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CNE - Resolución 04790 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04790 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04790 DE 2024 (16 de septiembre)

Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-016626

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1909 de 2018 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 12 de agosto de 2024, el Doctor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en su calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, instauró acción de protección, en los siguientes términos:

“(…) PRIMERO: El pasado día 2 3 del mes 07 del año 2024 haciendo uso del derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y de acceso a la información y a la documentación oficial, consagrado en el art 11 de la ley 1909 de 2018 (estatuto oposición), esta agrupación política, por medio de los señores CAMILO ANDRES LARIOS ALVAREZ en calidad de Director Nacional y ZINEDINE

1909 de 2018 (estatuto oposición), esta agrupación política, por medio de los señores CAMILO ANDRES LARIOS ALVAREZ en calidad de Director Nacional y ZINEDINE HERNANDEZ REINA , en calidad de Veedor Nacional, presentaron un derecho de petición, ante la el Ministerio del Interior

SEGUNDO: El día 2 4 del mes 0 7 del año 2024, recibimos el radicado asociado a la

petición, indicando lo siguiente:

Hemos recibido su correo electrónico, le informamos que los datos de su radicado son los siguientes:

Documento con Id Control: 372451

Radicado 2024-1004044-058171

TERCERO: Desde el día en que se radicó, el derecho de petición, hasta el momento, no se ha recibido respuesta alguna de la solicitud, a pesar de la prórroga solicitada, situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar trámite a esta clase d e peticiones y más cuando provienen de una agrupación política declarada oficialmente en oposición y cuentan con un término especial y pronto de respuesta. (…)Resolución No. 04790 de 2024 Página 2 de 18

Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-016626

III. PRETENSIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-016626

III. PRETENSIONES

PRIMERA: Se declare que el MINISTERIO DEL INTERIOR, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.

SEGUNDA: Se proteja y garantice el cumplimiento, de mi derecho de Oposición, al acceso a la información y documentación oficial, a través de esta acción de protección de los derechos de oposición, interpuesta.

TERCERA: Como consecuencia, se ordene al MINISTERIO DEL INTERIOR, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de la acción de protección de los derechos de oposición, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la constitución y normatividad citada. (…)”.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 051 del 13 de agosto de 2024, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2024-016626.

1.3. Mediante Auto del 20 de agosto de 202 41 se asumió conocimiento de la acción de protección y se decretó la práctica de pruebas, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO de la ACCIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN consagrada en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, instaurada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, frente al derecho de acceso a la información y a la documentación oficial solicitada al MINISTRO DEL

ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, frente al derecho de acceso a la información y a la documentación oficial solicitada al MINISTRO DEL INTERIOR, Doctor JUAN FERNANDO CRISTO, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la práctica y recaudo de las siguientes pruebas:

a) REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, se sirva certificar el sentido de la declaración política del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA frente al Gobierno Nacional y remitir copia del acto administrativo que soporta la inscripción de la declaración política.

b) REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, mediante escrito con destino a esta actuación, CERTIFIQUE, de conformidad con el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, quién ostenta la Representación

Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA.

c) REQUERIR al Doctor JUAN FERNANDO CRISTO, en su calidad de MINISTRO DEL INTERIOR, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva manifestar si dio respuesta a la petición de información del 23 de julio de 2024, presentada por los ciudadanos CAMILO ANDRES

INTERIOR, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva manifestar si dio respuesta a la petición de información del 23 de julio de 2024, presentada por los ciudadanos CAMILO ANDRES LARIOS ALVAREZ y ZINEDINE HERNANDEZ REINA , en su calidad de Director

1 “Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO y se DECRETAN PRUEBAS frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-016626.”Resolución No. 04790 de 2024 Página 3 de 18 Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-016626

Nacional y Veedor Nacional, respectivamente, del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA al MINISTRO DEL INTERIOR, Doctor JUAN FERNANDO CRISTO. En caso afirmativo, allegar oficio de respuesta o en su defecto se pronuncie ante esta autoridad presentando los argumentos, pruebas e información relevante que

ANTICORRUPCIÓN – LIGA al MINISTRO DEL INTERIOR, Doctor JUAN FERNANDO CRISTO. En caso afirmativo, allegar oficio de respuesta o en su defecto se pronuncie ante esta autoridad presentando los argumentos, pruebas e información relevante que pretenda hacer valer para el ejercicio del derecho de contradicción y defensa. (…)”.

1.4. El citado proveído fue comunicado por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de la siguiente manera:

1.5. Frente a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 20 de agosto de 2024, el Asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, Doctor JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO, dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:

“(…) Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución No. 4495 del 24 de agosto de 2022, se ordenó INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (RUPYM), la Declaración Política de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, frente al Gobierno del presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

Que, al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, se le reconoció personería jurídica mediante la Resolución No. 3750 del 04 de agosto de 2024, expedida por el Consejo Nacional Electoral, personería que se encuentra vigente. Que, el artículo primero de la Resolución CNE No. 01131 del 07 de febrero de 20 24, registra e inscribe como secretario general del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES

expedida por el Consejo Nacional Electoral, personería que se encuentra vigente. Que, el artículo primero de la Resolución CNE No. 01131 del 07 de febrero de 20 24, registra e inscribe como secretario general del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA al ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.840.235 de Floridablanca – Santander.

