CNE - Resolución 04793 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04793 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04793 DE 2024 (16 de septiembre)
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA, PABLO CRUZ HURTADO , ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO , JOSÉ RODRÍGUEZ CARDENAS avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones al Senado de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, por la NO designación de gerentes de campaña y la NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña ; y a los excandidatos MARTHA CARDOZO MEDINA y JESÚS JENIS SANCHEZ , y sus exgerentes de campaña respectivamente, LUIS EMIRO GONZÁLEZ DIMATE y ENRIQUE VÁSQUEZ DÍAZ, por la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , vulnerándose las disposiciones contenidas en los incisos 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio No. CNE-I-2022007198-FNFPCE-900 el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, la relación de algunos excandidatos
de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, la relación de algunos excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE al Senado de la República para las elecciones territoriales realizadas el 13 de marzo de 2022, por el presunto incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente s en la no designación de gerentes de campaña y en la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña. 1.2. El 27 de octubre de 2022, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO el conocimiento de los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de los candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones que se llevaron a cabo el día 13 de marzo de 2022, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. 1.3. El día 13 de diciembre de 2023, la Corporación profirió la Resolución No. 16335 de 2023, a través de la cual abrió investigación y formuló cargos contra los excandidatos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA, ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JOSÉ RODRIGUEZ CARDENAS, y PABLO CRUZ HURTADO por la no designación de gerente de campaña, y por la no presentación de informes de ingresos y gastos; y a los ciudadanos JESÚS JENIS SÁNCHEZ y
y PABLO CRUZ HURTADO por la no designación de gerente de campaña, y por la no presentación de informes de ingresos y gastos; y a los ciudadanos JESÚS JENIS SÁNCHEZ y MARTHA CARDOZO MEDINA por la presentación extemporánea de los informes de ingresos yResolución No. 04793 de 2024. Página 2 de 41
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA , PABLO CRUZ HURTADO , ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JOSÉ RODRÍGUEZ CARDENAS avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones al Senado de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, por la NO designación de gerentes de campaña y la NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y a los excandidatos MARTHA CARDOZO MEDINA y JESÚS JENIS SANCHEZ, y sus exgerentes de campaña respectivamente, LUIS EMIRO GONZÁLEZ DIMATE y ENRIQUE VÁSQUEZ DÍAZ, por la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, vulnerándose las disposiciones contenidas en los incisos 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
gastos de campaña, esto es, presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. 1.4. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación notificó en debida forma la Resolución No. 16335 de 2023, así:
NO. NOMBRE CALIDAD FECHA DE NOTIFICACIÓN
1.4. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación notificó en debida forma la Resolución No. 16335 de 2023, así:
NO. NOMBRE CALIDAD FECHA DE NOTIFICACIÓN
1 Antonio José Andrade Arriaga Excandidato 12-03-2024 2 Armando Saavedra Perdomo Excandidato 20-03-2024 3 Jesús Jenis Sánchez Excandidato 16-04-2024 4 José Rodríguez Cárdenas Excandidato 16-04-2024 5 Martha Cardozo Medina Excandidata 20-03-2024 6 Pablo Cruz Hurtado Excandidato 16-04-2024 7 Luis Emiro González Dimate Exgerente 12-03-2024 8 Enrique Vásquez Díaz Exgerente 26-02-2024
1.5. El 15 de abril de 2024, los ciudadanos MARTHA CARDOZO MEDINA y LUIS EMIRO GONZÁLEZ DIMATE, presentaron escrito de descargos dentro del término establecido en la Resolución No. 16335 de 2023. 1.6. El día 17 de abril de 2024, se profirió Auto No. 048 por medio del cual se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión, a los excandidatos ANTONIO JOSÉ ARRIAGA, ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO , MARTHA CARDOZO MEDINA ; y a los exgerentes de campaña, LUIS EMIRO GONZALE Z DIMATE y ENRIQUE VÁSQUEZ DÍAZ , por el término de quince (15) días.
