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CNE - Resolución 04789 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04789 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04789 de 2024 (16 de septiembre)

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de l Derecho de Oposición Política, de acceso a la información y a la documentación oficial presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 1909 de 2018 , dentro de la actuación administrativa con radicado

No. CNE-E-DG-2024-015366.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1909 de 2018 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. A través de oficio allegado a esta Corporación el día veintidós (22) de julio de 2024, a través del correo electrónico institucional, con radicados Nos. CNE-E-DG-2024-015366 y CNEE-DG-2024-015367, el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, actuando en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes AnticorrupciónLIGA, identificado con NIT No. 901.621.722 -2, amparado por el estatuto de la oposición contenido en la Ley 1909 de 2018, comunicó la presunta vulneración al derecho de acceso a la información, a la oposición y a la documentación oficial consagrado en el literal C del artículo

contenido en la Ley 1909 de 2018, comunicó la presunta vulneración al derecho de acceso a la información, a la oposición y a la documentación oficial consagrado en el literal C del artículo 11° de la mentada disposición normativa, por la omisión de respuesta por parte de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN, esbozando los argumentos relacionados a renglón seguido:Resolución No. 04789 de 2024 Página 2 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política, de acceso a la información y a la documentación oficial presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-015366.

(…)

Junto al oficio allegado por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , se relacionan los siguientes documentos:

  • Derecho de Petición, presentado ante la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN. • Constancia de remisión del Derecho de Petición, a través de correo electrónico. • Correo electrónico impreso, de recibido y asignación de número de radicación. • Contestación de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN al peticionario.

1.2. El veintitrés (23) de julio de 2024, se asignó al magistrado Álvaro Hernán Prada

  • Contestación de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN al peticionario.

1.2. El veintitrés (23) de julio de 2024, se asignó al magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, el expediente con radicados Nos. CNE-E-DG-2024-015366 y CNE -E-DG-2024015367, según consta en acta de reparto No. 48.

1.3. Mediante auto fechado el 25 de julio de l 2024, se avocó conocimiento de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción-LIGA, se ordenó la práctica de pruebas y, se dictaron otras disposiciones dentro de la actuación administrativa con radicados No. CNE E-DG-2024 015366 y CNE-E-DG-2024-015367, así:

“ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR LA ACUMULACIÓN de los expedientes con radicados Nos. CNE-E-DG-2024-015366 y CNE-E-DG-2024-015367; se tomará como expediente principal el radicado CNE -E-DG-2024-015366, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto.Resolución No. 04789 de 2024 Página 3 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política, de acceso a la información y a la documentación oficial presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, Secretario General y

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política, de acceso a la información y a la documentación oficial presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-015366.

ARTÍCULO SEGUNDO: AVOCAR CONOCIMIENTO dentro de la actuación administrativa con radicados Nos. CNE -E-DG-2024-015366 y CNE -E-DG-2024

015367.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, para que remita de ntro de las cuarenta y (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, los siguientes documentos: 1. Copia de la Resolución que otorgó personería jurídica al Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA. 2. Constancia de la declaratoria pol ítica del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, frente al Gobierno Nacional. 3. Copia de los estatutos vigentes y modificaciones estatutarias o directrices emitidas por el Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, a fin de dar cumplim iento a lo consagrado por el artículo 8 de la Ley 1909 de 2018. 4. Certificación de la persona que figura como Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción

– LIGA.

consagrado por el artículo 8 de la Ley 1909 de 2018. 4. Certificación de la persona que figura como Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción

– LIGA.

ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir del recibo de la comunicación del presente Auto a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, para que ejerza su derecho de defensa y contradicción frente a la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, por el hecho descrito en el numeral uno del presente acto administrativo, esto es, la presunta omisión en la respuesta al derecho de petición presentado por una colectividad declarada en oposición. (…)”.

1.4. Mediante comunicaciones del veintiséis (26) de julio de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , se comunicó a las partes el auto del veinticinco (25) de julio de 2024, así:

PARTES COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL AUTO 25 de julio de 2024

JUAN CAMILO BARBOSA JAIIMES CNE-DGC-GACGDNMHS/073735/AHPA/CNE-E-DG2024-015366 y CNE -E-DG-2024015367

No efectuó pronunciamiento.

PARTIDO POLÍTICO DE

GOBERNANTES

ANTICORRUPCION-LIGA CNE-DGC-GACGD2024-015366 y CNE -E-DG-2024015367

No efectuó pronunciamiento.

PARTIDO POLÍTICO DE

GOBERNANTES ANTICORRUPCION-LIGA CNE-DGC-GACGDNMHS/073737/AHPA/CNE-E-DG2024-015366 y CNE -E-DG-2024015367

No efectuó pronunciamiento.

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓNMINISTERIO PÚBLICO CNE-DGC-GACGDNMHS/073738/AHPA/CNE-E-DG2024-015366 y CNE -E-DG-2024015367

No efectuó pronunciamiento.

DIRECCIÓN DE

INSPECCIÓN Y

VIGILANCIA DEL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE-I-2024-003940-DGC-800 Efectuó pronunciamiento a través de radicado CNE -I-2024-004013 del 31 de julio de 2024.

DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CNE-DGC-GACGDNMHS/073736/AHPA/CNE-E-DG2024-015366 y CNE -E-DG-2024015367

Efectuó pronunciamiento a través de radicado CNE -E-DG-2024-015955 del 30 de julio 2024.Resolución No. 04789 de 2024 Página 4 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política, de acceso a la información y a la documentación oficial presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, Secretario General y

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política, de acceso a la información y a la documentación oficial presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-015366.

1.5. Mediante auto fechado el 16 de agosto del 2024, se ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE -E-DG-2024015366, así:

“ORDENA

ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR a la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN para que se sirva remitir, dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del presente auto, los escritos de fechas 28 de junio y 30 de julio del 2024, por medio de los cuales se dio respuesta a las solicitudes presentadas por parte del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, junto con la documentación anexada dentro de las mencionadas respuestas.

(…)”.

1.6. Mediante comunicaciones del dieciséis (16) de agosto de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se comunicó a las partes el auto del dieciséis (16) de agosto de 2024, así:

PARTES COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL AUTO 16 de agosto de 2024

el auto del dieciséis (16) de agosto de 2024, así:

PARTES COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL AUTO 16 de agosto de 2024

JUAN CAMILO

BARBOSA JAIIMES CNE-SSDBB/070365/AHPA/CNE-E-DG2024-015366

No efectuó pronunciamiento.

PARTIDO POLÍTICO DE

GOBERNANTES

ANTICORRUPCION-LIGA CNE-SSDBB/070367/AHPA/CNE-E-DG2024-015366

No efectuó pronunciamiento.

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓNMINISTERIO

PÚBLICO CNE-SSDBB/070368/AHPA/CNE-E-DG2024-015366

No efectuó pronunciamiento.

DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES CNE-SSDBB/070366/AHPA/CNE-E-DG2024-015366

Efectuó pronunciamiento a través de radicados CNE -E-DG-2024-016992 del 20 de agosto del 2024 y CNE-EDG-2024-017050 del 21 de agosto 2024.

1.7. Mediante auto fechado el 05 de septiembre del 2024, se efectuó un requerimiento y se ordenaron otras disposiciones, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-EDG-2024-015366, así:

“ORDENA

ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR a la Dirección de Impuestos y Aduanas

ordenaron otras disposiciones, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-EDG-2024-015366, así:

“ORDENA

ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR a la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN para que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, allegue copia integra del expediente con numero de solicitud 2024DP000096983 y código de autenticación B6M9P0.

(…)”.Resolución No. 04789 de 2024 Página 5 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política, de acceso a la información y a la documentación oficial presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-015366.

1.8. Mediante comunicaciones del nueve (09) de septiembre de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se comunicó a las partes el auto del cinco (05) de septiembre de 2024, así:

PARTES COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL AUTO 05 de septiembre de 2024

JUAN CAMILO

BARBOSA JAIIMES CNE-DGC-GACGDNMHS/086214/AHPA/CNE-E-DG2024-15366

No efectuó pronunciamiento.

AUTO 05 de septiembre de 2024

JUAN CAMILO

BARBOSA JAIIMES CNE-DGC-GACGDNMHS/086214/AHPA/CNE-E-DG2024-15366

No efectuó pronunciamiento.

PARTIDO POLÍTICO DE

GOBERNANTES

ANTICORRUPCION-LIGA CNE-DGC-GACGDNMHS/086216/AHPA/CNE-E-DG2024-15366

No efectuó pronunciamiento.

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓNMINISTERIO

PÚBLICO CNE-DGC-GACGDNMHS/086217/AHPA/CNE-E-DG2024-15366

No efectuó pronunciamiento.

DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES CNE-DGC-GACGDNMHS/086215/AHPA/CNE-E-DG2024-15366

No efectuó pronunciamiento.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el por el cumplimiento de los derechos de la oposición y de las minorías, así:

“(…)

ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos,

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)Resolución No. 04789 de 2024 Página 6 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política, de acceso a la información y a la documentación oficial presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-015366.

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. DERECHOS DE OPOSICIÓN

2.2.1. Constitución Política

“(…)

ARTÍCULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003.

2.2. DERECHOS DE OPOSICIÓN

2.2.1. Constitución Política

“(…)

ARTÍCULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003.

El nuevo texto es el siguiente: > Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constituci onales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

(…)”.

2.2.2. Ley 1909 de 2018

“ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

(…)

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

(…)

ARTÍCULO 3o. DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.

ARTÍCULO 4. FINALIDADES. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes.

ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS RECTORES. Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios:

(…)

c) Participación política efectiva. El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social.Resolución No. 04789 de 2024 Página 7 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política, de acceso a la información y a la documentación oficial presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos

información y a la documentación oficial presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-015366.

(…)

f) Pluralismo político. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones pol íticas divergentes que surjan del debate democrático.

ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:

a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.

b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético.

c) Acceso a la información y a la documentación oficial.

d) Derecho de réplica.

e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.

f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas.

g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos.

h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores.

  1. Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.

j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.

PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los partidos y movimientos sociales de los pueblos indígenas y afrodescendientes

j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.

PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los partidos y movimientos sociales de los pueblos indígenas y afrodescendientes accedan a los derechos reconocidos en este artículo.

(…)

ARTÍCULO 16. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992.

2.3. DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

2.3.1. Ley 1909 de 2018

“ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN E INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos.

(…)Resolución No. 04789 de 2024 Página 8 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política, de acceso a la información y a la documentación oficial presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, Secretario General y

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política, de acceso a la información y a la documentación oficial presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-015366.

ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN.

Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.

b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.

c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.

d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse

partes.

d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.

e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.

f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.

g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.

h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

  1. La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:

3.1. Radicados Nos. CNE -E-DG-2024-015366 y CNE -E-DG-2024-015367, a través de los

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:

3.1. Radicados Nos. CNE -E-DG-2024-015366 y CNE -E-DG-2024-015367, a través de los cuales el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, actuando en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA, identificado con NIT No. 901.621.722-2, amparado por el estatuto de la oposición contenido en la Ley 1909 de 2018, comunicó la presunta vulneración al derecho de acceso a la información,Resolución No. 04789 de 2024 Página 9 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política, de acceso a la información y a la documentación oficial presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-015366.

a la oposición y a la documentación oficial consagrado en el literal C del artículo 11° de la mentada disposición normativa, por la omisión de respuesta por parte de la DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN:

(…)Resolución No. 04789 de 2024 Página 10 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política, de acceso a la

(…)Resolución No. 04789 de 2024 Página 10 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política, de acceso a la información y a la documentación oficial presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-015366.

Dentro de los radicados referenciados ut supra , se anexaron los siguientes documentos:

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 04789 de 2024 Página 11 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política, de acceso a la información y a la documentación oficial presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-015366.

3.2. Radicado CNE-I-2024-004013 del 31 de julio de 2024 donde la Dirección De Vigilancia E Inspección Electoral de la RNEC, contestó el auto del 25 de julio del 2024, así:

“(…)

3.2. Radicado CNE-I-2024-004013 del 31 de julio de 2024 donde la Dirección De Vigilancia E Inspección Electoral de la RNEC, contestó el auto del 25 de julio del 2024, así:

“(…)

Comedidamente me permito enviar lo siguiente: 1. Copia de la Resolución CNE No. 3750 del 04 de agosto de 2022, por medio de la cual se reconoce personería jurídica al PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, en 1 archivo PDF con 29 folios. 2. Copia de la Resolución CNE No. 4495 del 24 de agosto de 2022, porResolución No. 04789 de 2024 Página 12 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política, de acceso a la información y a la documentación oficial presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-015366.

medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, frente al Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, en 1 archivo PDF con 7 folios. 3. Copia de los Estatutos Vigentes del PARTIDO LIGA

Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, en 1 archivo PDF con 7 folios. 3. Copia de los Estatutos Vigentes del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, en 1 archivo PDF con 29 folios, junto con copia de la Resolución CNE No. 4799 del 05 de julio de 2023, por medio de la cual se decide la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias, en 1 archivo PDF con 44 folios, y copia de la Resolución CNE No. 1449 del 23 de febrero de 2023, por medio de la cual se repone parcialmente la Resolución CNE No. 3750 del año 2022, en lo relacionado con el registro de los Estatutos de l PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, en 1 archivo PDF con 58 folios. 4. Certificado CNE-S-2024-002250 DVIE-700 del 30 de julio de 2024, por medio del cual se informa sobre el Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, en 1 archivo PDF con 2 folios.

(…)”.

3.3. Radicado CNE-E-DG-2024-015955 del 30 de julio 2024 donde la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, contestó el auto del 25 de julio del 2024, así:

“La presunta vulneración al derecho de acceso a la información se debe declarar improcedente por lo siguiente: i) ii) El día 28 de junio de 2024 se remitió al correo electrónico pqrsd@ligadegobernantesanticorrupción.com respuesta con radicado

“La presunta vulneración al derecho de acceso a la información se debe declarar improcedente por lo siguiente: i) ii) El día 28 de junio de 2024 se remitió al correo electrónico pqrsd@ligadegobernantesanticorrupción.com respuesta con radicado 01266 a la pe tición PQRSD2024DP000096983 a los integrantes del partido LIGA, Camilo Andrés Larios Álvarez y Zinedine Hernández Reina. En la misma se hace entrega de la información del recaudo tributario del año 2024 [mayo 2024], relacionado con la retención en la fuent e a título de renta, IVA e impuesto sobre la renta y complementarios y aduanas. En razón al error en la cuenta de correo electrónico, el día 30 de julio de 2024, se procedió a remitir la correspondiente respuesta a la cuenta de correo: notificaciones pqrsd@ligadegobernantesanticorrupcion.com.

Por lo anterior, no existe una presunta vulneración al derecho de información, pues luego de verificar la cuenta de correo a la cual se había remitido la información el día 28 de junio de 2024, se evidenció un error en la dirección de la cuenta de correo procediendo a remitir nuevamente la respuesta a la dirección correcta el día 30 de

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