CNE - Resolución 04794 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04794 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
Corraqo Nacwal Eteetofal RESOLUCION No. 04794 DE 2024 (16 de septiembre) For medio de la cual se SANCIONA al Partido Politico ESPERANZA DEMOCRATICA identificado con Nit No. 901703779-4, por la falta prevista en el articulo 10 numeral 5 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el inciso primero del articulo 28 de la misma Ley, conforme a la inscripcion de multiples excandidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de eleccion popular con ocasion a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuacion bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068353. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 6° del articulo 265 de la Constitucion Politica y el articulo 13 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, revoco las inscripciones de aquellos candidates que se encontraban inmersos en causales de inhabilidad con ocasion a las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, entre ellos, algunos de los inscritos por el Partido Politico Esperanza Democratica 1.2. El grupo de atencion al ciudadano y gestion documental del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio bajo radicado CNE-E-DG-2023-068353 del 5 de diciembre de 2023, remitio solicitud de reparto de investigacion a Partidos Politicos y Grupos Significativos de Ciudadanos que inscribieron candidates inhabilitados en el marco de las elecciones territoriales
solicitud de reparto de investigacion a Partidos Politicos y Grupos Significativos de Ciudadanos que inscribieron candidates inhabilitados en el marco de las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes terminos:Pagina 2 de 29Resolucion 04794 de 2024 Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Politico ESPERANZA DEMOCRATICA identificado con Nit No. 901703779-4, por la falta prevista en el articulo 10 numeral 5 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el inciso primero del articulo 28 de la misma Ley, conforme a la inscripcion de multiples excandidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de eleccidn popular con ocasion a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuacidn bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068353. ‘‘Cordial saludo. Respetuosamente y para los fines a que haya lugar, de conformidad con lo contemplado en el articulo 28 de la Ley 1475 de 2011 y las actuaciones administrativas donde ordenan someter a reparto entre los Honorables Magistrados, los asuntos concernientes a la investigaciones por revocatoria de inscripcion en las pasadas elecciones de autoridades locales del ano 2023, para los partidos politicos, Grupos Significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos; enviamos lo referenciado en el asunto Atentamente, Daimi Undo Solano CorporacionNo. Municipio Departamento Candidate Resolucion Magistrado 1 JAL Bogota D.C. Bogota D.C. Margarita Rosa Cardenas Acevedo 10981 de Dr. Ortiz 2023 2 JAL Bogota D C. Bogota D.C. Rodolfo Vargas Pinzon 11187 de Dra. Martinez 2023
1 JAL Bogota D.C. Bogota D.C. Margarita Rosa Cardenas Acevedo 10981 de Dr. Ortiz 2023 2 JAL Bogota D C. Bogota D.C. Rodolfo Vargas Pinzon 11187 de Dra. Martinez 2023 3 JAL Bogota D C. Bogota D.C. Manuel Alberto Ortiz Fonseca 10616 de Dr. Lorduy 2023 4 Concejo Bogota D C. Bogota D C. Diana Patricia Villabon Sierra 11271 de Dra. Velasquez 2023 5 JAL Bogota D.C. Bogota D.C. Jenny Marcela Perez Martin 11271 de Dra. 2023 Velasquez 6 Alcalde Altos del Rosario Bolivar Lenin Lerma Ardila 14281 de Dra. Martinez 2023 7 Concejo Santa Rosa del Bolivar Jhon Fernando Monsalve Buitrago 11014 de Dr. Ortiz Sur 2023 8 Concejo Aguachica Cesar Albed Antonio Vaneqas Novoa 10613 de Dra. Marquez (en encargo)2023 9 Concejo Becerril Cesar Arnaldo Luis Mercado Garcia Gustavo Enrique Padilla Garcia 11187 de Dra. Martinez 2023 10 Concejo Planeta Rica Cordoba 11823de Dra. Martinez 2023 11 Concejo Planeta Rica Cordoba Omar Emilio Castillo Vergara 10651 de Dr. Quiroz 2023 12 Concejo Cerete Cordoba Maria Bernarda Carreiio Perez 10939de Dr. Ortiz 2023 13 Concejo Cerete Cordoba Libardo Enrique Diaz Navarro 10939 de Dr. Ortiz 2023 14 Concejo Cerete Cordoba Humberto Ramon Perez Alvarez 10939 de Dr. Ortiz 2023 15 Concejo Chia Cundinamarca Cristian Alberto Rondon Medina Ligia Isabel Sanchez Torres 7782 de Dr. Quiroz 2023
