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CNE - Resolución 0473 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0473 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0473 de 2022 (13 de enero)

Por medio del cual SE DECIDE NO AMPARAR la acción de protección de los derechos de o posición presentada por el señor JUAN CAMILO CHÁVEZ NIÑO , diputado del departamento del META dentro del radicado CNE-E-2021-021468.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la Ley 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1 Mediante oficio CNE -E-2021-021468 la Corporación recibió oficio según el cual se solicita “Ordenar a la presidenta de la Asamblea Departamental del Meta permitirme hacer libre uso de las instalaciones de la corporac ión. de las instalaciones de la corporación.

“(…)

HECHOS

PRIMERO. Como diputado del Departamento del Meta, y de acuerdo a mis funciones establecidas en la Constitución Política de Colombia y Ordenanza 1057 de 2020, presenté durante la vigencia del peri odo ordinario junio – julio, seis proyectos de ordenanza, a los cuales no se les dio trámite por lo que fueron archivados.

SEGUNDO. Durante la presente vigencia ordinaria, es decir, el periodo de octubre – noviembre, he vuelto a tramitar los respectivos p royectos de ordenanza, enterando a la comunidad a través de mi fan page en Facebook lo que ha estado aconteciendo en la asamblea frente a mis proyectos y

octubre – noviembre, he vuelto a tramitar los respectivos p royectos de ordenanza, enterando a la comunidad a través de mi fan page en Facebook lo que ha estado aconteciendo en la asamblea frente a mis proyectos y advirtiendo que iba realizar y publicar otro video de los acto s de censura que he venido sufriendo por la presidenta de la asamblea.

TERCERO. A raíz de ese vídeo, la presidenta de la Asamblea Departamental del Meta, Claudia Ximena Calderón León, tomo represalias en mi contra restringiendo mi derecho como diputado de hacer uso del recinto de la corporación.

CUARTO. Lo anterior, dado que el día 6 de octubre del año en curso, me encontraba en el recinto de la corporación luego de finalizarse la sesión ordinaria, con el fin de grabar un video, anunciando a la comunidad los proyectos que había radicado. Sin em bargo, la presidenta de la CorporaciónResolución 0473 de 2022 Página 2 de 23

Por medio del cual NO SE AMPARA la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN CAMILO CHÁVEZ NIÑO, diputado del departamento del META dentro del radicado CNE-E-2021-021468.

me aborda y me dice que debo retirarme del recinto ya que por problemas de seguridad debían cerrarlo, ante mi negativa la presidenta ordena al funcionario encargado del sonido y la luz del recinto apagar las luces e i niciar unas supuestas pruebas de sonido, todo aparentemente con el fin de sabotear la grabación que estaba realizando en ese momento.

Cabe aclarar que en los 22 meses que llevamos del periodo como Diputados,

unas supuestas pruebas de sonido, todo aparentemente con el fin de sabotear la grabación que estaba realizando en ese momento.

Cabe aclarar que en los 22 meses que llevamos del periodo como Diputados, nunca han apagado las luces después de terminad a una sesión plenaria, ni tampoco se habían practicado pruebas de sonido.

La persona encargada del sonido es CPS de la Asamblea, su contrato y permanencia depende directamente de las ordenes y directrices de la presidenta de la asamblea estando así subordinado a ella misma.

QUINTO. El día martes 12 de octubre, en sesión plenaria manifesté que como diputado de oposición iniciaría las acciones respectivas y solicité los videos de seguridad de las cámaras del recinto, donde muestran el momento en que la diputada Ximena Calderón se me acerca para solicitarme que me retiré del recinto y ante mi negativa ordena se me apaguen las luces e inicien a generar sonidos en el recinto, situación de la cual tengo prueba fílmica que adjunto en esta acción.

Por lo anterior, solicito al Consejo Nacional Electoral:

PRIMERO. Proteger mis derechos políticos como Diputado de oposición del Departamento del Meta.

SEGUNDO. Ordenar a la presidenta de la Asamblea Departamental del Meta permitirme hacer libre uso de las instalaciones de la corporación.

Pruebas.

