CNE - Resolución 0477 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0477 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 477 de 2022 (13 de enero)
Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuci ones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito del día 29 de diciembre del año 2020, con radicado 0109-21, la Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente –ASI informó a esta Corporación sobre la renuncia de un miembro del Comité Ejecutivo Nacional de dicho Partido, el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA identificado con la cédula de ciudadanía número 79.301.533, al señalar:
“(…) ASUNTO: REMISIÓN DE RENUNCIA A CARGO DEL COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE.
De manera atenta me permi to informar que mediante escrito del 10 de diciembre de 2020, el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZOACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.301.553, presentó renuncia irrevocable a la militancia del partido y al cargo de Secretario de Formación y Capacitación del Comité Ejecutivo Nacional del partido, del cual fue elegido en la X convención nacional de la organización política
ciudadanía No. 79.301.553, presentó renuncia irrevocable a la militancia del partido y al cargo de Secretario de Formación y Capacitación del Comité Ejecutivo Nacional del partido, del cual fue elegido en la X convención nacional de la organización política realizada en el año 2017 y registrado como directivo por el Consejo Nacional Electoral mediante resoluciones 2173 y 2669 de 2017.
En tal sentido, de conformidad con el artículo 7 de la ley 130 de 1994 y artículo 3 de la ley 1475 de 2011, remito copia de la renuncia presentada por el señor Almazo, para su correspondiente registro. (…)”
Igualmente, la renuncia a que hace referencia la representante legal de dicha colectividad, es la siguiente: “(…)El suscrito Antonio Martín Almazo Acosta, identificado con cédula de ciudadanía 79.301.533 actuando como ciudadano en ejercicio y en mi calidad de miembro del Comité Ejecutivo Nacion al del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI-elegido en la X convención del año 2017 y registrado en CNE según resolución 2173 y 2669 de 2017, actuando bajo esta calidad. A través del presente me dirijo a ustedes de acuerdo a la referencia, no sin antes agradecer a la organización política las oportunidades para actuar y crecer en Democracia, sin embargo, me permito concluir que nuestro paso por esta organización política ha cumplido su ciclo, es por ello que de manera libre y voluntaria presento mi REN UNCIA IRREVOCABLE AL CARGO DE MIEMBRO DIRECTIVO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL EN EL CARGOResolución No. 477 de 2022 Página 2 de 16
y voluntaria presento mi REN UNCIA IRREVOCABLE AL CARGO DE MIEMBRO DIRECTIVO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL EN EL CARGOResolución No. 477 de 2022 Página 2 de 16
“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partido s y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”
DE SECRETARIO DE FORMACION Y CAPACITACION y a su vez presento
RENUNCIA IRREVOCABLE A LA MILITANCIA DEL PARTIDO ASI. (…)”
Con el mencionado oficio, allegó los siguientes documentos que soportaron su solicitud, así:
Copia d e la renuncia de fecha 10 de diciembre del 2020, suscrita por el ciudadano ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA identificado con la cédula de ciudadanía número 79.301.533
Copia de la aceptación de la renu ncia, suscrita por la Representante Legar del Partido Alianza Social Independiente –ASI-.
1.2 En acta de reparto No. 01 de 06 de enero de 2021 le correspondió al Honorable Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, conocer sobre el asunto con radicado 0109-21
1.3 Que, la Subsecretaria de la Corporación a través del gestor documental allegó al presente asunto el escrito identificado bajo radicado No. CNE -E-2021-012926 de fecha 09 de agosto de 2021, suscrito por el ciudadano DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS iden tificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.603.842 en su calidad de Secretario General y militante del
2021, suscrito por el ciudadano DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS iden tificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.603.842 en su calidad de Secretario General y militante del Partido Alianza Social Independiente –ASI-, por medio del cual reitera la inscripción en el registro correspondiente de la renuncia irrevocable que presentó a su cargo de SECRETARIO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN y a su militancia al partido político del señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.301.553.
1.4 Mediante oficio allegado a esta Corporación de calenda 17 de agosto de 2021, la Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente -ASI-, dando alcance a la solicitud realizada por el señor Diego Jaimes Porras, Secretario del Partido, solicita a este Órgano Electoral se adelanten las inscripciones de las renuncias presentadas por los miembros del Comité Ejecutivo del Partido, señores Hernando Chindoy Chindoy en su calidad de Secretario de Relaciones Internacionales y Antonio Martín Almazo Acosta en su calidad de Secretario de Formación y Capacitación.