2023 14 Concejo Cerete Cordoba Humberto Ramon Perez Alvarez 10939 de Dr. Ortiz 2023 15 Concejo Chia Cundinamarca Cristian Alberto Rondon Medina Ligia Isabel Sanchez Torres 7782 de Dr. Quiroz 2023 16 Concejo Chia Cundinamarca 7782 de Dr. Quiroz 2023 17 Concejo Chia Cundinamarca Marco Antonio Londoho Herrera 7782 de Dr. Quiroz 2023 18 Concejo Chia Cundinamarca Lucinio Galvis 7782 de Dr. Quiroz 2023Lopez 19 Concejo Chia Cundinamarca Jeison Robayo Donoso 7782 de Dr. Quiroz 2023 20 Concejo Chia Cundinamarca Maria Astrid Helena Bossa Novoa 7782 de Dr. Quiroz 2023 L "lResolucion 04794 de 2024 Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Politico ESPERANZA DEMOCRATICA identificado con Nit No. 901703779-4, por la falta prevista en el articulo 10 numeral 5 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el inciso primero del articulo 28 de la misma Ley, conforms a la inscripcidn de multiples excandldatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de eleccion popular con ocasion a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuacion bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068353. Pagina 3 de 29 21 Concejo Chia Cundinamarca Claudia Yisela Cuellar Artunduaga 7782 de Dr. Quiroz 2023 Dr. Quiroz22 Concejo Chla Cundinamarca Diego Jose Bernal Luque 7782 de 2023 Concejo Chia Cundinamarca Juanita Campos 7782 de Dr. Quiroz23 2023Gil
7782 de Dr. Quiroz 2023 Dr. Quiroz22 Concejo Chla Cundinamarca Diego Jose Bernal Luque 7782 de 2023 Concejo Chia Cundinamarca Juanita Campos 7782 de Dr. Quiroz23 2023Gil Dr. Quiroz24 Concejo Chia Cundinamarca Jhaan Franco Muheton Cruz 7782 de 2023 Dr. Quiroz25 Concejo Chia Cundinamarca Osnayder Manuel Perez Pupo 7782 de 2023 Dr. Quiroz26 Concejo Chia Cundinamarca Jorge Soto Cifuentes 7782 de 2023 Concejo Quindio Jose Elio Angulo 11066 de Dr. Campo27 Armenia 2023 Dr. Quiroz28 Concejo Honda Tolima Diego Alexander Sedano Zuluaga 13511 de 2023 1.3. Mediante acta de reparto No. 106 del 6 de diciembre de 2023, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucia Velasquez Hernandez, conocer el asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-068353, relacionado con la investigacion contra el Partido Politico Esperanza Democratica por inscribir candidates inhabilitados. 1.4. Mediante Resolucion 00540 del 17 de enero de 2024, la corporacion abrio investigacion administrativa y formulo cargos contra el Partido Esperanza Democratica por la presunta falta prevista en los articulos 10 numerales 5, y, 2 del articulo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripcion de multiples excandidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de eleccion popular con ocasion a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023; alii, en el articulo cuarto de la mencionada resolucion, se ordeno dar
a la inscripcion de multiples excandidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de eleccion popular con ocasion a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023; alii, en el articulo cuarto de la mencionada resolucion, se ordeno dar traslado al investigado por el termino de 15 dias para presenter descargos, aportary/o solicitar la practica de pruebas que pretenda hacer valer dentro de la presente investigacion administrativa 1.5. La resolucion 00540 de 2024 fue notificada de la siguiente manera Sujeto Notificacion Termino para descargos Presentacion de descargos