1. Video donde se evidencia la falta de Luz y ruido externo que impedía el buen desarrollo de la grabación.

https://fb.watch/8Ky4Hwbi1O/ (sic)

(…)”

1.2. Por reparto interno de la Corp oración efectuado el día 28 de octubre de 2021, le

impedía el buen desarrollo de la grabación. https://fb.watch/8Ky4Hwbi1O/ (sic)

(…)”

1.2. Por reparto interno de la Corp oración efectuado el día 28 de octubre de 2021, le correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, sustanciar el radicado No. CNE-E-2021-02468.

1.3. Mediante AUTO del 11 de noviembre de 2021 el Despacho AVOCÓ conocimiento del asunto Radicado N° CNE-E-2021-02468 y se decreta la práctica de algunas pruebas en el marco de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN por presunta violación de la Ley 1909 de 2018, Estatuto de la Oposición, por parte de la Asamblea del Meta CLAUDIA XIMENA

CALDERÓN LEÓN.

a. SOLICITAR A LA A SAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META Y PARTICULARMENTE A SU PRESIDENTA , a través del corre o

asambleadelmeta@hotmail.com para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir del recibo de la presente com unicación, se sirva otorgar copia del video que da cuenta de la parte final de la sesión llevada a cabo el día 6 deResolución 0473 de 2022 Página 3 de 23

Por medio del cual NO SE AMPARA la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN CAMILO CHÁVEZ NIÑO, diputado del departamento del META dentro del radicado CNE-E-2021-021468.

octubre de 2021 y copia del reglamento de uso del recinto en donde sesiona la Asamblea del Departamento y de medidas especiales adoptadas po r situaciones

octubre de 2021 y copia del reglamento de uso del recinto en donde sesiona la Asamblea del Departamento y de medidas especiales adoptadas po r situaciones de emergencia sanitaria y/o seguridad.

b. REQUERIR A LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir del recibo de la presente comunicación, se sirva presentar al Despach o su posición respecto de los hechos de la presente acción de protección, y para mejor proveer, elabore una relación del trámite dado a los proyectos de ordenanza presentados por el Diputado JUAN CAMILO CHAVÉZ NIÑO del PARTIDO VERDE.

c. REQUERIR al representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, en la calle 36 No. 28 A-24 en la ciudad de Bogot á́ D.C., para que en el término de un día hábil contado a partir del recibo de la presente comunicación informe si a la fecha de recepción de la presente comunicación han realizado algún tipo de declaración política en el departamento del META en cumplimiento de la ley 1909 de 2019. De ser así, se solicita remitir y allegar al expediente copia de la misma o certificación. Así mismo, solicitamos certificar en el mismo término señalado, si la normatividad interna del partido político en general ha habilitado a la bancada que los representa en la Asamblea del Meta, específicamente al Diputado JUAN CAMILO CHAVÉZ NIÑO a hacer uso de la acción de protección en calidad de representantes del partido.

d. REQUERIR A LA ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que en el término de un (1) día hábil contado a partir

representantes del partido.

d. REQUERIR A LA ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que en el término de un (1) día hábil contado a partir del recibo de la presente comunicación, se sirva certificar si ha recibido a la fecha de la presente comunicación, declaraciones políticas con sustento en la ley 1909 de 2018 y las resoluciones 3134 de 2018 y 3141 de 2019, de Diputados de la Asamblea del Meta que hayan sido radicadas ante la Registraduría de dicho municipio y enviadas para el respectivo registro ante la autoridad electoral. En caso afirmativo, sírvase presentar un informe sobre el sentido de dichas declaraciones, discriminando la posición asumida por cada partido político, y confirmar si la declaración política respecto del Partido Verde corresponde con el procedimiento estatutario y/o reglament ario dispuesto por la colectividad. Adicionalmente, otorgar copia integra y actualizada de los estatutos del Partido Verde e informar sobre el procedimiento que utilizó esta agrupación para habilitar el ejercicio y la solicitud de la acción de protección d el derecho a la oposición política.Resolución 0473 de 2022 Página 4 de 23

Por medio del cual NO SE AMPARA la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN CAMILO CHÁVEZ NIÑO, diputado del departamento del META dentro del radicado CNE-E-2021-021468.

