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CNE - Resolución 0470 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0470 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0470 de 2022 (13 de enero)

Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.133.516, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 , en el municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, y se ordena el archivo del expediente con radicado 11043-19/11082-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escritos allegados a esta Corporación el 20 de junio de 2019 con radicados N° 11043 -19 y 11082 -19, la doctora María Alejandra Villamizar Menco , en su calidad de Secretaría General y del Interior del municipio de Magangué – Bolívar, solicitó se investigue la conducta desplegada por parte del ciudadano ANASTASIO GARCÍA MENDOZA, quien presuntamente se encuentra violando las disposiciones contenidas en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, el mencionado escrito señala lo siguiente:

presuntamente se encuentra violando las disposiciones contenidas en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, el mencionado escrito señala lo siguiente:

“(…) por medio del presente escrito y de manera respetuosa la Secretaria General y del Interior del municipio de Magangué se permite rendir el siguiente informe dando cumplimiento a la circular No. 003 del 20 de marzo de 2019. De la siguiente manera.

1. se realizó el sexto comité de seguimiento electoral el día 28 de mayo de 2019, donde se invitó a los aspirantes o pre-candidatos a ocupar cargos de elección popular y los medios de comunicación del municipio, los cuales atendieron la invitación por parte de la administración municipal y con ellos presente se socializo nuevamente la circular No 003 del 20 de marzo de 2019 del Consejo Nacional Electoral.

2. la Secretaria General y del Interior realizo un recorrido en el municipio atraves (sic) de sus funcionarios y en esas visitas de inspección ocular se evidencio avisos en los postes de alumbrado público y publicidad en los vidrios panorámicos de los carros.

3. la administración Municipal continuara realizando estos recorridos en el municipio acatando la ci rcular No. 003 del 20 de marzo de 2019, y también para evitar la contaminación visual (…)” (Folio 1-3)RESOLUCION No. 0470 de 2022 Página 2 de 22

“Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.133.516, por la presunta vulneración a los artículos

“Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.133.516, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, y se ordena el archivo del expediente con radicado 11043-19 /11082-19.”

1.2. Por reparto interno de la Corporación le correspondió al m agistrado Renato Rafael Contreras Ortega, el conocimiento del expediente con Radicado No.11043-19 y 11082-19.

1.3. Mediante auto de 22 de julio de 2019, se ordenó la apertura de indagación preliminar administrativa por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en contra del ciudadano ANASTASIO GARCÍA MENDOZA en el municipio de Magangué-Bolívar y se decretó la práctica de algunas pruebas. (Folios 4-8)

1.4. Mediante oficio No. RDE -DCE-2365, el doctor William Malpica Hernández, director de Censo Electoral, informó lo siguiente:

“(…) Al respecto me permito informarle que se realizó la búsqueda en la base de datos del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el nombre de ANASTASIO GARCÍA MENDOZA y no se encontró información relacionada con vinculación al censo electoral. Sin embargo, le informamos que se

datos del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el nombre de ANASTASIO GARCÍA MENDOZA y no se encontró información relacionada con vinculación al censo electoral. Sin embargo, le informamos que se encontró información con el nombre de ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.133.516 HABILITADI OARA SUFRAGAR EN LA Zona 01 Puesto 01 – COLEGIO COMUNAL VERSALLES SD SUR del Municipio de Magangué – Bolívar, desde el 28 de julio de 1997. Por lo anterior y de acuerdo a lo ordenado en el artículo 2019 del Decreto 2241 de 1986 Código Electoral, no se encuentra información de dirección de domicilio suministrado por el ciudadano en mención (…)” (Folio 24)

1.5. Mediante oficio RDE -DGE-3896 del 12 de agosto de 2019, la doctora Leidy Diana Rodriguez Pérez, Directora de Gestión Electoral, informó lo siguiente:

“(…) de manera atenta me permito informar que una vez consultado los archivos que reposan en este Despacho a la fecha 02 de agosto de 2019, se pudo constatar que se registró la inscripción de candidatura del señor ANASTACIO DE JESUS GARCIA MENDOZA para el Concejo del Municipio de Magangué del Departamento de Bolívar, avalad a por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – Partido de la U, para las elecciones de autoridades Territoriales a llevarse a cabo el 27 de octubre de 2019. Por consiguiente, ha escrito sus libros de contabilidad que hace parte de los requisitos formales para la inscripción ante la Registraduría. (…)”

Territoriales a llevarse a cabo el 27 de octubre de 2019. Por consiguiente, ha escrito sus libros de contabilidad que hace parte de los requisitos formales para la inscripción ante la Registraduría. (…)”

Como soporte se anexó copia de los Formulario E-6, E-8 y Aval del Partido de la U (Folios 2531)