Partido politico Correo electronico 07-03-2024 No presento Esperanza Democratica 15-02-2024 Ministerio Publico Correo electronico 07-03-2024 No presento 15-02-2024 \c:Pagma 4 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Politico ESPERANZA DEMOCRATICA identificado con Nit No. 901703779-4, por la falta prevista en el articulo 10 numeral 5 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el inciso primero del articulo 28 de la misma Ley, conforme a la inscripcidn de multiples excandidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de eleccidn popular con ocasidn a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuacidn bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068353. Resolucion 04794 de 2024 1.6. For medio de auto del 17 de abril de 2024, el despacho ponente solicito pruebas para
mejor proveer dentro de la presente actuacidn. 1.7. Mediante oficio CNE-I-2024-002563-PQRSD-DGC del 25 de abril de 2023, la asesora de la direccion de gestidn corporativa de esta entidad remitid copia de las constancias de ejecutoria de las resoluciones mediante las cuales se revocaron las candidaturas mencionadas en el hecho 1.2 del presente proveido. 1.8. Por medio de auto del 4 de julio de 2024, el despacho ponente corrid traslado a las partes para presentar alegatos de conclusion, otorgando el termino de 15 dias habiles al partido Esperanza Democratica y al ministerio Publico para que se pronunciaran si a bien lo consideraban 1.9. El meritado acto administrative fue comunicado de la siguiente manera: Presentacion alegatos de conclusion Sujeto Notificacion Termino para descargos Partido politico Correoelectronico Esperanza Democratica 26-07-2024 No present©05-07-2024 Correo electronic©Ministerio Publico 26-07-2024 Present©05-07-2024 1.10. El 18 de julio de 2024 el funcionario del Ministerio Publico Daniel Fernando Espinosa Silva, realize inspeccidn ocular del expediente CNE-E-DG-2023-068353 en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, posterior a ello, el dia 25 de julio el plurimencionado ano presentaron alegatos de conclusion. 1.11. Vencido el termino otorgado, el partido Esperanza Democratica no presente Alegatos de conclusion.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. Constitucion politica El numeral 6° y 12° del articulo 265 de la Carta Politica, confirio competencia a esta Corporacion para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. Constitucion politica El numeral 6° y 12° del articulo 265 de la Carta Politica, confirio competencia a esta Corporacion para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Politicos y Grupos Significativos de Ciudadanos, asi:Resolucion 04794 de 2024
Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Politico ESPERANZA DEMOCRATICA identificado con Nit No. 901703779-4, por la falta prevista en el artlculo 10 numeral 5 de la Ley 1475 de 2011 en concordance con el inciso primero del artlculo 28 de la misma Ley, conforms a la inscripcidn de multiples excandidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de eleccion popular con ocasidn a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuation bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068353. Pagina 5 de 29 “ARTICULO 265. Articulo modificado por el ardculo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directives y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomia presupuestal y administrativa. Tendra las
siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercerla suprema inspeccion, vigilancia y control de la organizacion electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinidn politica; por los
1. Ejercerla suprema inspeccion, vigilancia y control de la organizacion electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinidn politica; por los derechos de la oposicidn y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorates en condiciones de plenas garantias.
