CNE - Resolución 04792 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04792 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04792 DE 2024 (16 de septiembre)
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIÉRREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, inscrita por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA (PARTIDO ALIANZA VERDE , PARTIDO DIGNIDAD, PARTIDO VERDE OXÍGENO Y EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI), para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), y a su exgerente de campaña, señor CRISTOBAL AUGUSTO PARRA , por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2022-022511.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022), mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO el conocimiento de los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de los candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) bajo
el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de los candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) bajo el radicado No CNE-E-DG-2022-022511. 1.2. Mediante oficio CNE -I-2023-013806-FNFPCE-900 del veinte (20) diciembre de dos mil veintitrés (2023), la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió ante el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, la alerta frente a la excandidata YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIÉRREZ, inscrita por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA (PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO DIGNIDAD, PARTIDO VERDE OXIGENO Y EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI), para la Cámara de Representantes del departamento de Norte de Santander en las elecciones de Congreso de la República realizadas el trece (13) de marzo de dos mil vein tidós (2022), quien habría vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar, bajo ninguna de las dos modalidades disponibles, el informe individual de ingresos y gastos de su campaña política.Resolución No.04792 de 2024. Página 2 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIÉRREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, inscrita por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA (PARTIDO
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIÉRREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, inscrita por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA (PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO DIGNIDAD, PARTIDO VERDE OXÍGENO Y EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI), para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), y a su exgerente de campaña, señor CRISTOBAL AUGUSTO PARRA, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente la no presentación de inform es de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022022511.
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA IDENTIFICACIÓN CANDIDATO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO INFORME
ENVIADO
NÚMERO DE
RADICACIÓN
COALICIÓN
CENTRO
ESPERANZA
1.093.757.078
YEIMY ADRIANA
JAIMES
GUTIÉRREZ.
Cámara de Representantes Norte de Santander Ninguna presentación No.
1.3. El diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024), la Corporación profirió la Resolución No. 00059 de dos mil veinticuatro (2024), a través de la cual abrió investigación administrativa y formuló cargos contra la excandidata YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIÉRR EZ, y contra su exgerente de campaña , señor CRISTOBAL AUGUSTO PARRA, con ocasión de la presunta
formuló cargos contra la excandidata YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIÉRR EZ, y contra su exgerente de campaña , señor CRISTOBAL AUGUSTO PARRA, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación de informes e ingresos de campaña, ordenando: “(…)
ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra la excandidata YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No., 1.093.757.078 con ocasión de las elecciones a la Cámara de Representantes del departamento de Norte de Santander realizadas el trece (13) de marzo del dos mil veintidós (2022), por el incumplimiento del deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”, dentro del radicado No. CNE -E-DG 2022 -022511, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS al ciudadano CRISTOBAL AUGUSTO PARRA identificado con cedula de
ciudadanía No.1.067.859.141, en su calidad de exgerente de campaña, para las elecciones celebradas el día el trece (13) de marzo del dos mil veintidós (2022), por el
ciudadanía No.1.067.859.141, en su calidad de exgerente de campaña, para las elecciones celebradas el día el trece (13) de marzo del dos mil veintidós (2022), por el presunto incumplimiento del deber establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución interna No. 8586 de 2021, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS” conforme a los argumentos expuestos.
ARTÍCULO TERCERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, respecto al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, frente a la excandidata objeto del presente estudio, de conformidad con lo expuesto en el caso en concreto de la presente
Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER a la investigada y al exgerente de campaña, mencionados en los artículos primero y segundo de este proveído, el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretenda hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: INCORPORAR al expediente, el Formularios E -6CT y E -8CT, correspondiente a la inscripción y acta de Conformación lista de Candidatos; de la excandidata YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ, periodo 2022-2026, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones de Congreso de la República del día
excandidata YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ, periodo 2022-2026, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones de Congreso de la República del día trece (13) de marzo de 2022, junto con sus anexos.