Que, el artículo 22 de los Estatutos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA indica que el secretario general será designado por el presidente Fundador y ejercerá la representación legal del partido.

CALIDAD INTERVINIENTES REFERENCIA FECHA SOLICITANTE JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES CNE-GACGDAMGG/57193/BOT/CNE-E-DG2024-016626

20/08/2024

MINISTERIO

DEL INTERIOR JUAN FERNANDO CRISTO CNE-GACGDAMGG/57191/BOT/CNE-E-DG2024-016626

20/08/2024

DIRECCIÓN DE

VIGILANCIA E

INSPECCION

ELECTORAL JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO CNE-GACGDAMGG/57192/BOT/CNE-E-DG2024-016626 20/08/2024Resolución No. 04790 de 2024 Página 4 de 18

Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de

Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-016626

Que, el numeral 1 del artículo 23 de los Estatutos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA indica que el secretario general del Partido tendrá la función de ejercer la representación legal del mismo. (…)”.

1.6. El MINISTERIO DEL INTERIOR , guardó silencio , a pesar de haber sido comunicado en debida forma.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN.

2.2.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”.Resolución No. 04790 de 2024 Página 5 de 18 Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de

Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-016626

2.2.2. LEY 1909 DE 20182.

“(…) ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley tendrán los siguientes derechos específicos:

a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición. b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular. (Negrillas fuera del texto original) f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas. g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. i) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto. (Negrillas fuera del texto original)

(…)

ARTÍCULO 16. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a

fuera del texto original)

(…)

ARTÍCULO 16. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

(…)

ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN.

Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.

b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.

c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.

d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.

estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.

e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.

2 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”.Resolución No. 04790 de 2024 Página 6 de 18 Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-016626

f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.

g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.

h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

  1. La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública,

h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

  1. La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

3.1. DE LAS APORTADAS EN LA SOLICITUD

3.1.1. Documento allegado por el Representante Legal y Secretario General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, que contiene el Derecho de Petición, presentado ante el MINISTERIO DEL INTERIOR, del cual se extrae, la siguiente información:Resolución No. 04790 de 2024 Página 7 de 18

Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-016626

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

En desarrollo del mandato Constitucional, el legislador promulgó la Ley 1909 de 2018, por medio de la cual se adoptó el Estatuto de la Oposición Política y se otorgó algunos derechos a los partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica al declararse en oposición, de gobierno o independencia frente a las administraciones municipales, departamentales o nacionales, así como mecanismos oportunos y eficaces para su protección, entre ellos, en el artículo 28 ibidem3, estableció un instrumento de connotación especial denominado “ acción de protección de los derechos de oposición ”, a través de la cual se permite al representante legal el derecho a instaurarla y poner en conocimiento una serie de hechos que a la luz de la normativa, vulneran las garantías concedidas a las Organizaciones declaradas en oposición.

En tal sentido, al Consejo Nacional Electoral en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerales 1) y 6) del artículo 265 Constitucional, le corresponde conocer de las solicitudes que tengan por objeto la protección de

han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerales 1) y 6) del artículo 265 Constitucional, le corresponde conocer de las solicitudes que tengan por objeto la protección de los derechos de la oposición y de las minorías, donde se dispuso que fuera esta Autoridad Electoral la competente para conocer las acciones de protección de los derechos de oposición.

Al respecto, se advierte que la acción de protección es una garantía administrativa, donde se desarrolla por medio de un procedimiento regulado bajo el principio de celeridad , como criterio rector de la función administrativa, la materialización de las prerrogativas concedidas para el ejercicio del derecho de oposición política.

4.2. DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.

La Corporación analizará los requisitos de procedibilidad que determinó el legislador en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 , respecto de la acción de protección presentada , a fin de proceder a estudiar el caso concreto.

ESPACIO EN BLANCO

3 “ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral (…)”.Resolución No. 04790 de 2024 Página 10 de 18 Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del

y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-016626

4.2.1. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.

El legislador determinó una serie de requisitos de procedibilidad para el estudio de la acción de protección de los derechos de oposición, por lo cual, se debe verificar el cumplimiento de tales particularidades:

4.2.1.1. De la legitimación en la causa.

El artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, en su literal b, consagró de manera expresa que la solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política, por lo cual, quien tiene la legitimación en la causa por activa para elevar la acción, es única y exclusivamente quien representa la organización.

Frente a la legitimación en la causa por activa, el Consejo de Estado se ha manifestado así:

“(…) La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo. En otros términos, la ausencia de este requisito enerva la posibilidad de que el juez se pronuncie frente a las súplicas del libelo petitorio.

