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CNE - Resolución 04796 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04796 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04796 DE 2024 (16 de septiembre)

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, excandidato a la Cámara de Representantes y OSCAR NORBEY TOBÓN VÁSQUEZ, en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción nacional especial de comunidades afrodescendientes , avalado por el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I2023-00266.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, m ediante oficio s CNE-I-2023-000263-FNFPCE-900 y CNE-I-2023-000266 de fecha 26 de enero de 2023, allegado a través del gestor documental de la Corporación, por el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales , la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la Campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades

por el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales , la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la Campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes avalado s por el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO para las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.2. Que, de acuerdo con el reparto le correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer y actuar como ponente dentro del asunto con Radicado No. 00266-23.Resolución 04796 de 2024 Página 2 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, excandidato a la Cámara de Representantes y a OSCAR NORBEY TOBON VASQUEZ , en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción nacional especial de comunidades afrodescendientes, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-000266.

1.3. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-080-2023 de fecha 2 de marzo, se ordenó la apertura de indagación preliminar adelantada en contra de la organización denominada

bajo el radicado No. CNE-I-2023-000266.

1.3. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-080-2023 de fecha 2 de marzo, se ordenó la apertura de indagación preliminar adelantada en contra de la organización denominada CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Igualmente, contra algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes por la presunta vulneración del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia del no nombramiento de gerente de campaña, no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de esta, durante las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022.

1.4. Que, mediante el auto anteriormente citado, el Despacho Sustanciador solicitó:

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como pruebas los documentos allegados por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, referentes a:

  • Oficio CNE-I-20223-000266 de fecha 26 de enero de 2023. • Copia del Dictamen de auditoría interna del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Campo Hermoso, al informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes avalado por esta organización. •Formularios 5b de los candidatos a la Cámara de Representantes por la

campaña electoral a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes avalado por esta organización. •Formularios 5b de los candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes para el periodo 2022-2026.

ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente auto, a los excandidatos relacionados en el artículo primero de la parte resolutiva, al exgerente de campaña, para que rindan las explicaciones del caso respecto de la presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no nombramiento de gerente, la no apertura de la cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos de campaña.

ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente auto, a los miembros del Consejo Comunitario de Comunidades negras de Campo Hermoso, para que rindan las explicaciones del caso respecto de la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, correspondiente a los deberes de diligencia y cuidado.

(…)”

1.5. Que, dicho Auto fue comunicado de la siguiente manera:Resolución 04796 de 2024 Página 3 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, excandidato a la Cámara de Representantes y a OSCAR NORBEY TOBON VASQUEZ , en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción nacional especial de comunidades afrodescendientes, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO DE

Representantes y a OSCAR NORBEY TOBON VASQUEZ , en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción nacional especial de comunidades afrodescendientes, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-000266.

No. NOMBRE CANDIDATO FECHA DE COMUNICACIÓN 1 JUSMELY VALENCIA MONDRAGÓN 2 de marzo de 2023 – correo electrónico 2 JUAN GERARDO MOSQUERA GIRALDO 10 de marzo de 2023 – Cartelera 3 HERNANDO MOSQUERA BARBOSA 2 de marzo de 2023 – correo electrónico 4 OSCAR NORBEY TOBÓN VÁSQUEZ 2 de marzo de 2023 – correo electrónico

5 CONSEJO COMUNITARIO DE

COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO 2 de marzo de 2023 – correo electrónico

1.6. Que, dentro del término otorgado, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2023-006603 de fecha 13 de marzo de 2023, los ciudadanos JUSMELY VALENCIA MONDRAGÓN, JUAN GERARDO MOSQUERA GIRALDO, HERNANDO MOSQUERA BARBOSA y el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO a través de su representante legal, señor FABIO GARCÉS ZAMORA , allegaron escrito de descargos.

CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO a través de su representante legal, señor FABIO GARCÉS ZAMORA , allegaron escrito de descargos.