1.4. Con oficio CNE-S-2021-002727 del 16 de noviembre el Asesor del F ondo de Financiación Pol ítica, certifi có que la declaración política presentada por el Partido

1.4. Con oficio CNE-S-2021-002727 del 16 de noviembre el Asesor del F ondo de Financiación Pol ítica, certifi có que la declaración política presentada por el Partido Alianza Verde de “OPOSICIÓN” cumplió los requisitos establecidos en sus estatutos, modificado mediante Resolución No 0210 de 2020. 1.5. Mediante oficio CNE-E-2021-023884 la presidenta de la asamblea , CLAUDIA XIMENA CALDERÓN LEÓN, dentro del término establecido, remitió respuesta en los siguientes términos:

“CLAUDIA XIMENA CALDERON LEON , en mi condición de PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META, Elegida en la plenaria según acta 134 de noviembre 10 de 2020, (conforme a las facultades impresas en el Art. 300 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en la Ordenanza 1057 de 2020) , de acuerdo con las facultades descritas por medio del presente escrito me permito de forma respetuosa, dar respuesta en cumplimiento al auto de fecha 11 de noviembre dentro del radicado CNE - E2021-021468 con ponencia del despacho del Honorable Magistrado C ESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ, en atención al artículo tercero parágrafo A Y B: y de conformidad con el ART. 86 de la Constitución Política de Colombia de la siguiente manera. MARCO LEGAL C ONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA – ART. 29 (Debido Proceso) – ART. – 209 (Principio de la Función Pública) – ART. – 300 (Funciones de las Asambleas). ORDENANZA 1057 DE 2020 – (Reglamento Interno de la

ART. – 209 (Principio de la Función Pública) – ART. – 300 (Funciones de las Asambleas). ORDENANZA 1057 DE 2020 – (Reglamento Interno de la Asamblea Departamental del Meta).

EN CUANTO AL AUTO DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2021

En cumplimiento al auto de fecha 11 de noviembre dentro del radicado CNEE-2021-021468 ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas, PARAGRAFO A: En atención a su solicitud se envía copia digital de los siguientes: • Se anexa copia del video de trasmisión de la página d e Facebook del día 6 de octubre de 2021. • En relación con el reglamento del uso del recinto anexo envió copia de la Ordenanza 1057 DE 2020. • Sobre las medidas sanitarias especiales adoptadas por situaciones de emergencia sanitaria y/o seguridad envió p rotocolo de bioseguridad adoptado por la corporación.

PARAGRAFO B: Posición respecto a los hechos de la presente acción de protección, se pronuncia en los siguientes hechos:

HECHO PRIMERO: PARCIALMENTE CIERTO En atención a lo manifestado es cierto que el Diputado en el periodo ordinario de junio – julio presento seis proyectos de ordenanza, no es cierto que no se haya dado el trámite y por lo tanto fuesen archivados cada uno de los proyectos surtió tramite conforme a lo establecido en el reglamento inter no de la corporación ordenanza 1057 de

2020 y su estado es el siguiente:

Proyectos de Ordenanza radicados de junio a julio 2021 sesiones ordinarias:

lo establecido en el reglamento inter no de la corporación ordenanza 1057 de 2020 y su estado es el siguiente:

Proyectos de Ordenanza radicados de junio a julio 2021 sesiones ordinarias:

  • Proyecto N° 03 Por medio de la cual se modifica la ordenanza 1057 2020 reglamento interno de la Asam blea Departamental. Se designó ponente para primer debate, se notifica la ponencia 30 de junio 2021 surtió primer debate el 20 de julio de 2021, se dio traslado a la comisión de plan y fue Archivado.Resolución 0473 de 2022 Página 5 de 23

Por medio del cual NO SE AMPARA la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN CAMILO CHÁVEZ NIÑO, diputado del departamento del META dentro del radicado CNE-E-2021-021468.

-Proyecto N°11 Por medio del cual se crea el día y rec onocimiento, denominado “LIBERTAD POLÍTICA DE LA MUJER COLOMBIANA” en el Departamento del Meta. Radicado julio 13, se designó ponente para primer debate se notifica la ponencia 20 julio de 2021, estado archivado.

-Proyecto N° 12 por medio de la cual se c rean mecanismos para el reconocimiento y la protección de las abejas, otros polinizadores silvestres, la apicultura y se dictan otras disposiciones. Radicado julio 13 Se designa ponente para primer debate, se notifica la ponencia 20 julio de 2020, estado archivado.

-Proyecto N° 13 Por Medio De La Cual Se Modifica La Ordenanza 1057 De 2020’’ Reglamento Interno De La Asamblea Departamental Del Meta.

archivado.