En relación con la legitimación en la causa, la Sala ha precisado lo siguiente:

“La legitimación en la causa -legitimatio ad causam - se refiere a la posición sustancial que tiene uno de los sujetos en la situación fáctica o relación jurídica de

En relación con la legitimación en la causa, la Sala ha precisado lo siguiente:

“La legitimación en la causa -legitimatio ad causam - se refiere a la posición sustancial que tiene uno de los sujetos en la situación fáctica o relación jurídica de la que surge la controversia o litigio que se plantea en el proceso y de la cual según la ley se desprenden o no derechos u obligaciones o se les desconocen los primeros o se les exonera de las segundas. Es decir, tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, se encuentra autorizada para intervenir en el proceso y formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda por ser sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial debatida objeto de la decisión del juez, en el supuesto de que aquélla exista. Es un elemento de mérito de la litis y no un presupuesto procesal”4

Como se aprecia, la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones contenidas en la demanda y, por lo tanto, desde el extremo activo significa ser la persona titular del interés jurídico que se debate en el proceso, mientras que, desde la perspectiva pasiva de la relación jurídico – procesal, supone ser el sujeto llamado a responder a partir de la relación jurídica sustancial, por el derecho o interés que es objeto de controversia.

(…)

En ese orden de ideas, la legitimación en la causa por activa supone la verificación de que quien demanda tenga la titularidad para reclamar el interés jurídico que se debate en el proceso y, por lo tanto, sin importar si son o no procedentes las pretensiones elevadas –lo que supondrá efectuar un análisis de fondo de la controversia

de que quien demanda tenga la titularidad para reclamar el interés jurídico que se debate en el proceso y, por lo tanto, sin importar si son o no procedentes las pretensiones elevadas –lo que supondrá efectuar un análisis de fondo de la controversia a la luz del derecho sustancial– sí sea el llamado a discutir su procedencia dentro del trámite judicial.Resolución No. 04790 de 2024 Página 11 de 18 Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-016626

En consecuencia, la legitimación en la causa no se identifica con la titularidad del derecho sustancial sino con ser la persona que por activa o por pasiva es la llamada a discutir la misma en el proceso. (…)”4. (Negrillas y subrayas fuera del texto)

Ahora, como la acción de protección es de carácter especial y el derecho de oposición, como se indicó en el acápite de competencia, es un derecho fundamental, y por lo tanto es menester traer a colación lo dispuesto por la Corte Constitucional frente a la legitimación en la causa por activa en las acciones de tutela, toda vez que también es un mecanismo de protección para derechos fundamentales, así:

“(…) Desde sus inicios, particularmente en la sentencia T -416 de 1997 5, la Corte

en las acciones de tutela, toda vez que también es un mecanismo de protección para derechos fundamentales, así:

“(…) Desde sus inicios, particularmente en la sentencia T -416 de 1997 5, la Corte Constitucional estableció que la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela.

Más adelante, la sentencia T -086 de 2010 6, reiteró lo siguiente con respecto a la legitimación en la causa por activa como requisito de procedencia de la acción de tutela:

“Esta exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona. Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos fundamentales no pueda lograrse a través de representante legal, apoderado judicial o aun de agente oficioso”. (Negrilla fuera del texto original).

Asimismo, en la sentencia T-176 de 2011, este Tribunal indicó que la legitimación en la causa por activa constituye una garantía de que la persona que presenta la acción de tutela tenga un interés directo y particular respecto del amparo que se solicita al juez constitucional, de tal forma que fácilmente el fallador pueda establecer que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante.

En el mismo sentido se pronunció la Corte en la sentencia T-435 de 2016, al establecer que se encuentra legitimado por activa quien promueva una acción de tutela siempre que se presenten las siguientes condiciones: (i) que la persona actúe a nombre propio, a través de representante legal, por medio de apoderado judicial o mediante agente

que se encuentra legitimado por activa quien promueva una acción de tutela siempre que se presenten las siguientes condiciones: (i) que la persona actúe a nombre propio, a través de representante legal, por medio de apoderado judicial o mediante agente oficioso; y (ii) procure la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales

(…)

7. En esta oportunidad, la Corte reitera la regla jurisprudencial que establece que una persona se encuentra legitimada por activa para presentar la acción de tutela, cuando demuestra que tiene un interés directo y particular en el proceso y en la resolución del fallo que se revisa en sede constitucional , el cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante. (…)”6. (Negrillas originales del texto)

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 26 de septiembre de 2012. Radicado 05001-23-31-000-1995-00575-01(24677). C.P. Enrique Gil Botero. 5 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia T 416 de 1997. Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell 6 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia T 086 de 2010. Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretel .Resolución No. 04790 de 2024 Página 12 de 18 Por medio de la cual se DEC

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