ARTICULO SEXTO: INCORPORAR al expediente, el Formulario E26, correspondiente al acta parcial del escrutinio de la excandidata YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ,Resolución No.04792 de 2024. Página 3 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIÉRREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, inscrita por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA (PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO DIGNIDAD, PARTIDO VERDE OXÍGENO Y EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI), para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), y a su exgerente de campaña, señor CRISTOBAL AUGUSTO PARRA, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente la no presentación de inform es de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022022511. periodo 2022-2026, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones de Congreso de la República del día trece (13) de marzo de 2022.
ARTICULO SÉPTIMO: INCORPORAR al expediente, el Formulario 7B, correspondiente al informe integral de ingresos y gastos de campaña de los excandidatos, y anexo 7.1B
ARTICULO SÉPTIMO: INCORPORAR al expediente, el Formulario 7B, correspondiente al informe integral de ingresos y gastos de campaña de los excandidatos, y anexo 7.1B se encuentra la relación de candidatos que no rindieron el informe de ingresos y gastos de sus campañas, de la excandidata C ámara de Representantes del departamento de Norte de Santander YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ, periodo 2022 -2026, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones de Congreso de la República del día trece (13) de marzo de 2022
ARTICULO OCTAVO: SOLICITAR al PARTIDO ALIANZA VERDE que remita, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, los documentos que reposen en los archivos de dicha Agrupación Política relacionados con la campaña electoral de la excandidata a valada a la Cámara de Representantes del departamento de Norte de Santander referenciada en el presente acto administrativo.
(…)”
1.4. La Resolución No. 00059 del diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024) , fue debidamente notificada p or intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, así:
No. NOMBRE CALIDAD FECHA DE
NOTIFICACIÓN
MEDIO DE
NOTIFICACIÓN
1 YEIMY ADRIANA
JAIMES GUTIÉRREZ EXCANDIDATA 16/02/2024 Artículo 561 2 CRISTOBAL AUGUSTO PARRA EXGERENTE 16/04/2024 Artículo 68 inciso 22
3 PARTIDO ALIANZA
VERDE PARTIDO AVALISTA 16/02/2024 Artículo 563
2 CRISTOBAL AUGUSTO PARRA EXGERENTE 16/04/2024 Artículo 68 inciso 22
3 PARTIDO ALIANZA
VERDE PARTIDO AVALISTA 16/02/2024 Artículo 563
1.5. El día seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) se recibió escrito de descargos por parte de la excandidata YEIMY ADRIANA JAIMES GUTI ÉRREZ, dentro del término otorgado mediante la Resolución No. 00059 del diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024 ), manifestando, en síntesis, lo siguiente: “(…)
Me había organizado con un equipo de trabajo para mi postulación a la candidatura, el cual me estaba gestionando el aval con el partido que pudiese brindarme el apoyo requerido. Inicialmente, había sido con el partido alianza Verde, pero luego de revisar a última hora en la registraduría el partido que fue participe fue Verde Oxígeno.
Luego de unas discrepancias con dicho equipo de trabajo, decidí tomar la decisión personal de renunciar a la candidatura, razón por la cual envié unos correos a la registraduría y presencialmente asistí a dichas instalaciones y dar mi declaración de la
1 Del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 De la Ley 1437 de 2011. 3 Del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No.04792 de 2024. Página 4 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIÉRREZ excandidata a la Cámara de
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIÉRREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, inscrita por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA (PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO DIGNIDAD, PARTIDO VERDE OXÍGENO Y EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI), para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), y a su exgerente de campaña, señor CRISTOBAL AUGUSTO PARRA, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente la no presentación de inform es de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022022511. misma, pero no me dieron ningún soporte argumentando que era información confidencial.
En cuanto a lo que respecta citaré algunas fechas:
1. El día 13 de diciembre de 2021 realicé mi inscripción ante la registraduría Nacional del Estado Civil, como candidata ante la COALICION CENTRO ESPERANZA por el PARTIDO VERDE OXIGENO, el cual fue quién avaló mi candidatura para la cámara de representantes p or el departamento NORTE DE SANTANDER, ocupando el renglón
104.
2. El día domingo 12 de diciembre de 2021, remití a los correos:
juridico@partidoverde.org.co con copia a pqrs@partidoverde.org.co mi Renuncia a la militancia y a la solicitud de aval.
