente del presente asunto con número de radicado CNE-E-DG-2023-043319. 1.3. El día 5 de octubre del 2023, mediante correo electrónico, el Señor EDGARDO ANTONIO CHACÓN RUEDA, remitió nuevamente la queja, la cual se recibió como abono al expediente con
1.3. El día 5 de octubre del 2023, mediante correo electrónico, el Señor EDGARDO ANTONIO CHACÓN RUEDA, remitió nuevamente la queja, la cual se recibió como abono al expediente con radicado No. CNE -E-DG-2023-043319, y que se refiere a la misma denuncia presentada inicialmente el día 27 de septiembre de 2023. 1.4. El Despacho Sustanciador , de oficio, consultó la lista definitiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que reposan los nombres de los candidatos inscritos para participar en las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, y evidenció que el ciudadano ELKIN ALFONSO REYES PLATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.518.274, se postuló como candidato a la Alcaldía del municipio de Oiba, departamento de Santander, a valado por la coalición Elkin Reyes Alcalde, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6 y E-8 correspondientes.Resolución No. 04669 de 2024 Página 4 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.518.274, excandidato a la Alcaldía del municipio de Oiba, departamento de Santander, por la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y contra el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, por la presunta vulneración del numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , respecto a la presunta recepción de
de la U, por la presunta vulneración del numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , respecto a la presunta recepción de fuentes de financiación prohibida en la campaña realizada por el mencionado excandidato, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-043319. 1.5. El día 18 de diciembre de 2023, el sustanciador emitió el Oficio No. CNE -CALM-572-2023, por medio del cual se remitió por compe tencia a la Fiscalía General de la Nación, lo relativo a las presuntas conductas expuestas como deli tos por el quejoso, tales como Financiación ilegal de campaña política, perturbación del certamen Democrático, Fraude al Sufragante, constreñimiento al Sufragante y Favorecimiento al Voto Fraudulento, por tratarse de asuntos que no se encuentran dentro de la órbita competencial de esta Colegiatura Electoral 1.6. El 18 de diciembre de 2023, mediante Oficio No. CNE -CALM-571-2023, se remitió por competencia a la P rocuraduría General de la Nación, lo concerniente a las presuntas conductas disciplinarias relatadas en el petitorio, presuntamente realizadas por parte de algunos funcionarios públicos a favor del candidato ELKIN ALFONSO REYES PLATA, conforme a lo argumen tado por el señor EDGARDO ANTONIO CHACÓN RUEDA, en virtud de que el Consejo Nacional Electoral carece de competencia sobre el particular. 1.7. El día 26 de diciembre de 2023, la Procuraduría Provincial de Instrucción de San Gil,
el señor EDGARDO ANTONIO CHACÓN RUEDA, en virtud de que el Consejo Nacional Electoral carece de competencia sobre el particular. 1.7. El día 26 de diciembre de 2023, la Procuraduría Provincial de Instrucción de San Gil, Santander, trasladó a esta Corpo ración copia de l a queja presentada ante es a Entidad por parte del Señor EDGARDO ANTONIO CHACÓN RUEDA, en atención a lo ordenado en Auto del 21 de diciembre del 2023, proferido por la Procuradora Provincial de Instrucción San Gil, Doctora Nidia Fabiola Hernández Marín, en el cual se dispuso: “(…)
SEXTO: Compulsar copia de la queja al Consejo Nacional Electoral para que investigue los hechos denunciados con relación al financiamiento de la campaña del señor ELKIN RETYES PLATA a la alcaldía del municipio de Oiba, y porque presuntamente el señor JHON ABIUD Ramírez Barrientos (director administrativo del congreso de la república) apoyo esta campaña con recursos de su propio pecunio.