(...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripcidn de candidatos a Corporaciones Publicas o cargos de eleccion popular, cuando exista plena prueba de que aquellos estan incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitucidn y la ley. En ningun caso podra declarer la eleccion de dichos candidatos.” (...)”. 2.2. Ley 130 de 1994
Por su parte, la Ley 130 de 1994 confirio competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Puntualmente el articulo 39 de la Ley dispuso: “ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendra las siguientes funciones, ademds de las que le confiere la Constitucidn, el Cddigo Electoral y la tegislacidn vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no sera inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13,432,480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134,324,804) moneda legal colombiana, de
treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13,432,480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134,324,804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infraccidn cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas seran sancionadas con multas aplicables dentro de los limites aqui establecidos. Para la imposicidn de estas sanciones, el Consejo formulara cargos y el inculpado dispondra de un plazo de quince (15) dias para responderlos. En ejercicio de la funcion de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podra constituir tribunates o comisiones de garantias o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos publicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras, (~r "Articulo 40. Reajustes. Los valores senalados en pesos en la presente ley se reajustaran anualmente de acuerdo con el aumento del indice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE).” Tal precision se efectua para advertirque para el aho 2020,Resoluci6n 04794 de 2024 Por medio de la cualse SANCIONA al Partido Politico SSPERANZA DEMOCRATICA identificado con Nit No. 901703779-4, por la falta prevista en el artlculo 10 numeral 5 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el inciso primero del ariiculo 28 de la misma Ley, conforme a la inscripcidn de multiples excandidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de
por la falta prevista en el artlculo 10 numeral 5 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el inciso primero del ariiculo 28 de la misma Ley, conforme a la inscripcidn de multiples excandidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de eleccidn popular con ocasidn a las elecciones de autoridades territoriates desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuacidn bajo el radicado CNE-E-DG-2023-0683S3. Pagina 6 de 29 el Consejo Nacional Electoral expidid la resolucidn 0108 de 21 de enero de 2020, con la que se indexaron los valores descritos en el pArrafo anterior. 2.3. Ley 1475 de 2011 Desarrollando la competencia de la Corporacion para imponer sanciones, el artlculo 13 de la ley 1475 establece: “ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolucidn mediante la cual ordene la aperture de la conrespondiente investigacidn deberd formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigacidn, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantard previamente la correspondiente indagacidn preliminar, de cuyo inicio informard a la respective organizacidn politica.
2. La resolucidn de apertura de investigacidn ordenard notificar personalmente al
de juicio suficientes para formular cargos, adelantard previamente la correspondiente indagacidn preliminar, de cuyo inicio informard a la respective organizacidn politica.
2. La resolucidn de apertura de investigacidn ordenard notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacidn, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigacidn y al Ministerio Publico.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacidn y las personas implicadas en los hechos objeto de investigacidn, podrdn responder los cargos dentro de los quince (15) dias hdbiles siguientes al de la notificacidn personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporacidn decretard las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrd de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrd prorrogar el tdrmino probatorio por dos (2) meses mds a fin de garantizar la recaudacidn de la totalidad de las pruebas decretadas o para la prdctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarfas para mejor proveer.
5. Concluido el tdrmino probatorio se dard traslado a las personas vinculadas a la investigacidn, asi como al Ministerio Publico, por quince (15) dias hdbiles, para que presenten sus alegatos de conclusidn, transcurridos los cuales el proceso entrard al despacho del ponente para decisidn, la cual deberd dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuacidn podrd adoptarse como medida cautelar,
despacho del ponente para decisidn, la cual deberd dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuacidn podrd adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensidn de la financiacidn, de los espacios en medios de comunicacidn social o de la personeria juridica, hasta que se adopte la decisidn final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interds general. En tal caso, se ordenard la correspondiente anotacidn preventive en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposicidn, se regulardn, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el
Cddigo Contencioso Administrative.