1.5 Mediante correo electrónico calendado el 19 de agosto de la presente anualidad dirigido a la Honorable Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ en su calidad de Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA identificado con la cédula de ciudadanía número 79.301.533 allega un escrito1 recusando al Magistrado Ponente.
1.6. Que, mediante Auto de fecha 20 de agosto de 2021, el Magistrado Ponente no acept ó la recusación formulada por el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA.
1.6. Que, mediante Auto de fecha 20 de agosto de 2021, el Magistrado Ponente no acept ó la recusación formulada por el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA.
1 Denominado “Derecho de petición art.23 C.N. Solicitud de información y Recusación contra el honorable Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE”Resolución No. 477 de 2022 Página 3 de 16
“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partido s y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”
1.7 Que la Sala plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4278 del 0 2 de septiembre de 2021, declaró infundada la recusación presentada en contra del magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, dentro del expediente radicado No. CNE -E-2021-0109 promovida por el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA.
1.8 Que, el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.301.533, allegó escrito remitido por correo electrónico al despacho de la Presidenta de la Corporación Dra. Doris Ruth Mendez Cubillos2 de fecha 26 de septiembre de 2021.
1.9 Que, nuevamente el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.301.533 allegó escrito remitido por correo electrónico al Despacho de la Presidenta de la Corpora ción Dra. Doris Ruth Mendez Cubillos, así como a tod os los
cédula de ciudadanía No. 79.301.533 allegó escrito remitido por correo electrónico al Despacho de la Presidenta de la Corpora ción Dra. Doris Ruth Mendez Cubillos, así como a tod os los demás magistrados de la C orporación de fecha 27 de septiembre de 2021 denominado “Ref: Alcance Derecho de Petición – Radicado el 26 de sept -2021. Cne-E2021-019119”, a través del cual, y respecto de su renuncia, manifestó que ella tiene vicios de consentimiento al afirmar que se vio obligado en firmarla al señalar que “(…) la misma fue realizada no de manera libre, ni exenta de cualquier presión y no fue sometida a mi libre albedrio ya que fue coacci onada por las decisiones de los miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional (…)”
1.10 Conjuntamente con el anterior escrito, el señor ALMAZO ACOSTA allegó entre otros i) un escrito sin número de radicación ante esta C orporación electoral signado por los señores ANGIE VANESA MARTINEZ DAMIÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.636.907 en su calidad de Secretaria de Juventudes, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.790.338 en calidad de Secretar ia de Asuntos Étnicos, HONORIO ABADÍA ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.588.472 en calidad de Secretario de Formación y Capacitación y, ANA YENCY OSPINA GIRÓN identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.598.268 en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y; ii) otro escrito sin indicación expresa de su día, mes y año, dirigido al Comité
identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.598.268 en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y; ii) otro escrito sin indicación expresa de su día, mes y año, dirigido al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Social Independiente -ASI-, de referencia “INVALIDACIÓN DE RENUNCIA”, a través del cual solicitó a dicho órgano “(…) invalidar y acceder al retiro de esa renuncia que bajo las mencionadas presiones firme (…)”
1.11 Que, la Representante L egal de la colectividad política mediante correo electrónico allegado a atencionalciudadano@cne.gov.co registrado bajo serial del sistema de información documental CNE-E-2021-020661 del 11 de octubre de 2021 reiteró la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos , entre otra, la renuncia del señor ALMAZO
ACOSTA.
1.12 Nuevamente la Representante Legal del pluricitado partido político en escrito de calenda 12 de octubre de 2021, identificado bajo el número de radicado del sistema de información
2 drmendez@cne.gov.coResolución No. 477 de 2022 Página 4 de 16
“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partido s y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”
documental CNE-E-2021-020759 allegó la solicitud elevada en el corre o electrónico señalado en el numeral anterior.
1.13 Mediante correo electrónico fechado 21 de octubre de 2021 identificado bajo radicado CNE-E-2021-021441 remitido por el señor ALMAZO ACOSTA y, dirigido a todos los
en el numeral anterior.