1.7. Que, con posterioridad mediante radicado CNE-I-2023-000308 de fecha 26 de enero de 2023, fue reasignado a través del sistema de gestión documental como abono al expediente, oficio emitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales contentivo de la misma relación de excandidatos al Congreso de la República que habrían transgredido el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante las pasadas elecciones del 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

“(…)

Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES en la Circunscripción NACIONAL ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, avalada por el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO par a las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VULNERACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo los cuales establecen:

"Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los excandidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será

de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los excandidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los ex candidatos o, en su defecto, por el partido. movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia FinancieraResolución 04796 de 2024 Página 4 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, excandidato a la Cámara de Representantes y a OSCAR NORBEY TOBON VASQUEZ , en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción nacional especial de comunidades afrodescendientes, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-000266.

establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”

bajo el radicado No. CNE-I-2023-000266.

establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”

Conforme al inciso segundo del artículo cuarto de la Resolución 0227 de 2021, el cual establece los topes máximos a invertir para gastos de campaña para los candidatos a la Cámara de Representantes inscritos en la Circunscripción nacional especial de minorías étnicas por las Comunidades Afrodescendientes, se puede observar que el monto máximo de gastos para la campaña supera los 200 salarios mínimos, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro, por cuanto debía aplicar el artículo 25 en su totalidad.

Elecciones Año 2022 200 Salarios mínimos $ 200.000.000 Monto máximo de gastos de la lista $ 2.886.474.816

En los documentos revisados se observa que los candidatos que se relacionan a continuación y que hace parte de la lista avalada, no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al no reportar en el Formulario 6B nombramiento de gerente de campaña, dar apertura a cuenta única ni manejar los dineros a través de la misma, así:

1. CANDIDATO QUE NO REPORTA APERTURA NI MANEJO DE RECURSOS EN

LA CUENTA ÚNICA.

2. CANDIDATOS QUE NO REPORTAN NOMBRAMIENTO DE GERENTE,

APERTURA NI MANEJO DE RECURSOS EN LA CUENTA ÚNICA

En el dictamen de auditoría suscrito por XIOMARA ENCISO CUBILLOS con T.P.

2. CANDIDATOS QUE NO REPORTAN NOMBRAMIENTO DE GERENTE,

APERTURA NI MANEJO DE RECURSOS EN LA CUENTA ÚNICA

En el dictamen de auditoría suscrito por XIOMARA ENCISO CUBILLOS con T.P. 91530-T en su calidad de Auditor Interno del CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO no hay revelación alguna de cumplimiento del artículo 25.

Se rinde el presente informe su consideración para los fines pertinentes, adjuntando los siguientes documentos:

  • Copia del Dictamen del Auditor Interno del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Campo Hermoso en 3 folios.
  • Formularios 6B junto con anexos 6.1B

(…).”Resolución 04796 de 2024 Página 5 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, excandidato a la Cámara de Representantes y a OSCAR NORBEY TOBON VASQUEZ , en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción nacional especial de comunidades afrodescendientes, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-000266.

1.8. Que, el 10 de abril de 2024, esta Corporación profirió la Resolución No. 02129, abriendo investigación administrativa y formulando cargos en contra del excandidato,

1.8. Que, el 10 de abril de 2024, esta Corporación profirió la Resolución No. 02129, abriendo investigación administrativa y formulando cargos en contra del excandidato, HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, a la Cámara de Representantes por las Comunidades Afrodescendientes y a OSCAR NORBEY TOBÓN VÁSQUEZ, su exgerente de campaña y se dio por terminada la actuación administrativa a algunos excandidatos y a la Organización denominada CONSEJO COMUNITARIO DE

COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO.

1.9. Que, la Resolución anterior, fue notificada de la siguiente manera:

No. NOMBRE

CANDIDATO

FECHA Y MEDIO DE

NOTIFICACIÓN

1

JUSMELY VALENCIA

MONDRAGÓN

jusme2730@gmail.com cccampohermoso123@gmail.co m el 26 de abril de 2024 2

JUAN GERARDO

MOSQUERA GIRALDO

jusme2730@gmail.com cccampohermoso123@gmail.co m el 26 de abril de 2024 3

HERNANDO MOSQUERA

BARBOSA

jusme2730@gmail.com cccampohermoso123@gmail.co m el 26 de abril de 2024 4

OSCAR NORBEY TOBÓN

VÁSQUEZ

jusme2730@gmail.com cccampohermoso123@gmail.co m el 26 de abril de 2024 5

FABIO GARCÉS

ZAMORA

jusme2730@gmail.com cccampohermoso123@gmail.co m el 26 de abril de 2024 6 MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne.@procuradur ia.gov.co el 26 de abril de 2024

ZAMORA

jusme2730@gmail.com cccampohermoso123@gmail.co m el 26 de abril de 2024 6 MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne.@procuradur ia.gov.co el 26 de abril de 2024

1.10. Que, m ediante la Resolución No. 03073 del 12 de junio de 2024 , se orden ó la REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 02129 del 10 de abril de 2024, respecto al artículo primero; y, en consecuencia, se orden ó abrir investigación administrativa y se formularon cargos en contra del excandidato a la Cámara de Representantes por las Comunidades Afrodescendientes HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, y a su exgerente de campaña OSCAR NORBEY TOBÓN VÁSQUEZ , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , como consecuencia del no manejo de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, durante l os comicios electorales al Congreso de la República de Colombia llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022 , dentro del radicado CNE-I-2023-000266.