-Proyecto N° 13 Por Medio De La Cual Se Modifica La Ordenanza 1057 De 2020’’ Reglamento Interno De La Asamblea Departamental Del Meta. Radicado julio 13 Se designa ponente para primer debate, se notifica la ponencia 20 de julio de 2021, surtió primer debate 29 de julio de 2021 estado archivado.

-Proyecto N° 14 Proyecto de ordenanza por medio de la cual se declara el mono zocay (plecturocebus ornatus) como patrimonio natural y animal emblemático del departamento del meta, se promueve la preserv ación de su hábitat y la consolidación de corredores biológicos para su conservación, y se dictan otras disposiciones. Radicado el 14 de julio. Se designa ponente para primer debate, se notifica la ponencia 22 de julio de 2021 estado archivado.

-Proyecto N° 15 Proyecto de ordenanza por la cual se reconoce como complejo dancístico el “joropódromo de Villavicencio”, se institucionaliza y se dictan otras disposiciones” radicado julio 14 Se designa ponente para primer debate, se notifica la ponencia 22 de julio de 2021 estado archivado. Nota. Es importante tener en cuenta que la asamblea departamental sesiona hasta el 30 de junio en su segundo periodo de sesiones ordinarias y los días martes, miércoles y jueves y adicionalmente lo establecido en el artículo 109 del reglamento que trata sobre los términos con que cuenta el ponente para presentar la respectiva ponencia.

HECHO SEGUNDO : ¿PARCIALMENTE CIERTO? En relación con este hecho es cierto que en el periodo de octubre a noviembre el diputado juan

presentar la respectiva ponencia.

HECHO SEGUNDO : ¿PARCIALMENTE CIERTO? En relación con este hecho es cierto que en el periodo de octubre a noviembre el diputado juan camilo presento junto con otros diputados los proyectos de ordenanza, sobre el video no me consta, en relación con los actos de censura que manifiesta no son ciertos.

HECHO TERCERO: NO ES CIERTO El Diputado Chávez siempre ha hecho uso del recinto conforme al reglamento interno de la Asamblea Departamental del Meta Ordenanza 1057 de 2020 Titulo III Capítulo I del Recinto art 42 “RECINTO DE SESIONES Se entiende por recinto de sesiones el lugar donde sesiona la Asamblea en pleno. Está integrado por el hemiciclo y las barras.

Hemiciclo es el lugar donde se ubican los Diputados. Barras es el lugar donde se ubica el público. Solo podrán ingresar, durante las sesiones al hemiciclo los Diputados, el secretario general, los secretarios de despacho y quienes puedan participa r con derecho a voz en sus deliberaciones, además del personal administrativo y de seguridad que se haya dispuesto.”

HECHO CUARTO: NO ES CIERTO En relación con la manifestación del diputado juan camilo de solicitarle por parte mía el retiro del recinto, si bien es cierto me acerque a hablar con él, no le solicite retirarse del recinto el tema abordado fue relacionado con el trámite que se estaba surtiendo en ese momento sobre el convenio con UNP y precisamente sobre la seguridad de los diputados, mucho m enos es cierto que haya ordenado al funcionario encargado del manejo de sonido y luces del recinto apagarlas e iniciar una prueba de sonido, si bien es cierto no

precisamente sobre la seguridad de los diputados, mucho m enos es cierto que haya ordenado al funcionario encargado del manejo de sonido y luces del recinto apagarlas e iniciar una prueba de sonido, si bien es cierto no contamos con un procedimiento específico sobre este tema, si lo es que una vez terminadas las sesiones se procede al cierre del mismo en razón a queResolución 0473 de 2022 Página 6 de 23

Por medio del cual NO SE AMPARA la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN CAMILO CHÁVEZ NIÑO, diputado del departamento del META dentro del radicado CNE-E-2021-021468.

no hay acceso a este recinto una vez terminadas las sesiones, excepto que se halla tramitado permisos para su uso

HECHO QUINTO:

Sobre esta manifestación no es cierta en ningún momento ordene apagar l as luces, mucho menos que iniciaran a generar ruidos en el recinto, anexo video de la trasmisión de Facebook de la parte final de la sesión`.