1.6. Mediante oficio No. ORIPMAGANGUE No. 304 del 28 de agosto de 2019, la doctora Berny Katherine de Ávila Berrio, Registradora Seccional de la Oficina de Registro Públicos de Magangué – Bolívar, comunicó lo siguiente:

“(…) En atención a la solicitud emanada por su honorable despacho le comunico a usted que, consultadas nuestras bases de da tos, el índice de propietario encontramos que el señor ANATASIO GARCÍA MENDOZA, No figura como titular de derechos reales sujeto a registro en la circunscripción territorial de este círculo registral.RESOLUCION No. 0470 de 2022 Página 3 de 22

“Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.133.516, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, y se ordena el archivo del expediente con radicado 11043-19 /11082-19.”

Por lo tanto, con este documento le estamos dando respuesta a su solicitud de fecha

expediente con radicado 11043-19 /11082-19.”

Por lo tanto, con este documento le estamos dando respuesta a su solicitud de fecha 26 de julio de 2019 (…)”

1.7. Que mediante la Resolución No. 0918 del 25 de febrero de 2020, esta Corporación ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra el ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA, identificado con la C.C. 9.133.516, por la presunta violación de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Magangué - Bolívar.

1.8. Que el mencionado acto administrativo fue notificado a través de aviso, fijado el 12 de marzo de 2020 y d esfijado 2 de junio de la misma anualidad, al tenor de lo dispuesto en los artículos 66 al 69 del CPACA, toda vez que dentro de los formularios de inscripción de la lista al concejo del municipio de Magangué – Bolívar, perteneciente al Partido Social de Un idad Nacional, “Partido de la U”, no reposa información de los datos para la notificación del ex

candidato ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA.

1.9. Mediante Auto de 18 de marzo de 2021 se ordenó:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENASE la práctica de las siguientes pruebas:

a) SOLICÍTESE al Fondo Nacional de Financiación Política que un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, copia del libro de ingresos y ga stos con los respectivos soportes y anexos del ex candidato

a) SOLICÍTESE al Fondo Nacional de Financiación Política que un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, copia del libro de ingresos y ga stos con los respectivos soportes y anexos del ex candidato ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA, avalado por el Partido Social de Unidad Nacional, “Partido de la U”.

b) REQUIÉRASE a la Cámara de Comercio del municipio de Magangué – Bolívar, para que informen con destino a este Despacho, si en sus registros figura dirección de domicilio o electrónico del ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA

MENDOZA.

c) REQUIÉRASE a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, del municipio de Magangué – Bolívar, para que informen con destino a este Despacho, si en sus registros figura dirección de domicilio o electrónico del ciudadano

ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA.

d) REQUIÉRASE al Partido Social de Unidad Nacional, “Partido de la U”, para que informen con de stino a este Despacho, si en sus registros figura dirección de domicilio o electrónico del ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA.

e) REQUIÉRASE a la doctora Sudiany Liney Castro coordinadora Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que informen con destino a este Despacho, si en sus registros figura dirección de domicilio o electrónico del

ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA. (…)”

1.10. Mediante correo electrónico del 26 de marzo de 2021, la Cámara de Comercio de

este Despacho, si en sus registros figura dirección de domicilio o electrónico del

ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA. (…)”

1.10. Mediante correo electrónico del 26 de marzo de 2021, la Cámara de Comercio de Magangué – Bolívar, respondió lo ordenado en el auto anteriormente mencionado, señalando que:RESOLUCION No. 0470 de 2022 Página 4 de 22

“Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.133.516, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, y se ordena el archivo del expediente con radicado 11043-19 /11082-19.”

“(…) Acusamos recibido de su oficio referenciado, con radiación interna No. CCME21-420 del 25 de Marzo de 2021, mediante el cual nos solicita información acerca si en nuestros registros figura dirección de domicilio o correo electrónico de la persona natural relacionada: Nos permitimos informar que una vez revisados los libros de registro mercantil y las inscripciones que se llevan en esta cámara de comercio se pudo constatar que la persona anteriormente relacionada suministro la siguiente dirección al momento de matricularse como persona natural: Calle 16 No. 11 - 22, teléfono: 3008101995, sin embargo, no se evidencia de esta información dirección electrónica. (…)”

persona anteriormente relacionada suministro la siguiente dirección al momento de matricularse como persona natural: Calle 16 No. 11 - 22, teléfono: 3008101995, sin embargo, no se evidencia de esta información dirección electrónica. (…)”

1.11. Mediante oficio No. OFI21 -SGPU-216 del 29 de marzo de 2021, allegado por correo electrónico del 07 de abril de 2021, el partido Social de Unidad Nacional, “Partido de la “U”, dio respuesta a la ordenado en el Auto de 18 de marzo de 2021, en donde señalaron:

“(…) Me permito informarle, que una vez consultada la información que reposa en las bases de datos del Sistema de información del Partido de la Unidad – SIU, se advierte que el señor ANASTACIO DE JESÚS MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía No. 9.133.516 registra el siguiente correo el ectrónico drgarcia58@hotmail.com, no obstante, no reposa dirección de domicilio (…)”:

1.12. Mediante correo electrónico del 07 de abril de 2021, el funcionario Campo Elías González Ávila, profesional especializado del grupo de acceso a la información y protección de datos personales, dio respuesta a lo ordenado por el Auto de 18 de marzo de 2021, señalando que:

“(…) En atención a lo requerido y acorde al interés legítimo que le asiste, me permito informar que después de consultar las bases de datos de identificación la dirección aportada por el señor ANASTACIO DE JESUS GARCIA MENDOZA, identificado con cedula de ciudadanía No. 9.133.516, al momento de realizar el ultimo tramite es: B. Pueblo Nuevo Av.Colombia Numero 11 -48. Teléfono 6884104, a la fecha el

cedula de ciudadanía No. 9.133.516, al momento de realizar el ultimo tramite es: B. Pueblo Nuevo Av.Colombia Numero 11 -48. Teléfono 6884104, a la fecha el documento de identidad se encuentra vigente. Es preciso indicar que la información que reposa en las bases de datos de la Registraduria Naciona l contiene la información que el ciudadano refiere al momento de realizar su trámite de identificación, para su ubicación ya sea dirección o números telefónicos y que en ocasiones no reporta, ya que esta información no hace parte esencial del documento de identidad, al igual que la entidad donde labora. (…)”

1.13. Mediante Auto de 18 de junio de 2021, se ordenó:

“(…) ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNASE a la subsecretaría de la Corporación notificar la Resolución No. 0918 del 25 de febrero de 2020 al ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA a la dirección Calle 16 No. 1122; y a la dirección B. Pueblo Nuevo Av. Colombia Numero 11 -48 Magangué – Bolívar, correo electrónico drgarcia58@hotmail.com ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLÍQUESE en la página web del Cons ejo Nacional Electoral y en lugar de fácil acceso de la Registraduría Municipal de Magangué copia de la presente providencia, de lo que se dejará constancia en el presente expediente, para lo cual el administrador de la página web del Consejo Nacional Elec toral y Registrador municipal del Estado Civil de Magangué - Bolívar expedirán las correspondientes constancias. (…)”RESOLUCION No. 0470 de 2022 Página 5 de 22

página web del Consejo Nacional Elec toral y Registrador municipal del Estado Civil de Magangué - Bolívar expedirán las correspondientes constancias. (…)”RESOLUCION No. 0470 de 2022 Página 5 de 22

“Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.133.516, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, y se ordena el archivo del expediente con radicado 11043-19 /11082-19.”

1.14. Mediante oficio con radicado interno No. 9255-21 del 12 de julio de 2021, el ciudadano ANASTACIO DE JESUS GARCIA MENDOZA, solicitó fuer a notificado de la Resolución No. 0918 del 25 de febrero de 2020.

1.15. Mediante Auto del 28 de julio de 2021, se ordenó:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud de notificación personal de la Resolución No. 0918 del 25 de febrero de 202 0, por las razones expuestas en las consideraciones del presente auto. ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar dentro del expediente 2204 -19 al doctor ROGELIO DE J. MIRANDO LEYVA, identificado con cédula de ciudadanía No.

expuestas en las consideraciones del presente auto. ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar dentro del expediente 2204 -19 al doctor ROGELIO DE J. MIRANDO LEYVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.144.940, con T.P. No. 202.333 del Consejo Superior de la Judicatura. (…)”

1.16. Que mediante oficio con radicado interno CNE -E-2021-009891, el ciudadano ANASTACIO DE JESUS GARCIA MENDOZA remitió poder especial otorgado al doctor ROGELIO DE JESÚS MIRANDO LEYVA, identificado con céd ula de ciudadanía No. 9.144.940, con T.P. 202.333. expedida por el C.S.J. A su vez, presentó escrito de descargos en donde solicitó lo siguiente:

“(…) SOLICITUDES PRUBATORIAS […] […] II. TESTIMONUALES: CITAR A MI

DEFENDIDO PARA SER ESCUCHADO (…)”