1.11. Que la notificación del acto administrativo anterior se realizó de la siguiente manera:Resolución 04796 de 2024 Página 6 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, excandidato a la Cámara de Representantes y a OSCAR NORBEY TOBON VASQUEZ , en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción nacional especial de comunidades afrodescendientes, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO DE

Representantes y a OSCAR NORBEY TOBON VASQUEZ , en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción nacional especial de comunidades afrodescendientes, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-000266.

  • Al ciudadano Hernando Mosquera Barbosa, excandidato a la Cámara de Representantes, se le envió la comunicación el 19 de junio de 2024 a las 9:09 a.m.
  • Al ciudadano Óscar Norbey Tobón Vásquez, exgerente de campaña, se le notificó el mismo día a las 9:09 a.m.; y al Ministerio Público se le remitió la comunicación el 19 de junio de 2024 a las 9:10 a.m.

1.12. Que, a través, del AUTO-CNE-ACM-077-2024 del 12 de julio, se prescindió del periodo probatorio y se le corr ió traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos de conclusión en la investigación adelantada con el radicado CNE-I-2023-000266, y se les otorgó un término común de quince (15) días para que, si así lo deseaban, presentaran sus escritos y ejercieran su derecho a la defensa y contradicción.

1.13. Que, el auto anterior, se comunicó a cada uno de ellos a través de sus abonados electrónicos de la siguiente manera:

sus escritos y ejercieran su derecho a la defensa y contradicción.

1.13. Que, el auto anterior, se comunicó a cada uno de ellos a través de sus abonados electrónicos de la siguiente manera:

  • Al excandida to Hernando Mosquera Barbosa se le envío comunicación el día viernes 12 de julio del 2024 a las 4:22 p.m. a través de correo electrónico.
  • Al exgerente de campaña Óscar Norbey Tobón Vásquez el12 de julio del 2024 a las 4:22 p.m. a través de correo electrónico
  • Al Ministerio Público el viernes 12 de julio del 2024 a las 4:24 p.m. a través de correo electrónico

1.14. Que, cumplido el término otorgado por esta Corporación a los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio, estos no presentaron escritos de alegatos de conclusión, por lo cual eligieron a guardar silencio, a excepción del Ministerio Público que allegó a través del radicado CNE-E-DG-2024-016141 su escrito.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposicionesResolución 04796 de 2024 Página 7 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, excandidato a la Cámara de Representantes y a OSCAR NORBEY TOBON VASQUEZ , en calidad de exgerente de campaña electoral, por la

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, excandidato a la Cámara de Representantes y a OSCAR NORBEY TOBON VASQUEZ , en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción nacional especial de comunidades afrodescendientes, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-000266.

sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas

otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

(…)Resolución 04796 de 2024 Página 8 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, excandidato a la Cámara de

condiciones de plenas garantías.

(…)Resolución 04796 de 2024 Página 8 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, excandidato a la Cámara de Representantes y a OSCAR NORBEY TOBON VASQUEZ , en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción nacional especial de comunidades afrodescendientes, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-000266.

14. Las demás que le confiera la ley.

(…).”

3.2. LEY 1437 DE 2011

COMPETENCIA SANCIONATORIA

El artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los candidatos, de la siguiente manera:

“(…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones

Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

(…).”

3.3. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

3.3.1. Respecto del manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria

  • La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales

“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a lasResolución 04796 de 2024 Página 9 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, excandidato a la Cámara de Representantes y a OSCAR NORBEY TOBON VASQUEZ , en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción nacional especial de comunidades afrodescendientes, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-000266.

corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña.

única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de

las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artí culo se cumplan. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

(…).”Resolución 04796 de 2024 Página 10 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, excandidato a la Cámara de Representantes y a OSCAR NORBEY TOBON VASQUEZ , en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción nacional especial de comunidades afrodescendientes, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO, por la vulneración a lo previsto en el artí

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