1.7. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación notificó en debida forma el Auto No. 048 del 17 de abril de 2024, así:
NO. NOMBRE CALIDAD FECHA DE COMUNICACIÓN
1.7. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación notificó en debida forma el Auto No. 048 del 17 de abril de 2024, así: NO. NOMBRE CALIDAD FECHA DE COMUNICACIÓN 1 Antonio José Andrade Arriaga Excandidato 19-04-2024 2 Armando Saavedra Perdomo Excandidato 19-04-2024Resolución No. 04793 de 2024. Página 3 de 41
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA , PABLO CRUZ HURTADO , ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JOSÉ RODRÍGUEZ CARDENAS avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones al Senado de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, por la NO designación de gerentes de campaña y la NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y a los excandidatos MARTHA CARDOZO MEDINA y JESÚS JENIS SANCHEZ, y sus exgerentes de campaña respectivamente, LUIS EMIRO GONZÁLEZ DIMATE y ENRIQUE VÁSQUEZ DÍAZ, por la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, vulnerándose las disposiciones contenidas en los incisos 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
NO. NOMBRE CALIDAD FECHA DE COMUNICACIÓN
3 Martha Cardozo Medina Excandidata 30-04-2024 4 Luis Emiro González Dimate Exgerente 19-04-2024 5 Enrique Vásquez Díaz Exgerente 19-04-2024
NO. NOMBRE CALIDAD FECHA DE COMUNICACIÓN
3 Martha Cardozo Medina Excandidata 30-04-2024 4 Luis Emiro González Dimate Exgerente 19-04-2024 5 Enrique Vásquez Díaz Exgerente 19-04-2024
1.8. El 19 de abril de 2024, los ciudadanos MARTHA CARDOZO MEDINA y LUIS EMIRO GONZÁLEZ DIMATE, presentaron escrito de alegatos de conclusión dentro del término establecido en el Auto No. 048 de la misma anualidad. 1.9. El día 22 de abril de 2024, el ciudadano JESÚS JENIS SÁNCHEZ, presentó escrito de descargos dentro del término establecido en la Resolución No. 16335 de 2023. 1.10. El 24 de abril de 2024, el exgerente de la candidata MARTHA CARDOZO MEDINA, señor LUIS EMIRO GONZÁLEZ DIMATE, presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del término establecido en el Auto No. 048 de la misma anualidad. 1.11. El 06 de mayo de 2024, el Ministerio Público, dentro del término otorgado, presentó escrito de alegatos de conclusión con relación al Auto No. 048 del 17 de abril de 2024. 1.12. El 15 de mayo 2024, el ciudadano ENRIQUE VÁSQUEZ DÍAZ presentó escrito por medio del cual solicitó información relacionada con el Auto No. 048 , a través del cual se ordenó correr traslado para presentar escrito de alegatos de conclusión, esto en atención a que, según su decir, presentó oportunamente escrito de descargos, el cual no fue tenido en cuenta por esta Corporación al expedir el precitado Auto.
traslado para presentar escrito de alegatos de conclusión, esto en atención a que, según su decir, presentó oportunamente escrito de descargos, el cual no fue tenido en cuenta por esta Corporación al expedir el precitado Auto. 1.13. El 17 de mayo de 2024, se profirió Auto No. 069 por medio del cual se ordenó correr traslado por un tér mino de quince (15) días para presentar alegatos de conclusión a los excandidatos JESÚS JENIS SÁNCHEZ , JOSÉ RODRIGUEZ CARDENAS , y PABLO CRUZ HURTADO, y, del mismo modo , se decidió NEGAR la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por el señor JENIS SÁNCHEZ. 1.14. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación notificó en debida forma el Auto No. 069 del 17 de mayo de 2024, así: NO. NOMBRE CALIDAD FECHA DE COMUNICACIÓN 1 Jesús Jenis Sánchez Excandidato 21-05-2024Resolución No. 04793 de 2024. Página 4 de 41
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA , PABLO CRUZ HURTADO , ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JOSÉ RODRÍGUEZ CARDENAS avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones al Senado de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, por la NO designación de gerentes de campaña y la NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y a los excandidatos MARTHA CARDOZO MEDINA y JESÚS JENIS
al Senado de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, por la NO designación de gerentes de campaña y la NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y a los excandidatos MARTHA CARDOZO MEDINA y JESÚS JENIS SANCHEZ, y sus exgerentes de campaña respectivamente, LUIS EMIRO GONZÁLEZ DIMATE y ENRIQUE VÁSQUEZ DÍAZ, por la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, vulnerándose las disposiciones contenidas en los incisos 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
NO. NOMBRE CALIDAD FECHA DE COMUNICACIÓN
2 José Rodríguez Cárdenas Excandidato 29-05-2024 3 Pablo Cruz Hurtado Excandidato 14-07-2024
1.15. En atención al escrito mencionado en el numeral 1.12 de este documento, a través de correo electrónico del 17 de mayo de 2024, el despacho sustanciador requirió a la Oficina de Tecnologías de la Información del Consejo Nacional Electoral a fin de que verificara la trazabilidad respecto de los descargos remitidos por el señor Enrique Vásquez Díaz en relación con la Resolución No. 16335 de 2023. 1.16. El 23 de mayo de 2024, la Oficina de Tecnologías de la Información, remitió certificado por medio del cual manifestó que el día 18 de marzo de la misma anualidad se recibió un correo electrónico del investigado ENRIQUE VÁSQUEZ DÍAZ , el cual fue admitido por la Plataforma Office 365 pero no se entregó al destinatario por algún posible tipo de virus, archivo adjunto con
electrónico del investigado ENRIQUE VÁSQUEZ DÍAZ , el cual fue admitido por la Plataforma Office 365 pero no se entregó al destinatario por algún posible tipo de virus, archivo adjunto con formato no admitido, entre otros factores , situación que derivó en que el despacho sustanciador no tuviera conocimiento del asunto. 1.17. El 28 de mayo de 2024 , el ciudadano JESÚS JENIS S ÁNCHEZ presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del término establecido en el auto mencionado en el numeral 1.13 de este proveído. 1.18. El día 06 de junio de 2024 , el Ministerio Público dentro del término otorgado, presentó escrito de alegatos de conclusión con relación al Auto No. 069 del 2024. 1.19. El 8 de julio de 2024, mediante correo electrónico, se solicitó al señor ENRIQUE VÁSQUEZ DÍAZ que remitiera nuevamente el escrito de descargos, inicialmente enviado a través de correo electrónico el 18 de marzo de 2024, con sus respectivos anexos en un formato que posibilitara a esta Corporación su lectura y análisis.