En relación del trámite dado a los proyectos de ordenanza presentados por el diputado juan camilo Chávez niño del partido alianza verde se presenta de la siguiente manera:

Sobre los proyectos de Ordenanza radicados de junio a julio 2021 sesiones ordinarias ídem

HECHO PRIMERO.

Nota. Es importante tener en cuenta que la asamblea departamental sesiona hasta el 30 de junio en su segundo periodo de sesiones ordinarias y los días martes, miércoles y jueves y adicionalmente lo establecido en el artículo 109 del reglamento que trata sobre los términos con que cuenta el ponente para presentar la respectiva ponencia.

martes, miércoles y jueves y adicionalmente lo establecido en el artículo 109 del reglamento que trata sobre los términos con que cuenta el ponente para presentar la respectiva ponencia.

Proyectos de Ordenanza radicados de octubre y noviembre 2021 sesiones ordinarias: -Proyecto N° 3 Por la cual se reconoce como complejo dancístico el “Joropódromo de Villavicencio”, se institucionaliza y se dictan otras disposiciones. Se asigna ponente el día octubre 12 de 2021, no han radicado ponencia.

-Proyecto N° 4 Por medio de la cual se declara el mono zocay (plecturocebus ornatus) como patrimonio natural y animal emblemático del departamento del meta, se promueve la preservación de su hábitat y la consolid ación de corredores biológicos para su conservación, y se dictan otras disposiciones.Se asigna ponente el día 12 de octubre, ponencia primer debate aprobada el día 16 de noviembre de 2021

-Proyecto N° 5 Por medio del cual se crea el día y reconocimiento, denominado “Libertad Política de la Mujer Colombiana” en el Departamento del Meta.

Se designa ponente para primer debate, se notifica la ponencia 12 de octubre de 2021, surtió primer debate 10 de noviembre de 2021 ponencia negativa. estado archivado.

-Proyecto 06 Por medio de la cual se crean mecanismos para el reconocimiento y la protección de las abejas, otros polinizadores silvestres, la apicultura y se dictan otras disposiciones. Se asigno ponencia octubre 12, ponencia radicada se incluye para discusión 17 de noviembre de 2021.

-Proyecto 07

protección de las abejas, otros polinizadores silvestres, la apicultura y se dictan otras disposiciones. Se asigno ponencia octubre 12, ponencia radicada se incluye para discusión 17 de noviembre de 2021.

-Proyecto 07 Por medio de la cual se modifica la ordenanza 1057 de 2020’’ reglamento interno de la asamblea departamental del Meta. Se asigna ponente primer debate octubre 12, surtió primer debate el 28 de noviembre, pasa a com isión del plan para asignación de ponente.

-Proyecto 08 Por medio de la cual se modifica la ordenanza 1057 de 2020’’ reglamento interno de la asamblea departamental del Meta”. (artículo 158).Resolución 0473 de 2022 Página 7 de 23

Por medio del cual NO SE AMPARA la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN CAMILO CHÁVEZ NIÑO, diputado del departamento del META dentro del radicado CNE-E-2021-021468.

-Proyecto 15

Por medio de la cual se adoptan disposiciones pa ra la protección de las abejas y el fomento de la apicultura. Se asigna ponente primer debate octubre 12, radican ponencia y discute octubre 20, asigna ponente segundo debate octubre 27, radica ponencia y discute segundo debate noviembre 15 de 2021 positiva.

ARGUMENTOS DE DERECHO

CONSTITUCION NACIONAL 1991 CAPITULO 3 DEL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y

CONSTITUCION NACIONAL 1991 CAPITULO 3 DEL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de par ticipación en los organismos electorales. Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria regulará íntegramente la materia.

Ley 1909 de 2018 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN EL ESTATUTO

DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS INDEPENDIENTES.

Departamento Administrativo de la Función Pública CAPÍTULO IV De los mecanismos de protección de los derecho s de la oposición

ARTÍCULO 28. Acción de Protección de los Derechos de Oposición. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Au toridad Electoral, con las siguientes características: a) Se

protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Au toridad Electoral, con las siguientes características: a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. b) La solicitud será suscrita por el re presentante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.

2. EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCION: El artículo el art 28 de la ley 1909 de 2018 es clara en el literal b La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.