7. La decisidn adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrd serdemandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sancidn sea la disolucidn, cancelacidn o suspensidn de la personeria juridica, la demanda contenciosa administrativa contra el acto sancionatorio se tramitard en forma preferencial y serd sustanciada con prelacidnResolucion 04794 de 2024
Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Politico ESPERANZA DEMOCRATICA identificado con Nit No. 901703779-4, por la falta prevista en el articulo 10 numeral 5 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el inciso primero del articulo 28 de la misma Ley, conforme a la inscripcion de multiples excandidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de eleccion popular con ocasion a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuacidn
bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068353. Pagina 7 de 29 para lo cual se pospondra cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus y el de las acciones de Mela." En cuanto a la responsabilidad de los directives de partidos y movimientos politicos por la inscripcion de candidates inhabilitados, los articulos 8,10 y 28 de esta Ley establecen lo siguiente: “ARTICULO So. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos politicos deberan responder por toda violacion o contravencion a las normas que rigen su organizacion, funcionamiento o financiacion, asl como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el articulo 10 de la presente ley. Al mismo tiempo, tenemos que el numeral 5 del articulo 10° de la Ley 1475 de 2011, establece las faltas que por su incumplimiento pueden ser sancionables los Partidos y Movimientos Politicos: “ARTICULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos politicos: (...)
5. Inscribir candidates a cargos o corporaciones de eleccion popular que no reunan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculacion a grupos armados ilegales, actividades del narcotrafico, contra los mecanismos de participacion democratica o de lesa humanidad. (...)" ‘ARTICULO 28. INSCRIPCION DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos politicos con personeria juridica podrSn inscribir candidates a cargos y
mecanismos de participacion democratica o de lesa humanidad. (...)" ‘ARTICULO 28. INSCRIPCION DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos politicos con personeria juridica podrSn inscribir candidates a cargos y corporaciones de eleccion popular previa verificacion del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidates, asi como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidates deberan ser escogidos mediante procedimientos democr&ticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o mas curules para corporaciones de eleccion popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado deberan conformarse porminimo un 30% de uno de los generos." Finalmente, en lo ateniente a la inscripcion de candidates por parte de grupos significativos de ciudadanos el articulo 28, previamente citado, establece: “ARTICULO 28. INSCRIPCION DE CANDIDATOS (...) Los candidates de ios grupos significativos de ciudadanos seran inscritos por un comite integrado por tres (3) ciudadanos, el cual debera registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripcion y, en todo caso, antes del inicio de la recoleccion de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comite, asi como laResolucibn 04794 de 2024 Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Politico ESPERANZA DEMOCRATICA identificado con Nit No. 901703779-4,
porta faltaprevista en el articulo 10 numeral 5 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con elincisoprimero del articulo 28 de la misma Ley, conforme a la inscripcidn de multiples excandidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de eleccidn popular con ocasidn a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuacidn bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068353. Regina 8 de 29 de los candidates que postulen, deberdn figuraren el formulario de recoleccidn de las firmas de apoyo." 2.4. Ley 1437 de 2011 Ahora bien, en lo referente a la graduacion de las posibles sanciones que imponga el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus competencias, el Articulo 50 del Cbdigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative (CPACA) ofrece los siguientes criterios: “ARTICULO 50. GRADUACldN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduardn atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Dano o peligro generado a los intereses juridicos tutelados.
Beneficio econdmico obtenido por el Infractor para si o a favor de un tercero.2.