1.20. El 9 de julio de 2024, el ciudadano ENRIQUE VÁSQUEZ DÍAZ mediante correo electrónico allegó escrito de descargos con sus anexos frente a la Resolución No. 16335 del trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), por medio del cual se abrió investigación y se formularon cargos por la presunta transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.21. El día 10 de julio de 2024, se profirió Auto No. 09 6 por medio del cual se corrigió
cargos por la presunta transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.21. El día 10 de julio de 2024, se profirió Auto No. 09 6 por medio del cual se corrigió parcialmente el Auto No. 048 del 17 de abril de la misma anualidad, y se corrió traslado alResolución No. 04793 de 2024. Página 5 de 41
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA , PABLO CRUZ HURTADO , ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JOSÉ RODRÍGUEZ CARDENAS avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones al Senado de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, por la NO designación de gerentes de campaña y la NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y a los excandidatos MARTHA CARDOZO MEDINA y JESÚS JENIS SANCHEZ, y sus exgerentes de campaña respectivamente, LUIS EMIRO GONZÁLEZ DIMATE y ENRIQUE VÁSQUEZ DÍAZ, por la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, vulnerándose las disposiciones contenidas en los incisos 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
investigado ENRIQUE VÁSQUEZ DÍAZ y al Ministerio Público, esto en atención a la situación descrita en el numeral 1.16 de esta Resolución.
1.22. El día 18 de julio de 2024, el Ministerio Público dentro del término otorgado, presentó
descrita en el numeral 1.16 de esta Resolución.
1.22. El día 18 de julio de 2024, el Ministerio Público dentro del término otorgado, presentó escrito de alegatos de conclusión con relación al Auto No. 096 de la misma anualidad. 1.23. Una vez cumplido el término otorgado mediante las etapas procesales mencionadas en precedencia, no se recibió escrito de defensa por parte de los excandidatos ANTONIO JOSÉ
ANDRADE ARRIAGA, ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JOSÉ RODRIGUEZ CARDENAS
y PABLO CRUZ HURTADO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, o rigen y destino de sus ingresos (…)”. (Negrilla fuera de texto original).
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativ a. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativ a. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las mi norías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 04793 de 2024. Página 6 de 41
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA , PABLO CRUZ HURTADO , ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JOSÉ RODRÍGUEZ CARDENAS avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones al Senado de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, por la NO designación de gerentes de campaña y la NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y a los excandidatos MARTHA CARDOZO MEDINA y JESÚS JENIS
al Senado de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, por la NO designación de gerentes de campaña y la NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y a los excandidatos MARTHA CARDOZO MEDINA y JESÚS JENIS SANCHEZ, y sus exgerentes de campaña respectivamente, LUIS EMIRO GONZÁLEZ DIMATE y ENRIQUE VÁSQUEZ DÍAZ, por la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, vulnerándose las disposiciones contenidas en los incisos 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Res olución No. 00040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVESCIENTOS SET ENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA L EGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancion es, el Consejo
conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancion es, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.
“(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) (…)”.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposicione s constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposicione s constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…) ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/oResolución No. 04793 de 2024. Página 7 de 41
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA , PABLO CRUZ HURTADO , ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JOSÉ RODRÍGUEZ CARDENAS avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones al Senado de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, por la NO designación de gerentes de campaña y la NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y a los excandidatos MARTHA CARDOZO MEDINA y JESÚS JENIS
al Senado de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, por la NO designación de gerentes de campaña y la NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y a los excandidatos MARTHA CARDOZO MEDINA y JESÚS JENIS SANCHEZ, y sus exgerentes de campaña respectivamente, LUIS EMIRO GONZÁLEZ DIMATE y ENRIQUE VÁSQUEZ DÍAZ, por la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, vulnerándose las disposiciones contenidas en los incisos 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES
A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferen te en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, clarament e las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio
deberá formular cargos, clarament e las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las pers onas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al
investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el a lcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso
Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso-administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (…)”Resolución No. 04793 de 2024. Página 8 de 41
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA , PABLO CRUZ HURTADO ,
ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JOSÉ RODRÍGUEZ CARDENAS avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones al Senado de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, por la NO designación de gerentes de campaña y la NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y a los excandidatos MARTHA CARDOZO MEDINA y JESÚS JENIS SANCHEZ, y sus exgerentes de campaña respectivamente, LUIS EMIRO GONZÁLEZ DIMATE y ENRIQUE VÁSQUEZ DÍAZ, por la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, vulnerándose las disposiciones contenidas en los incisos 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
2.2. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y LA DESIGNACIÓN DE GERENTE. 2.2.1. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candid atos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. (…)
de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candid atos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidad os de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Subrayado por fuera del texto) Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimiento s políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (…)” 2.2.2. Resolución No. 8586 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de can didatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE
agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del s
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