(…)”
1.8. El día 12 de febrero de 2024, mediante oficio CNE-CALM-105-2024, se solicitó al Director de Gestión Electoral, doctor Rafael Antonio Vargas González, remisión de los formularios E-6 AL Y E-8 AL, del señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Oiba, departamento de Santander, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023. 1.9. El 13 de febrero de 2024, la Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral , dando complimiento a lo ordenado por esta
1.9. El 13 de febrero de 2024, la Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral , dando complimiento a lo ordenado por esta Corporación, comunicó al correo electrónico inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co el contenido del oficio CNE-CALM-105-2024, al doctor Rafael Antonio Vargas González, Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de su competencia.Resolución No. 04669 de 2024 Página 5 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.518.274, excandidato a la Alcaldía del municipio de Oiba, departamento de Santander, por la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y contra el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, por la presunta vulneración del numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , respecto a la presunta recepción de fuentes de financiación prohibida en la campaña realizada por el mencionado excandidato, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-043319. 1.10. El día 20 de feb rero de 2024 , s e reiteró a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , para que allegara los formularios E -6 AL Y E -8 AL , solicitados mediante el oficio señalado en el numeral 1.9 de este documento. 1.11. El 26 de feb rero de 2024, se recibió respuesta por parte de la Doctora María Fernanda
solicitados mediante el oficio señalado en el numeral 1.9 de este documento. 1.11. El 26 de feb rero de 2024, se recibió respuesta por parte de la Doctora María Fernanda Mayorca Giraldo, Coordinadora del Grupo Inscripción de Candidatos, quien manifestó que el día 14 de febrero de 2024 , mediante oficio RNEC -S-2024-0019558, se remiti eron los formular ios solicitados E -6 AL ( Solicitud para la inscripción de candidato y constancia de aceptación de candidatura) Y E-8 AL ( Lista definitiva de candidatos inscritos) para las elecciones de autoridades territoriales de l 29 de octubre de 2023, correspondiente al señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA, quien fue inscrito como candidato por la Coalición denominada: “ COALICION ELKIN REYES ALCALDE”, al cargo de alcalde Municipal de Oiba, departamento de Santander. 1.12. Mediante Auto No. 060 del 25 de abril de 202 4, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la queja presentada por el señor EDGARDO ANTONIO CHACÓN RUEDA y ordenó apertura de indagación preliminar contra el señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA , en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de Oiba, departamento de Santander, por la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y contra el Partido de la Unión por la Gente – PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , y adicionalmente se le solicito al func ionario público Señor Abiud Ramírez, en calidad de Director
Gente – PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , y adicionalmente se le solicito al func ionario público Señor Abiud Ramírez, en calidad de Director Administrativo de la Cámara de Representante s del Congreso de la República que, si a bien tuviere, se pronunciara respecto al caso objeto de análisis. 1.13. Por intermedio de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (antes Subsecretaría) de esta Corporación, se realizaron las respectivas notificaciones y comunicaciones del acto administrativo en comento, a cada uno de los sujetos procesales e intervinientes de la siguiente manera:
SUJETO PROCESAL FECHA DE NOTIFICACIÓN O COM UNICACIÓN
JOHN ABIUD RAM IREZ BARRIENTOS 7/05/2024 - AVISO
EDGARDO ANTONIO CHACON RUEDA 26/04/2024CORREO ELECTRONICO
ELKIN ALFONSO REYES PLATA 25/04/2024CORREO ELECTRONICO M INISTERIO PUBLICO 25/04/2024CORREO ELECTRONICO PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTEPARTIDO DE LA U 25/04/2024CORREO ELECTRONICO
JAIM E LUIS LACOUTURE PEÑALOZASECRETARIO GENERAL CAM ARA DE
REPRESENTANTE CONGRESO DE LA
REPUBLICA 25/04/2024COM UNICACIÓN
JORGE ELIECER GIL PEREZ - JEFE
OFICINA FONDO NACIONAL DE FINANCIACION DE PARTIDOS Y CAM PAÑAS ELECTORALES 25/04/2024COM UNICACIÓNResolución No. 04669 de 2024 Página 6 de 31
OFICINA FONDO NACIONAL DE FINANCIACION DE PARTIDOS Y CAM PAÑAS ELECTORALES 25/04/2024COM UNICACIÓNResolución No. 04669 de 2024 Página 6 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.518.274, excandidato a la Alcaldía del municipio de Oiba, departamento de Santander, por la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y contra el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, por la presunta vulneración del numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , respecto a la presunta recepción de fuentes de financiación prohibida en la campaña realizada por el mencionado excandidato, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-043319. 1.14. Estando debidame nte notificado y comunicado el A uto 060 del 25 de abril de 2024, se recibieron las siguientes respuestas:
1.14.1. El día 30 de abril de 2024, mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-010564 y radicado No. CNE-E-DG-2024-010572, el Director Administrativo de la Cámara de Representante s del Congreso de la República, señor JOHN ABIUD RAMIREZ BARRIENTOS , remitió respuesta por medio del cual solicitó la desvinculación de la actuación administrativa que aquí se decide.