3. El día 15 de diciembre de 2021, recibí un radicado del Partido Alianza Verde do nde aceptan mi renuncia a la colectividad.
militancia y a la solicitud de aval.
3. El día 15 de diciembre de 2021, recibí un radicado del Partido Alianza Verde do nde aceptan mi renuncia a la colectividad.
4. El 17 de enero de 2022, envié al partido VERDE OXIGENO mi renuncia, la cual presenté a JUAN SANABRIA MALDONADO, la persona que se encargó de gestionarme el aval.
5. El día 19 de enero de 2022, tomé la decisión de notificar virtualmente ante la registraduría mi renuncia al partido y a la candidatura, por correo enviado a
earodriguezr@registraduria.gov.co.
Días siguientes me presenté a la registraduría, pero de ello no tengo constancia porque no me permitieron ninguna, me dijeron que sólo mi asistencia y huella eran suficientes para reportar la renuncia.
Proceso que quedó total y correctamente realizado ya que en las actas de escrutinio de las elecciones del 13 de marzo de 2022 mi renglón ( el #104) no estaba presente, lo cual demuestra que no participé como candidata y se entiende que no debía remitir , adicionalmente, en ni ngún momento ejecuté ni manejé algún presupuesto, ya que ni siquiera logré tramitar cuenta bancaria.
(…)
POR LO EXPUESTO:
Tenga usted por presentado mi descargo, solicito la valoración y/o actuación de las pruebas que ofrezco y, por su mérito, disponer mi absolución de todos los cargos imputados.
(…)” (Sic)
1.6. Es de advertir que, mediante la Resolución No. 00059 del diez (10) de enero de dos mil
imputados.
(…)” (Sic)
1.6. Es de advertir que, mediante la Resolución No. 00059 del diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024), en su artículo octavo, se solicit ó al PARTIDO ALIANZA VERDE, remitir los documentos relacionados con la campaña a la Cámara de Representantes del departamento de Norte de Santander; sin embargo, la mentada Organización Política guardó silencio.
1.7. El veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se profirió Auto No. 072 por medio del cual se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511, ordenando, lo siguiente:Resolución No.04792 de 2024. Página 5 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIÉRREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, inscrita por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA (PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO DIGNIDAD, PARTIDO VERDE OXÍGENO Y EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI), para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), y a su exgerente de campaña, señor CRISTOBAL AUGUSTO PARRA, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente la no presentación de inform es de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022022511. “(…)
la no presentación de inform es de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022022511. “(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Correr traslado por el término de quince (15) días hábiles, a partir de la comunicación del presente proveído, para que el Ministerio Público y los ciudadanos que se relacionan a continuación, presenten los alegatos de conclusión respectivos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511
No. NOMBRE CALIDAD IDENTIFICACIÓN
1 YEIMY ADRIANA JAIMES
GUTIERREZ EXCANDIDATA 1.093.757.078
2 CRISTOBAL AUGUSTO
PARRA EXGERENTE 1.067.859.141
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER del correo electrónico
atencionalciudadano@cne.gov.co para que, a través de este medio, se reciban las autorizaciones de notificación por correo electrónico, así como los escritos de alegatos de conclusión y/o pruebas allegadas por parte de los sujetos procesales dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, el contenido de la presente decisión a la excandidata YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ mediante correo electrónico: yeimy1111@hotmail.com.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, el contenido de la presente decisión al señor CRISTOBAL AUGUSTO PARRA, en su calidad de exgerente, a través
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, el contenido de la presente decisión al señor CRISTOBAL AUGUSTO PARRA, en su calidad de exgerente, a través de la Pag ina Web de la Corporación, en virtud, a que se desconocen los datos del mentado ciudadano.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, el contenido del presente Auto al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, junto con la copia íntegra del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
(…)”
1.8. El Auto No. 072 del 20 de mayo de 2024, fue debidamente comunicado por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, así:
No. NOMBRE CALIDAD FECHA DE
COMUNICACIÓN
1 YEIMY ADRIANA JAIMES
GUTIÉRREZ EXCANDIDATA 21/5/2024
2 CRISTOBAL AUGUSTO
PARRA EXGERENTE 29/5/2024
3 PROCURADURÍA MINISTERIO PÚBLICO 21/5/2024
1.9. El día trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el Ministerio Público, dentro del término otorgado, presentó alegatos de conclusión con relación a los hechos que dieron origen a la actuación administrativa, en los cuales en síntesis manifestó:Resolución No.04792 de 2024. Página 6 de 33
término otorgado, presentó alegatos de conclusión con relación a los hechos que dieron origen a la actuación administrativa, en los cuales en síntesis manifestó:Resolución No.04792 de 2024. Página 6 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIÉRREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, inscrita por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA (PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO DIGNIDAD, PARTIDO VERDE OXÍGENO Y EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI), para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), y a su exgerente de campaña, señor CRISTOBAL AUGUSTO PARRA, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente la no presentación de inform es de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022022511. “(…)
El Artículo 109 inc. 8 de la Constitución Política señala a los candidatos como sujetos obligados a rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de las campañas electorales que adelanten y, en los artículos 19 de la Ley 130 de 1994 y 25 de la Ley 1475 de 2011, se fija el plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de la votación, para la presentación de dichos informes ante el Consejo Nacional Electoral.