11. Que mediante Auto de 19 de octubre de 2021 se ordenó: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZASE la solicitud realizada por el ciudadano ROGELIO DE JESÚS MIRANDO LEYVA MENDOZA, de conformidad a las consideraciones del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación el presente auto al ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA, correo electrónico drgarcia58@hotmail.com y al ciudadano ROGELIO DE JESÚS MIRANDO LEYVA rogmiranda12@gmail.com de conformidad con el artículo 56 del CPACA. (…)”

MENDOZA, correo electrónico drgarcia58@hotmail.com y al ciudadano ROGELIO DE JESÚS MIRANDO LEYVA rogmiranda12@gmail.com de conformidad con el artículo 56 del CPACA. (…)”

1.17. Que mediante Auto de 19 de octubre de 2021 se ordenó:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZASE la solicitud realizada por el ciudadano ROGELIO DE JESÚS MIRANDO LEYVA MENDOZA, de conformidad a las consideraciones del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación el presente auto al ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA, correo electrónico drgarcia58@hotmail.com y al ciudadano ROGELIO DE JESÚS MIRANDO LEYVA rogmiranda12@gmail.com de conformidad con el artículo 56 del CPACA. (…)”

1.18. El mencionado auto fue comunicado a los investigados el 22 de octubre de 2021 a través de correo electrónico.RESOLUCION No. 0470 de 2022 Página 6 de 22

“Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.133.516, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, y se ordena el archivo del expediente con radicado 11043-19 /11082-19.”

a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, y se ordena el archivo del expediente con radicado 11043-19 /11082-19.”

1.19. Mediante Auto de 5 de noviembre de 2021, se dio traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por diez (10) días hábile s, para que presentaran sus alegatos de conclusión.

1.20. El mencionado auto fue comunicado a las partes a través de correo electrónico el 8 de noviembre.

2. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente los siguientes documentos:

2.1. De las aportadas por el peticionario:

 Fotografía de automóvil con un microperforado en el vidrio panorámico trasero, donde de color blanco, donde le puede leer el Eslogan “VUELVE EL TACHISMO”, en letras megas y contorno blanco y más abajo se puede observar la frase “MAS HUMILDE QUE NUNCA” el letras verdes y contorno blanco. (Folio 2)

 Fotografía de automóvil con un microperforado en el vidrio panorámico trasero, donde de color blanco, donde le puede leer el Eslogan “VUELVE EL TACHISMO”, en letras megas y contorno blanco y más abajo se puede observar la frase “MAS HUMILDE QUE NUNCA” el letras verdes y contorno blanco. (Folio 3)RESOLUCION No. 0470 de 2022 Página 7 de 22

“Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.133.516, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, y se ordena el archivo del expediente con radicado 11043-19 /11082-19.”

2.2. De las recaudadas por el Despacho sustanciador:

 Oficio No. RDE-DGE-3896 del 12 de agosto de 2019, donde se informa que el señor ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA, se encuentra inscrito como candidato al Concejo municipal de Magangué – Bolívar, por el Partido Social de Unidad Nacional, “Partido de la U”. (Folio 25)

 Copia del formulario E -6CO perteneciente a la lista inscrita por el Partido Social de Unidad Nacional, “Partido de la U” al Concejo municipal de Magangué – Bolívar, en donde se encuentra anotado el señor ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA . (Folios 26-29)

 Copia del formulario E -8CO perteneciente a la lista inscrita por el Partido Social de Unidad Nacional, “Partido de la U” al Concejo municipal de Magangué – Bolívar, en donde se encuentra anotado el señor ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA. (Folio 30)

Unidad Nacional, “Partido de la U” al Concejo municipal de Magangué – Bolívar, en donde se encuentra anotado el señor ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA. (Folio 30)

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Constitución PolíticaRESOLUCION No. 0470 de 2022 Página 8 de 22

“Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.133.516, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, y se ordena el archivo del expediente con radicado 11043-19 /11082-19.”

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

Ley 130 de 19941

“ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

Ley 1437 de 20112

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los

contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

Ley 1437 de 20112

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para ade lantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”RESOLUCION No. 0470 de 2022 Página 9 de 22

“Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.133.516, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, y se ordena el archivo del expediente con radicado 11043-19 /11082-19.”

Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas espe ciales sobre la materia.”

3.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

3.2.1. Ley 1475 de 20113

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos

toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votac ión, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimi entos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

3.3. NORMAS SOBRE RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y REALIZACIÓN DE

GASTOS DE CAMPAÑA

Constitución Política

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…).”

Ley 1475 de 20114

3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los

rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…).”

Ley 1475 de 20114

3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 4 IbídemRESOLUCION No. 0470 de 2022 Página 10 de 22

“Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANASTACIO DE JESÚS GARCÍA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.133.516, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, y se ordena el archivo del expediente con radicado 11043-19 /11082-19.”

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de

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