1.13 Mediante correo electrónico fechado 21 de octubre de 2021 identificado bajo radicado CNE-E-2021-021441 remitido por el señor ALMAZO ACOSTA y, dirigido a todos los Magistrados de este Órgano Electoral siendo destinataria H. Magistrada Doris Ruth Mendez en calidad de Presidenta, alegó la existencia de vicios en su consentimiento al momento de suscribir la renuncia a la colectividad política solicitando, entre otras, “(…) no votar la ponencia de registro d e mi renuncia teniendo en cuenta que la misma tiene VICIOS DE CONSENTIMIENTO ya que la misma está cargada de DOLO, FUERZA y persecución en mi contra. (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales , directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguien tes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por e l desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por e l desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”
De conformidad con la Leyes 130 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.
Es función del Consejo Nacional Electoral llevar el registro de los directivos o la renuncia de estos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento de las colectividades consagrada s en la Constitución, la ley y los estatutos internos de la respectiva colectividad política.Resolución No. 477 de 2022 Página 5 de 16
“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partido s y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”
2.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la
Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro d e sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original)
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas di rectivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las p ersonas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de
reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las p ersonas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán toma r todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”(...)
2.4. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019
“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dire cción, gobierno y administración de las organizaciones politicas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.
2.5. ESTATUTOS PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI –RESOLUCIÓN 2279 DE 2019-
“(…) ARTÍCULO 12. Pérdida de calidad de militantes. La calidad de militante del partido se pierde:
1. Por renuncia radicada ante el partido… (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente, los siguientes:
3.1. Copia simple de la renuncia de fecha 10 de diciembre del 2020, suscrita por el ciudadano ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA identificado con la cédula de ciudadanía número 79.301.533Resolución No. 477 de 2022 Página 6 de 16
“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partido s y Movimientos Políticos, dentro del
79.301.533Resolución No. 477 de 2022 Página 6 de 16
“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partido s y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”
3.2. Copia simple de la aceptación de la renuncia de fecha 10 de diciembre de 2020 , suscrita por la Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente –ASI-.
3.3 Copia simple de la c omunicación remitida por la Representante Legal del Partido Político Alianza Social Independiente –ASIa la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral de la renuncia del señor ANTONIO MARTÍN ALMANZO ACOSTA de fecha 29 de diciembre de 2020.
3.4 Copia simple de los Estatutos del Partido Político Alianza Social Independiente –ASI4. CONSIDERACIONES
4.1. SOBRE EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la faculta d de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, esto, de acuerdo al artículo 40 Constitucional, que establece:
“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
(…)”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la C onstitución Política, establece lo siguiente:
“ARTICULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera:
“Artículo 1. De recho a constituir partidos y movimientos . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas yResolución No. 477 de 2022 Página 7 de 16
“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partido s y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”
programas.
“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partido s y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”
programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Artículo 2. Definición . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos const ituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica . El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.
Ahora bien, el artículo 3 de la Le y 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos , y otorgó al Consejo Nacional Electoral su administración, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y por ende, del ejercicio del derecho a la participación política.
En este sentido la Corte Constitucional en la sentencia C -490 de 2011 definió el Registro como
instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y por ende, del ejercicio del derecho a la participación política.
En este sentido la Corte Constitucional en la sentencia C -490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el Registro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corporación: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados.
Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y fun cionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos.
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019 , estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS,
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019 , estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS , que para el caso en particularResolución No. 477 de 2022 Página 8 de 16
“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partido s y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”
señaló:
“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011. Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”
A su turno señalo en su artículo 6º respecto de la desafiliación de un ciudadano a un partido político que:
“6.5. DESAFILIACIÓN. - Para que opere la desafiliación de un afiliado a u partido, movimiento o agrupación política con personería jurídica, se requerirá, en todos los casos, que exista una manifestación de la solicitud en tal sentido por parte del afi liado, con los mismos requisitos exigidos para las solicitudes de afiliaci ón. La desafiliación operará desde el momento mismo en que el afiliado comunique su decisión a la Organización Política.
con los mismos requisitos exigidos para las solicitudes de afiliaci ón. La desafiliación operará desde el momento mismo en que el afiliado comunique su decisión a la Organización Política.
Cuando la organización política permita la afiliación median te solicitudes electrónicas, deberá también posibilitar que por el mismo medio se surta la desafiliación.
También procederá la desafiliación por la cancelación de la cédula de ciudadanía o limitación de los derechos políticos del afiliado, y cuando este s ea expulsado del partido, movimiento o agrupación política.