La investigación del Consejo Nacional Electoral contra la ciudadana Yeimy Adriana Jaimes Gutiérrez, se inicia por la información contenida en el Oficio CNE-I-2023-013806Electoral.
La investigación del Consejo Nacional Electoral contra la ciudadana Yeimy Adriana Jaimes Gutiérrez, se inicia por la información contenida en el Oficio CNE-I-2023-013806FNFPCE-90 de 20 de octubre de 2023 del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, que la relaciona como excandidata que no presentó el informe de ingresos y gastos de su campaña electoral, información en la que se fundamenta Resolución No. 059 de 10 de enero de 2024 de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos contra ella y contra el señor Cristóbal Augusto Parra a quien designó como gerente de campaña; esta resolución fue notificada a la señora Yeimy Adriana Jaimes al correo yeimy1111@hotmail.com autorizado por ella y al señor Cristóbal A. Parra, atendiendo a lo señalado en el artículo 68 inc.2 del CPACA.
En el acervo probatorio (folios 65 y 66), además de incluir el oficio del Fondo Nacional de Financiación de partidos y Campañas Electorales, antes citado, se relacionan los Formularios E-6 y E-8CT de inscripción y acta de conformación de la lista de candidatos donde aparece la ciudadana Yeimy Adriana Jaimes Gutiérrez y el Formulario E-26, Acta Parcial de escrutinio de votos, respecto de la cual se afirma en la mencionada resolución: “se constató que la señora Yeimy Adriana Jaimes Gutiér rez identificada con cédula de ciudadanía 1.093.757.078 no fue elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander para el período constitucional comprendido entre los años 2022 -2026”, documentos que sirven de fundamento para qu e en dicho acto
ciudadanía 1.093.757.078 no fue elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander para el período constitucional comprendido entre los años 2022 -2026”, documentos que sirven de fundamento para qu e en dicho acto administrativo se les indilgue responsabilidad a los investigados por el presunto incumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
También obra en el expediente el Formulario Anexo 7.3B denominado: “Rel ación de candidatos retirados y/o revocados” (folio 75), en el que se relacionan a la señora Yeimy Adriana Jaimes Gutiérrez y al señor Nelson Enrique Arévalo Carrascal, documento que corrobora lo indicado por la investigada en sus descargos, sobre su renun cia a la candidatura.
Lo anterior se reafirma al examinar el Acta Parcial de Escrutinio General Cámara Norte de Santander, Formulario E -26 CAM, de 26 de marzo de 2022 (folio 49) donde, sobre los resultados obtenidos por los candidatos de la Coalición Centro Esperanza, aparecen únicamente relacionados Francisco Javier Cuadros Castillo y Mileiby Tique Hernández, lo que evidencia la ausencia de la candidatura de la ciudadana Yeimy Adriana Jaimes Gutiérrez.