1.14.2. El día 03 de mayo de 2024 se recibió escrito de respuesta por parte de l doctor Yojan
solicitó la desvinculación de la actuación administrativa que aquí se decide.
1.14.2. El día 03 de mayo de 2024 se recibió escrito de respuesta por parte de l doctor Yojan Leonardo Peñaranda Quintero , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.699.683 y T.P No. 289.466 del C.S.J en calidad de apoderado judicial y administrat ivo del señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA , excandidato a la Alcaldía del municipio de Oiba, departamento de Santander, en los siguientes términos:
1.14.3. El día 06 de mayo de 2024 se recibió escrito de respuesta por parte del doctor Jorge Luis Jaraba Diaz , identificado con cédula de ciudadanía No . 92.521.106 en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido de la Unión por la gente – Partido de U.
1.14.4. El día 31 de mayo de 2024 se recibió escrito de respuesta por parte del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto L egislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”Resolución No. 04669 de 2024 Página 7 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.518.274, excandidato a la Alcaldía del municipio de Oiba, departamento de Santander, por la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y contra el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, por la presunta vulneración del numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , respecto a la presunta recepción de fuentes de financiación prohibida en la campaña realizada por el mencionado excandidato, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-043319. 2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)
2.2.1. Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partid os, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original). 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 10. Constituyen faltas sancionabl es las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas. (…)” “ARTÍCULO 20. F UENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus
campañas electorales:
(…)
3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.
(…)”
“ARTÍCULO 27 . FINANCIACIÓN PROHIBIDA . Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
(…)
6. Las que provengan de personas que desempe ñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la
(…)
6. Las que provengan de personas que desempe ñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente material probatorio relacionado a continuación:Resolución No. 04669 de 2024 Página 8 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.518.274, excandidato a la Alcaldía del municipio de Oiba, departamento de Santander, por la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y contra el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, por la presunta vulneración del numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , respecto a la presunta recepción de fuentes de financiación prohibida en la campaña realizada por el mencionado excandidato, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-043319. 3.1. Incorporadas de oficio por el despacho ponente: 3.1.1. Formularios (E6AL y E8AL), donde consta la inscripción de la candidatura del ciudadano
3.1. Incorporadas de oficio por el despacho ponente: 3.1.1. Formularios (E6AL y E8AL), donde consta la inscripción de la candidatura del ciudadano ELKIN ALFONSO REYES PLATA , identificado con cédula de ciudadanía No. 91. 517.580 a la Alcaldía del municipio de Oiba, departamento de Santander, avalado por la coalición “Elkin Reyes alcalde”, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre del 2023. 3.2. Allegadas por el señor Jorge Luis Jaraba Diaz , Secretario General del partido de la Unión Por la gente – Partido de la U: 3.2.1. Copia del Instructivo Rendición de cuentas Elecciones Territoriales 2023. 3.2.2. Cronograma de Capacitaciones realizadas por SERFICON S.A.S.
3.2.3. Formulario 8B con sus anexos 8.1B Y 8.2B – Informe individual de ingresos y gastos de la campaña del excandidato ELKIN ALFONSO REYES PLATA Alcaldía del municipio de Oiba, departamento de Santander. 3.3. Allegadas por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y campañas Electorales: 3.3.1. Formulario 8B – Informe individual de ingresos y gastos de la campaña del excandidato ELKIN ALFON SO REYES PLATA a la Alcaldía del municipio de Oiba, departamento de Santander. 3.3.2. Formulario 9B – Informe Integral de ingresos y gastos de la campaña del excandidato ELKIN ALFONSO REYES PLATA a la Alcaldía del municipi o de Oiba, departamento de Santander.
Santander. 3.3.2. Formulario 9B – Informe Integral de ingresos y gastos de la campaña del excandidato ELKIN ALFONSO REYES PLATA a la Alcaldía del municipi o de Oiba, departamento de Santander.
3.3.3. Anexo 8.1 – Créditos o Aportes que provengan del patrimonio de los candidatos de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes. 3.3.4. Anexo 8.2 – Contribuciones, Donaciones y créditos, en dine
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