Las solicitudes de afiliación o desafiliación deberán ser presentadas directamente a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas”
5. CASO CONCRETO La Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente ASI , informó a esta Corporación sobre la renuncia de l señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA identificado con la cédula de ciudadanía número 79.301.533, a su militancia del partido y al cargo de Secretario de Formación y Capacitación del Comité Ejecutivo Nacional, que fuera elegido en la X Convención Nacional de la organización política realizada en el año 2017, y registrado ante esta Autoridad Electoral mediante Resoluciones 2173 y 2669 de 2017.
Igualmente, y con ocasión al escrito identificado bajo radicado No. CNE -E-2021-012926 de fecha 09 de agosto de 2021, allegado por la Subsecretaria de la Corporación el ciudadano DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS identificado con la cé dula de ciudadanía No. 1.098.603.842 en su calidad de Secretario General y militante del Partido Alia nza Social
DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS identificado con la cé dula de ciudadanía No. 1.098.603.842 en su calidad de Secretario General y militante del Partido Alia nza Social Independiente –ASI-, reitera la inscripción en el registro correspondiente la renuncia irrevocable presentada en su momento al cargo de Miembro del Comité Ejecutivo del Partido Alianza Social Independiente -ASI-, Secretario de Formación y Capacitación del señor ANTONIO MARTÍN ALMANZO ACOSTA identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.301.533Resolución No. 477 de 2022 Página 9 de 16
“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partido s y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”
A su turno, el señor ALMANZO ACOSTA mediante sendos escritos dirigidos a esta Autoridad, ha señalado que su renuncia tanto a su dignidad de Secretario de Formación y Capacitación y, de la militancia al pluricitado partido político fue viciada en su consentimiento en tanto que para tales efectos dicha renuncia estuvo “(….) cargada de DOLO, FUERZA y persecución en mi contra. (…)” aunado a que tal renuncia no fue aceptada por los miembros del Comité Ejecutivo.
Así las cosas, y en virtud de las competencias constitucionales legales y reglamentarias atribuidas a esta Corporación, es dable analizar la procedencia o no de este registro, de modo que se observe la debida aplicación de las disposiciones estatutarias con apego a lo descrito en el artículo 6 de la Ley 6 de 130 de 1994.
atribuidas a esta Corporación, es dable analizar la procedencia o no de este registro, de modo que se observe la debida aplicación de las disposiciones estatutarias con apego a lo descrito en el artículo 6 de la Ley 6 de 130 de 1994.
El numeral (01) del artículo (12) de los estatutos de dicho partido político refiere que la pérdida de la calidad de militante, se predica cuando:
“(…) ARTÍCULO 12 . Pérdida de calidad de militantes. La calidad de militante del partido se pierde:
1. Por renuncia radicada ante el partido
2. Por muerte
3. Por pertenecer o adherir públicamente a otro partido o movimiento político con personería jurídica.
4. Por realizar propaganda política y electoral o solicitud de voto para un candidato de otro partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos sin que exista acuerdo de coalición o adhesión con el mismo, aprobado por la instancia competente, previo agotamiento del debido proceso.
5. Por participar en coaliciones políticas, electorales e ideológicas con otros partidos, movimientos o agrupaciones políticas sin que medie acuerdo autorización o acuerdo programático debidamente aprobado por la instancia competente, previo agotamiento del debido proceso.
6. Por sanción disciplinaria impuesta por el órgano competente del partido.
7. Por realizar injurias y calumnias por cualquier medio o atentar contra la int egridad física o la vida de directivos o de los representantes del partido elegidos en cargos de elección popular.
8. Cuando se genere daño irremediable a la credibilidad, imagen y el buen nombre del partido.
9. Hacer mal uso de los símbolos del partido o aprovecharse de estos para confundir a la militancia.”
de elección popular.
8. Cuando se genere daño irremediable a la credibilidad, imagen y el buen nombre del partido.
9. Hacer mal uso de los símbolos del partido o aprovecharse de estos para confundir a la militancia.”
De ello resulta entonces precisar que es objeto de registro ante esta Corporación Electoral la renuncia de aquel militante del partido político que ostente conforme a la organización y sus estatutos la d ignidad de directivo al tenor de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, como quiera que el Co nsejo Nacional Electoral llevará el registro de Partidos y Movimientos y Agrupaciones Políticas la designación y remoción de sus directivos , pues no es posible realizar la inscripción de simples militantes tal y como lo prevé el inciso 4º del numeral 6.5 del artículo 6º de la Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019 que señala:
“6.5 D
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