Estos hechos, consignados en documentos generados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, demuestran que si bien el artículo 31 inc. 1 de la Ley 1475 de 2011 circunscribe la posibilidad de la renuncia de una candidatura a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondie ntes inscripciones que, para el caso que nos ocupa, venció el 20 de diciembre de 2021, y la renuncia de la investigada se
siguientes a la fecha de cierre de las correspondie ntes inscripciones que, para el caso que nos ocupa, venció el 20 de diciembre de 2021, y la renuncia de la investigada se produjo el 19 de enero de 2022; dicha Entidad profirió actos administrativos que dieron por sentada la renuncia de la ciudadana Yeimy Adriana Jaimes Gutiérrez a su candidatura , en especial lo consignado en el Formulario Anexo 7.3B denominado: “Relación de candidatos retirados y/o revocados” y, de allí en adelante, la ausencia de su nombre o número asignado a su candidatura, el 104, tanto en el documento “Acta de escrutinio de los Jurados de Votación, E -14, Departamento Norte de Santanderelección de Cámara de Representantes, elecciones marzo 13 de 2022”, donde en la lista con voto preferente de la “Coalición Centro Esperanza” únicament e se incluyeron los candidatos a los que les correspondieron los números 101 y 102. No aparece el número 104 que inicialmente le había sido asignado a la ciudadana Yeimy Adriana JaimesResolución No.04792 de 2024. Página 7 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIÉRREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, inscrita por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA (PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO DIGNIDAD, PARTIDO VERDE OXÍGENO Y EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI), para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), y a su exgerente de campaña, señor CRISTOBAL AUGUSTO PARRA, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente la no presentación de inform es de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022022511. Gutiérrez y en Acta General de Escrutinio, E-26 CAM, de dicha circunscripción, tampoco fue incluido su nombre.
Así las cosas, al no tener la ciudadana investigada la calidad de candidata no era responsable de la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral; la misma situación cobija al señor Cristóbal A ugusto Parra, quien fue designado como gerente de campaña, pero, ante el retiro de la candidata, no ejerció tal función.
Vistas las pruebas que obran en el expediente sobre la no participación de la señora Yeimy Adriana Jaimes Gutiérrez como candidata de la coalición Centro Esperanza a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, es claro que a los investigados no les cabe responsabilidad por los hechos a ellos atribuidos en la Resolución No. 059 de 10 de enero de 2024. Así pues, de la prueba documental se concluye que, en efecto, la renuncia tuvo efectos materiales sobre los formularios electorales, esto es, que fue excluida de las votaciones y, por tanto, no existió como opción ni en la jornada electoral ni para el escrutinio, lo cual demuestra su existencia como opción electoral.
PETICIÓN
materiales sobre los formularios electorales, esto es, que fue excluida de las votaciones y, por tanto, no existió como opción ni en la jornada electoral ni para el escrutinio, lo cual demuestra su existencia como opción electoral.
PETICIÓN
Demostrado como consta en los documentos que obran en el expediente la no participación como candidata de la señora Yeimy Adriana Jaimes Gutiérrez e n las elecciones a Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, los cargos formulados en la Resolución No. 059 de 10 de enero de 2024 del Consejo Nacional Electoral no tienen vocación de prosperar y le corresponde a la Corporación proceder de conformidad.
Bajo estas consideraciones se dejan rendidos en término los alegatos de conclusión, dentro del Expediente CNE -E-DG-2022-0022511, para los cuales el despacho sustanciador corrió traslado por quince (15) días mediante Auto No. 072 de 20 de mayo de 2024 y el cual fue notificado al Ministerio Público el día 22 del mismo mes.
(…)”
1.10. Una vez cumplido el término otorgado mediante Auto No. 072 del 20 de mayo de 2024, no se recibió escrito de alegatos de conclusión por parte la excandidata y el exgerente encartados.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, o rigen y destino de sus ingresos (…)”. (Negrilla fuera de texto original).Resolución No.04792 de 2024. Página 8 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIÉRREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, inscrita por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA (PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO DIGNIDAD, PARTIDO VERDE OXÍGENO Y EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI), para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), y a su exgerente de campaña, señor CRISTOBAL AUGUSTO PARRA, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente la no presentación de inform es de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022022511. “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
022511. “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativ a. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las mi norías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. LEY 130 DE 19944 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 00040 de 2024> Adelantar
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