3. Reincidencia en la comisidn de la infraccidn.
4. Resistencia, negativa u obstruccidn a la accidn investigadora o de supervisidn.
Utilizacidn de medios fraudulentos o utilizacidn de persona interpuesta para ocultarla infraccidn u ocultar sus efectos. 5. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se
Utilizacidn de medios fraudulentos o utilizacidn de persona interpuesta para ocultarla infraccidn u ocultar sus efectos. 5. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legates pertinentes. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las drdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptacidn expresa de la infraccidn antes del decreto de pruebas. “
6. 7. 2.5. Sentencia C-490 de 2011
Por ultimo, la Corte Constitucional al hacer el control de la mentada Ley 1475 de 2011 se refirio a la potestad de postular candidates a cargos de eleccion popular en cabeza de los grupos significativos de ciudadanos de acuerdo con el articulo 28 de la Ley 1475. Tal providencia establece en su articulo decimo: ARTICULO DlzCIMO: Declarar EXEQUIBLE, condicionalmente, la expresidn ‘Los partidos y movimientos politicos con personeria juridica podrdn inscribir candidates a cargos y corporaciones de eleccidn popular previa verificacidn del cumplimiento de las calidades y requisites de sus candidates, as! como de que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad', contenida en el inciso primero, en el entendido que el deber de verificacidn a que alude el precepto se extiende a todos los partidos y movimientos politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con facultad de postulacidn de candidatos a
cargos y corporaciones de eleccidn popular.1’Pagina 9 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Politico ESPERANZA DEMOCRATICA identificado con Nit No. 901703779-4, por la falta prevista en el articuto 10 numeral 5 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el inciso primero del articulo 28 de la misma Ley, conforme a la inscripcidn de multiples excandidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de eleccidn popular con ocasion a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuacidn bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068353. Resolucion 04794 de 2024
3. ACERVO PROBATORIO Se incorporaron at plenario probatorio las siguientes pruebas: Copia de las Resoluciones 10981 de 2023, 10616 de 2023, 11271 de 2023, 14281 de 2023, 11014 de 2023,10613de2023, 11187 de 2023, 11823 de 2023, 10651 de2023, 10939 de 2023, 10939 de 2023, 7782 de 2023, 11066 de 2023, 13511 de 2023 proferidas por esta Corporacion, por medio de las cuales se revoco la inscripcidn de algunas candidaturas avaladas por el partido Esperanza Democratica, con ocasion a las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.
3.1. Copia de las resoluciones 13750, 12591, 13140, 13124 y 14871 de 2023, mediante las
cuales se resolvieron algunos recursos presentados. 3.2. 3.3. Constancia de Ejecutoria de las resoluciones mencionadas anteriormente.
4. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.
Ninguno de los investigados ni Ministerio Publico allege escrito de descargos
5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSION El 25 de julio de 2024, el Ministerio Publico Present© escrito de Alegatos de Conclusion, en los
cuales senald: “CONCLUSION: Teniendo en cuenta que el cargo unico no fue desvirtuado por la agrupacidn politica investigada, esta agenda del Ministerio Publico considera que este debe mantenerse, tal como fue formulado en la Resolucidn No. 00540 del 17 de enero de 2024. Atendiendo lo planteado por el principio de proporcionalidad, y si la magistrada ponente, asi como la Corporacion, lo determinan, proceder a imponer la sancion que en derecho corresponda al Partido Politico Esperanza Democratica, teniendo en cuenta la gravedad de la falta ante la reiteracion y multiplicidad de conductas omisivas al haber avalado la inscripcidn de veintiocho (28) candidatos a concejos municipales y juntas administradoras locales de diferentes circunscripciones electorales, sin la previa verificacidn de los requisitos para poder aspirar a participar en los comicios que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023.PagmalOde 29Resolucion 04794 de 2024 Por medio de la cual se SANCIONA al Partido Politico ESPERANZA DEMOCRATICA identificado con Nit No. 901703779-4,
por la falta prevista en el articulo 10 numeral 5 de la Ley 1475 de 2011 en concordance con el inciso primero del artlculo 28 de la misma Ley, conforme a la inscripcidn de multiples excandidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de eleccidn popular con ocasidn a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuacidn bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068353. En los anteriores terminos, dejo rendido el presente escrito que contiene los alegatos de conclusion del Ministerio Publico dentro del expediente identificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-068353."
6. CONSIDERACIONES 6.1. Potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para investigar a las agrupaciones politicas por inscripcion de candidates no idoneos El articulo 265 de la Constitucion Politica confiere a esta Corporacion la competencia para controlar de forma integral la actividad electoral de las agrupaciones politicas, "garantizando e cumplimiento de los principles y deberes que a ellos corresponden”. Esta competencia se ejerce, entre otras facultades, mediante el ejercicio de la po
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