Teniendo en cuenta que en la solicitud incoada por el Diputado Chávez, no se evidencia una conducta, objeto de reproche por la accionada ni los hechos y pruebas que menciona el accionante no fundamentan el derecho violado habida cuenta que no se ha vulnerado ningún derecho de oposición , a su vezResolución 0473 de 2022 Página 8 de 23

Por medio del cual NO SE AMPARA la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor

habida cuenta que no se ha vulnerado ningún derecho de oposición , a su vezResolución 0473 de 2022 Página 8 de 23

Por medio del cual NO SE AMPARA la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN CAMILO CHÁVEZ NIÑO, diputado del departamento del META dentro del radicado CNE-E-2021-021468.

las medidas solicitadas a la autoridad Electoral de proteger sus derechos políticos como Diputado de oposición y que se ordene a la Presidenta de la Asamblea CLAUDIA XIMENA CALDERÓN LEÓN el permitirle hacer uso de las instalaciones de la corpora ción, cuando nunca se le ha negado el uso de las mismas, es así como se refleja la solicitud de una acción de protección que no cumple con los requisitos, se evidencia que no hay legitimación por activa del accionante para incoar la acción de protección co ntemplada en la Ley 1909 de 2018.

4.- AUSENCIA DE VIOLACIÓN AL ESTATUTO DE OPOSICION

Es necesario tener en cuenta que con la actuación que ha desplegado la Asamblea Departamental del Meta, presidenta CLAUDIA XIMENA CALDERÓN LEÓN no se ha violado ningún d erecho al señor JUAN CAMILO CHAVEZ NIÑO como Diputado declarado en oposición del Departamento y su actuar se fundó en apego de la Constitución Política de Colombia y la Ley, la Asamblea Departamental del Meta no ha vulnerado derecho alguno del accionante.

SOLICITUD ESPECIAL Por las razones anteriormente expuestas, SOLICITO SE NIEGUE POR IMPROCEDENTE la acción de protección de los derechos de oposición

Asamblea Departamental del Meta no ha vulnerado derecho alguno del accionante.

SOLICITUD ESPECIAL Por las razones anteriormente expuestas, SOLICITO SE NIEGUE POR IMPROCEDENTE la acción de protección de los derechos de oposición promovida por el accionante ya que no SE HA VULNERADO NINGÚN

DERECHO por parte de la ASAMBLEA DEPARTAMENTA L DEL META

CLAUDIA XIMENA CALDERON LEON.

NOTIFICACIONES En mi condición de Presidenta de la Asamblea Departamental del Meta, las recibiré directamente en la secretaria de mi despacho, y/o en la dirección y correos electrónicos que aparece a pie de página del presente escrito. El accionante en la dirección aportada Sin otro particular, me suscribo ante usted,

Cordialmente;

ORIGINAL FIRMADO

CLAUDIA XIMENA CALDERON LEON

Presidenta Asamblea Departamental del Meta”

1.6. Por su parte, el Representante Legal del Par tido Alianza Verde remitió la declaración de oposición frente al gobierno departamental del Meta y la manifestación de habilitación del diputado JUAN CAMILO CHÁVEZ NIÑO a hacer uso de la acción de protección en calidad de representante del partido.

“En relación al Radicado de la referencia, me permito informar que en cumplimiento a la Ley 1909 de 2018, el Partido Alianza Verde el 31 de enero del año 2020 se declaró en oposición constructiva y autónoma frente al gobierno Departamental.

Así mismo, se acl ara que las Directivas del Partido decidieron autorizar a la bancada que nos represente en el Departamento del Meta en cabeza del Diputado Juan Camilo Chávez Niño para que interpusiera la acción de

frente al gobierno Departamental.

Así mismo, se acl ara que las Directivas del Partido decidieron autorizar a la bancada que nos represente en el Departamento del Meta en cabeza del Diputado Juan Camilo Chávez Niño para que interpusiera la acción de protección de sus derechos políticos.

Se anexa la declaración de Gobierno del Departamento del Meta.Resolución 0473 de 2022 Página 9 de 23

Por medio del cual NO SE AMPARA la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN CAMILO CHÁVEZ NIÑO, diputado del departamento del META dentro del radicado CNE-E-2021-021468.

Sin otro particular se suscribe,

JAIME NAVARRO

Secretario General

PARTIDO ALIANZA VERDE”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Par tidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 1909 DE 2018 “ Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

“ARTÍCULO 28. Acción de Protección de los Derechos de Oposició n. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.

b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará con tra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autorida

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